Tema 31 – La infancia en situación de riesgo social: indicadores. El maltrato infantil: indicadores. Servicios especializados dentro de una política de bienestar social: adopción, acogimiento familiar, centros de acogida e intervención con las familias. Referencias legislativas.

Tema 31 – La infancia en situación de riesgo social: indicadores. El maltrato infantil: indicadores. Servicios especializados dentro de una política de bienestar social: adopción, acogimiento familiar, centros de acogida e intervención con las familias. Referencias legislativas.

– La infancia en situación de riesgo social: Indicadores

– El maltrato infantil: Indicadores.

– Servicios especializados dentro de una política de bienestar social:

o Adopción.

o Acogimiento familiar

o Centros de acogida.

o Intervención con las familias.

o Referencias legislativas.

1.- LA INFANCIA EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL: INDICADORES:

Introducción:

Los niños son portadores de derechos fundamentales, no solo por el hecho de ser personas, sino por ser, en si mismos, niños, es decir personas que necesitan de un especial amparo para asegurar el desarrollo integral de la persona, dada su indefensión.

El Estado de Bienestar, surgido de las sociedades industriales y post-industriales, ha pretendido garantizar los derechos de sus ciudadanos a través del establecimiento de legislaciones de protección, que garanticen el correcto desarrollo del individuo en la sociedad, la cobertura de las necesidades básicas y unos sistemas de protección social mínimos y normalizados.

Dentro de este ámbito, las Naciones Unidas proclaman en 1959 la “DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, con el fin de establecer un marco de referencia a nivel mundial sobre los mínimos a garantizar a todo niño para su desarrollo feliz y el disfrute de sus derechos y libertades.

Pero la realidad es diferente de las intenciones, dado que existen situaciones en que los niños no ven cubiertas sus necesidades, ni respetados sus derechos. Es en estas situaciones de desatención en donde hablamos de MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL. La incapacidad para el ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades genera procesos de desestructuración, que en el caso del niño afectaran ala configuración de su futura personalidad, exponiéndole a situaciones de maltrato, abandono, discriminación, marginación, etc.

Dado que el medio natural y habitual del menor es su propia familia, se deduce que el en él donde se producen, en mayor medida, las situaciones que comportan un riesgo para el menor.

La intervención ante las situaciones de riesgo:

La intervención se centra en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo, tendentes a contrarrestar los efectos que interfieren en el desarrollo del niño, así como a la erradicación de las causas que originan las situaciones de riesgo social, a través de:

– Identificación de zonas y grupos de riesgo, con el fin de estructurar las actuaciones necesarias, en función de los recursos existentes en la comunidad, buscando la implementación de los esfuerzos y la priorización de la intervención sobre dichos sectores.

– Atención de las necesidades básicas de las familias, evitando la atención del menor desde los sistemas de protección específicos, facilitando la utilización de ayudas económicas individualizadas y de los recursos comunitarios orientados a mantener al menor en su medio.

– Formación y desarrollo de las familias en habilidades de atención y educación, a través de actuaciones formativas e informativas globales, programas de educación familiar, etc.

– Desarrollo de programas de formación ocupacional, favoreciendo la integración del menor en riesgo dentro de redes normalizadas de convivencia, tanto dentro como fuera del sistema escolar.

Hay que tener en cuenta que los menores en situación de riesgo suelen pertenecer a familias procedentes de sectores marginales, siendo estas las que más tardan en acceder a los sistemas de protección social. Esto nos indica la necesidad de intensificar los esfuerzos por desarrollar las medidas preventivas dentro del entorno propio del menor, facilitando la modificación de los factores de riesgo que existen, tanto desde la prevención inespecífica como especifica.

Indicadores de riesgo social:

Los indicadores son instrumentos que nos ayudan a detectar aquellas situaciones en la que un menor se encuentre en situación de riesgo, y sea necesaria la intervención externa para incidir en la modificación de las causas que la provocan.

Podemos agrupar los indicadores de riesgo en 7 grupos, atendiendo a las problemáticas sociales en que se ve inmersos, así hablamos de:

  1. Menores al margen de un entorno familiar:

En este epígrafe se engloban situaciones de orfandad, abandono, fuga, etc., en las que el menor no cuenta con el apoyo de la familia de origen para la cobertura de sus necesidades.

  1. Familiares consumidores habituales de alcohol y otras drogas. El menor ocupa un lugar relegado en la escala de valores de estas personas, por lo que ve afectado el nivel de atención y desarrollo bio-psico-social.
  2. Niños ignorados y desatendidos, que crecen con graves carencias afectivas. Se detecta la falta de cuidados personales, alimenticios, afectivos. Inexistencia de hábitos de organización, de resolución de conflictos, etc. Existe una percepción negativa del menor.
  3. Inadaptación y fracaso escolar.
  4. Familia con problemática económico-laboral:

Situaciones de desempleo, falta de recursos económicos, etc., detonantes de situaciones de stress, sentimientos de inseguridad, impotencia, que revierten en el menor . No son atendidas las necesidades primarias del menor.

  1. Incitación o permisión al inicio al consumo de alcohol, drogas, sexo, etc:

Facilita la aparición en el menor de conductas diferenciadoras y marginantes, que lo hacen más proclive al aislamiento social y la marginación.

  1. Progenitores con historial delictivo o de transgresiones legales:

Alejamiento del padre/ es por ingreso en prisión, habitualidad de conductas transgresoras de la ley,…

II.- EL MALTRATO INFANTIL: INDICADORES.

Introducción:

Las conductas maltratantes suelen desarrollarse en espacios privativos (domicilio) y por personas del entorno social más inmediato u menor (familia).

Sea cual sea la intensidad o tipo de maltrato, las consecuencias que produce en el desarrollo vital de cada niño víctimas de tales actos y el nivel de sufrimiento diario que acarrea, son suficientes para considerar el maltrato como acto de especial gravedad.

Definición y descripción del Maltrato Infantil:

La ambigüedad e imprecisión del concepto de “maltrato”, la ausencia de criterios claros, así como otros factores, favorecen la existencia de múltiples definiciones que afectan a la consideración de una determinada situación como maltrato o no.

Como nota aclaratoria, se señala que al responsable de la atención y cuidados del menor lo denominaremos CUIDADOR, englobando en este termino a padres, familiares, tutores, educadores, etc., es decir a toda persona física o jurídica que tiene bajo su responsabilidad, temporal o permanentemente, la atención del menor.

El maltrato infantil se concreta en cinco formas especificas de comportamiento, basándose en los parámetros de ACCION u OMISION por parte de los cuidadores en relación a las necesidades FÍSICAS 0 PSÍQUICAS del menor.

