INDICE
INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGALES DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y APOYO EN ESPAÑA.
1.1. Ley General de Educación de 1970 y desarrollo normativo.
1.2. La LOGSE: Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: 1990
1.3. La Ley de Calidad: 2002
1.4. Proyecto de Ley Orgánica de Educación 2005
2. NIVELES DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y TUTORÍA
2.1. Orientación a nivel de aula: Acción Tutorial
2.2. Orientación a nivel de Centro: Departamento de Orientación
2.3. Orientación a nivel de Sector: Los Equipos de Orientación
3. LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA
4. EL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y APOYO EN LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS.
4.1. Cataluña
4.2. Galicia
4.3. Canarias
4.4. Andalucía
4.5. Comunidad Valenciana
4.6. Comunidad Foral Navarra
4.7. País Vasco
4.8.Comunidad Autónoma de Madrid
4.9.Castilla-León
4.10. Castilla –La Mancha
4.11. Baleares
4.12. Aragón
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO: CUADRO COMPARATIVO DE ORIENTACIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
INTRODUCCION
La configuración actual de los servicios de Orientación y apoyo en España en las distintas comunidades autónomas es el resultado de una evolución acorde con el desarrollo del Sistema educativo a lo largo de las décadas pasadas.
Tanto la LOGSE como la Ley de Calidad y el Proyecto de la Ley Orgánica de Educación (aprobada en el Congreso de los diputados el 15 de diciembre de 2005), plantean nuevas exigencias y competencias al profesorado que requieren el apoyo y colaboración de distintos profesionales entre los que se encuentran los miembros de los EOEPs (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica) en E. Infantil y Primaria, los Dtos. de Orientación en E. Secundaria, los profesores tutores y resto de profesorado. Entre estas nuevas competencias cabe destacar la existencia de un currículo abierto que los profesores tienen que adecuar y concretar en función de su realidad y la atención a la diversidad de sus alumnos.
Los Servicios de Orientación han de contribuir, junto a otros servicios educativos (Centros de Profesores y Recursos, Inspección, Unidad de Programas, etc.) a la mejora de la calidad de la enseñanza como señala el art. 55 de la LOGSE. Uno de los retos más importantes para conseguir esta finalidad es proporcionar una respuesta educativa que respeta las distintas necesidades de los alumnos y características de los contextos en los que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Colaborar con la escuela para la mejora de la calidad de la enseñanza implica una nueva concepción sobre la intervención psicopedagógica y una reorientación del tipo de actuación que vienen realizando los orientadores. Una intervención que ha de orientarse hacia el apoyo a los centros y la colaboración con el profesorado en tareas relacionadas con la atención a la diversidad y de planificación y desarrollo curricular. Esta actuación está legitimada por distintos textos legales como los Reglamentos orgánicos de las escuelas de Infantil y colegios de Primaria, de los I.E.S y las resoluciones de la Secretaría de Estado de 1996 sobre el proceso de elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares. Estos textos establecen los pilares básicos que van a facilitar el nuevo modelo de intervención: una organización de los centros que propicie la actuación coordinada de la acción educativa mediante la elaboración de Proyectos educativos y curriculares.
Realizaré una panorámica general de los Servicios de Orientación existentes en la actualidad. Este estudio se refiere a la estructuración del Ministerio de Educación y Ciencia, ya que las distintas Comunidades Autónomas que habían asumido las primeras Competencias en Educación tienen una particular con sus correspondientes servicios y siglas.
Es necesario hacer una mención especial a los responsables de las distintas organizaciones que componen la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España (COPOE) ya que nos han facilitado información de ultimísima hora sobre la situación educativa en cada Comunidad Autónoma. De igual manera hay que resaltar la colaboración del Profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona Rafael Bisquerra ya que también nos ha facilitado el cuadro final comparativo de la situación de la orientación en las distintas Comunidades Autónomas.
Para comprender esta evolución, haremos un breve recorrido desde los inicios de la Orientación en España, siguiendo las Bases Legislativas que han posibilitado la sistematización y el desarrollo de estos servicios, para llegar a situación actual del sistema en las distintas administraciones educativas que configuran el estado español.
Finalizaremos viendo cómo han evolucionado estos servicios en las diferentes comunidades autónomas, qué decretos regulan sus sistemas de orientación e intervención psicopedagógica actual y acabaremos comentando la situación actual del sistema de orientación y apoyo en Aragón.
Se ha desarrollado mucho más el apartado de los EOEPs (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica) ya que el referido a la acción tutorial y al Departamento de Orientación tienen un tema propio cada uno.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGALES DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y APOYO EN ESPAÑA.
1.1. LEY 14/1970. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 4 DE AGOSTO DE 1970 Y NORMATIVA POSTERIOR
La primera normativa que tiene en cuenta a la Orientación es en la Ley General de Educación de 1970. En su artículo 9 se explicita que: la Orientación Educativa y Profesional se constituye como un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo.
Art.9.4. “La orientación educativa y profesional deberá constituir un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo, atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable”.
Es con esta ley cuando se considera la orientación en España como un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo, especificándose en diversos artículos su necesidad y funciones:
Art.127 “El derecho a la orientación educativa y profesional implica:
1. La prestación de servicios de orientación educativa a los alumnos en el momento de su ingreso en un centro docente , para establecer el régimen de tutorías, que permitan adecuar el plan de estudios a la capacidad, aptitud y vocación de cada uno de ellos, asimismo. Se ofrecerá esta orientación al término de cada nivelo o ciclo para ilustrar a los alumnos sobre las disciplinas que se les ofrecen.
2. La prestación de servicios de orientación profesional a los alumnos de segunda etapa de EGB, Bachillerato , FP y E. Universitaria, por medio de información relacionada con la situación y perspectiva de empleo”.
La aplicación de la LGE se lleva acabo por medio de órdenes ministeriales y disposiciones que la desarrollan por las cuales se aprueban las orientaciones pedagógicas en la Educación General Básica, en los Institutos de Bachillerato y en la Formación Profesional y en el ámbito universitario.
El origen legal de la Acción Tutorial lo encontramos en esta Ley, así las Ordenes Ministeriales de 2 de diciembre de 1970 y de 6 de agosto de 1971 contemplan dos figuras básicas relativas a la orientación como son la Tutoría y el Departamento de Orientación.
La O.M.de 31 de Julio de 1972 contempla los servicios de Orientación en el Curso de Orientación Universitaria (COU).
En el ámbito universitario se crean los Centros de Orientación e Información de Empleo -COIE, 1975-con la función de orientar, informar e insertar a los recién titulados.
Con la O.M. de 30 de Abril de 1977 se crean los SOEV– Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional para la enseñanza primaria- estaban formados por maestros de EGB con titulación en Psicología o Pedagogía y dependían de las Delegaciones provinciales de Ministerio de Educación y Ciencia. Con ellos se institucionaliza la figura del orientador en la escuela primaria .
Hemos de destacar el hecho de la creación de los SOEV por las siguientes razones:
· Su importancia: se institucionalizaba la figura del Orientador en la escuela primaria
· Sus funciones: estaban relacionadas con la orientación escolar, personal y vocacional de los alumnos, sobre todo en los momentos críticos de su escolaridad.
· Su inconveniente: Demasiado poco personal dedicado a ello. Los orientadores debían ser funcionarios del cuerpo de EGB, licenciados en Psicología o Pedagogía y su nombramiento era en comisión de servicios.
Paralelamente al Sistema Educativo, el Ministerio de Trabajo crea en 1978 el INEM (Instituto Nacional de Empleo), en cuyo organigrama aparece un departamento de orientación con funciones orientación e información profesional.
En 1979 se crea la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional -AEOP- que intenta ser un nexo de unión de todos los profesionales de la orientación.
Con la Ley de Integración Social de Minusválidos de 1982, porque con ella surgen los Equipos Multiprofesionales, que se solaparon con los SOEV y se produjeron disfunciones, hasta que se fusionaron.
Por la orden de 9 septiembre de 1982 se regula la composición y funciones de los Equipos Multiprofesionales. Esta denominación se debe a que estaban integrados por personal de distintos colectivos profesionales: pedagogos, psicólogos y trabajadores sociales.
Estos servicios contaron con grandes hándicaps:
– La escasa dotación de recursos humanos, económicos y técnicos
– Su función basada esencialmente en el diagnóstico y no en la intervención orientadora.
– La organización principal de la orientación por servicios y funciones hacía compleja la introducción de cambios, al no potenciar las iniciativas generadas en las propias instituciones escolares.
– Apenas existía la intervención en contextos comunitarios, con las dificultades consiguientes de lograr objetivos formativos con los profesores, los padres, alumnos y el entorno.
– No existía autonomía organizativa ni administrativa de los Equipos Psicopedagógicos e la zona.
En el curso 87-88 los centros de Enseñanzas Medias comenzaron con carácter experimental programas de orientación en centros seleccionados para ello y que habían presentado la correspondiente solicitud con acuerdo del Claustro y Consejo Escolar. La implantación de un programa de Orientación en un centro supuso, entre otras cosas, la liberación de la mitad de su horario lectivo de un profesor, para realizar las tareas de asesoramiento hacia los tutores. Entre estas tareas está la de coordinación de las tutorías del centro. En aquellos centros que se incorporaron a este programa y que llegaron a ser 475 en el curso 94/95, los profesores tutores son coordinados y apoyados por el profesor orientador (al que no se le exigía la condición de especialista en psicopedagogía, tan sólo que tuviera destino en el centro). Actualmente no existe este servicio en los Institutos de Educación Secundaria, pero en los Colegios Privados Concertados y no Concertados hay con mayor frecuencia un orientador contratado por una serie de horas cuyas funciones estarían entre las de este plan experimental y las actuales de los Departamentos de Orientación.
De igual manera, desde el curso 88/89 en E.G.B. se convocaron proyectos (S.A.P.O.E. o P.I.P.O.E.) para constituir los Orientadores en Centros de Primaria. Al frente de ellos si que figuraba la condición de profesor especialista en Pedagogía y Psicología. Llegó a haber 28 orientadores en la provincia de Zaragoza y unos cuantos más en Huesca y Teruel.
En la LOECE , Ley 5/1980. Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares, solamente se cita el derecho que tienen los alumnos a la orientación y ni siquiera se menciona el departamento de orientación, a pesar de la importancia que le había sido concedida en la ley anterior.
En el marco de la Ley de Integración Social de Minusválidos de 1982 surgen los Equipos Multiprofesionales, integrados por psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y en algunos casos, logopedas y médicos.
El R.D. 334/1985 sobre la Ordenación de la Educación Especial pone en marcha el programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Centros ordinarios y se crea en el MEC una Subdirección general de Educación Especial de la que pasan a depender los SOEV y los Equipos Multiprofesionales, estructuras que se integran en los Equipos de Orientación Eduacativa y Psicopedagógica (EOEP).
A partir de este Real Decreto también se crean los Equipos de Atención Temprana (EAT) y los Equipos Específicos (EE). Los primeros con el objetivo de colaborar en la integración de los alumnos en la etapa de educación infantil (0-6 años).
Los segundos son de ámbito provincial y están especializados respectivamente en deficiencias auditiva, motórica, visual y trastornos generales del desarrollo.
