I. INTRODUCCIÓN
La existencia de múltiples instituciones con competencias diferentes en el ámbito de la actividad física y el deporte, así como los sucesivos cambios que se han producido en la gestión educativa y deportiva, hacen que, en muchas ocasiones, se dupliquen actuaciones en un sentido y se dejen otras abandonadas.
Los municipios, actualmente, se están preocupando por educar y poner al servicio de sus ciudadanos todos los recursos de los que dispone la ciudad. En este sentido, cuando se centran la actividad física, han de pensar tanto en las actividades ofrecidas a los centros docentes, como en el cuidado de sus instalaciones e infraestructuras, para favorecer la posibilidad de desarrollo de actividades espontáneas u organizadas: parques, carriles bici, pistas polideportivas, etc.
El profesorado de Educación Física deberá aprovechar las posibilidades que ofrece el municipio para ampliar o desarrollar elementos curriculares disponiendo para ello de los medios materiales de la ciudad. Esto permitirá, a su vez, que los alumnos conozcan las posibilidades de su entorno urbano, facilitando la continuidad y el hábito de actividad física.
La Ley del Deporte de 1990, deja libertad a las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales para ocuparse de determinadas competencias. El municipio, por su relación directa con los ciudadanos, conoce las inquietudes, necesidades, carencias, etc., en materia deportiva y educativa y puede actuar de forma directa o bien coordinado a diferentes agentes sociales.
Los municipios, además de recuperar la gestión de sus instalaciones o de controlar el uso de las cedidas, han volcado muchos de sus esfuerzos en nuevas construcciones y en hacer llegar el deporte a todos los ciudadanos. Así, las campañas de promoción han sido múltiples, diversificadas y adoptadas a las distintas edades haciendo llegar actividades físicas consideradas hasta hace poco elitistas -tenis, esquí,…- a sectores de población poco favorecidos.
En esta línea se han destacado muchos Ayuntamientos por la organización de juegos, torneos populares y actividades puntuales en las que los objetivos que se pretenden se centran en conseguir el máximo de participación popular y la reivindicación de espacios urbanos o del entorno para poder practicar deporte, considerándolo elemento fundamental para mejorar la calidad de vida.
Se pasa a continuación a analizar más a fondo las competencias asignadas a los municipios en diferente legislación, así como la relación que estos mantienen con la actividad física y como la gestionan y actúan para su desarrollo.
II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS.
1. EL MUNICIPIO Y LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES FÍSICAS
1.1. RELACIÓN DEL MUNICIPIO CON LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
En el desarrollo y promoción de las actividades físicas y deportivas realizadas por los ciudadanos, así como en aspectos relacionados con éstas, ha habido un cierto confusionismo en cuanto a las competencias que los diferentes organismos podrían y deberían ejercer. Esto ha hecho que en determinados casos los municipios hayan asumido funciones que por ley no le son propias. En la década de los 80 y parte de los 90 los municipios fueron estableciendo Servicios de deportes que se encargan de gestionar múltiples aspectos:
§ EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA: contrataron profesorado de EGB, hicieron cursos de reciclaje y formación de ese profesorado, concedieron instalaciones y equipamientos deportivos a los centros, los dotaron de material deportivo, etc.
§ EN EL ÁMBITO DEPORTIVO: cursos de natación utilitaria, escuelas deportivas, actos y manifestaciones deportivas puntuales.
Actualmente existe una normativa, a diferentes niveles, que delimita con mayor claridad los ámbitos de actuación de cada administración.
§ CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: en ella se dice “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Se hace referencia a la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas; diciendo de estas últimas que podrían asumir competencias en la promoción del deporte entre otras cosas.
§ LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL: en ella se dice que el municipio ejercerá competencias en: actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre,…
§ LEY DEL DEPORTE DE 1990: en ella no recoge ninguna previsión respecto a las competencias que deben asumir las Administraciones Públicas Locales, en su afán de no asumir un protagonismo público excesivo, limitándose a reflejar en su artículo 2 la coordinación por parte de la Administración del Estado con las CCAA y, en su caso, con las Corporaciones Locales de las actividades que puedan afectar a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional.
