Tema 47 – La organización de la educación especial: aula y centros específicos; integración de acnee en la escuela ordinaria.

Tema 47 – La organización de la educación especial: aula y centros específicos; integración de acnee en la escuela ordinaria.

Principios y métodos de la integración escolar. Criterios de escolarización.

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- LAS NEAE Y LAS NEE.

3.- LA ORGANIZACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL: AULAS Y CENTROS ESPECÍFICOS; INTEGRACIÓN DE ACNEE EN LA ESCUELA ORDINARIA.

3.1.- CENTROS ESPECÍFICOS.

3.2.- AULAS ESPECÍFICAS DE E.E. EN CENTROS ORDINARIOS.

3.3.- INTEGRACIÓN DEL ACNEE EN LA ESCUELA ORDINARIA.

4.- PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR.

5.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN.

6.- CONCLUSIÓN.

7.- BIBLIOGRAFÍA.

TEMA 47: LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL: AULA Y CENTROS ESPECÍFICOS; INTEGRACIÓN DE ACNEE EN LA ESCUELA ORDINARIA. PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR. CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN.

1.- INTRODUCCIÓN.

La importancia de este tema reside en el conocimiento del significado de los términos Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Necesidades Educativas Especiales, y de los principios generales para la intervención educativa. En relación con ello, el profesorado de orientación educativa deben cumplir una serie de funciones recogidas en los Decretos 327 y 328/2010, de organización y funcionamiento de los colegios de infantil y primaria, y de los institutos de educación secundaria y en las Órdenes que lo desarrollan.

La Educación ha ido evolucionando. En el caso de España, dicha evolución se ha basado en impulsar políticas de reforma educativa, que han sido recogidas en 3 leyes generales de Educación: LOGSE, LOCE y LOE. Cada una de ellas tiene un propósito fundamental coincidente: una educación de mayor calidad.

Este tema trata principalmente la Educación Especial y el concepto de Alumnos con Necesidades Educativas (especiales, específicas, de apoyo educativo). Luego, se realiza una delimitación conceptual de los términos Necesidad Específica de Apoyo Educativo y Necesidad Educativa Especial. Después se conoce la organización de la E.E. a través de la descripción de los diferentes entornos de escolarización, que son de gran importancia para la labor de los orientadores de los Departamentos de Orientación (D.O.) y los Equipos de Orientación Educativa (E.O.E.), porque el Sistema Educativo delega sobre ellos las decisiones de escolarización a través de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

Dentro de este tema, también se hace referencia al movimiento integrador y a la escuela inclusiva, y se destaca el centro ordinario como entorno de escolarización preferente en la actualidad, atendiendo a los criterios de escolarización vigentes en la normativa de nuestro país y nuestra comunidad.

2.- LAS NEAE Y LAS NEE.

El término de Necesidades Educativas Especiales tuvo su origen en el Informe Warnock (Gran Bretaña), donde se afirma “que un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta una mayor dificultad para aprender que la mayoría de los niños de su edad o que tiene una discapacidad que le dificulta utilizar las facilidades educativas que la escuela proporciona normalmente.” En paralelo, en España surgió por primera vez en el Libro Blanco para la Reforma Del Sistema Educativo de 1989.

Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales se concebían como aquellos que, en cualquier momento de su escolaridad, con carácter transitorio o permanente, precisaban una ayuda o apoyo distintos a la atención educativa ordinaria para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general. Originariamente, abarcan al alumnado con dificultades de aprendizaje, con un alto grado de discapacidad, con sobredotación intelectual, con incidencia de factores de orden social o cultural, por su origen étnico, y con problemas de salud. Por todo ello, este término hacía referencia a un continuo del que, según el desarrollo de las diferentes capacidades, cualquier escolar podría formar parte de manera transitoria o permanente.

En España, se produce una modificación terminológica como consecuencia de la publicación de la LOE (2006) y la LEA (2007), que en sus títulos II y III, respectivamente, abordan los grupos de alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establecen los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

De esta manera, surgen los ACNEAE denominando así al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

Dentro de este gran grupo se incluye al ACNEE definiéndolo como aquel que requiere, por un período de escolarización o a lo largo de toda ella, de determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo, sensorial o trastornos graves de conducta.