Abuso físico: Acción no accidental por p.1rte del cuidador/ es que provoque o pueda provocar daño físico o enfermedad en el niño. El abuso físico no solo es una lesión premeditado, sino que también puede ser el resultado de un exceso de disciplina o castigo inapropiado.

Abuso sexual: Cualquier contacto con significación sexual con un menor realizado por un familiar o cuidador adulto desde una posición de poder o autoridad sobre aquel.

Abandono físico: Las necesidades físicas del niño (alimentación, vestido, higiene, protección ante situaciones de peligro, cuidados médicos, etc.) no son atendidas temporal o permanentemente por el cuidadores del menor.

Maltrato emocional: Cualquier acto de n.1turaleza activa, como insultos verbales o cualquier esfuerzo intencionado, que trata de SOC.1v.1r la valoración de si mismo del niño.

Abandono emocional: Se produce en aquellas situaciones en que los cuidadores son incapaces de proporcionar el cariño, estimulación, apoyo y protección necesarios para el niño en sus diferentes espacios del desarrollo y que inhiben su funcionamiento óptimo.

Hay que tener en cuenta que dentro del maltrato emocional se dan conductas o actitudes que siempre están presentes en el maltrato o abandono físico.

Para entender el fenómeno del maltrato debemos identificar cuales son las necesidades básicas físicas y psíquicas de cualquier menor, evitando cualquier limitación derivada de la costumbre y entorno cultural, llegando a comprender el maltrato como un CONTINUO, en el que la gravedad y severidad de un comportamiento aumenta a medida que este se separa de ese comportamiento ideal ajustado a la atención correcta de las necesidades del menor.

Aunque se consideren como más llamativos y de urgente intervención a las conductas maltratantes inscritas en la desatención de las necesidades físicas, debemos entender el abuso emocional como la forma más grave de maltrato, amen de ser conductas de difícil detección e identificación por los agentes externos (profesionales). Observamos una alta correlación entre el maltrato emocional yO la génesis de conductas agresivas y antisociales en el menor.

A la hora de atender al maltrato infantil debemos atender a dos objetivos de gran importancia:

– Comprender el maltrato y todos sus condicionantes.

– Detectar aquellas situaciones en que exista un conjunto de factores de riesgo que faciliten la aparición del maltrato. Hay que tener en cuenta que este hecho no implica “per se” un acto de maltrato, dado que pueden existir factores moderadores o positivos que los compensen y faciliten una correcta relación entre cuidador y menor.

Intervención ante situaciones de maltrato infantil:

La intervención ante los casos de maltrato, debe ser abierta y flexible, evitando toda rigidez. Las personas somos entes que interactuamos constantemente con nuestro entorno, por lo que toda acción sobre este o el propio menor debe tener la capacidad de adaptación a las modificaciones producidas por la propia intervención o por factores ajenos a esta.

La intervención debe orientarse, en todo momento ala erradicación de las causas que provocan la aparición de las conductas maltratantes, su control, etc. De este modo las actuaciones que deben llevarse a cabo se centran en:

– Identificación o detección de una posible situación de maltrato. Los criterios e indicadores descritos más adelante, se entienden como instrumentos en la detección y evaluación de las distintas situaciones de maltrato.

La utilización de estos por parte de los profesionales les convierten en fuente fiable y válida para determinar la necesaria intervención especializada, centrada en la reestructuración de la dinámica familiar, la integración en grupos de auto ayuda, la disminución del stress, la priorización de objetivos a alcanzar por parte de la familia, facilitar el acceso a los recursos adecuados a la atención de las necesidades familiares y, sobre todo la toma de conciencia de los miembros de la familia sobre el problema presentado.

En caso de existir un peligro inmediato para la integridad física o psíquica, y no se posible la toma de conciencia por parte de la familia, se pasara a la notificación inmediata a los servicios de protección.

– Notificación a los Servicios de Protección de Menores: Son los responsables de realizar la investigación sobre las situaciones de maltrato, por lo que la notificación puede estar basada en sospechas fundadas y confirmables. Para una correcta intervención, dicha notificación debe contener la información más completa sobre la víctima, sobre su entorno familiar, la persona maltratante, los indicadores detectados en el menor, sobre el origen de la denuncia de maltrato y otras fuentes de información cercanas y fiables al entorno del menor. En función de estos datos los Servicios de Protección deberán establecer el proceso de investigación a seguir.

– Investigación del posible maltrato y establecimiento de las actuaciones necesarias. La finalidad de la investigación es determinar la existencia o no de maltrato, y en caso afirmativo, el establecimiento de las medidas necesarias que garanticen la integridad del menor. De este modo se debe contar con la información tanto de los propios implicados, familiares cercanos, vecinos, como de los servicios de la comunidad más cercanos (Escuela, Centro de Salud, Servicios Sociales de Base,…)

Existen datos especialmente relevantes para la toma de decisiones, como son aspectos relativos al incidente o indicadores de maltrato detectados (características, explicaciones, duración y frecuencia,…), el grado y frecuencia de contacto entre menor y cuidador, el estado evolutivo y físico del menor y su correlación con el maltrato, las capacidades físicas, mentales y emocionales de los cuidadores, la capacidad de desempeño en los padres de los roles parentales, condiciones de habitabilidad del entorno del menor, las fuente de apoyo social existentes, la interacción cuidador-menor y su vinculación afectiva, etc.

– La evaluación o diagnóstico de la situación:

En el caso de confirmarse la existencia (el maltrato es necesario establecer la hipótesis explicativa del maltrato, los servicios y recursos aplicables en cada situación, así como el pronostico .

Los datos relevantes que nos ayudaran al establecimiento del plan de intervención serán los problemas y necesidades de la familia en todas las áreas, las relaciones y competencia sociales de los padres, el funcionamiento general de la familia (relaciones, distribución de roles, apoyos,…), las habilidades parentales existentes y carentes.

– La Planificación:

La actuación sobre las situaciones de maltrato suele necesitar de la concentración de esfuerzos y recursos provenientes de diversas fuentes y servicios, contando siempre con la implicación de los propios actores en el establecimiento de las metas a alcanzar y en la definición de los procesos de acción a materializar.

En los casos de maltrato infantil es casi imposible la planificación de las acciones sin contemplar la participación de otros profesionales de instituciones responsables de la prestación de diversos tipos de servicio. La forma habitual de colaboración es a través de reuniones en las que se estudian las actuaciones propuestas, las metas, etc. en cada caso a intervenir.

Los elementos a definir claramente son las metas, los instrumentos o recursos a emplear, el cronograma de su ejecución, la distribución de tareas tanto en los afectados como en los técnicos, los mecanismos de evaluación a tener en cuenta. Todos estos elementos conforman el llamado PROTOCOLO DE INTERVENClÓN.