Su función es colaborar con los restantes equipos cuando las características del alumno o del centro lo hagan necesario.
La LODE, Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, no introdujo novedad alguna sobre orientación escolar , personal y profesional, únicamente se cita el derecho del estudiante a la orientación y la competencia del claustro de profesores para coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
Art.6.1. Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos:
f) Derecho a recibir orientación escolar y profesional.
Art.45.2 Son competencias del claustro de profesores:
d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
En este momento me parece oportuno hacer una cita en la que se recoge una opinión que comparto totalmente: ” la orientación en España ha seguido momentos de euforia y otros en los que ha decaído toda decisión política de legislar en materia de Orientación” (Lázaro et al., 1982).
Ante esta situación legislativa, y ya implantado el estado de las autonomías , la sociedad española asiste a una proliferación de equipos de orientación apoyados y financiados por municipios, diputaciones y gobiernos autonómicos.
Las APAS ( Asociaciones de Padres de Alumnos), los grupos de renovación pedagógica y los claustros de profesores presionan para que se establezca en los Centros un servicio que atienda las necesidades de orientación que se plantean.
Todo esto, junto con el creciente número de licenciados en Psicología y pedagogía que busca su primer empleo llevó a una serie actividades de apoyo psicopedagógico en los centros escolares, a una superposición de servicios , así llegaron a converger en una misma escuela las actividades de un orientador contratado por la APA, de los especialistas de un gabinete psicopedagógico municipal , de un equipo de apoyo financiado por el gobierno autónomo y de un SOEV(Servicio de Orientación Escolar y Vocacional) dependiente del MEC, mientras que otros centros carecían de cualquier tipo de ayuda psicopedagógica.
En los centros de Enseñanzas Medias en el curso 1987-88 comienza el programa de orientadores experimentales. Básicamente consistía en que un profesor del Centro con experiencia o interés por la orientación y la tutoría dedicara parte de su horario a tareas relacionadas con la Acción Tutorial en el Instituto.
. Orientación en el Centro.
. Equipos interdisciplinares de sector.
En lo que respecta a la profesionalización de los orientadores, se especifica que los distintos servicios requieren profesionales especializados y altamente cualificados , con la debida titulación universitaria superior.
Los profesores que coordinen los departamentos de orientación en los centros habrán de ser licenciados en Psicología o Pedagogía. En secundaria podrán ser otros profesores. (MEC: 1990, 232).
1.2. LA LOGSE: Ley de ordenación general del sistema educativo (1990)
El cambio sustancial a toda esta situación ha sido la implantación de la LOGSE (Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo) a través de las diversas disposiciones y documentos y materiales. En esta Ley se establece un nuevo modelo de intervención psicopedagógica que se centra en el apoyo a los centros y la colaboración con el profesorado en tareas de atención a la diversidad y de planificación curricular. Por fin se ha logrado, por primera vez, la existencia de la especialidad de Psicología y Pedagogía en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria; la exigencia de titulación universitaria superior específica para desempeñar este trabajo, la estabilidad profesional en los puestos de trabajo, la previsión de formación continua, etc.
La LOGSE, al contrario que las dos leyes anteriores (LOECE y LODE), y al igual que la ley de 4 de agosto de 1970 (LGE) incide de manera clara en el impulso de la orientación escolar, personal, y profesional de manera explícita a lo largo de su redacción. La implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (“Boletín Oficial del Estado” 4-10-1990) exigió cambios estructurales, organizativos y funcionales en todos los sectores de la educación. Como agente implicado en ella, la Orientación Educativa no debe ser ajena a este proceso.
La LOGSE incide de manera clara y explícita en la orientación escolar, personal y profesional. Fomenta el desarrollo de la tutoría y del departamento de orientación del Centro, así como el funcionamiento de Equipos externos, interdisciplinares que apoyan y dan soporte técnico, adquiere especial relevancia la orientación educativa y la intervención psicopedagógica en relación con el desarrollo del currículum y la calidad de la enseñanza en los centros educativos.
El modelo de orientación que propugna esta Ley tiene un carácter global: abarca el aula, el centro y el sector. Su desarrollo requiere una reorganización de la estructura de la orientación educativa y la actualización de las funciones de los distintos profesionales y servicios.
La LOGSE fomenta el desarrollo de la tutoría y del Departamento de Orientación del Centro así como el funcionamiento de Equipos Interdisciplinares que apoyan y dan soporte técnico a los anteriores.
La L.O.G.S.E. considera en su artículo 55 que la Orientación Educativa es uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza y, en su artículo 2.3g, la incluye como uno de los principios sobre los que se desarrolla la propia actividad educativa.
La misma Ley Orgánica 1/1990 en el artículo 60 determina que la tutoría y la orientación de los alumnos forman parte de la función docente y que corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades.
Por otra parte, prescribe en su artículo 60.2 que las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación.”
Creo conveniente destacar los siguientes artículos:
Art. 55
Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de los factores que favorezcan la calidad y la mejora de la enseñanza en especial a:
e) La orientación educativa y profesional.
Art. 60
1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades.
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.
2. La Administraciones educativas garantizarán la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en los que se refiere a las distintas opciones educativas y a al transición del sistema educativo al mundo laboral prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación. Asimismo las Administraciones educativas garantizarán la relación entre estas actividades y las que desarrollan las Administraciones locales en este campo.
El Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 2-12-1991), establece en el Anexo I entre las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la de Psicología y Pedagogía; y en el artículo 5.º3 señala que los profesores de esta especialidad desempeñarán prioritariamente funciones de Orientación Educativa de los alumnos y de apoyo al profesorado.
Como consecuencia del desarrollo normativo de esta Ley apareció la orden de 9 de diciembre de 1992 (BOE del 18 de diciembre) que viene a aglutinar todos los servicios externos (los antiguos SOEV y Equipos Multiprofesionales) en lo que a partir de ahora se denominarán los EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA (E.O.E.P.). En otras comunidades autónomas españolas hay algunas variaciones tanto en el nombre como en las funciones: como por ejemplo los EAP en Catalunya o los EPOE Andalucía. La composición actual de profesionales que componen los EOEPs. De ahí las diferentes composiciones y zonas de influencia.
Centrándonos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, podemos hacer algunas consideraciones de tipo general.
Su funcionamiento está sectorizado; es decir, atienden a una serie de centros de educación infantil y primaria y a las diversas demandas de la zona de influencia.
Cada psicopedagogo tiene asignado una serie de centros de educación infantil y primaria y el resto de profesionales atiende a todos los centros de la zona.
Teniendo en cuenta exclusivamente el número de efectivos en los últimos años se ha producido un trasvase de orientadores de primaria hacia la educación secundaria. Es necesario destacar que en algunos Centros de Educación de Personas Adultas se están implantando los Dtos. de Orientación posteriormente a la Educación Secundaria.
Mientras tanto, sigue vigente la citada orden de 9 de diciembre de 1992 y su desarrollo posterior en las resoluciones de 1996.
Con respecto a la organización concreta de la orientación en los centros educativos, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (“Boletín Oficial del Estado” 21-11-1995) regula en su artículo 5 que “los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento”. Dentro de la gestión pedagógica, esta misma ley, en su artículo 15f, atribuye al claustro la competencia de “coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos”.
En las instrucciones de la dirección General de Renovación Pedagógica de 13 de mayo de 1996 se desarrollan las funciones y composición de los E.O.E.P.s
1.3. LA LEY DE CALIDAD (2002)
En la Ley de Calidad 10/2002 de B.O.E. 24 de diciembre de 2002 no hay apartados específicos para referirse a la Orientación. De hecho, es sintomático que en el preámbulo se mantienen los factores de calidad a los que hacía referencia la LOGSE y no aparece la Orientación.
Cabría destacar que aún a pesar del acuerdo unánime tanto del profesorado como del resto de la comunidad educativa de que la existencia de los orientadores es uno de los factores que más incide en la calidad del Sistema Educativo; en el preámbulo de la LOCE, paradójicamente, desaparece la referencia que antes se hacía en la LOGSE.
Las menciones explícitas referidas a ello están en el artículo 16.4 de la Educación Primaria:
“Se prestará especial atención en el nivel de E. Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades tempranas.”
Artículo 26.3 correspondiente a la E. Secundaria:
“Al finalizar el segundo curso, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios, el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada alumno. La elección de itinerario realizada en un curso académico no condicionará la del siguiente”.
Artículo 45.2 sobre valoración de necesidades educativas especiales:
“La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de estos alumnos se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones. Estos profesionales establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno, contando con el parecer de los padres y con el del equipo directivo y el de los profesores del centro correspondiente”.
1.4. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2005)
En el documento de debate de reforma de la LOCE aparecido en octubre de 2004 se vuelve a insistir en la importancia de los Servicios de Orientación y la necesidad de implementar medidas preventivas.
En el título II de la LOE, se habla de la equidad en la educación; en relación directa o indirecta con la orientación se tratan estos artículos
Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71. Principios.
1.- Corresponde a las Administraciones educativas disponer los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por sus altas capacidades intelectuales o por cualquier otra circunstancia personal o familiar que suponga necesidad desde el punto de vista educativo, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
2. La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
3. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización y regular y favorecer la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de estos alumnos. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 72. Recursos.
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán de los profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a estos alumnos.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.
3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todos los alumnos la consecución de los fines establecidos.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la formación del profesorado relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones con responsabilidad o competencias establecidas sobre los colectivos afectados, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de estos alumnos al centro educativo.
Alumnos que presentan necesidades educativas especiales
Artículo 73. Ámbito.
Se entiende por alumnos que presentan necesidades educativas especiales, aquellos que requieran, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74. Escolarización.
1. La escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La escolarización de estos alumnos en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de estos alumnos se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en la educación infantil. Asimismo, les corresponde desarrollar programas para la adecuada escolarización de estos alumnos en los centros de educación primaria y secundaria, tanto obligatoria como postobligatoria.
Artículo 75 Integración social y laboral.
Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de estos alumnos.
Alumnos con altas capacidades intelectuales
Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar a los alumnos con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.
Artículo 77 Escolarización.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
Artículo 78. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
2. Las Administraciones educativas escolarizarán a los alumnos que accedan de forma tardía al sistema educativo español atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se puedan incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
Artículo 79.Programas específicos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.
2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
2. NIVELES DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y TUTORÍA
El Ministerio de Educación y Ciencia ha establecido una estructura en tres niveles para articular la Orientación y la Tutoría. Esta clasificación la encontramos en el documento “La Orientación Educativa y la intervención psicopedagógica” editado por el MEC.
Básicamente la Orientación Educativa se desarrolla en tres niveles:
2.1. ORIENTACIÓN A NIVEL DE AULA: ACCIÓN TUTORIAL
La función tutorial y orientadora corresponde a todos los profesores y, en particular, al profesor tutor. La acción tutorial contribuye de manera positiva al proceso de maduración y crecimiento personal de los alumnos. La tutoría constituye una pieza clave de la Educación, entendida no sólo como instrucción sino como ayuda y orientación al alumno.
Los ámbitos de actuación del profesor tutor son:
– Con los alumnos.
– Con el profesorado.
– Con las familias.