§ LEYES DEL DEPORTE AUTONÓMICAS: definen el campo de actuación y las competencias de los municipios. En Galicia la Ley General del Deporte (DOG, 04/07/97) señala las funciones de:
– fomento y promoción de actividad deportiva.
– autorización de la realización de actividades deportivas fuera de las instalaciones y el patrimonio público municipal.
– promoción y tutela, así como la ejecución de programas de deporte en edad escolar.
– la construcción de instalaciones deportivas de carácter comunitario.
– velar por la reserva de espacios y la cualificación de zonas para la práctica del deporte, en los planes de ordenación urbanística.
§ LOGSE: en ella se recogía que las administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares.
1.2. PLANIFICACÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
Según Juan A. Mestre Sancho (1995) comporta varios niveles de concreción: los planes deportivos, los programas deportivos y los proyectos deportivos.
LOS PLANES DEPORTIVOS
Son establecidos por el político, previo diagnóstico de la situación deportiva del municipio, antes de acceder al Consistorio en las elecciones. Las líneas de actuación que pueden abarcar son:
– las instalaciones deportivas.
– las actividades deportivas.
– las subvenciones y los patrocinios.
– la difusión, publicaciones, jornadas, etc.
– el plan gestor.
LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS
Emanados de los planes, que concretan y perfilan la política deportiva municipal. En el caso de centrarse, por ejemplo, en las instalaciones deportivas, se puede encontrar: actuaciones encaminadas a ampliar su número, a remodelar las antiguas. En el caso de los programas de actividades deportivas se pueden encontrar múltiples formas de estructurarlos (por edades, por disponibilidad de instalaciones, etc.). La variedad de programas es manifiesta: escuelas de iniciación deportiva, escuelas deportivas municipales específicas, actividades de mantenimiento para adultos, etc. En el desarrollo de estos programas se pueden diferenciar tres roles posibles, por parte del municipio, según Marta Carranza, 1994:
– agentes motores: creadores y ejecutores de la oferta deportiva
– agentes promotores: actividades físicas realizadas por otras entidades (asociaciones, gimnasios, empresas de servicios, etc.).
– facilitar una ciudad creadora: equilibrada y promotora por ella misma de oferta para la Educación Física.
LOS PROYECTOS DEPORTIVOS
Suponen la puesta en práctica de los programas de las distintas vías. Aquí se define por ejemplo, para las actividades deportivas la actividad concreta a desarrollar, así como la distribución, en caso necesario, de éstas por barrios, por polideportivos, por centros escolares, por edades de participantes, etc.; para la difusión de actividades se define la campaña informativa concreta a desarrollar; para las instalaciones, cual se va a construir, a reformar, etc.
1.3. MODELOS DE GESTIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
Para el desarrollo y gestión de los diferentes servicios públicos, incluidos los culturales y los deportivos, el municipio puede optar por distintos modelos de gestión, regulados por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
MODELOS DE GESTIÓN DIRECTA
§ GESTIÓN POR LA PROPIA ENTIDAD LOCAL: ya sea sin constitución de un órgano especial (dónde la corporación local asume todos los poderes y se utiliza a funcionarios de plantilla) o creando un órgano especial sin entidad jurídica propia (en el Pleno del Ayuntamiento al que se dota de presupuesto propio lo que le permite una mayor operatividad y posibilidad de contratar personal externo cualificado). Sus ingresos provienen de las tasas que cobran, de donativos por subvenciones de CCAA, dotación del presupuesto ordinario del ayuntamiento (adecuado por municipios de 5000 y 15000 habitantes).
§ CREACIÓN DE UN ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL: se trata de un Patronato o Instituto deportivo municipal que tiene unos Estatutos, personalidad jurídica y capacidad de obrar. Es creado por el pleno del ayuntamiento, que también aprueba sus estatutos y elige al Consejo o Junta Rectora. Es adecuado para municipios de más de 15000 habitantes.
§ CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Adecuado para la gestión de grandes instalaciones (aeródromos deportivos, puertos deportivos, campos de golf, etc.).