– La Ejecución:

Es la puesta en practica de la planificado a través de las técnicas propias de la intervención social, como son la información, la entrevista, técnicas de grupo, etc.

Para lograr una intervención efectiva se Jebe cuidar el establecimiento del clima adecuado entre todos los actores, que propicie la modificación de los parámetros comportamentales que causaron el maltrato, en el que las orientaciones sean asimiladas tanto por el cuidador como por su entorno, así como, en caso de separación del entorno, que se procure al menor el entorno más propicio para su desarrollo integral.

La Evaluación:

El análisis de los resultados de toda intervención es imprescindible. Deberemos aplicar unos criterios de evaluación ajustados a los objetivos o metas propuestas, analizando tanto los aspectos cuantitativos como cualitativo.

Tendremos presente a lo largo de la intervención, desde la detección del maltrato, la necesidad de desarrollar una evaluación continuada que permita la adaptación constante de la intervención a la realidad cambiante.

Del análisis final obtendremos las pautas para iniciar otros procesos de intervención específicos con el menor y su entorno, o cerrarlo por considerar la desaparición de los factores que promovieron el maltrato y entender la desaparición de todo riesgo para el desarrollo del menor.

Indicadores del Maltrato Infantil:

Se consideran indicadores de maltrato a todas las variables que intervienen o pueden intervenir, sean o no causa directa del maltrato.

Dado que el maltrato se produce en un contexto de privacidad (domicilio), es necesario establecer un cuerpo de indicadores físicos, psíquicos y comportamentales del niño y del cuidador, que ayuden a los profesionales, a detectar dichas conductas.

Los indicadores básicos serian: Indicadores de Maltrato Físico:

INDICADORES FÍSICOS EN EL NIÑO:

– Magulladuras o moratones; en la cara, zonas externas del torso, espalda, piernas; en diferentes fases de cicatrización; con formas no normales (del objeto con que se ha infringido); en varias áreas diferentes.

– Quemaduras: de puros o cigarros; que cubren toda la mano o pie (inmersión en liquido caliente); quemaduras en brazos, piernas, cuello o torso por fricción (atado con cuerdas); quemaduras con objetos de forma definida (plancha, parrilla, etc.)

– Fracturas: en cráneo, nariz o mandíbula; fracturas en espiral de los huesos largos; fracturas en diferentes fases de cicatrización; fracturas múltiples; fracturas en niños de menos de dos años.

– Heridas o raspaduras: en la boca, ojos, genitales externos, parte posterior de brazos, piernas y torso.

– Lesiones abdominales: Hinchazón del abdomen, dolor localizado, vómitos constantes.

– Señales de mordeduras humanas. especialmente si son de adulto.

INDICADORES COMPORTAMENTALES EN EL NIÑO:

– Cauteloso al contacto físico con adultos.

– Comportamiento aprensivo cuando otros niños lloran.

– Conductas extremas: agresividad, rechazo, euforia,…

– Actitud de miedo: a los padres, a ir a casa, llora al finalizar el colegio,…

– Manifiesta haber recibido lesiones por su cuidador.

CONDUCTA DEL CUIDADOR:

– Ha sido objeto de maltrato en su infancia.

– Utiliza una disciplina severa, inapropiada para la edad, falta cometida y condición del niño.

– No da ninguna explicación con respecto a la lesión del niño, o estas son ilógicas, no convincentes o contradictorias.

– Parece no preocuparse por el niño.

– Percibe al niño de manera significativamente negativa; es malo, un monstruo,…

– Padece trastornos psiquiátricos; psicópata o psicopático.

– Abusa del alcohol u otras drogas.

– Intenta ocultar la lesión del niño o proteger al cuidador que lo realizo.

Indicadores de Abandono Físico:

INDICADORES FÍSICOS EN EL NIÑO:

– Constantemente sucio, escasa higiene, hambriento o inapropiadamente vestido.

– Constante falta de supervisión, especialmente cuando el niño esta realizado acciones peligrosas o durante largos periodos de tiempo..

– Cansancio o apatía permanentes.

– Problemas físicos o necesidades médicas no atendidas.

– Es explotado se le hace trabajar en exceso, o no va a la escuela.

– Ha sido abandonado.

INDICADORES COMPORTAMENTALES EN EL NIÑO:

– Participa en actividades delictivas (vandalismo, prostitución, drogas y alcohol,..)

– Pide o roba comida.

– Absentismo escolar .

– Se queda dormido en clase.

– Llega temprano a la escuela y se va tarde.

– Dice que no hay nadie que le cuide.

CONDUCTA DEL CUIDADOR

– Abuso de drogas y alcohol.

– La vida en el hogar es caótica.

– Muestra evidencias de apatía o inutilidad.

– Esta mentalmente enfermo o tiene un bajo nivel intelectual.

– Tiene una enfermedad crónica.

– Fue objeto de negligencia en su infancia.

Indicadores de Abuso Sexual:

INDICADORES FÍSICOS EN EL NIÑO:

– Dificultad para andar y sentarse.

– Ropa interior rasgada, manchada o ensangrentada.

– Se queja de dolor o picor en la zona genital.

– Contusiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal o anal.

– Tiene una enfermedad venérea.

– Tiene la cerviz o la vulva hinchados o rojos.

– Tiene semen en ropa, genitales, etc.

– Embarazo, principalmente al principio de la adolescencia.

INDICADORES COMPORTAMENTALES EN EL NIÑO:

– Parece reservado, rechazante o con fantasías o conductas infantiles, incluso puede parecer sufrir de cierto retraso.

– Tiene escasas relaciones con sus compañeros.

– No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia o pone dificultades para participar en actividades físicas.

– Comete acciones delictivas o se fuga.

– Manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños, sofisticados o inusuales.

– Manifiesta haber sido atacado sexualmente por su padre/ cuidador .

CONDUCT A DEL CUIDADOR

– Extremadamente protector o celoso del niño.

– Alienta al niño a implicarse en actos sexuales o prostitución en presencia del cuidador .

– Sufrió abuso sexual en su infancia.

– Experimenta dificultades en su matrimonio.

– Abuso de drogas o alcohol.

– Esta frecuentemente o1usente del hogar.

Indicadores del maltrato emocional:

INDICADORES FÍSICOS EN EL NIÑO:

– El Maltrato Emocional, a menudo menos perceptible que otras formas de abuso, puede ser indicado por las conductas del niño y del cuidador .

– Bebes: Enanismo psicosocial; Retraso en el crecimiento, niños de talla baja y miembros cortos con cráneo y cara mayores en relación a la edad; piel fría y sucia; delgadez y desnutrición; cabellos frágiles con placa de alopecia.