Las funciones del Profesor tutor aparecen en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Ed. Inf. y de los colegios de E.P.
Con las familias la acción tutorial tenderá a establecer relaciones fluidas implicando a los padres en el proceso educativo e informándoles del progreso educativo de sus hijos.
Con el profesorado las funciones del tutor se centran sobre todo en coordinar la actividad docente de los diferentes profesores que intervienen en el grupo clase.
Con los alumnos la acción tutorial pretende:
– Favorecer la integración y participación de los alumnos en el Centro.
– Realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje.
– Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.
Este apartado se desarrolla con más amplitud en el tema correspondiente a la tutoría.
2.2.- LA ORIENTACIÓN EN LOS CENTROS: EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
En el libro Orientación y Tutoría (M.E.C. 1992) se recoge pag. 35 :“El Departamento de Orientación es el espacio institucional desde donde se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como también las de una oferta curricular adaptada y diversificada. Dichas funciones se han de incardinar dentro de la organización general y del Proyecto Curricular para darle una operatividad y una funcionalidad propiamente educativas.”
La Orden de 27 de abril de 1992 por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en su apartado decimoséptimo señala las tareas que el Departamento de Orientación debe incluir en sus planes de actuación:
a) Orientación educativa y profesional para los alumnos.
b) Colaboración y asesoramiento a los tutores en la planificación de actividades para el desarrollo de la función tutorial.
c) Colaboración con los tutores para prevenir y detectar dificultades educativas o problemas de aprendizaje que presenten los alumnos, e intervención para tratar de remediar dichas dificultades o problemas.
d) Colaboración con los demás Departamentos en la atención a los alumnos con problemas de aprendizaje y en el diseño y aplicación de programas de adaptación individualizados para alumnos que lo necesiten.
e) Intervención, de acuerdo con la normativa correspondiente, en las decisiones sobre evaluación y promoción de los alumnos que participen en programas de adaptación individualizada.
f) Asesoramiento a la Comisión de coordinación pedagógica, en los aspectos psicopedagógicos y metodológicos, para la elaboración del Proyecto curricular en las diferentes fases que establece el artículo noveno de la Orden.
g) Difusión, entre los alumnos, directamente o a través de los tutores, de información sobre el mundo laboral y salidas profesionales vinculadas a la Educación Secundaria.
h) Colaboración en la formulación del consejo orientador al término de la Educación Secundaria Obligatoria.
El Departamento de Orientación ha de cumplir esas funciones a través de los profesores que lo integran. Respetando siempre la especialidad y competencia de cada profesor, en el seno del departamento se compartirán y distribuirán esas responsabilidades. Son funciones, por otra parte, que han de realizarse en distintos niveles y con diferentes integrantes de la comunidad educativa.
El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Véase Real Decreto 82/1996 de 25 de enero) asigna a los Departamentos de Orientación un conjunto de funciones relacionadas con la orientación académica, psicopedagógica y profesional.
El M.E.C. publicó una Resolución el 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de Departamentos de Orientación en Institutos de Educación Secundaria, en la que establece el ámbito de actuación de cada uno de los profesionales que integran el Departamento de orientacion en los Institutos:
Las responsabilidades específicas de los diferentes profesores que componen del departamento de orientación relacionadas con la orientación educativa y la atención a la diversidad.
A continuación cito pormenorizadamente las funciones del profesorado de la especialidad a la que os presentáis en las oposiciones, las del resto de los profesionales del Departamento aparecen en la normativa citada anteriormente.
1 -Profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía, al amparo del Real Decreto 17011991, de 29 de Noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Cooordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación académica y profesional correspondientes a las etapas de ESO y Bachillerato y contribuir a su desarrollo.
b) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica proporcionando criterios pedagógicos y de atención a la diversidad en los elementos constitutivos de los proyectos curriculares.
c) Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje.
d) Coordinar la evaluación psicopedagógica con los profesores de aquellos alumnos que precisen la adopción de medidas educativas específicas, realizando el informe psicopedagógico.
e) Participar en la planificación y desarrollo de las adaptaciones curriculares de los alumnos que las precisen, en colaboración con los departamentos didácticos las Juntas de Profesores.
f) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de diversificación curricular y asesorar a los equipos educativos en los programas de garantía social en la elaboración de los programas correspondientes.
g) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que sobre su futuro académico y profesional ha de formularse al término de la ESO y de los programas de garantía social.
Los otros profesionales que se citan en la Resolución son:
2 – Profesorado de apoyo al ámbito lingüístico y social.
– Profesorado de apoyo al ámbito científico y tecnológico.
– Profesores técnicos de apoyo al área práctica.
3 – Maestros y maestras de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje y del profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades.
4- Profesores de formación y orientación laboral .
5- Profesorado Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad.
Este apartado se desarrolla más profusamente en el tema correspondiente.
2.3 ORIENTACIÓN A NIVEL DE SECTOR: LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN
Los Equipos de orientación y apoyo son interdisciplinares y se organizan en un ámbito sectorial, proporcionando apoyo externo a los Centros Educativos. La O.M. de 9 de diciembre de 1992 regula las funciones y estructura de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.).
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica están constituidos por psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y cuando el cumplimiento de las funciones asignadas los requiera, maestros especialistas en audición y lenguaje.
Estos equipos dependen de la respectiva Dirección Provincial, a través de la Unidad de Programas Educativos. Este apartado se va a desarrollar más exhaustivamente en el apartado siguiente.
3. LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA
3.1.- CONSTITUCIÓN DE LOS EQUIPOS
Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica estarán constituidos por tres posibles colectivos. La realidad actual es que hay una gran cantidad de Equipos, como veremos más adelante, que carecen de uno o dos de estos profesionales. (La referida orden especifica que en cada equipo habrá al menos un titulado en psicología y un titulado en pedagogía para asegurar la evaluación psicopedagógica de los alumnos).
-PSICOPEDAGOGOS (profesores de la especialidad de psicología y pedagogía)
-TRABAJADORES SOCIALES
-MAESTROS ESPECIALISTAS EN AUDICION y LENGUAJE.
Veamos las funciones de cada uno de los miembros de este colectivo:
* LOS PSICOPEDAGOGOS
-Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros que le sean asignados
-Colaborar con dicha Comisión para la elaboración, aplicación, evaluación y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
-Definir los criterios y procedimientos para la adopción de medidas de atención a la diversidad.
-Realizar la evaluación psicopedagógica a los alumnos que puedan necesitarla.
– Se establece que deberán intervenir en los centros de atención continuada con una frecuencia semanal (excepcionalmente quincenal) durante tres días a la semana.
* LOS TRABAJADORES SOCIALES
Con la denominación L.O.G.S.E. de Técnicos de Prácticas de Servicios a la Comunidad, asumirán un amplio espectro de actividades relacionadas sobre todo con el ámbito sectorial:
-Conocer las características del entorno, identificar los recursos existentes y coordinarse con ellos.
-Colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a familias
-Canalizar demandas de evaluación psicopedagógica y colaborar en la realización de las mismas a través del análisis del contexto socio-familiar.
-Informar a los centros sobre los indicadores de riesgo que puedan generar inadaptación social
-Proporcionar a los profesores tutores información sobre aspectos familiares y sociales de los alumnos con necesidades educativas especiales o de los que posean alguna problemática específica.
-Facilitar la integración social de los alumnos con n.e.e.
-Participar con el psicopedagogo en el establecimiento de relaciones fluidas centro-familias
-Participar en tareas de formación y orientación familiar
* LOS MAESTROS DE AUDICION y LENGUAJE
Son los que se ocupan del apoyo especializado de los alumnos que presenten dificultades en la comunicación oral y escrita. En Aragón sólo están presentes en los Equipos de Atención Temprana. Su intervención se puede concretar en estas funciones:
-Colaborar con el psicopedagogo en la elaboración y desarrollo de programas sobre problemas de comunicación
-Asesorar al profesorado en la programación de actividades para la prevención y el tratamiento de dificultades de lenguaje
-Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos relacionadas con su ámbito de actuación. …
-Colaborar en la elaboración de adaptaciones curriculares
-Realizar intervenciones directas de apoyo logopédico a alumnos que lo precisen -Coordinación con otros logopedas del sector.
Se ha establecido que la mayor parte de su horario de trabajo se dedique a intervenir directamente con los alumnos.
3.2.- ORGANIZACIÓN EN SECTORES
La distribución de los Equipos ha variado con respecto a cursos pasados al fundirse los SOEV s y los Equipos Multiprofesionales. Por este motivo actualmente coexisten Equipos con una dotación personal mucho más numerosa que otros dependiendo de estos agrupamientos o no.
Básicamente cada Equipo atiende a una serie de centros de su sector (rurales o urbanos). Cada Equipo cuenta con un despacho con material informático y de reprografia y desde allí se desplaza con la frecuencia que veremos posterioffi1ente a los centros.
Los criterios de esta organización han sido:
-DE CARACTER DEMOGRAFICO. Según la población escolar atendida
-DE CARACTER GEOGRAFICO. Por la distancia y comunicación dentro de un sector
-DE CARACTER PEDAGOGICO. Según las necesidades educativas y sociales de la zona
-DE COORDINACION. Con los CPRs y el Servicio de Inspección Educativa
3.3.- SITUACION LABORAL
Los Equipos tendrán la sede principal dentro del sector donde realizan sus funciones, desde aquí podrán realizar sus funciones trasladándose a otras localidades.
El horario semanal de trabajo será como el de los funcionarios docentes. Es decir, 30 horas de dedicación semanal en los centros educativos o en la sede del equipo (incluyendo desplazamientos) y el resto del horario se podrá dedicar a actividades de coordinación, formación y preparación para el desarrollo de sus funciones. Al menos deberán dedicarse dos tardes a la semana bien sea en un centro educativo o en la propia sede.
En cada Equipo habrá un director (si cuenta con 3 o más componentes) o en su defecto un coordinador con una serie de competencias específicas análogas a las de los directores de los centros ordinarios.
3.4.- MODELOS DE ATENCION A LOS CENTROS
ATENCION PRIORITARIA. Se acude con periodicidad semanal, bien por tener el programa de “Integración Escolar”, bien por tener el programa de “Integración Escolar”, bien por tener una problemática especial, por estar en una zona socialmente desfavorecida (minorías étnicas) etc.
ATENCION PERIODICA. Se acude quincenalmente y suelen ser centros de tamaño mediano en zona rural con demandas de atención a la diversidad.
ATENCION PUNTUAL, Es la que se realiza a los centros más pequeños y con menos problemáticas en la zona rural o centros que ya cuentan con un orientador. Se va cuando hay demandas concretas de atender a algún alumno o de asesorar en determinado tema.