MODELOS DE GESTIÓN INDIRECTA
§ UNA CONCESIÓN: se hace un contrato con una entidad local, por un máximo de 50 años, en el que se cede un terreno para construir en él, una instalación para que se explote, etc. de forma que al finalizar el contrato todo lo realizado pasa a ser del ayuntamiento.
§ UN CONCIERTO: se contrata un servicio con una entidad, que pone a los técnicos, el material, etc. y cobra por ello. Para contratar el servicio se saca a concurso público para poder escoger entre diferentes ofertas.
§ UN ARRENDAMIENTO: en el que se alquila una instalación, etc. por un máximo de 10 años y se cobra por ello.
§ GESTIÓN INTERESADA: similar a una sociedad mercantil. Se adquieren participaciones o acciones de una empresa ya constituida en proporción suficiente para compartir la gestión social.
§ SOCIEDADES MERCANTILES O COOPERATIVAS: legalmente constituidas, cuyo capital social pertenece en parte a la entidad local.
Se puede señalar, por tanto, que el municipio, independientemente del modelo de gestión elegido, ofertará actividades físicas y deportivas diversas, ya sea en el ámbito escolar o fuera de él. Se encuentra (M. Carranza, 1994):
§ En el ámbito escolar:
– jornadas de toda la escuela: día de la actividad física, fiesta del juego, etc.
– iniciación o promoción deportiva.
– competiciones escolares: entre alumnos del mismo centro o de diferentes.
– actividades puntuales entre escuelas.
– visitas e itinerarios.
– iniciación deportiva: en instalaciones deportivas específicas, modalidades de patinaje, atletismo, actividades acuáticas.
– colonias deportivas.
– jornadas en la naturaleza.
§ En el ámbito no escolar:
– actos puntuales: carreras de recorrido, de barrio, carreras populares, etc.
– actividades recreativas: fiesta del deporte, ferias populares.
– espectáculos: deportivos, teatro, etc.
– espacios donde se promueve la libre práctica: parques y zonas de juegos, zonas de monopatín, itinerarios de footing.
– actividades acuáticas: piscinas municipales, la playa en verano.
– campañas de nieve.
– actividades polivalentes.
2. RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS
El servicio municipal de deportes es, en gran parte, un servicio de gestión que debe cumplir con su rol: crear las condiciones permanentes para una práctica diversificada de las actividades físico-deportivas.
Por lo que respecta a los “responsables” puede hablarse de seis tipos o seis estratos:
§ RESPONSABLES POLÍTICOS: aquellas personas elegidas por sufragio que, de una manera u otra se encuentran implicadas en el área del deporte. A nivel autonómico dicha responsabilidad recae en: consejeros de deportes; directores generales de área; concejales de deportes, etc.
§ DIRECTIVOS NO TÉCNICOS: cargos que deben ser tenidos en cuenta por su implicación directa en el deporte, su gran protagonismo, responsabilidad y capacidad decisoria: presidentes de federaciones, presidentes de clubes, gerentes de entidades deportivas, etc.
§ TÉCNICOS DEPORTIVOS: aquellos titulados implicados profesionalmente en el deporte en su faceta más directa, es decir, en contacto con la actividad físico-deportiva en sí: enseñantes, maestros, licenciados en EF, entrenadores y técnicos diversos, especialistas en animación, especialistas en organización y dirección deportivas, jueces, árbitros, cronometradores, etc.
§ TÉCNICOS NO DEPORTIVOS DE PRIMER ORDEN: especialistas, que desempeñando su labor directamente sobre el deporte y su entorno, se mantienen en un plano de contacto directo cada día: técnicos especialistas (arquitectos, arquitectos técnicos, físicos, biomecánicos, etc.), profesionales sanitarios, médicos rehabilitadotes, técnicos de las unidades de apoyo de la atención sanitaria, especialistas en Psicología, técnicos en medios de comunicación, etc.
§ TÉCNICOS NO DEPORTIVOS DE SEGUNDO GRADO: técnicos especialistas (físicos, electrónicos, químicos, físicos acústicos), profesionales del área económica y gestora, profesionales de la construcción, de los equipamientos, materiales deportivos, etc., técnicos y especialistas de los medios de difusión y de marketing.