– Niños: Retrasos en el desarrollo físico. Perturbaciones en el lenguaje.

INDICADORES COMPORTAMENTALES EN EL NIÑO:

– Inhibición del juego.

– Parece excesivamente complaciente, pasivo nada exigente.

– Es extremadamente agresivo, exigente o rabioso.

– Muestra conductas extremadamente adaptativas, que son o bien demasiado de adulto (Papel de padre en juegos infantiles,…) o demasiado infantiles(mecerse, enuresis, chuparse el dedo,…)

– Retraso en el desarrollo físico, emocional e intelectual.

– Intentos de suicidio.

CONDUCTA DEL CUIDADOR:

– Culpa o desprecia al niño.

– Es frío o rechazante.

– Niega amor.

– Trata de manera desigual a los hermanos.

– Parece no preocupado por los problemas del niño.

III.- SERVICIOS ESPECIALIZADOS DENTRO DE UNA POLÍTICA DE BIENESTAR SOCIAL:

Introducción: Desde la aparición en el siglo XVII del “Padre de Huérfanos” como Institución especializada en la atención de niños sin familia hasta hoy, se ha recorrido un largo camino en el terreno de las garantías jurídicas de los derechos de los niños, que culmina con la aprobación, por la ONU, de la Convención de los Derechos del Niño el 20 de Noviembre de 1989.

Los niños son objeto prioritario de la política social de cualquier Gobierno, al ser individuos totalmente dependientes y desvalidos ante la sociedad, así como los futuros sustentadores y productores de la misma.

Dentro del Estado Español, la Constitución de 1978 establece en su articulo 39, la responsabilidad de los poderes públicos en velar por la protección de los menores en función a lo establecido en los acuerdos internacionales que se ratifiquen.

La Política de Bienestar Social tiende a desarrollar Sistemas de Protección Social que se concretan en Prestaciones Sociales y Servicios Sociales, que actúan de modo subsidiario al individuo, familia o comunidad, para lograr la satisfacción de las necesidades de los miembros de la sociedad, y que por si mismos no pueden.

La cobertura de las necesidades de los menores se materializa en una red de Servicios Especializados dirigidos a la resolución de las situaciones de especial complejidad o conflictividad, contando con una diversidad de dispositivos de intervención y soluciones individualizadas, priorizándose el apoyo técnico a la familia de origen.

Estos servicios se caracterizan por su especialidad técnica y concentración de recursos humanos, técnicos y económicos, con una ubicación distante del entorno social inmediato del niño.

Antecedentes históricos:

La evolución de los sistemas de acción social a menores se considera como proceso progresivo, adaptado a las limitaciones de cada momento social, que a su vez es el germen de la siguiente etapa o modelo de intervención.

Las etapas principales por las que ha pasado las sistemas de acción social se pueden considerar:

Caridad y Beneficencia pública: Desarrollado a lo largo del Medievo, la incipiente acción social, sustentada en la caridad de los ricos, se caracteriza por la espontaneidad y por su débil organización, dirigiendo su acción a los indigentes con el objeto de 1.1 mera subsistencia. Así los menores son atendidos en casos de orfandad, grave minusvalía, etc., en cuanto que no pueden ser útiles en su medio social.

En el Renacimiento, con la nueva configuración de la sociedad, surgen las primeras voces pidiendo eficacia, organización y promoción a los sistemas de Beneficencia, superando la caridad individualista y surgiendo la Beneficencia Publica desde organizaciones como la Iglesia Católica. De este modo se sistematizan ciertos servicios específicos de atención a la infancia, como hospicios, escuelas de niños pobres, etc. En todo momento al niño no se le considera como portador de ningún derecho, estando a expensas de padres o cuidadores.

Asistencia Social: Modo de acción social dirigido no solo a pobres, sino también a personas en situación débil económica. Surge como respuesta a la grave crisis social que supone la instauración de la sociedad industrial a lo largo de los siglos XVIII y XIX. El nuevo sistema se basa en la subsidiaridad para cubrir no solo la subsistencia, sino también las necesidades básicas en cada etapa de la vida, justificándose su acción en exigencias jurídicas reconocidas. Así se establecen las primeras leyes de protección de la infancia a fines del siglo pasado, evitando la explotación de los niños en trabajos penosos como la minería, reduciendo la jornada de trabajo, estableciendo sistemas de educación públicos. Así mismo se da forma en las compilaciones legislativas a las relaciones paterno filiales, o la no existencia de dicha relación, a través de los primeros códigos de derecho familiar.

A raíz de la Primera Guerra Mundial se produce un cambio en la actitud de los gobiernos ante la situación de atención a la infancia. Los niños fueron uno de los sectores más castigados por la guerra, y se vio necesario establecer un cuerpo normativo especifico de protección de la infancia, así se establece la Declaración de Ginebra. Esta iniciativa no tubo el alcance deseado, aunque supuso la primera piedra para la consideración de los menores como portadores de derechos propios.

Bienestar Social: A nivel de la acción social con menores se social que no da hasta la década de los 50 un verdadero cambio de los modelos de intervención, ya que se siguen manteniendo las instituciones propias del siglo XIX. Es a raíz de la declaración de los Derechos del Niño cuando se produce el cambio efectivo en los modos y sistemas de atención a la infancia, velando en todo caso por la salvaguarda de sus derechos y la atención de sus necesidades bio-psico-sociales.

A continuación se analizan los instrumentos de intervención con la infancia más relevantes.

III.l.- ADOPCIÓN:

Concepto:

Figura jurídica que, por medio de una decisión judicial, produce entre adoptante y adoptado un vinculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

La figura legal de la ADOPCIÓN esta regulada en España por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, así como por Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero, por las que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento Civil en materia de Adopción. Con este cambio normativo se busco la satisfacción de la función social de la adopción, dado que hasta el momento existían lagunas acerca del control del proceso previo a la adopción (existencia de trafico de menores), así como sobre la determinación de los supuestos de abandono de menores (exceso de rigidez),… Se busca la necesaria primacía del interés del adoptado, prevaleciendo sobre el interés del adoptante o padres del adoptado, así como la consagración de las, adopción como instrumento de integración socio-familiar.

La existencia de niños que carecen de un entorno familiar donde desarrollar plena y armónicamente su personalidad ya sea por orfandad o incapacidad de sus propios padres es la causa que obliga y justifica la existencia de un programa de la figura jurídica de la ADOPCION, cuyo objetivo es el de proporcionar a todo menor en situación de desamparo y para los que la integración en la propia familia no es posible o deseable, una filiación legal adecuada y capaz de proporcionar figuras parentales que cubran sus necesidades socio-afectivas, socioeconómicas y de desarrollo personal que precise.