Cabe destacar, en relación a todo ello, la importancia de la Orden de 25 de julio de 2008, de atención a la diversidad, que establece las medidas que deben quedar recogidas en los proyectos educativos de los centros andaluces. En ella se específica el principio de educación común y de atención a la diversidad en la enseñanza básica y obligatoria. Resalta la importancia del desarrollo de las Competencias Básicas, la detección y tratamiento precoz de las dificultades de aprendizaje, la tutoría y la orientación.

3.- LA ORGANIZACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL: AULAS Y CENTROS ESPECÍFICOS; INTEGRACIÓN DE ACNEE EN LA ESCUELA ORDINARIA.

En la actualidad, el centro ordinario se concibe como el marco más adecuado para la educación del alumnado con NEE. Esto supone un logro en el sistema educativo que se ve influido por el movimiento integrador y la escuela inclusiva.

Cabe destacar la importancia de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización para determinar sus necesidades y la modalidad adecuada para este alumnado. El dictamen será elaborado por el E.O.E. de la zona y se realizará como resultado de la evaluación psicopedagógica. El dictamen se ajusta a la Orden de 19 de septiembre del 2002, de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización. Después el E.O.E. informará a las familias sobre el contenido del dictamen.

Con respecto a las modalidades de escolarización cabe destacar que quedan recogidas en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los ACNE asociadas a sus capacidades personales, y son:

En grupo ordinario a tiempo completo.

En grupo ordinario con apoyo en períodos variables.

En aula de educación especial en un centro ordinario.

En un centro específico de Educación Especial.

A continuación se realiza un análisis de cada una de ellas.

3.1.- CENTROS ESPECÍFICOS.

Los Centros Específicos han contribuido a la adquisición de gran conocimiento sobre ellos, así como a elaborar métodos y sistemas favorables en su atención y demandas específicas.

Éstos vienen definidos en el art. 111.4 de la LOE como “centros que ofrecen la enseñanza a ACNEE, que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.” También se recoge la definición en el art. 113.5 de la LEA.

A rasgos generales, son centros que forman parte del sistema educativo, atienden a una parte del ACNEE y a sus familias, que presentan también necesidades muy significativas, disponen de recursos tanto humanos como materiales muy específicos en calidad y mayores en cantidad y diversidad, poseen un margen superior de autonomía pedagógica para la organización de sus enseñanzas, aplican las medidas de atención a la diversidad extraordinarias a todo el alumnado atendido y por todo ello, su Plan de Centro, y dentro de este su proyecto educativo, tiene unas características y unos referentes específicos y distintos en ocasiones.

Para comprender en profundidad los centros específicos, a continuación se describen características relacionadas con los criterios de escolarización, el alumnado, las familias, los recursos, la organización de las enseñanzas y el Plan de Centro.

Los criterios de escolarización:

La LOE define como criterio básico de escolarización en los centros específicos: ACNE por cualquier tipo de discapacidad o trastorno grave del comportamiento. En esta ley, se hace referencia a la escolarización de este tipo alumnado, se especifica que se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia del sistema educativo.

La escolarización en unidades o centros de E.E., que podrá extenderse hasta los 21 años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios. También establece, que al finalizar cada curso, se evaluarán los resultados y se tomarán decisiones, entre las que se puede incluir el cambio de modalidad de escolarización hacia un régimen de mayor integración.

La LEA establece que la escolarización de todo el ACNEAE se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, este alumnado, podrá escolarizarse en aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización.

El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los ACNEE, asociadas a sus capacidades personales establece que los EOE propondrán la escolarización en estos centros de aquellos ACNEE permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, que requieran adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad, cuando consideren que no sería posible su adaptación e integración social en un centro ordinario. Excepcionalmente, podrán escolarizarse alumnos y alumnas con edades correspondientes al 2º ciclo de la Educación Infantil, cuando en el dictamen de escolarización se proponga esta modalidad.

En la Orden de 19 de septiembre de 2002, de proyecto curricular en centros específicos, se recoge que la respuesta educativa en las aulas y centros de educación especial ha de ajustarse a las posibilidades de aprendizaje y desarrollo de un alumnado, cuyas características diferenciales están marcadas por la afectación en grado extremo de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo, comunicativo, afectivo y social.

El alumnado:

El alumnado de estos centros poseen unas características extremas y con NEE muy significativas, permanentes y asociadas a trastornos graves del desarrollo, retraso mental severo o profundo, problemas graves de comunicación o múltiples discapacidades. Sus características también se relacionan con la compensación de las dificultades, derivadas de las condiciones personales de discapacidad y, en los casos de mayor afectación, necesidades de asistencia y cuidados.