3.5.- TIPOS DE EQUIPOS
En el B.O.M.E.C. de 13 de Mayo de 1996 la Dirección General de Renovación Pedagógica publica instrucciones que vienen a desarrollar la orden de 9 de Diciembre. Basándonos en este documento que regula el funcionamiento de los Equipos en la actualidad, vamos a analizar en profundidad los tres modelos de Equipos existentes actualmente:
EQUIPOS GENERALES
EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA
EQUIPOS ESPECÍFICOS
– EQUIPOS GENERALES DE ORIENTACION EDUCATIVA PSICOPEDAGOGICA
La mayor parte de los Equipos existentes en la actualidad son de este tipo. Tienen como finalidad colaborar con los centros para conseguir sus objetivos educativos. Siguiendo la legislación vigente y añadiendo nuevos aspectos derivados de mi experiencia profesional, las funciones que se establecen para su funcionamiento se pueden clasificar en dos niveles:
Funciones de apoyo especializado en los centros de Educación Infantil y Primaria
a) COLABORACION EN LOS PROYECTOS CURRICULARES. Según se establece en la orden anteriormente citada de 9 de Diciembre y en lo establecido en la Orden de 27 de Abril de 1992 sobre la implantación de la Educación Primaria, los E.O.E.P. colaborarán en la elaboración, evaluación y revisión de los proyectos curriculares a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
b) ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA A LOS ALUMNOS. Son las medidas relacionadas con la Atención a la Diversidad. Como por ejemplo Evaluación Psicopedagógica, seguimiento de alumnos con necesidades educativas especiales o el apoyo psicopedagógico especializado.
c) COOPERACION ENTRE LOS CENTROS Y LAS FAMILIAS. No quiere decir ello que sustituya la figura del tutor sino que sirva para potenciar esa relación facilitando información al profesorado e implicando a las familias en las actividades y programas que realizan los centros.
d) ASESORAMIENTO AL PROFESORADO. En diversos asuntos como:
-En el tratamiento flexible y diferenciado de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos.
-En la orientación educativa.
-En el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación.
-En la detección y prevención de dificultades de aprendizaje de los alumnos.
-En el establecimiento de planes de acción tutorial.
Funciones en relación con el sector
a) ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS. A través de la evaluación psicopedagógica se establece la modalidad de escolarización o la revisión de la misma de los alumnos. Esta puede ser de tres tipos: ordinaria, en centros de integración o en centros específicos.
b) COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS E INSTITUCIONES. No solamente de tipo educativo sino de cualquier otro signo.
-Con el Servicio de Inspección Educativa ( que coincide en sus demarcaciones con las de los equipos).
-Con los Centros de Profesores y Recursos en un doble sentido por un lado detectando las demandas formativas del profesorado y por otro lado, participando en cursos, seminarios y grupos de trabajo.
-Con los Centros de Educación Secundaria de la zona para favorecer la orientación de los alumnos y la coordinación con los centros de primaria.
-Con otros Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de Atención Temprana para intercambiar experiencias y facilitar el seguimiento de alumnos que cambian de centro.
-Con otros servicios de carácter social, cultural y sanitario para programar y rentabilizar acciones conjuntas.
-Con centros específicos de Educación Especial para rentabilizar recursos y coordinar actuaciones.
c) ELABORACION y DIFUSION DE MATERIALES PSICOPEDAGOGICOS QUE SEAN DE UTILIDAD PARA LOS PROFESORES.
Aquí caben tanto materiales para uso individualizado como otros a nivel de centro o de comarca.
– LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA
Su aparición se debe al desarrollo legislativo de del Real Decreto 334/1985, de 6 de Marzo, de Ordenación de la Educación Especial, al establecer la necesidad de intensificar el apoyo psicopedagógico en los alumnos con determinados déficits.
Su principal responsabilidad es la de identificar las situaciones y circunstancias de riesgo, anticiparse a la aparición de problemas, detectarlos tempranamente y facilitar la intervención adecuada.
Su ámbito de actuación es en Educación Infantil. En general, tienen su sector a nivel provincial dado el escaso número de ellos a nivel del Estado. Existen un gran porcentaje de ellos gracias a la colaboración en convenios del MEC con otras instituciones (por ej. Ayuntamientos). En Aragón desde el año 2002 estos Equipos atienden exclusivamente a los Centros de Educación Infantil del primer ciclo. En Zaragoza el EAT 1 atiende a los Centros de Educación Infantil del Ayuntamiento de Zaragoza, y el EAT 2 a los Centros de Educación Infantil del Primer Ciclo de titularidad de la D.G.A. Los Equipos de Atención Temprana se atendrán a los mismos criterios organizativos y funcionales de los Equipos generales, sus funciones, como veremos a continuación son análogas, salvo el que el psicopedagogo realizará con mayor frecuencia intervenciones directas con los alumnos de n.e.e.
Funciones de apoyo especializado:
a) A NIVEL DE CENTRO DE EDUCACION INFANTIL. En la colaboración en los distintos procesos del proyecto curricular y en el asesoramiento al profesorado en aspectos que favorezcan la integración de alumnos con n.e.e.
b) A NIVEL DE ATENCION DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. En la prevención y detección temprana de estos niños, identificar y valorar su problemática y aplicar, si fuera necesario, parte del programa de intervención especializada.
c) A NIVEL DE INTERVENCION CON FAMILIAS. En facilitar la participación en el centro yen orientarles para atender adecuadamente a los niños con n.e.e.
Funciones en relación con el sector:
– Localizar los recursos educativos, sanitarios y sociales del sector para optimizar su aprovechamiento.
– Colaborar con los organismos e instituciones relacionados con la infancia para emprender acciones conjuntas.
– Realizar evaluación psicopedagógica de los niños con n.e.e. entre los 0 y los 6 años, no escolarizados proponiendo la modalidad de escolarización más adecuada.
– Colaborar con los CPRs en la formación de profesionales de Educación Infantil
– Elaborar y difundir materiales e instrumentos pedagógicos.
– EQUIPOS ESPECÍFICOS
Su regulación y constitución es análoga a la de los demás equipos generales. Su aparición también se debe al referido Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial. Sin embargo, presentan una serie de peculiaridades que les diferencian de aquellos:
-Ámbito provincial
-Etapas a las que atiende. Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.
-Papel de complementariedad Con respecto a otros servicios de apoyo a la escuela.
-Carácter de servicio especialmente cualificado
Funciones de asesoramiento y apoyo especializado a Equipos, Orientadores de Centro y Departamentos de Orientación de Secundaria:
-Asesorar en las medidas de adecuación curricular para los alumnos con déficits específicos
-Colaborar y asesorar en la propuesta, diseño o adaptación de evaluación psicopedagógica en lo referente a procedimientos alternativos que faciliten la comunicación con el alumno y permitan determinar su competencia curricular.
-Colaborar en el desarrollo de programas formativos y de apoyo que dinamicen las relaciones entre el centro y la familia
-Cooperar con los Dtos. de Orientación en las actividades de orientación profesional dirigidas a alumnos con determinados déficits.
– Las Direcciones provinciales determinan los Colegios de Ed. Primaria que son de integración preferente de alumnos con n.e.e. derivadas de deficiencias auditivas o motóricas en los que intervendrán estos equipos exclusivamente-
4. SISTEMAS DE ORIENTACIÓN Y APOYO EN LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS.
Las Comunidades Autónomas del Estado español que tenían plenas competencias en materia de educación antes de 1999, han ido creando sus servicios de orientación. Algunas de ellas han legislado su propia normativa que regula estos servicios. Otras en cambio, como es el caso de Aragón, a pesar de tener transferidas las competencias, continúan con el modelo del M.E.C. a la espera de que el gobierno aragonés elabore el ya anunciado Decreto de Regulación de la Orientación Educativa y Psicopedagógica.
En este apartado se van a desarrollar los sistemas de orientación y apoyo en las distintas comunidades autónomas. En el caso de Extremadura, Cantabria, Murcia, Asturias y La Rioja no se han hecho referencias explícitas a ellas por cuanto el modelo es similar al que estaba vigente en el territorio MEC y que se ha detallado en este tema y también muy análogo al de otras comunidades que no tenían competencias transferidas hasta 1999.
Las comunidades que legislaron en primer lugar su propia normativa para regular los equipos de orientación fueron las siguientes:
Comunidad. |
Equipo de orientación. |
Fecha. |
Cataluña |
E.A.P. (Equipo de Asesoramiento y Orient.Psicopedagógica.) |
20-05-83 |
Galicia. |
E.P.S.A. (Equipo Psicopedagógico de Apoyo.) |
8-08 -85 |
Canarias. |
S.T.O.E.P.(Servicio Técnico de Orient.Escolar y Profesional) |
24-10-86 |
C. Valenciana. |
S.P.E. (Servicios Psicopedagógicos Escolares.) |
18-04-89 |
Andalucía. |
E.P.O.E. (Equipos de Promoción y Orientación Educativa.) |
23-11-83 |
País Vasco. |
C.O.P. (Centros de Orientación Pedagógica) |
14-06-88 |
C. Foral Navarra |
Equipos de Orientación Psicopedagógica de Zona |
31-08-90 |
Estos equipos han ido evolucionando de diferente manera en las dos décadas pasadas, como veremos al analizar por separado cada uno de ellos, pero podemos decir que han mantenido estas características comunes:
. Son equipos técnicos de acción en los niveles de enseñanza no universitaria.
. En ellos se integraron los profesionales procedentes de los SOEV, de los Equipos
Multiprofesionales y otros servicios preexistentes.
. Se crearon para prevenir, detectar valorar y dar respuesta a las necesidades socioeducativas de la zona escolar de su actuación, facilitando la coordinación familia-escuela y promoviendo en definitiva, la mejora de la calidad de la enseñanza.
4.1. Cataluña.
Los Equipos de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica (EAP), tienen un ámbito de intervención comarcal, subcomarcal o de distrito en función de las necesidades específicas de cada zona.
Están integrados por funcionarios docentes de enseñanza secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía y por funcionarios del cuerpo de diplomados de la administración de la Generalitat, de la especialidad Trabajador social, en el caso de aquellos equipos situados en ámbitos con importantes necesidades sociales.
Estos profesionales trabajan como un equipo multidisciplinar en su ámbito territorial en la evaluación, seguimiento y orientación del alumnado, sobre todo para aquellos con necesidades educativas especiales y en el asesoramiento al profesorado de los centros docentes.
Los Equipos de Orientación y Asesoramiento Psicopedagógico cuentan con el apoyo de los Centros de Recursos Para Deficientes Auditivos (CREDA) dependientes de la Generalitat de Cataluña, para la atención a las necesidades educativas de los niños con deficiencias auditivas y trastornos específicos del lenguaje.
Actualmente la estructura y organización de la intervención psicopedagógica se completa con profesores de psicología y pedagogía en los IES (Institutos de Enseñanza Secundaria). No se contempla el Departamento de Orientación estructurado como tal.
Tipo de servicio.
|
Tipo de profesionales. |
Equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAPs) Profesores de Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía en los I.E.S. |
Psicólogos y pedagogos, trabajadores sociales (en algunos casos). Psicólogos y pedagogos. |
Como no existe Departamento de Orientación en los I.E.S. de Cataluña voy a comentar las funciones de los profesores de Psicología y Pedagogía de los Institutos de Educación Secundaria agrupándolas en tres bloques:
– Docencia a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEES) y coordinación de las actividades docentes del equipo de profesorado asignado para estos alumnos.
– Colaboración con el jefe de estudios y el Coordinador Pedagógico en la organización de medidas de atención a la diversidad.
– Coordinación con el EAP y con los servicios y programas educativos del Departament d´Educació que intervienen en el instituto con los alumnos anteriormente citados.