Las Entidades Publicas, obligadas a velar por el bienestar de la infancia, serán las encargadas de controlar todas las ,actuaciones previstas en la adopción, es decir la elaboración de la PROPUESTA DE ADOPCIÓN, sirviendo a vez de garantía en la selección de los adoptantes, evitando el llamado trafico de menores. Esta Propuesta de Adopción no es necesaria en todos los usos (Ser pariente del adoptante, hijo de consorte de adoptante, llevar más de una año acogido,…). La Propuesta contendrá informe de las condiciones personales, familiares sociales y recursos del adoptante/es seleccionados, las relaciones del adoptado y el adoptante, razones por la que se excluyen a otros adoptantes, domicilio del adoptante y de los padres o guardadores del adoptado, y el asentimiento, de los que hayan de prestarlo, ante la Entidad Publica o en documento auténtico.

Requisitos:

Para el adoptante: Tener 25 años (en caso de matrimonio, uno de los cónyuges basta) y existir una diferencia de edad con el adoptado de al menos 14 años.

Para el adoptado: Ser menor no emancipado, excepto si es mayor de edad o emancipado y haya existido un acogimiento o convivencia ininterrumpida con inicio anterior a cumplir los 14 años.

Constitución de la Adopción:

La adopción se constituye mediante resolución judicial, en la que han sido recabados los consentimientos del adoptante y del adoptado (si es mayor de 12 años), así como los asentimientos del cónyuge del adoptante y de los padres del adoptado (en caso de no estar privados de la Patria Potestad del menor). La madre no podrá dar asentimiento ante de un mes desde el nacimiento del niño.

Podrán ser escuchados en audiencia por el juez los padres con expediente iniciado de retirada de Patria Potestad, el tutor o guardador es el adoptado menor de 12 años con suficiente juicio.

La Adopción es irrevocable, y solo se puede extinguir dentro de los dos años posteriores a la adopción, sin perjuicio al menor y siendo solicitado por el padre y/o madre biológicos que sin culpa no hubiesen sido oídos o dado el asentimiento, conforme a ley.

Adopción internacional: Se hace mención especifica a este tipo de adopción dada la importancia que en los últimos años a tomado, lo que ha obligado al legislador a regular su ejecución en la Ley Orgánica 1/96, diferenciando las funciones que han de ejercer directamente las entidades públicas de aquellas funciones de mediación que puedan delegar en agencias privadas acreditadas conforme a la ley. Amismo de establece el criterio de idoneidad de los adoptantes como criterio imprescindible para la materialización legal de las adopciones constituidas en el extranjero, según la modificación del Art. 9.5 del Código Civil.

Los Cónsules españoles tendrán la misma consideración del Juez a la hora de constituir la adopción, por lo que recaba los informes necesarios del lugar de residencia del adoptante para valorar su idoneidad.

Para el reconocimiento de toda adopción en el extranjero es necesario el consentimiento de la Entidad Central correspondiente al ultimo domicilio del adoptante, a través del correspondiente informe de ideonidad. Este informe nunca podrá ser emitido por las agencias colaboradoras u otras diferentes de la entidad central competente, es decir de los órganos respectivos de cada Comunidad Autonómica o Dirección General del Menor y Familia, del Ministerio de Asuntos Sociales.

III.2.- ACOGIMIENTO FAMILIAR:

Concepto:

Figura que puede tener un carácter administrativo o judicial y que otorga la guarda de un menor a una persona o grupo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo, con el fin de integrarlo en un vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya natural, con independencia de que los padres están o no privados, total o parcialmente de la patria potestad.

Según su finalidad, puede ser:

– Acogimiento simple con el objeto de reintegración en la propia familia.

– Acogimiento permanente: Se amplia la autonomía de la familia acogedora en cuanto ala atención al menor.

– Acogimiento preadoptivo: Paso previo a la adopción.

Su objetivo es el proporcionar a menores en situación de desamparo, o en riesgo de estarlo, un entorno familiar adecuado a su desarrollo, que supla temporalmente a la familia de origen y cubra las necesidades psico-afectivas y socioeconómicas, fomentando la solidaridad entre los miembros de una comunidad, evitando el internamiento.

Las familias adecuadas para el acogimiento responden a un perfil psicológico en el que predomina la tolerancia, la flexibilidad afectividad, autocontrol, capacidad para resolver conflictos y entender la problemática que presente el niño. Esta característica será evaluadas por el equipo técnico responsable. No existe un modelo standard de familia acogedora, dado que cada menor puede necesitar un tipo diferente de acogimiento, en función de las necesidades.

La figura del acogimiento esta regulada por la Ley 21/87, así como la normativa de cada Entidad Publica responsable.

Procedimiento:

– ACOGIMIENTO FAMILIAR ADMINISTRATIVO: Debe concurrir la voluntad de la Entidad Publica responsable, los padres del menor, la persona/as que acogen y el menor si cuenta con 12 años de edad. En caso de no existir consentimiento de los padres, se podrá realizar un acogimiento provisional a la espera de la realización del expediente del acogimiento judicial, como medio de evitar su internamiento en un centro de protección.

Se formaliza por escrito, constando los consentimientos, el objetivo de la medida, si es remunerada o no y otros aspectos como tiempo de duración, régimen de visitas, etc.

La superior vigilancia corresponde al Ministerio Fiscal, quien será conocedor de todas las medidas de acogimiento realizadas, informando al Juez de las medidas de protección que estime necesarias.

Se produce el cese de la medida en caso de ser solicitado por las personas acogedoras, los padres con Patria Potestad que reclamen al niño y por decisión judicial (en caso de conflicto ) .

– ACOGIMIENTO FAMILIAR JUDICIAL:

Es decretado por el Juez en interés del menor en caso de existir oposición por parte de los padres biológicos o tutor/ es, siendo promovido por parte de la Entidad Publica responsable o Ministerio Fiscal.

El juez recabara el consentimiento de la Entidad Publica responsable, de la familia acogedora y del menor (12 años cumplidos), con audiencia de los padres o tutor/ es no privados de Patria Potestad y del niño menor de 12 años que tenga juicio suficiente.

Se formaliza por auto judicial, que reflejara la propuesta de la Entidad Publica, constando los consentimientos necesarios (Entidad Publica, familia acogedora y menor), su carácter remunerado o no y aquellos aspectos que sean necesarios (tiempo de duración, visitas, compromisos, etc.).

El seguimiento de la medida se realiza por la Entidad Publica correspondiente, siendo el Ministerio Fiscal el responsable de la superior vigilancia.