Sus características y necesidades van a modular y orientar la concreción de la propuesta educativa que se elabore, constituyendo el marco referencial para perfilar el número, el tipo y la intensidad de las ayudas y las estrategias de intervención. Debido a esta circunstancia, las adaptaciones serán siempre imprescindibles y tendrán una significatividad importante.

El límite de edad de escolarización en los mismos se establece en los 21 años y el agrupamiento del alumnado se realizará teniendo como criterio básico la edad cronológica. Con carácter complementario, en la configuración de cada grupo-aula, podrán tenerse en cuenta otros criterios, tales como las necesidades de asistencia y cuidados o las alteraciones del comportamiento.

Se podrán adoptar durante la jornada escolar, diferentes formas organizativas o agrupamientos flexibles para satisfacer las necesidades del alumnado y facilitar el desarrollo de los diferentes tipos de actividades o atenciones especializadas que su currículo requiere. Estos agrupamientos se realizarán para organizar actividades psicomotoras, fisioterapéuticas, logopédicas, musicales, deportivas o para desarrollar los aprendizajes instrumentales.

La vinculación con el entorno se verá influenciada por la procedencia de los escolares y el carácter especializado o asistencial del centro. Su ámbito de influencia no se limita a un contexto geográfico, ya que atienden a personas de distintos entornos.

Las familias:

También cabe destacar la importancia de la problemática sociofamiliar. Las familias del alumnado con discapacidades más graves y permanentes sufren el impacto psicológico de la aceptación de las discapacidades, de la sobrecarga de tareas y costos que la misma supone y de las repercusiones que sobre la vida familiar conllevan los cuidados, asistencia y desordenes comportamentales que pueden darse.

Se realiza una acción tutorial más continuada y coordinada, precisando un seguimiento diario en algunos aspectos. También es importante la creación de las Escuelas de Padres y Madres para que ofrezcan asesoramiento y apadrinamiento a las familias, especialmente del alumnado de menor edad, en el caso de temas como la sexualidad o la incorporación al mundo laboral.

Los recursos:

Los recursos humanos y materiales de los que disponen estos centros son abundantes, de calidad diversa y muy específicos.

En cuanto recurso material, existe una mayor dotación económica y suele haber especialización en función del tipo de alumnado que se escolariza, disponiendo de materiales y equipamiento técnico específico y de los avances tecnológicos más idóneos para responder a las necesidades de la población atendida.

En cuanto a los recursos personales, la importancia del claustro constituido por el profesorado de Pedagogía Terapéutica y por un grupo heterogéneo de profesionales. La docencia y los tratamientos especializados que requiere este alumnado son responsabilidad del profesorado especialista en P.T. Asimismo, los centros disponen de logopedas, monitores de E.E., psicólogos, pedagogos, fisioterapeutas y trabajadores sociales según su configuración.

La organización de las enseñanzas:

La organización de las enseñanzas en las Aulas o en Centros específicos se establece en el Decreto 147/2002, indicando 2 períodos que a continuación se desarrollan. A su vez, esto es tratado ampliamente en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de los centros específicos y de la programación de las aulas específicas en los centros ordinarios. Los períodos de la organización de las enseñanzas de estos centros son:

1.- El período de formación básica posee un carácter obligatorio y se organiza en 3 ciclos por criterio de edad y características cognitivas:

Primer ciclo (6-10 años) à su finalidad es la estimulación del desarrollo en sus diferentes ámbitos y la adquisición de una imagen de sí mismo y los hábitos básicos de comportamiento que permitan al alumnado establecer una relación comunicativa con el entorno. El currículo de E.I. es su referente para el proyecto curricular.

Segundo ciclo (10-13 años) à su finalidad es consolidar las capacidades cognitivas y la capacidad de comunicación oral o mediante sistemas aumentativos, la adquisición de habilidades sociales y escolares para su autonomía, y la adquisición de los aprendizajes instrumentales para su integración social-comunitaria. Su referente es el currículo de E.I. y E.P.