4.2. Galicia.
La normativa que regula la Orientación en Galicia es el Decreto 120/1998, do 23 de abril, polo que se regula a orientación educativa e profesional na Comunidade Autónoma de Galicia (D.O.G. nº 79, do 27 de abril de 1998)
Los servicios de orientación en la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente desde que fueron transferidas las competencias educativas en el año 1982, han ido evolucionando.
En 1985 se constituyen los EPSA (Equipos Psicopedagógicos de Apoyo). Era el momento en que las fronteras entre la Educación especial y ordinaria empezaban a diluirse, el ámbito de la Educación Especial dejaba de circunscribirse a los centros específicos.
Las funciones asignadas eran amplias y genéricas, reproducían parte de las que correspondían a los SOEV y a los Equipos Multiprofesionales. Estaban formados por Psicólogos, Pedagogos y Asistentes Sociales en algunos casos. Desde el curso 86/7 se incorporaron especialistas en Audición y Lenguaje. En los equipos de orientación específicos, además de los miembros tradicionales (trabajadores sociales y especialistas en audición y lenguaje), suele haber especialistas en Orientación Profesional, Discapacidades Sensoriales, Trastornos Motores, Sobredotación Intelectual, Trastornos generalizados del desarrollo y Trastornos de conducta.
De 1985 a 1998 los servicios de orientación van evolucionando hasta que el Decreto de 23 de abril de 1998 regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Se crean Departamentos de Orientación en los Centros de Primaria.
– Se constituyen los Departamentos de Orientación en los Centros de Secundaria (hasta ahora habían tenido carácter experimental).
– Se crean los Equipos de Orientación Específica que tienen un ámbito de actuación provincial. Están formados por dos funcionarios del cuerpo de secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, un funcionario del cuerpo de maestros de la especialidad de Audición y lenguaje y un Trabajador y/o Educador social.
– Se suprimen los EPSA (Equipos Psicopedagógicos de Apoyo). Los licenciados en Psicología o Pedagogía que formaban parte de estos equipos pudieron optar por la adscripción, preferentemente del sector geográfico en el que estaban destinados, a los D.O. de los colegios de infantil y primaria o a los institutos de secundaria, (desempeñando en ambos casos la jefatura del departamento) o adscribirse a los equipos específicos.
En estos momentos hay orientadores en los 333 centros de E. Secundaria en los 250 centros de E. Primaria que cuentan con más de 12 unidades y en los centros de E. Especial y de personas adultas.
4.3. Canarias.
En 1986 el Decreto 157 de 24 de octubre reconoce el derecho de los alumnos a recibir apoyo psicopedagógico y prevé la regulación de los equipos en los que están integrados los Equipos Multiprofesionales y los SOEV.
La Orden de 13 de agosto de 1990 rige el funcionamiento de los STOEP (Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional) después de varios años de rodaje se replantearon los Servicios de orientación y se publicó el 20 de marzo de 1995 un Segundo Decreto que reconoce la necesidad de la Orientación y de la intervención Psicopedagógica en el Sistema Educativo pero con una organización más globalizada de carácter preventivo, cooperativo e integrado.
Se mantienen los Equipos Multiprofesionales ¾ regulados por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1982 ¾ así como Departamentos de Orientación en los Centros de Secundaria ¾ regulados por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 20 de agosto de 1994 ¾
En el Decreto antes comentado de 20 de marzo de 1995 se detallan las finalidades de la Orientación Educativa y esta se plantea como la respuesta a las necesidades que surjan de las comunidades educativas en cuatro aspectos fundamentales:
– Asesoramiento organizativo y curricular.
– Cooperación con las instituciones educativas desde el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular del Centro.
– Colaboración en la Acción Tutorial.
– Participación en el asesoramiento familiar y en la coordinación Escuela-familia.
El ámbito de actuación de estos equipos son los centros de Primaria y Secundaria. Atienden a todo el alumnado de los centros públicos no universitarios.
4.4. Andalucía
En el momento de ser transferidas las competencias educativas a la Junta de Andalucía, en 1982, coexistían entre otros, los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) y los Equipos Multiprofesionales de Educación Especial, ambos integrados por psicólogos y pedagogos esencialmente y dependiendo de las Delegaciones Provinciales de Educación. Estas coincidencias hicieron conveniente su unificación, para un aprovechamiento más racional de los recursos.
El resultado de aquella primera unificación fueron los Equipos de Promoción y Orientación Educativa –EPOE- (Decreto 238/1983 de la Consejería de Educación y Ciencia) que asumían las funciones de los SOEV y de los Equipos Multiprofesionales.
Para complementar la actuación de los EPOE y en aplicación de la normativa establecida con carácter general en el Real Decreto 1174/1983 sobre Educación Compensatoria, se crearon los Servicios de Apoyo Escolar(SAE) centrados en la intervención en zonas y centros declarados de actuación educativa preferente, calificación que sirvió para flexibilizar el currículum y que se acompaño con una dotación significativa de maestros especialistas. Dadas las características de su cometido y de la población escolar que atendían formaban parte de los SAE no sólo psicólogos, pedagogos y maestros especialistas, sino también trabajadores sociales.
Más tarde, a raíz del Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial, se crearon también los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración (EATAI), destinados al apoyo al profesorado en la detección, evaluación y tratamiento educativo de las necesidades educativas especiales.
Los EPOE eran equipos generalistas, integrados por psicólogos y Pedagogos, los SAE y EATAI fueron equipos especializados que contaban además con la presencia de profesorado de apoyo y otros especialistas como logopedas.
La creación de los Equipos de Orientación Educativa (EOE) (Decreto 213/1995) vino a reordenar el Sistema de Orientación mediante una nueva unificación de los equipos al integrar en los EOE a todo el personal que venía prestando su servicio en los EPOE, EATAI, y SAE que desaparecieron. Se buscó acomodar este elemento del Sistema de Orientación a las funciones y organización previstas en la LOGSE , comprometiéndolo con la dinámica de los centros y asignándole cometidos que van más allá de las tradicionales funciones de evaluación y asesoramiento.
Las funciones especializadas asignadas a estos equipos están muy desarrolladas en el Decreto, pero las podemos agrupar en ámbitos y áreas para una mayor brevedad:
. Ámbito de Orientación y Acción Tutorial.
– Área de Apoyo a la función tutorial del profesorado.
– Área de Orientación Vocacional y Profesional.
. Ámbito de Atención a la Diversidad.
– Área de Atención a las necesidades educativas especiales.
– Área de Solidaridad y compensación educativa.
Además de los EOE de zona el mismo Decreto reconoce y consolida la existencia de Equipos Provinciales especializados en la atención educativa a minusvalías o disfunciones específicas (motóricos, ciegos, sordos, etc.).
Las tareas de evaluación y coordinación de las actuaciones y programas de los Equipos y los Departamentos de Orientación corresponden a un Equipo Técnico Provincial.
Los Departamentos de Orientación en los centros de secundaria en Andalucía se crearon con la Orden de 13 de julio de 1994, según la cual corresponde a los Departamentos de Orientación “coordinar los programas de orientación y tutoría y apoyar al profesorado en la atención a las necesidades educativas especiales que pueda presentar el alumnado”.
El Decreto 200/1997, de 3 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA núm. 104 de 6 de septiembre de 1997) dice :
Artículo 32. Órganos de coordinación docente.
a) Departamento de orientación.
b) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
c) Departamentos didácticos.
d) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
e) Equipo educativo.
f) Tutores.
CAPITULO II (DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN)
Artículo 33. Composición del Departamento de orientación.
1. El Departamento de orientación estará compuesto por:
a) Al menos, un orientador, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía y, en su caso, los maestros y maestras especialistas en Educación Especial.
b) Los maestros y maestras encargados de impartir el área de formación básica en los Programas de Garantía Social.
2. Se adscribirán al Departamento de orientación:
a) El profesorado técnico de Formación Profesional que tenga asignada la impartición de las áreas de iniciación profesional específica y de formación y orientación laboral en los Programas de Garantía Social.
b) El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico de los programas de diversificación curricular.
3. Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los tutores y el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tutorial.
Artículo 34. Funciones de los orientadores.
a) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca el Proyecto Curricular de Centro.
b) Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares.
c) Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados.
d) En su caso, impartir la materia de Psicología, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por la Administración Educativa.
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 35. Funciones del Departamento de orientación.
a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, la propuesta de plan de orientación y de acción tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro.
b) Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro
c) Contribuir al desarrollo del plan de orientación y de acción tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.
d) Colaborar con los Departamentos didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.
e) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa vigente.
f) Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna ha de formularse según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
g) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro.
h) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.
Artículo 36. Designación del Jefe del Departamento de orientación
1. El Jefe del Departamento de orientación será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñará su cargo durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente.
2. La Jefatura del Departamento de orientación será desempeñada por un profesor o profesora del mismo de la especialidad de psicología y pedagogía con la condición de catedrático.
3. Cuando en un departamento no haya profesorado con la condición de catedrático, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 37 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por cualquier otro profesor o profesora de la especialidad de psicología y pedagogía.
4. Si en el Departamento no hubiera profesorado de la especialidad de psicología y pedagogía, o habiéndolo se hubiere producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 37 de este Reglamento, la Jefatura del Departamento será desempeñada por cualquier otro profesor o profesora que pertenezca al mismo.
5. Si las circunstancias señaladas en los apartados anteriores concurrieran en más de un profesor o profesora, los pertenecientes al Departamento de orientación procederán a proponer al Jefe del mismo de entre los que reunieran los requisitos establecidos.
6. En todos los casos, el Director elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su nombramiento.
Artículo 37. Cese del Jefe del Departamento de orientación.
1. El Jefe del Departamento de orientación cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando finalice su mandato.
b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director.
c) A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia del interesado.
2. Asimismo, podrá ser propuesto su cese por el Director del Instituto, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesado.
3. Producido el cese, el Director del Instituto procederá a proponer el nombramiento de un nuevo Jefe del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 y en el apartado de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
Artículo 38. Competencias del Jefe del Departamento de orientación. Son competencias del Jefe del Departamento de orientación:
a) Coordinar la elaboración, planificación y ejecución del plan de orientación y acción tutorial.
b) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.
c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.
d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.
e) Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del Departamento.
f) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa
g) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
h) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento.
i) Colaborar con el Administrador o con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.
4.5 Comunidad Valenciana
Los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) de esta comunidad se crearon con el Decreto 53 de 18 de abril de 1989 de la Generalitat Valenciana.
Otro Decreto posterior, 131/1994, regula los Servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional .
En este Decreto cabe destacar:
Cap. I : Servicios especializados de la Consellería de Educación y Ciencia.
Cap. II: Servicios psicopedagógicos escolares.
Cap.III: Departamentos de Orientación de los Institutos de Secundaria .
Cap.IV: Gabinetes psicopedagógicos autorizados.
El ámbito de actuación de todos los servicios son todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que impartan enseñanzas de régimen general.