El cese de la medida es por decisión judicial, a través de expediente de oficio promovido por el menor o responsable legal, la Entidad Publica, el Ministerio Fiscal o la familia acogedora.

III.3.- CENTROS DE ACOGIDA:

Definición:

Entendemos por Centros de Acogida a aquellos dispositivos residenciales de convivencia y atención a la infancia, con ubicación, alejada del entorno familiar, y en donde el menor recibe, de forma inmediata, la atención y cuidados que su familia de origen no presta.

Tipología.

La clasificación de los dispositivos alternativos a la convivencia familiar para menores viene predeterminada por la función ultima de los mismos, así nos encontramos con Centros de Reforma, ligados estrechamente a la guarda de menores de protección jurídica ya la ejecución de medidas de cumplimiento judicial, y con Centro de Protección.

Dentro de este segundo bloque se integran desde Centros para menores con problemas de socialización a Hogares Funcionales o Tutelados.

– Centros para Menores con Problemas de Socialización:

Su objetivo es el abordaje de problemas de conducta que impiden la normal convivencia, modificado los parámetro de comportamientos violentos y antisociales.

La estancia es por tiempo limitado, con desarrollo de tratamiento intensivo con el menor para el abordaje del manejo de contingencias, desarrollo de habilidades sociales y de competencia personal, integración en programas educativos normalizados, etc.

– Centros de Acogida Inmediata:

Creados con el fin de atender a los menores abandonados o maltratados, con necesidad de intervención urgente para garantizar la cobertura de las necesidades básicas.

Desarrollan un estudio y evaluación de la problemática que presenta cada menor, con el fin de adecuar las actuaciones posteriores a la especificidad de cada uno.

– Hogares Cuna:

Atención de niños de 0 a 3 años de edad, provenientes de situaciones en que la familia necesita un apoyo internamiento temporal al menor, o en espera de tramitación de los expedientes de adopción y acogimiento familiar.

Las funciones de este tipo de dispositivo son la estimulación del desarrollo de la habilidades personales y convivenciales, la satisfacción de las necesidades básicas y educativas.

– Residencias: Atención de niños de 4 a 16 años, en los que la medida de internamiento sea la única alternativa. Se debe tender en estos centros a la desmasificación y la búsqueda de un ambiente personalizador, integrando al menor, en la medida de lo posible, en recursos normalizados de la comunidad y potenciando la reestructuración del menor y sus situación en base a un modelo familiar.

Las funciones a desarrollar serán la satisfacción de necesidades primarias, el apoyo ala escolarización, la formación en habilidades de relación y para la vida cotidiana, la iniciación a la vida laboral y el apoyo a la integración social paulatina y de retorno a medio de origen si es posible.

– Hogares funcionales:

Equipamientos de residencia, ubicados dentro de un medio social normalizado (barrio, pueblo,…), con el fin de facilitar al los menores de 6 a 14 años el ambiente más similar posible a un entorno familiar, tanto en funcionamiento como infraestructura, adecuado al desarrollo de la persona en todas sus tareas.

Requisitos para su funcionamiento:

Cualquier Centro de menores, para un correcto desarrollo de sus fines, debe contar con los instrumentos técnicos adecuados, tales como el Proyecto de Centro, el Plan Anual de Actuación, el Reglamento de Régimen Interno, y una Memoria Anual.

– Proyecto de Centro: Instrumento para la gestión que enumera define las notas de identidad del centro, establece los objetivos que persigue y perfila la estructura organizativa de la institución. Con el se pretende coordinar los esfuerzos que intervienen, racionalizar el trabajo y tiempo, evitar la improvisación en la actuación, permite la evaluación constante y necesaria a toda intervención, así como el replanteamiento de objetivos en función de las situaciones cambiantes.

– Plan anual de Centro:

Es el instrumento en que se concretiza el Proyecto de Centro, temporizado en curso escolar, en el que los objetivos se operativizan, se distribuyen las responsabilidades y tareas, abarcando todos los campos de actuación del centro, desde el administrativo al educativo. En los objetivos deben establecerse los mecanismos de evaluación correspondientes.

– Reglamento de Régimen Interno:

Es la concreción del Proyecto de Centro en su aspecto funcional. Marca las normas y procedimientos de funcionamiento lo más detallado posible. Regula la convivencia, así como los mecanismos de control de la misma. Es el marco jurídico -administrativo, en el que se concretiza la aplicación de las normas de rango superior.

– Memoria anual:

Es el instrumento de evaluación y control del funcionamiento del Centro, en el que queden reflejados tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos de su funcionamiento. Nos permite readaptar el Plan de Anual a la necesidades cambiantes en los procesos de intervención con los menores.

– Proyecto de Intervención Individualizada:

Instrumento de intervención con cada uno de los menores residentes, en el que se sistematizan y organizan los objetivos educacionales y de atención, orientando la intervención de los técnicos y permitiendo el seguimiento, control y evaluación de la misma.

III.4.- INTERVENCIÓN CON FAMILIAS:

Introducción:

La familia, unidad básica de la sociedad, juega un papel protagonista en el desarrollo de todo individuo. Es en el contexto familiar, en donde se van a realizar los aprendizajes básicos y necesarios para el funcionamiento de todo individuo en el medio social.

La familia engloba las funciones de procreación, crianza, socialización y mediación social.

La familia es la intermediaria entre el individuo y la sociedad. Canaliza la información y formación del individuo, buscando un equilibrio homeostático entre los estímulos internos y externos del individuo, así como el adecuado intercambio de sentimientos, afectos y estados emocionales.

Pero en la familia el individuo es testigo de crisis y cambios, de conflictos y de modos de resolverlos. Estos modos y el trato de protección, configuran la autocomprensión del individuo como persona y la interrelación con los otros.

Un ambiente familiar poco acogedor o sin la necesaria cohesión provoca desajustes en el proceso de maduración del niño, convirtiéndose en un ESPACIO DE INTERVENCIÓN, con el fin de lograr neutralizar esos desajustes, promoviendo la promoción y prevención en áreas como la salud, educación, cultura, convivencia e integración. Conceptos todos ellos integrantes de la llamada “Calidad de vida”.

El fin de estas intervenciones es posibilitar el mantenimiento de la persona en su medio habitual, prevenir la desestructuración familiar, facilitar el apoyo psico-social necesario y procurar, en toda situación, la normalización de la persona y la de su medio habitual de crecimiento y desarrollo.

Objetivos de la intervención con familias:

Los objetivos a establecer en toda intervención familiar estarán ajustados a las necesidades especificas que presenta la unidad de convivencia, a las capacidades de acción: los implicados, a los recursos disponibles, ect. En líneas generales podemos hablar de:

– Facilitar y favorecer la convivencia, evitando el desarraigo del entorno a través de, prevención y atención directa de las situaciones conflicto en los individuos o familias.