§ CARGOS DE RESPONSABILIDAD CIUDADANA: conjunto de cargos e instituciones que favorecen el desarrollo de la práctica deportiva: APAS, AAVV, federaciones municipales.
El ayuntamiento en general, no dispone de gran cantidad de instalacnes, ni de personal para llevar a cabo los programas deportivos, por lo que generalmente optan por modelos de gestión indirecta, realizando conciertos, convenios, etc., con asociaciones, clubes, etc., para poder llevar a cabo las actividades. Dado el carácter educativo de las acciones, tanto los materiales como el profesorado, deben tener una calidad mínima, que asegure su adecuado desarrollo. Ante la diversidad de titulaciones que existen en el ámbito de la actividad física (licenciados en EF, maestros especialistas en EF, estudiantes de EF, entrenadores, monitores, etc.), se hace necesario optar por establecer unos mínimos.
Puede servir como ejemplo el convenio de colaboración que, en el ayuntamiento de A Coruña, se estableció entre éste y la Federación de APAs de centros públicos, para el desarrollo de actividades en el centro educativo:
§ El ayuntamiento aporta financiación (80%) para abono de personal, material deportivo, actividades y gastos generales, fija las directrices, coordina la actividad y asume la supervisión control del programa.
§ La Federación de APAs asume la gestión del presupuesto, la contratación de monitores con un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia sanitaria par a los escolares para la actividad en la que se inscriban.
§ Estos monitores deberán poseer el perfil mínimo siguiente:
– alumnos de 3º de magisterio, especialidad de Educación Física.
– alumnos de 3º de INEF.
– titulación deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente y que lo capacite para la actividad.
3. IMPLICACIONES EN EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR
Esta relación con el municipio amplía las posibilidades de formación de los alumnos. La escuela cuenta con recursos limitados y tiempos y horarios rígidos. Será necesario contar con la oferta municipal para enriquecer y ampliar los contenidos a ofrecer a los alumnos, consiguiendo además que contacte con la realidad social que se encontrará cuando abandone la enseñanza formal. Las actividades a realizar se enmarcan en el apartado de actividades complementarias y extraescolares de las programaciones didácticas.
La preparación de los alumnos para que ocupen su tiempo libre con actividades físicas es uno de nuestros objetivos, así como su participación en actividades deportivas independientemente del nivel de destreza alcanzado y, el conocimiento de su entorno, en el que la oferta puede llegar a la mayor cantidad de gente. El huir de enfoques predominantemente competitivos debe ser un punto básico común.
Si se analiza el tercer rol señalado para la actuación del municipio en cuanto a la oferta de actividades deportivas se encuentra el que se puede fomentar el desarrollo de un Ciudad Educadora. Algunos contenidos que incorpora el le Ciudad Educadora son, según M. Carranza, 1994:
§ El concepto de ciudad educadora concibe el medio urbano, a la vez como entorno, agente y contenido de la educación.
§ Connota la complejidad del fenómeno educativo.
§ Refiere un medio que produce relaciones y efectos formales educativos premeditados y también azarosos.
§ Acoge e interrelaciona procesos educativos formales, no formales e informales.
§ Afirma la condición sistemática del hecho educativo y pide planteamientos integradores.
§ Afirma su carácter abierto, dinámico y evolutivo, ya que la ciudad ha de tener la capacidad de ir evolucionando, ella misma, al ritmo de los cambios que promueve.
§ Se reconoce el concepto de educación permanente. La ciudad no establece límites temporales a la formación ni discrimina edades para el aprendizaje.
III. BIBLIOGRAFÍA
– MESTRE SANCHO, J. A. (1995): Planificación deportiva. Teoría y práctica. Barcelona. INDE.
– ORTEGA y Otros (1985): Deporte y municipio. Barcelona. Publicaciones de juventud y sociedad, S. A.
– VARIOS (1994): Temario ESO. Zaragoza. CEPID
– Ley general del deporte de Galicia. DOG del 04/07/97.
– Ley del Deporte. BOE de 07/10/90.
– Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.