Los servicios de orientación y apoyo se estructuran de la siguiente manera:
– A) Servicios Psicopedagógicos Escolares de sector que actúan en los centros de:
. Educación Especial
. Infantil y Primaria
. Secundaria
– B) Departamentos de Orientación en los Institutos de Secundaria
Los servicios psicopedagógicos se componen de:
Funcionarios, profesores de educación secundaria, especialidad psicopedagogía.
Funcionarios , maestros de Educación Especial y Audición y Lenguaje.
Trabajadores sociales
Otros profesionales, en su caso.
Son equipos técnicos de asesoramiento externo y su personal no forma parte de la plantilla de los centros escolares.
Sus funciones las podemos agrupar en cuatro categorías:
– Funciones de asesoría educativa.
– Funciones de coordinación del profesorado.
– Funciones de orientación.
– Funciones de valoración y dictamen técnico-pedagógico.
Los servicios psicopedagógicos escolares trabajan coordinadamente con los profesionales de los recursos socio comunitarios y con los de los Equipos Multiprofesionales, en la línea de elaborar acciones conjuntas adecuadas a las demandas planteadas.
4.6 Comunidad Foral de Navarra
A partir de 1990 la Comunidad Foral Navarra ha sistematizado y regulado el sistema de orientación y apoyo en el ámbito educativo.
El Decreto 222/1990 de 31 de Agosto establece los órganos de actuación en materia de orientación psicopedagógica y educación especial y regula el acceso a los puestos de trabajo correspondientes. Los decretos 76/1993 y de 1 de marzo y 260/1993 de 6 de septiembre modifican el decreto de 1990. Y el DECRETO FORAL 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
Por medio de estos Decretos se crean las Unidades Técnicas de Orientación Escolar y de Educación Especial. Su ámbito de actuación son los centros públicos y concertados no universitarios de Navarra.
Actualmente en los centros de Secundaria, existen los Departamentos de Orientación formados por el psicopedagogo, profesores de apoyo al ámbito científico-tecnológico y al ámbito sociolingüístico y profesor de pedagogía terapeútica.
En los centros de Infantil y Primaria difiere el sistema navarro en lo siguiente:
En los centros de Infantil y Primaria existen las Unidades de Apoyo Educativo. formadas por:
Un profesor orientador
Un profesor de Audición y Lenguaje
Un profesor de Pedagogía Terapeútica.
Los tutores.
Las funciones de las Unidades de Apoyo Educativo son:
Participar en la vida del centro colaborando en la elaboración de planes y proyectos.
Asesorar a los equipos docentes en aspectos psicopedagógicos.
Ajustar los procesos de enseñanza y aprendiza mediante los las adaptaciones curriculares pertinentes.
Facilitar una respuesta educativa adecuada a las necesidades educativas especiales.
Realizar la evaluación psicopedagógica.
Prevenir y detectar problemas de aprendizaje.
Organizar los apoyos al alumnado.
Orientar al profesorado y a las familias.
Contribuir a la adecuada interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa así como entre la comunidad educativa y el entorno social.
En Navarra hay siete Equipos Sectoriales de intervención más los Dtos. de Orientación en los IES. En E. Primaria los orientadores están integrados en los claustros. Este hecho ha ocasionado distintos problemas judiciales por las diferentes condiciones laborales de los orientadores. Por ese motivo se está perfilando un nuevo Decreto que haga volver a la situación anterior del Modelo de Equipos exterior a los centros en E. Primaria.
4.7. PaísVasco
Los Centros de Orientación Pedagógica (COP) del País Vasco se crearon con el Decreto 154 de 14 de junio de 1988. Este Decreto estableció la creación de los servicios de orientación dentro del marco de innovación educativa existente, considerándolos como un sistema de apoyo para la educación en general en los niveles no universitarios. (Los SOEV funcionaban ya en esta comunidad desde el año 1977).
En la actualidad en los centros de Infantil y Primaria existe la figura del Profesor Consultor, con funciones de asesoramiento al Claustro, Equipos docentes y Tutores, particularmente en todo lo relacionado con la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado y en estrecha coordinación con el profesorado de Pedagogía Terapéutica del centro y con el profesorado de Audición y Lenguaje.
Los consultores tienen su referente inmediato en los Asesores de necesidades educativas especiales (Equipos Multiprofesionales) de los Centros Zonales de Apoyo (Berritzegune).
La función primordial del profesor consultor es la de asesorar y apoyar al profesorado tutor y al equipo docente en la atención a la diversidad y la respuesta a las necesidades educativas especiales. Su intervención ha de regirse por el principio de acción positiva preferencial a favor de los que más lo necesitan.
Son funciones del profesor consultor:
– Ayudar al tutor a identificar las dificultades específicas y las estrategias que conducen al éxito.
– Asesorar y colaborar con los tutores en la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares individuales.
– Intervenir en el aula, de forma conjunta y coordinada con el tutor, actuando ambos profesionales en el grupo como un docente más en un momento determinado con una estructura de agrupamientos flexibles.
– Asesorar y colaborar con los tutor es en la evaluación continua, tanto del individuo como del contexto educativo.
– Intervenir con el alumnado de necesidades educativas especiales de forma individualizada, ya sea en entornos ordinario compartidos o específicos.
– Promover y coordinar programas d innovación y formación sobre la acción tutorial, la atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales.
En los centros públicos de Educación Secundaria existen los departamentos de Orientación.
Estos departamentos además de contar con el profesor Orientador pueden contar con profesionales especializados de pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, así como de profesorado de área o ámbito .
Los orientadores de estos departamentos de los Institutos de Secundaria cuentan con el referente de un orientador, también con destino en el Berritzegune de zona.
La función primordial de profesor orientador es la de asesorar, coordinar y apoyar al profesorado del centro y de manera especial a los tutores en aquellas tareas relacionadas con la orientación escolar, personal y profesional vinculadas a la función tutorial y docente.
En el ámbito relacionado con el apoyo educativo el profesorado orientador tiene las siguientes funciones:
– Coordinar y asesorar sobre las actividades de atención a la diversidad del alumnado en general y especialmente en la diversificación curricular y las adaptaciones del alumnado con necesidades educativas especiales.
– Asesorar sobre la prevención y detección de problemas de aprendizaje y actividades d refuerzo educativo.
– Asesorar y participa en las evaluaciones psicopedagógicas en los procesos de diversificación curricular y adaptación del currículo.
– Asesorar al profesorado sobre cuestiones relativas a la atención a la diversidad en el centro.
– Coordinar en el Centro de Educación Secundaria las intervenciones del Equipo Multiprofesional y apoyos externos al centro.
4.8. Comunidad Autónoma de Madrid
Centros de Infantil y primaria
En la organización de centros ordinarios que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, se incorporan profesores de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje, fisioterapeutas, cuidado dores; y en los que escolarizan un número importante de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a desventaja social profesores de compensatoria. También algunos centros de Educación Primaria cuentan con un maestro orientador, con licenciatura en Psicología o Pedagogía, para que lleve a cabo las funciones más técnicas y especializadas.
Ahora bien, incluso con esta dotación de recursos dentro del centro hay ocasiones en que las necesidades del centro requieren del equipo de orientación educativa y psicopedagógica especializado y específicamente preparado, que además de sus responsabilidades en cada centro educativo tiene encomendadas otras responsabilidades a nivel de zona que completan así su labor orientadora. A su vez estos equipos, que pueden ser generales o de atención temprana
Los Equipos de orientación educativa y psicopedagógica, tanto los generales como los de atención temprana, están constituidos por profesores de la especialidad de Psicología Pedagogia, Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad y, cuando el cumplimiento de determinadas funciones así lo requiera, maestros especialistas en audición y lenguaje y profesores de apoyo en los de atención temprana También algunos equipos cuentan con médico.
Las funciones de los EOEP tienen como finalidad colaborar con los centros en el logro de sus objetivos educativos. Estas funciones tienen dos planos de intervención:
· Funciones de apoyo especializado a los centros de Educación Infantil y Primaria
· Funciones relacionadas con el sector de su responsabilidad (Orden Ministerial 9 de diciembre de 1992)
1. Funciones de apoyo especializado
La intervención de los Equipos en los colegios de Educación Infantil y Primaria se desarrollará siempre en el marco de las actividades de planificación educativa y desarrollo curricular que se lleven a cabo en los mismos: Proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular de Etapa, Programaciones de Aula y Adaptaciones Curriculares Individualizadas. Las funciones de los Equipos en su apoyo especializado a los centros escolares a través de su participación en las respectivas CCP pueden organizarse en tres bloques:
Ÿ Funciones de colaboración en los procesos de elaboración, aplicación, evaluación y revisión de los Proyectos Curriculares
Ÿ Funciones relacionadas con la atención individualizada a alumnos/as
Ÿ Funciones dirigidas a promover la cooperación entre los centros educativos y las familias
2. Funciones en relación con el Sector
En el ámbito del Sector, los Equipos desarrollan una serie de funciones que pueden agruparse en tres categorías:
Ÿ Funciones de evaluación psicopedagógica de alumnos con n.e.e. y a su orientación hacia la modalidad de escolarización más adecuada
Ÿ Funciones de colaboración y coordinación con otras instancias e instituciones
Ÿ Funciones relacionadas con la elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos que sean de utilidad para el profesorado
Así, a cada equipo le será asignado un determinado sector donde cumpla funciones generales, y, además, cada miembro se dedica a uno o varios centros educativos, a los que pueda atender con regularidad. Este año en las instrucciones de funcionamiento de los equipos aparece la posibilidad de que existan en el sector centros de actuación intensiva, que podrían requerir la presencia de un Orientador hasta cuatro días a la semana.
En centros de Secundaria
La acción de los profesionales especialistas se incardina en el Departamento de Orientación, El Departamento de orientación está integrado en su composición básica por los siguientes profesionales
Ÿ Al menos un profesor de la especialidad de psicología y pedagogía (La Consejería de Educación ha optado por dotar con dos orientadores a centros con mayor complejidad).
Ÿ Profesor de ámbito sociolingüístico
Ÿ Profesor de ámbito científico-técnico
Ÿ Profesor de área Práctica.
En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas asociadas a discapacidad podrán contar con
Ÿ Profesores de Pedagogía Terapéutica
Ÿ Profesores de Audición y Lenguaje
Aunque estrictamente no pertenecen al departamento de Orientación, funcionalmente suelen trabajar conjuntamente
Ÿ Fisioterapeuta.
Ÿ Técnico especialista III (Ayudante técnico educativo en otras comunidades ).
Ÿ Interpretes de signos.
Cuando el centro escolariza un número importante de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a desventaja social y cultural el departamento podrá contar con
Ÿ Profesores de compensatoria
Ÿ Profesor técnico de servicios a la comunidad.
Por último cuando el centro tiene ciclos formativos pertenecerán al departamento de Orientación:
Ÿ Los profesores de Formación y Orientación Laboral, aunque estos tienen ya departamento propio.