– Favorecer la integración comunitaria a través del desarrollo y mantenimiento de grupos familiares.

– Intervenir, con fin preventivo, en los estados personales y familiares en situación limite.

– Facilitar el desarrollo de habilidades sociales, parentales, de atención personal, etc., que se estimen necesarias.

– Potenciar la relación positiva de los miembros de la familia con los sistemas de interacción familiar: escuela, trabajo, barrio, etc.

– Implicar a los propios interesados en los procesos de resolución de conflictos, mejorando la autoestima hacia si mismo y hacia su entorno.

Funciones de los Programas de Intervención con Familias:

– Detección de las unidades familiares en situación de riesgo social o con procesos de desestructuración ya iniciados.

– Estudio y diagnostico de las situación ya detectadas

– Elaboración de un pre-proyecto de intervención, definiendo los objetivos y las actuaciones a realizar.

– Elaboración de los contratos de intervención, marcando los compromisos que adquieren las partes

– Ejecución de los compromisos.

– Valoración de los logros conseguidos, siempre en función del Contrato de Intervención.

– Evaluación de todo el proceso de intervención, valorando las modificaciones habidas desde la captación y su posible canalización a otros dispositivos de apoyo personal y/o social de inserción, prevención o alternativas a la convivencia.

En todo proceso de intervención tenemos que tener presente el establecimiento de procedimientos de evaluación continuada, dada su necesaria adaptabilidad a las modificaciones continuas se producen en los individuos y su entorno, con el fin de lograr la máxima rentabilidad de los Programas de Intervención familiar. Una correcta evaluación de la intervención familiar viene dada por la posición intermedia que ocupa el técnico, de modo que pueda desarrollar una observación interna, implicándose en la resolución de los conflictos, así como una observación externa, que permita analizar con el necesario aseptismo o distanciamiento a los miembros de la familia.

Niveles de intervención con familias:

– Preventivo: Se trata de asegurar el normal funcionamiento del núcleo familiar, evitando mayores desajustes de los detectados. El rol del técnico es el de orientador, utilizando a la familia como instrumento que coadyuga al mantenimiento del ajuste de sus miembros.

– Educativo: Asegurar la formación de cada miembro para generar procesos de configuración de personas sanas a través de su propia toma de conciencia sobre actividades de autodesarrollo y cooperación. El rol desarrollado por el técnico es el de educador.

– Terapéutico: Posibilitar las solución a desajustes graves, incidiendo en los procesos de interrelación propios, buscando su modificación y posterior superación. Estas intervenciones se desarrollan dentro de todo el sistema familiar objeto. El rol del técnico es de terapeuta.

Áreas de Intervención con familias:

En las familias con necesidad de intervención existen unas áreas delimitadas por situaciones concretas de necesidad.

Área familiar convivencial:

Enmarca aquellas situaciones definidas por la existencia de conflicto relacional entre los miembros, carencia de progenitores, situaciones de maltrato, abuso y abandono, incapacidad o dificultad parental para el control de la conducta propia o del menor, falta de integración en la comunidad, familias monoparentales, etc.

Área de organización de la unidad convivencial:

Carencia en la cobertura de las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención sanitaria, control de horarios, organización del presupuesto familiar, reparto de tareas, etc.

Área de trabajo -ocupación:

Necesidad de acceso al mercado laboral, a la formación-cualificación profesional adecuada, adaptación ala retirada forzosa del trabajo (jubilación, invalidez, etc.), ocupaciones de alto riesgo social (prostitución, mendicidad, etc.), recursos económicos provenientes de ocupaciones sumergidas.

Área de educación:

Tanto en relación con el proceso escolar de los niños (absentismo, fracaso, discriminación,…), como al desarrollo de los roles parentales de control del mismo.

Área de salud:

Existencia de minusvalías, drogodependencias. enfermedades crónicas, incumplimiento de controles sanitarios.,

Área de vivienda

Existencia de hacinamiento, carencia de equipamiento básico, deterioro, barreras arquitectónicas, movilidad de domicilio, etc…

Área de participación e integración social:

Carencia de espacios de ocio y tiempo libre, falta de relaciones sociales formales e informales, desintegración de los colectivos formales e informales de la comunidad, discriminación social, aislamiento y soledad.

Instrumentos para la intervención con familias:

Se definen como servicios de apoyo integral a las personas y familias, tendentes a , garantizar la autonomía de sus miembros dentro del medio habitual de convivencia y desarrollo.

Comportan la prestación de:

– Servicios de Ayuda a Domicilio: Se apoya el desarrollo de las tareas necesarias para mantener las condiciones adecuadas del entorno y la persona, como es la limpieza, higiene, lavado de ropa, realización de comida, control de gasto. Van dirigidos a personas que por enfermedad o incapacidad funcional los requieren de modo permanente o temporal.

– Servicios de Educación Familiar y Apoyo Psicosocial: Desarrollados por técnicos especializados, interviniendo en situaciones en que la estabilidad de la familia esta amenazada por conflictos de relación, falta de hábitos, o dificultades en la interacción con el entorno.

– Ayudas económicas: Apoyos momentáneos para lograr la cobertura de la necesidades básicas, así como la adaptación del entorno a condiciones aceptables de salubridad y seguridad. Este recurso suele utilizarse como contraprestación en el Contrato de Intervención.

Aparte de estos dispositivos de intervención directa, no debemos olvidar aquellos recursos ya mencionados, como acogimiento familiar, centros de acogida, etc., siempre factibles de ser aplicados en situaciones determinadas como medio de disminución de la conflictividad o tensión en el núcleo familiar, permitiéndonos el establecimiento de Proyectos de Intervención específicos.

IV.- REFERENCIAS LEGISLATIVAS:

Introducción:

La regulación de las condiciones de vida de los niños, y la creación de garantías jurídicas especificas es un proceso histórico que ha evolucionado lentamente, desde la aparición de las primeras formas de protección social en la edad media (Instituciones Benéficas) hasta el establecimiento de Políticas Sociales especificas de atención a la infancia. Pero es a partir de la Segunda Guerra Mundial cuando se generaliza la necesidad de dotar a los niños de las garantías necesarias para la materialización de unos derechos que le son propios.

Es 1959 cuando las Naciones Unidas proclaman la “Declaración de los Derechos del Niño”, como marco de referencia para los legisladores de todos los países. Existen antecedentes de este tipo de documento en la década de los años 10, en la “Declaración de Ginebra”, elaborada como respuesta a la situación en que los niños europeos se encontraban al finalizar la Primera Guerra Mundial.