Tercer ciclo (13-16 años) à su finalidad es consolidar la capacidad de comunicación, el manejo de las técnicas instrumentales básicas, la adquisición de habilidades y destrezas laborales polivalentes y la autonomía personal en el ámbito doméstico, así como el desenvolvimiento autónomo en la comunidad y el aprovechamiento de los recursos sociales, deportivos y culturales de la comunidad. Su referente es el currículo de E.P. y E.S.O.

Teniendo en cuenta la evolución y los progresos alcanzados por cada discente, el equipo educativo decidirá la conveniencia de ampliar en uno o dos cursos la duración del período de formación básica de carácter obligatorio, aplicándolos en cualquiera de los ciclos descritos.

2.- El período de formación para la transición a la vida adulta y laboral se destina a los jóvenes con NEE y está regulado por la Orden de 19 de septiembre de 2002, en la cual se dispone, que tendrá una duración máxima de 4 cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse has el año natural en el que cumplen 21 años. Su referente fundamental son las capacidades establecidas en los objetivos educativos que tiendan a la adquisición y al desarrollo de aprendizajes relacionados con la inserción laboral y la transición a la vida adulta.

Las enseñanzas de este período se organizan a través de programas:

Para la transición a la vida adulta y laboral à se desarrollan en un continuo desde la adquisición de habilidades de autonomía y autocuidados, hasta el aprendizaje de tareas que permitan algunas posibilidades de ocupación o empleo.

De garantía social específico à para ACNEE con mayores posibilidades de desarrollo e inserción laboral, con perfiles profesionales de operarios, diseñados para tareas de tipo manipulativo adaptadas a sus posibilidades de ejecución. Actualmente se denominan Programas de Cualificación Profesional Inicial específicos (PCPI).

Ambos programas son impartidos por el profesor de Pedagogía Terapéutica.

El Plan de Centro:

Este es un documento que recoge las señas de identidad de los centros y deben poseer una significatividad especial, que se traduce en la adaptación de cada uno de sus elementos.

3.2.- AULAS ESPECÍFICAS DE E.E. EN CENTROS ORDINARIOS.

Su origen en España coincide con la aparición y desarrollo de la Ley General de Educación (1670). Después con la aparición de la LOGSE en 1990 se reconfigura la EE, y en su art. 37 se recoge que la escolarización en unidades o centros de EE sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, se establece que determinado alumnos y alumnas con NEE podrán ser escolarizados en aulas de EE. Esta opción se configura como modalidad de escolarización para el ACNEE asociadas a condiciones personales de discapacidad, que requieran adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que le correspondan por su edad y cuando no sea posible su adaptación e integración social en un centro ordinario.

Estas aulas desarrollarán los mismos objetivos educativos que los impartidos en los centros específicos y para ello se organizarán las enseñanzas correspondientes al período de formación básica de carácter obligatorio y, en su caso, al período de formación para la transición a la vida adulta y laboral. Por tanto, cabe destacar que los elementos de la programación del aula de EE son recogidos en la Orden de 19 de septiembre de 2002.

Por otro lado, cabe destacar una serie de propuestas para mejorar su organización y funcionamiento (Mayor, 1989):

No deben ser contextos cerrados y fijos, sino que han de ser un medio para responder a las NEE, procurando siempre la promoción del alumno/a hacia entornos menos restrictivos.

Deben contar con los apoyos necesarios tanto a nivel interno del centro como externo, a través de los equipos interdisciplinares de sector.

Han de funcionar como un aula de recursos en la medida en que esté dotada de material tanto de reeducación como de consulta.

No deben centrarse exclusivamente en los contenidos que el alumnado no es capaz de superar en el aula ordinaria, sino en facilitar los factores cognoscitivos, afectivos y sociales en el proceso de un aprendizaje significativo.

Debe buscar la participación de la familia en su dinámica, con un conocimiento puntual sobre la evolución de su hijo o hija así como del sistema de trabajo que se lleva a cabo y su posible participación en el mismo.

3.3.- INTEGRACIÓN DEL ACNEE EN LA ESCUELA ORDINARIA.

En la actualidad, el Centro Ordinario se concibe como el marco más adecuado para la educación del ACNEE. Aunque esto ha sido gracias a la influencia del principio de integración. Para que se realice adecuadamente la prescripción de la escolarización del alumnado en estos centros, son necesarios una serie de factores o condiciones. Jesús García Vidal 1993) plantea los siguientes factores:

En el ámbito del profesorado del centro:

Experiencia previa en proyectos de integración y sobre todo de trabajo en equipo.