El Real Decreto 26 de enero de 1996 por el que se establece el Reglamento Orgánico apunta las siguientes funciones para el Departamento de Orientación:
Ÿ Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del instituto y la Programación Anual de Aula
Ÿ Elaborar, de acuerdo con las directrices de la CCP y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la Orientación Educativa, Psicopedagógica, Profesional y del PAT y elevarlas a la CCP para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa
Ÿ Contribuir al desarrollo de la Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de Ciclo o Etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales
Ÿ Contribuir al desarrollo del POAP y del PAT
Ÿ Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las Adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con n.e.e. y elevarla a la CCP para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa
Ÿ Colaborar con los profesores del Instituto en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de Adaptaciones Curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos lo alumnos con n.e.e. y los que sigan programas de diversificación
Ÿ Realizar la Evaluación Psicológica y Pedagógica previa
Ÿ Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendadas
Ÿ Participar en la elaboración del Consejo Orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno ha de formularse
Ÿ Formular propuestas a la CCP sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular
Ÿ Promover la investigación educativa
Ÿ Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento. Correspondiente
Ÿ En los Institutos donde se imparte F.P. específica coordinar la Orientación Laboral y Profesional con aquellas otras Adm. E instituciones competentes en la materia
Ÿ En los Institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos
Ÿ Elaborar el Plan de Actividades del Departamento, y al final de curso, una memoria en la que evalúe el desarrollo del mismo
La labor de estos profesionales se llevará a cabo en estrecha colaboración con el profesor-tutor, principal protagonista de la acción tutorial, que coordina y promueve la acción educativa en su grupo de alumnos.
El profesor-tutor es el eje de la acción educativa, responsable de su grupo de alumnos. La existencia de diferentes profesionales, debe ser siempre percibida en la perspectiva del necesario abordaje interdisciplinar de la respuesta educativa a los alumnos con necesidades especiales.
En centros específicos de Educación Especial
Los centros de Educación Especial pueden tener una doble modalidad de atención, o bien son atendidos por el equipo, si son pequeños o tienen creado su propio departamento de orientación con la siguiente composición:
· El psicólogo/pedagogo. (suele ser un maestro orientador en comisión de servicios)
· El profesorado especializado en audición y lenguaje, que tendrá funciones de apoyo.
· El trabajador social
· El fisioterapeuta
En centros de adultos
En los centros de adultos de la Comunidad de Madrid, se establece que si el centro tiene menos de 12 Profesores se encargará de la orientación la Comisión de Coordinación Pedagógica. En cambio a partir de 12 profesores contará con un departamento de orientación, que estará formado por el profesor de la especialidad de psicología y pedagogía y por los tutores.
LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA ESPECÍFICOS
Es necesario contar con un tercer nivel de orientación para dar una respuesta especializada a las demandas que puedan surgir con los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y/o problemas de personalidad y conducta.
Tanto los Departamentos de Orientación, como los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, ya sean Generales o de Atención Temprana pueden requerir la colaboración de equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos (Deficiencia auditiva, deficiencia visual, deficiencia motórica, alteraciones graves del desarrollo). Estos equipos a diferencia de los anteriores tienen un carácter provincial y las demandas son canalizadas a través del S.U.P.E (Servicio de la Unidad de Programas Educativas)
OTROS SERVICIOS QUE COMPLEMENTAN LA LABOR ORIENTADORA
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha en los últimos años una serie de servicios que complementan la labor tutorial y orientadora:
· SAED : Servicio de Atención Educativa Domiciliaria.
· SAI : Servicio de Apoyo Itinerante.
· SETI : Servicio de Traductores e Intérpretes.
· Escuelas de Bienvenida.
· Centros Terapéuticos.
INSTITUCIONES QUE APOYAN LA LABOR ORIENTADORA.
Además de las Direcciones Generales ( especialmente la Dirección General de Centros y la Dirección General de Promoción Educativa) y los Servicios de Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territoriales, la Comunidad de Madrid cuenta con una serie de instituciones que apoyan la labor de los orientadores:
· CRIF (Centro Regional de Innovación y Formación) Las Acacias.
· Centro Regional de Apoyo a la Formación de la infancia.
· Instituto Madrileño de Apoyo y Documentación Intercultural.
4.9. Castilla – León
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) en Castilla y León responden en su estructura y funcionamiento a lo establecido por el MEC a partir de la Orden de 9 de diciembre de 1992 con las subsiguientes órdenes (1994, sectorización) y resoluciones (1993, dirección; 1996, estructura, organización y funcionamiento) que ya se han descrito anteriormente.
La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León sintetiza sus directrices a este respecto en la INSTRUCCIÓN 23/2003 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA RELATIVA A LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA y el DECRETO QUE REGULA LA ORIENTACIÓN DE 6 DE MAYO DE 2005. Estas normas rigen las líneas prioritarias de actuación para cada uno de los cursos siguientes y establece lo siguiente.
Los EOEPs son un sector de profesionales de la orientación que centra su intervención en los niveles de Educación Infantil y de Educación Primaria, colaborando para lograr un desarrollo personalizado e integral de las capacidades de todo el alumnado.
Además, la actuación de los EOEPs depende muy directamente de las múltiples normas referidas a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, que en el caso de esta comunidad se han concretado en las correspondientes Instrucciones simultáneas a las de Orientación.
4.9.1. LOS EQUIPOS GENERALES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.
COMPOSICIÓN:
– Los Equipos generales están compuestos por dos tipos de profesores: de la especialidad de Psicología y Pedagogía y de Servicios a la Comunidad.
– El número de profesores en cada equipo varía sustancialmente. Sobre todo entre las zonas rurales y las urbanas. Existen bastantes equipos de dos o tres personas dispersos por la región y en las ciudades más pobladas suele haber entre uno y tres equipos compuestos por hasta 10 profesionales.
FUNCIONES (sobre la base de su definición en la O.M. 9.12.92) organizadas como: funciones conjuntas del equipo, funciones específicas de cada uno de los integrantes y de organización y coordinación.
Funciones de equipo:
§ Funciones de apoyo especializado a centros: a) atención individualizada a alumnos; b) colaboración en la elaboración, desarrollo, evaluación y revisión de PEC, PC, PGA y otros proyectos; c) promoción del acercamiento y colaboración entre centros educativos y familias.
§ Funciones de apoyo en el sector: a) evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización; b) colaboración con otras instancias e instituciones; c) elaboración y difusión de materiales y experiencias.
§ Prioridades:
– Son prioritarias las funciones de apoyo especializado.
– Las funciones de sector repercutirán en la práctica en la generalidad de los centros.
– Atención preferente, sistemática y regular en la mayoría de los centros, fijada por las Direcciones Provinciales según los criterios de: presencia de alumnado con necesidades educativas específicas, centros de educación especial, cra, centros que mantengan el Ciclo I de la ESO, centros de especiales características. Actualmente prácticamente todos los centros públicos y la mayoría de los concertados tienen establecida una periodicidad de intervención que puede ser un día semanal, quincenal o mensual.
– Prioridad a la participación en las funciones de la CCP y a la colaboración en el seguimiento y apoyo a la respuesta educativa para el alumnado con necesidades educativas específicas.
Funciones de organización y coordinación:
§ La figura del Director adquiere importancia como elemento organizativo y de proyección exterior del equipo. Las funciones, nombramiento y complementos son idénticas a las establecidas por el MEC, pero en esta Comunidad cobra importancia real, entre otras cosas para facilitar la comunicación con la Administración y otras instancias dada la amplitud y dispersión de la región.
§ Cada profesional (profesor de pspg y profesor de servicios a la comunidad) dedica al menos tres días semanales a la intervención en centros, llegando a ocuparse de un número variable de centros (de 3 a 5), en función de provincias y recursos.
§ En cada centro interviene un solo profesor de psicología y pedagogía y en algunos además el profesor de servicios a la comunidad, cuando esta figura existe en el equipo.
§ Planificación de actividades de coordinación: intra equipo, ínter equipos, con DO, Área de Programas, Área de Inspección, CFIE, …La instrucción es muy prolija en este apartado, pero en la práctica los niveles de coordinación se encuentran muy limitados: entre los equipos básicamente por falta de tiempo, con Programas se convierten en reuniones con los directores para transmitir información y con las demás instancias son puntuales.
4.9.2. LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA.
Los Equipos de Atención Temprana centran su atención en la dimensión preventiva y de intervención temprana en niños escolarizados en Educación Infantil. Su principal objetivo será contribuir a mejorar las condiciones educativas de los centros públicos y sostenidos con fondos públicos que impartan la Etapa de Educación Infantil y que escolaricen a niños con necesidades educativas específicas.
COMPOSICIÓN:
– En primer lugar señalar que los EAT son escasos, existe uno en la mayoría de las provincias de la Comunidad, ya que en su origen eran de carácter provincial.
– Suelen estar compuestos por dos profesores de psicología y pedagogía, uno de servicios a la comunidad y en algún caso un maestro de audición y lenguaje.
FUNCIONES que se vertebran fundamentalmente en torno a las tareas de prevención, colaboración con los equipos docentes, intervención directa especializada y apoyo a las familias.
§ Funciones de apoyo especializado a centros:
a) Respecto a los centros de Educación Infantil
– colaboración en la elaboración, desarrollo, evaluación y revisión de PEC, PC, PGA y otros proyectos
– asesorar y colaborar con los equipos docentes en aspectos psicopedagógicos y organizativos
b) Respecto a la atención de alumnos con necesidades educativas específicas
– planificar acciones de prevención y detección temprana
– favorecer la acogida , inserción e integración escolar
– identificación y valoración de necesidades educativas, propuesta de actuación educativa y provisión de apoyos especializados
– colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de las adaptaciones curriculares u organizativas
c) Respecto a las familias
– Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas entre el centro y las familias y desarrollar programas que propicien la participación
– Orientar a las familias para atender adecuadamente las necesidades educativas específicas, colaborando en el desarrollo de programas formativos
§ Funciones de apoyo en el sector:
a) conocer los recursos educativos, sanitarios y sociales de la zona
b) colaborar con los organismos e instituciones que presten atención a la infancia
c) realizar la evaluación psicopedagógica de los niños comprendidos entres 0 y 6 años para determinar las necesidades educativas y dictaminar su escolarización
d) Analizar las demandas de escolarización de alumnos de 0 a 6 años, en situación de desventaja y facilitar su escolarización
e) Colaborar en la formación de los profesionales de los centros educativos y de las familias
f) Elaborar y difundir materiales e instrumentos psicopedagógicos y experiencias de utilidad
§ Prioridades:
– Son prioritarias las escuelas de Educación Infantil (de titularidad pública o sujetas a convenio) que integren alumnos con necesidades educativas específicas. Actualmente, dado que el ciclo 0-3 ha pasado a depender de la Consejería de Familia, las Direcciones Provinciales están derivando la prioridad en centros hacia los centros públicos de Infantil y Primaria con un mayor número de alumnos; de esta manera el psicopedagogo y la trabajadora social del EAT desempeñan sus funciones en al etapa de Infantil de dichos centros, con una periodicidad quincenal (pspg) o mensual (ts); y los profesionales del EOEP general en la etapa de Primaria.
– Las funciones de apoyo especializado a los centros encomendados.
– Prioridad a la participación en las funciones de la CCP y a la colaboración en el seguimiento y apoyo a la respuesta educativa para el alumnado con necesidades educativas específicas.