La mayoría de los países han ratificado la Declaración de los Derechos del Niño, con lo que pasa a formar parte de la legislación de cada país, obligándose a desarrollar los mecanismos de protección efectiva de los niños. Esta situación, en España ha supuesto la elaboración y adaptación del “Corpus Legislativo”.

Las principales normas legislativas del Estado Español son la Constitución de 1978, el Código Civil de 1889 y sus posteriores reformas, el Código Penal y la Ley 21/87, de 11 de noviembre, sobre la adopción y acogimiento.

La Constitución Española de 1978:

La Constitución española de 1978. al enumerar, en el Capitulo Tercero del Titulo I, los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar (Art. 39) a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar 1., protección social económica y jurídica de la familia y dentro de esta, con carácter singular, la de los menores.

En el párrafo cuarto del art. 39 se señala “Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, por la que la dotación del adecuado marco jurídico español transciende a la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España en 30-11-90), instrumento de desarrollo y normalización de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

Así mismo nos encontramos dentro del testo constitucional otras serie de preceptos , que inciden en la protección a la infancia, como derecho a la nacionalidad (art. 11), la no discriminación (art. 14), a la vida y la integridad (art. 15), a la intimidad (art. 18), a la tutela judicial (art. 24), a la educación (Art. 27), la protección integral de los hijos (art. 39), a la asistencia y protección social (Art. 41), a la salud (art. 43), a la cultura (art. 44).

En cuanto a la distribución de competencias, la Constitución marca en su art. 148.20. que serán la Comunidades autónomas las competentes en materia de Asistencia social, por lo que entendemos que la creación, gestión y desarrollo de los dispositivos específicos de atención a la infancia corresponden a estas.

Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero:

La preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección, así como el hecho de existir determinadas lagunas en la legislación postconstitucional sobre menores, hacen posible que se promulgue esta ley.

El contenido de esta ley es:

– La reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección del menor, reguladas por el código Civil, constituyéndose así mismo en un amplio marco jurídico de protección que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general

– El reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad y de una capacidad progreva para ejercerlos. Se generaliza el concepto de “ser escuchado si tuviese suficiente juicio”. Refleja una concepción de los menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social.

– El reconocimiento general de los derechos recogidos en los Tratados Internacionales de los que España es parte, así como la matización de algunos de ellos, combinando su ejercicio con la necesaria protección (Dcho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, Dcho. a la participación,…)

– La regulación de los principios generales de actuación frente a las situaciones de desprotección social.

– La obligatoriedad de todo ciudadano de prestar auxilio inmediato a todo menor en situación de riesgo o posible desatención. En las situaciones de riesgo las medidas tenderán a mantener al menor en su entorno, mientras que en las situaciones de desatención se tendera a la. asunción de la tutela por parte de la entidad publica correspondiente.

– Establece que toda actuación habrá de tener en cuenta el interés del menor y no interferir en su vida escolar, social o laboral, aplicándose el principio de agilidad e inmediatez en todos los procedimientos administrativos y/o judiciales.

– Introduce el acogimiento familiar provisional como medio de evitar la estancia de los menores en centros de internado a la espera de la resolución judicial, en los casos que no existe consentimiento paterno. Se flexibiliza el acogimiento familiar y se adecua a el marco de relaciones entre los acogedores y el menor acogido en función de la estabilidad de la acogida.

– Se desarrolla el concepto de acogimiento preadoptivo

– En el caso de la adopción, se introduce el requisito de idoneidad de los adoptantes, apreciándose esta por la entidad publica competente.

– Se regulariza la adopción internacional, estableciendo el reparto de funciones entre las entidades publicas y agencias privadas (sin ánimo de lucro) y el disfrute de los mismos derechos del adoptado en el extranjero que del nacional.

– Se establece, en el caso de la tutela de un menor que se tienda a la integración en la familia del tutor.

– A lo largo del texto se refuerza la figura del Ministerio Fiscal, ampliando los cauces de su actuación.

La Ley 1/96 se articula en:

– Exposición de motivos, con cuatro apartados.

– 24 artículos, distribuidos en 2 títulos:

– Titulo I: De los derechos de los menores.

o Capítulo I: Ámbito y Principios generales.

o Capítulo II : Derechos del menor.

o Capítulo III: Medidas y principios rectores de la acción administrativa

– Titulo II: Actuaciones en situación de desproporción social del menor e instituciones de protección de menores.

o Capítulo I: Actuaciones en situaciones de desprotección social del menor

o Capítulo II: De la tutela.

o Capítulo III: De la adopción.

§ 3 disposiciones adicionales.

§ Una disposición transitoria.

§ Una disposición derogativa.

§ 24 disposiciones finales.

– De la 1 a la 18 se establecen las modificaciones al Código Civil.

– Disposición final 19: Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Código Civil:

Es la norma de la que emana el llamado Derecho de Familia.

En Libro I, Títulos V a VII y X, se regula la áreas de paternidad y filiación, la obligación de alimentos, las relaciones paterno-filiales y la tutela y guarda.

Dado que es un texto de 1889, ha sufrido desde su promulgación numerosas modificaciones, con el fin de ser ajustado a la sociedad cambiante. Consecuentemente al mandato constitucional de 1.978, se han modificado apartados como la filiación, patria potestad y el régimen matrimonial (Ley 11/81, de 13 de mayo), la separación y divorcio (Ley 30/81 de 7 de julio), la tutela (Ley 13/83, de 24 de octubre), la adopción (ley 21/87

de 11 de noviembre), exhibicionismo y provocación sexual a menores (Ley Orgánica 5/88 de 9 de junio), los Juzgados de menores, creados en 1990 (Ley Orgánica 4/92, de 5 de junio), la incorporación de la Directiva Comunitaria 89/552/CEE, sobre coordinación de disposiciones legales ( Ley 25/94, de 12 de Junio) y la mencionada Ley del Menor 1/96 de 15 de enero.

Código Penal:

Es norma que protege a los menores en cuanto que reprime determinadas conductas de los adultos, agresivas respecto a los derechos o personas de los menores.

En 1989 se realiza una profunda reforma de este texto, afectando a aquellas conductas atentatorias col1tr.1 la integridad, creando la figura jurídica de “malos tratos”.

Ley 21/87, de 11 de noviembre:

Modifica determinados artículos del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de ADOPCIÓN.

Supone la reforma del Código Civil en materia de protección a menores, introduciendo términos como desamparo y tutela automática, la configuración del acogimiento familiar como institución de protección al menor, la generalización del interés del menor como principio inspirador de todas las actuaciones relacionadas con aquél y el incremento de las facultades del Ministerio Fiscal en relación a los menores.

Esta ley esta compuesta de siete artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

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