Actitudes y expectativas del profesorado en general y de las personas encargadas de las tutorías y de los especialistas en EE en particular, que se manifiestan como variables de máxima relevancia.

Nivel de formación previa del profesorado.

Estilo docente donde predomine la capacidad de adaptación de la intervención didáctica a las condiciones concretas del centro y del alumnado.

En el ámbito de los recursos y medios especializados:

Explicitación del procedimiento a seguir para detectar y tratar las NEE.

Existencia de adaptaciones curriculares individuales, en la medida que faciliten la participación del alumnado en las actividades instructivas ordinarias.

Existencia de recursos adecuados para atender a las NEE, teniendo en cuenta que su aprovechamiento está mediatizado por su organización y por la calidad del proyecto elaborado.

En el proyecto educativo:

Calidad del proyecto, entendida como grado de consenso, grado de elaboración con introducción de innovaciones, planificación de las revisiones, etc.

Tipo y grado de acuerdo previo para “participar” en el proyecto: resulta decisivo que se haya partido de un acuerdo consensuado y debatido en profundidad.

Implantación del proyecto en la práctica educativa y utilización del mismo como guía de funcionamiento.

Existencia de un proyecto educativo caracterizado por la flexibilidad, que permita atender a la diversidad de alumnos y alumnas.

Existencia de una organización escolar flexible, que haga posible un tratamiento dinámico de los tiempos, grupos y espacios.

Existencia de un plan de orientación que incluya la atención a grupos de ACNEE.

Siguiendo a varios autores, las medidas básicas para facilitar la integración y la inclusión del ACNEE son las siguientes:

OBJETIVOS Y CONTENIDOS

Definirlos teniendo en cuenta las necesidades del alumnado.

Incardinarlos (vincular de manera permanente) de los programas de adaptación curricular en las programaciones de aulas.

– Priorizar, seleccionar, eliminar, diseñar objetivos y contenidos que faciliten del desarrollo global del alumnado con necesidades.

METODOLOGÍA

Partir del nivel real del alumnado.

Facilitar la experiencia multisensorial.

Aprendizaje significativo y funcional.

Agrupamientos colectivos.

Variedad de instrumentos y recursos didácticos.

Uso de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación.

– Ambiente organizado y sistematización de las enseñanzas.

ACTIVIDADES

Diseñar actividades de diferentes grados de ejecución y expresión.

Variar las actividades para un mismo aprendizaje.

– Programar actividades en gran grupo, pequeño e individuales.

EVALUACIÓN

Establecer criterios de evaluación teniendo en cuenta las necesidades.

Determinar criterios de promoción.

Emplear procedimientos e instrumentos diversos.

Elaborar y adaptar los instrumentos de evaluación.

– Realizar una evaluación del alumnado y el contexto.

ORGANIZACIÓN ESPACIAL

Suprimir barreras arquitectónicas.

Organizar nuevos espacios pedagógicos.

– Determinar criterios para decidir sobre modalidad de escolarización.

ORGANIZACIÓN TEMPORAL

Diseñar el horario de ACNEE teniendo en cuenta criterios pedagógicos.

Permitir diferentes ritmos de ejecución y aprendizaje.

– Equilibrar el trabajo ordinario con el trabajo de apoyo.

RECURSOS MATERIALES

Seleccionar materiales válidos para todo el alumnado.

– Seleccionar materiales específicos para los ACNEE.

RECURSOS PERSONALES

Incorporar profesionales de apoyos y orientadores en la estructura organizativa de centro.

– Determinar funciones de los diferentes profesionales y sistema de coordinación entre los implicados.

4.- PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR.

Hasta principios del siglo XX, el modelo de EE se basaba en el déficit. A partir de los años 50 se empieza a cuestionar, dando lugar a un cambio radical en su concepción, surgiendo así el modelo pedagógico o de las NEE. Como consecuencia de ello surge el movimiento integrador. Pero, ¿Qué es la Integración?

La Integración es un principio de carácter social que supone la apertura hacia la ideología de la normalización de servicios. Sirve de base a un movimiento innovador en la atención y el tratamiento de los sujetos minusválidos. Surge gracias a Neill Bank-Mikkelsen (1959) en Dinamarca, quien formula el principio de normalización como posibilidad de que la persona con Retraso Mental desarrolle un tipo de vida tan normal como sea posible.

Por otro lado, Nirje (1963) en Suecia extendió el término de normalización y la necesidad de poner al alcance de las personas con retraso mental modos y condiciones de vida similares al resto de los ciudadanos, favoreciendo así el desarrollo del autoconcepto.

Este principio se formuló originariamente refiriéndose a los deficientes mentales, pero es aplicable a los demás tipos de deficiencias. De su aplicación surge la integración escolar con origen social. La normalización se convierte en el objetivo a alcanzar y la integración se presenta como un método para conseguirlo.

Los principios básicos de la Integración son:

Normalización/Comprensividad à consiste en ofrecer a todo tipo de alumnado una educación común que garantice las mismas oportunidades de aprendizaje para todos ellos. Por ello, el alumno o alumna con discapacidad seguirá el currículo ordinario para su etapa educativa, atendiendo obviamente a las peculiaridades de cada sujeto según el siguiente principio.

Diversidad/Individualización à la respuesta educativa más acertada es aquella que se ajusta a las posibilidades y necesidades de la población escolar. Por ello, el alumnado con discapacidad ha de participar en el mismo currículo que sus compañeros siguiendo las adaptaciones curriculares pertinentes.

Sectorización à se refiere a la dotación de servicios educativos que el alumnado con NEE precisan y a que estén emplazados en su entorno habitual.

Los métodos de integración han evolucionado en función de las perspectivas con respecto a las personas con discapacidad.

Cabe destacar que actualmente se ha superado la integración debido a los cambios producidos en los últimos años, conllevando a la aparición de una nueva corriente: la Inclusión y el movimiento de la Escuela Inclusiva.

La Inclusión surge en la Conferencia de 1990 de la UNESCO en Tailandia, en la que se promovió la idea de una educación para todos. A raíz de esta conferencia, en la Conferencia de Salamanca en 1994, se da una adscripción a ella de modo casi generalizado como principio y política educativa, proclamándose principios que han de guiar la política y práctica en la construcción de una educación para todos.

A continuación se establecen las principales diferencias entre integración e inclusión:

INTEGRACIÓN

INCLUSIÓN

Basada en la normalización.

Centrada en el alumnado.

Propone la adaptación curricular.

Supone la existencia de una anterior segregación.

Concebida como derecho humano a todos los niveles dirigido a todas las personas.

Se basa en un modelo socio-comunitario (todos están capacitados para atender a la diversidad).

Currículum para todos que incorpora esas adaptaciones.

Supone un sistema único para todos, es decir, un currículo adaptado a la diversidad.

La Educación Inclusiva se presenta como un derecho de todos. Pretende pensar las diferencias en términos de igualdad y normalidad. Así cada persona difiere de otra en una

gran variedad de formas y que por eso las diferencias individuales deben ser vistas como una de las múltiples características de las personas.

Por tanto, la inclusión total significaría la apuesta por una escuela que acoge la diversidad general, sin exclusión alguna, ni por motivos relativos a distintos tipos de necesidades, ni por motivos relativos a las posibilidades que ofrece la escuela. Los principios de la escuela inclusiva están ideológicamente vinculados con las metas de la Educación Multicultural.

La Inclusión pretende una reconstrucción funcional y organizativa de la escuela integradora: adaptar la instrucción y proporcionarles apoyo a todos los estudiantes de modo que el profesorado ordinario y profesorado de apoyo trabajen conjuntamente y coordinadamente dentro del contexto natural del aula ordinaria, favoreciendo el sentido de pertenencia a la comunidad y la necesidad de aceptación, sean cuales sean las características del alumnado.

La escuela inclusiva se caracteriza por:

Forma parte de un proceso de inclusión más amplio.

Supone la aceptación de todos, valorando las diferencias.

Exige nuevos valores en la escuela.

Implica incrementar la participación activa (social y académica) del alumnado.

Implica disminuir los procesos de exclusión.

Supone crear un contexto de aprendizaje inclusivo desarrollado desde el marco de un currículo común.

Exige la reestructuración escolar, es un proceso inacabado, no un estado.

Marchesi (2002) habla de Escuela Inclusivas, de la Educación Especial y se centra en las reformas y cambios que tienen que acontecer en la educación para construir escuelas de calidad para todo el alumnado, una escuela que atienda a la diversidad. Estas escuelas aparecen como producto de las actitudes positivas y de la acción eficaz de toda la sociedad.

5.- CRITERIOS DE ESCOLARIZACIÓN.

El sistema educativo aboga por una escolarización en régimen de normalización e integración para compensar las limitaciones que puedan presentar determinados alumnos y alumnas como consecuencia de sus discapacidades. Los ACNEE recorrerán la etapa escolar con los mismos objetivos educativos y ayudándose de las adaptaciones pertinentes que favorezcan su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Actualmente en Andalucía, la escolarización de los alumnos y alumnas viene establecida por el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En él se establece que los alumnos y alumnas serán admitidos en los centros docentes, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de la edad y, en su caso, de las condiciones académicas o superación de pruebas de acceso o aptitud para iniciar el nivel o curso al que se pretende acceder. Sólo en el supuesto de que no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán unos criterios de admisión, estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos y alumnas, y garantizando el derecho a la elección de centro.

Los criterios de admisión del alumnado, en caso de que exista un mayor número de peticiones que de plazas ofertadas son los siguientes:

Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores y representantes legales que trabajen en el mismo.

Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o representante legal.

Renta anual de la unidad familiar.

Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, en sus padres, madres, tutores o representantes legales o en alguno de sus hermanos, hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar (compensación).

Familia con la condición de numerosa o con la condición de monoparental.

El criterio de discapacidad sólo se valorará cuando el alumno o alumna, alguno de sus tutores o representantes legales o alguno de sus hermanos, hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar, tengan reconocido un grado discapacidad igual o superior al 33%.

El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se tendrá en cuenta cuando el alumno o alumna disponga de la certificación correspondiente. En este caso, se acreditará mediante certificación del Equipo Provincial de Atención Temprana correspondiente.

El cap. III se dedica íntegramente a la admisión del ACNEAE y reconoce que se garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del ACNEAE. Su escolarización garantizará las condiciones más favorables para el mismo, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro. La Consejería de educación realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos por fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social. A tales efectos, reservará hasta el final del período de matrícula un máximo de 3 plazas por unidad en los centros públicos y privados concertados para este alumnado.

6.- CONCLUSIÓN.

La educación está en continuo cambio, de manera que los sistemas educativos tienen una gran capacidad de asumir cambios e innovaciones, pero no llegan a aplicarse en la práctica. Luego, con respecto al tema, la finalidad principal es hacer efectivo la aplicación en la práctica cotidiana de la escuela: la política inclusiva, la escolarización en los centros ordinarios y la introducción de medidas de atención a la diversidad en las programaciones.

Con respecto a ello, los orientadores debemos contribuir para que sea posible la inclusión en los centros, y que el proceso de diseño, aplicación y seguimiento de las medidas propuestas, pueda ser iniciado. Así, se facilita la consecución del objetivo de atender a las necesidades que puedan surgir, ofreciendo respuestas educativas diversas y contribuyendo a conseguir una educación de mayor calidad.

7.- BIBLIOGRAFÍA.

Referentes normativos:

Ley Orgánica 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación educativa a los ACNEE asociadas a sus capacidades personales.

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se apruebe el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en Andalucía.

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de 2º grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de EI y EP, y de los centros públicos específicos de EE, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de 2º ciclo de EI, EP, EE, ESO y Bachillerato.

Orden 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización en Andalucía.

Orden 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de los centros específicos de educación especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios.

Orden 19 de septiembre de 2002, por la que se regula el período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, destinado a los jóvenes con NEE.

Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de 2º ciclo, de los colegios de EP, de los colegios de EI-EP y de los centros públicos específicos de EE.

Orden 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los IES, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Referentes bibliográficos:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA / MEC (coedición, 1997): Orientaciones para la adaptación del currículo en los centros de Educación Especial, Sevilla. CEJA.

ESCAMILLA, A. LAGARES, A.R.: La LOE: perspectiva pedagógica e histórica. Graó. Barcelona. 2006.

MARCHESI, A. COLL, C. y PALACIOS, J.: Desarrollo psicológico y educación. Vol. I, II y III. Alianza. Madrid. 2002.

VV.AA. Necesidades específicas de apoyo educativo. CEJA. Sevilla. 2010.

Webgrafía:

http://www.juntadeandalucia.es/averroes

http://www.adideandalucia.es

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http://juntadeandalucia.es/educación/

http://www.educación-especial.com