4.9.3. LOS EQUIPOS ESPECÍFICOS PROVINCIALES
Actualmente y de forma oficial existen EE para la discapacidad motora y auditiva, Son de carácter provincial y no en todas las provincias. La discapacidad visual es atendida por los equipos de la ONCE. También existen en la capital de la Comunidad dos equipos que, siendo generales, están especializados uno en sobredotación y otro en alteraciones del comportamiento, y están realizando funciones autorizadas en esos ámbitos; si bien con una organización particular.
Desde la Consejería de Educación está planteado un Plan de Orientación, pendiente de aprobación, en el que adquieren gran interés este tipo de Servicios de Orientación: EQUIPOS ESPECÍFICOS de carácter regional para:
– la discapacidad motora
– la discapacidad sensorial
– sobredotación
– alteraciones graves del comportamiento.
Además se prevé la existencia de Comisiones Específicas en aquellas provincias en las que no tenga ubicación el EE correspondiente.
Los equipos específicos, aunque comparten con los demás equipos la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, se diferencian básicamente en cuatro aspectos:
a) Su ámbito de actuación es provincial.
b) Intervienen en todas las etapas y niveles educativos, desde Infantil hasta la Educación Secundaria Post Obligatoria.
c) Desempeñan un papel complementario respecto a los demás servicios de Orientación.
d) Tienen una mayor especificidad, pues se trata de servicios cualificados para el desempeño de tareas y funciones especializadas en relación con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad sensorial, motora, alteraciones graves del desarrollo, alteraciones graves del comportamiento y condiciones de superdotación intelectual.
COMPOSICIÓN:
– Suelen estar compuestos por dos profesores de psicología y pedagogía y uno de servicios a la comunidad.
– Indicar que el acceso laboral a estos equipos es el general; por lo que no se requiere una especialización inicial para formar parte de estos equipos.
FUNCIONES:
§ Funciones en relación con el sector provincial:
a) Conocimiento actualizados de la situación, necesidades y recursos de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad sensorial, motora, alteraciones graves del desarrollo, alteraciones graves del comportamiento y condiciones de superdotación intelectual.
b) Elaborar, adaptar, difundir e intercambiar materiales, instrumentos y experiencias.
c) Colaborar en al adaptación, control y seguimiento de la utilización y aprovechamiento de los recursos y medios técnicos aportados a los centros y/ a los alumnos (aparatos de FM, prótesis, ordenadores, comunicadores, máquinas Perkins…)
d) Promover el intercambio de experiencias entre centros.
e) Realizar la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que, por sus características o grados de afectación, requieran la utilización de conocimientos, técnicas e instrumentos muy específicos.
f) Colaborar en los procesos de escolarización, cambio de etapa, y transición a la vida adulta y laborar de este alumnado.
g) Orientar a los Equipos Generales en la evaluación psicopedagógica del alumnado menos afectado.
h) Promover actividades de información y formación entre las familias.
i) Funciones amplias de coordinación: con la Inspección Educativa, Con los Equipos de Atención Temprana y otros servicios educativos, de salud y sociales, con los Equipos Generales, con asociaciones con los CFIEs…etc.
§ Funciones de asesoramiento y apoyo especializado:
a) Asesorar sobre criterios y medidas generales y específicas de adecuación del currículo.
b) Colaborar en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares individualizadas.
c) Asesorar y colaborar en el diseño y adaptación de procedimientos, estrategias e instrumentos para la evaluación psicopedagógica y el seguimiento de estos alumnos, así como en las decisiones y revisiones acerca de la modalidad de escolarización.
d) Colaborar en el desarrollo de programas formativos y de apoyo que dinamicen las relaciones entre los centros y las familias.
e) Asesorar y colaborar con los Departamentos de Orientación de los Institutos en actividades de orientación profesional e inserción laboral.
§ Prioridades:
– Realizar las evaluaciones psicopedagógicas que requieran mayor grado de especialización y colaborar en los procesos de escolarización, de cambio de nivel o etapa educativa y de transición a la vida adulta y laboral.
– Asesorar y apoyar a los Equipos Generales, Equipos de Atención Temprana, orientadores en centros y Departamentos de Orientación en la evaluación psicopedagógica, para la adopción de medidas de adaptación curricular, en el desarrollo de éstas y en el seguimiento de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en los que están especializados.
– Las funciones de apoyo especializado a los centros encomendados.
– Prioridad a la participación en las funciones de la CCP y a la colaboración en el seguimiento y apoyo a la respuesta educativa para el alumnado con necesidades educativas específicas.
ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN
– Por su singularidad tienen una organización diferente.
– Funciones de los distintos profesionales similares.
– Especialmente importantes son los niveles de coordinación intra equipo, ínter equipos (generales, específicos), organismos e instituciones.
– Muy importante también la organización de la atención a las familias.
– En cuanto a su programación semanal, deben reservar tres días para las funciones de apoyo especializado a los Equipos Generales, de Atención Temprana, Orientadores y Departamentos de Orientación. El resto del tiempo lo dedicarán a actuaciones de sector. Tareas de coordinación interna, trabajo individual e intervención global en un centro preferente o de educación especial, en colaboración con el Orientador del centro o Equipo General correspondiente.
4.9.4. PLAN DE ACTUACIÓN y EVALUACIÓN
Los Equipos de Orientación están obligados a presentar un Plan Anual de Actuación, a tenor de las líneas prioritarias marcadas por la Administración para ese período. Los elementos que debe contener se sintetizan como sigue:
– Características del sector.
– Objetivos generales del equipo.
– Relación de centros, indicando la periodicidad y el profesional o profesionales que asumirán la responsabilidad de la intervención.
– Para cada centro se precisa: a) las características estructurales y funcionales, b) criterios y procedimientos para concretar el plan, c) las tareas previstas con objetivos, actividades, profesionales, temporalización, recursos, seguimiento y evaluación.
– Procedimiento para atender a centros docentes, si los hubiera, sin atención periódica.
– Actuaciones en el ámbito del sector.
– Organización y funcionamiento interno.
– Horario individual de cada miembro del equipo.
Al finalizar el curso cada equipo elabora una memoria, a la vez desde los centros se eleva un informe con la valoración del trabajo desarrollado. También la Inspección Educativa elabora su propio informe respecto a la incidencia de la intervención de los equipos de orientación en los centros..
Con todo ello, cada Dirección Provincial emite su Informe Provincial de Orientación, con la evaluación de necesidades, memoria del funcionamiento y propuestas de mejora.
4.10. Castilla La Mancha
LÍNEAS BÁSICAS DEL MODELO de ORIENTACIÓN EN CASTILLA LA MANCHA
Ü se concreta en planes de orientación en los centros y en las zonas educativas, para coordinar las acciones de las distintas estructuras y establecer la cooperación con los diferentes servicios e instituciones.
Ü Se articula una red única de profesionales de la orientación: profesorado del Cuerpo de Educación Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía y que actúa de forma complementaria a otros profesionales.
Ü El rol que se espera del profesional de la orientación debe hacerse desde el asesoramiento colaborativo con el profesorado y la comunidad educativa en el contexto escolar.
Ü El orientador, siendo un miembro más del equipo educativo actúa como un agente de cambio, contribuye a la capacitación del equipo de profesores y es fuente de recursos para los agentes implicados en el proceso de orientación.
FUNCIONES DE LAS ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS: Unidades de Orientación en los C.E.I.P. y Departamentos en los IES/IESOS
Tal y como se desprende del esquema del modelo, el tercer nivel de la Orientación en CLM, lo constituyen esencialmente los Centros Territoriales de Recursos, que abarcan un ámbito geográfico de capitales de provincia y algunas otras zonas con grandes poblaciones alejadas de capitales (no olvidemos la gran extensión de la región).
Veamos a continuación cuáles son sus finalidades y funciones y cómo se organizan en tres grandes ámbitos de actuación diferenciada y:
FINALIDADES
¥ Garantizar la coordinación y dinamización de la orientación educativa y profesional.
¥ Instrumento de apoyo especializado y complemento a las actuaciones de las estructuras específicas de orientación.
¥ Centro de recursos para la atención de ACNEEs y ANCEs
FUNCIONES
¤ Difusión de normativa específica.
¤ Elaboración y adaptación de materiales propios de A.D. y Orientación: difusión y préstamo
¤ Colaboración y asesoramiento con los CPs., los CRAER, las estructuras específicas y otras instituciones.
¤ En general coordinación y dinamización de la Orientación Educativa y Profesional.
Otro de los aspectos especialmente novedosos en el modelo castellano-manchego, lo encontramos en la inclusión de las Asesorías Específicas de Orientación en los Centros de Profesores (de carácter zonal) y planificación de la Orientación. En este sentido, podemos contemplar tres planes de Orientación:
¥ Plan Regional de Orientación. Responsabilidad de la Consejería en coordinación con las Delegaciones Provinciales.
¥ Plan de Orientación de Zona. Abarca a una determinada zona educativa y es responsabilidad de la Asesoría de Orientación del correspondiente Centro de Profesores. En su elaboración participan coordinadamente, en reuniones de trabajo, todos los orientadores de esa zona educativa.
¥ Plan de Orientación de Centro. Son documentos de nueva elaboración prescriptiva y recogen Objetivos y actuaciones para cada curso. Forman parte del Proyecto Educativo de Centro. Por estar más directamente relacionados con la práctica profesional cotidiana del orientador, veámoslos un poco más en profundidad.
l Definición: Instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de:
– acción tutorial
– intervención psicopedagógica
– asesoramiento a comunidad educativa
– coordinación con otros centros e instituciones.
Componentes
l Justificación ( en el marco del PEC)
l Objetivos
l Contenidos
– Tutoría
– Apoyo At. Diversidad
– Asesoramiento orientación educativa y profesional
– Asesoramiento equipos directivos y profesorado
– Colaboración innovación, investigación, formación
– Coordinación: estructuras orientación y otras instituciones
l Metodología
l Evaluación
Responsables
l EOA*/DO (Coordinados por Jefe Estudios)
l Colaboración de tutores/as
l Directrices y criterios: CCP-Claustro
* EOA. Equipo de Orientación y Apoyo. Es una estructura propia de los C.E.I.P. y la constituyen la Unidad de Orientación (un orientador/a y los profesionales de apoyo: PT, AL, Prof. de Compensatoria….)
4.11 Baleares
Las Islas Baleares tienen transferidas las competencias educativas desde el año 1998. En el momento actual, el sistema de orientación se articula a través de diferentes recursos, dependiendo del nivel educativo y del sector de población al cual se dirigen.
A nivel educativo, la organización del sistema de orientación en las Baleares se regula en general por el modelo del MEC emanado de la LOGSE, y en aspectos concretos por las instrucciones anuales de la “Direcció General d’ Ordenació i Innovació”. En éstas últimas se especifica que “la orientación es responsabilidad de todos los docentes, pero necesita por su complejidad, recursos personales especializados que colaboren con los centros en el asesoramiento psicopedagógico que toda orientación de calidad requiere. Esta función de apoyo especializado corresponde a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) en las etapas de preescolar, infantil y primaria, y a los departamentos de orientación (DO) en las etapas de ESO y de educación post-obligatoria.”
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. (EOEPs)
EOEP de Primaria.. Dependen de Direcció General d’Ordenació i Innovació de la Conselleria d’Educació i Cultura de les Illes Balears . Sus funciones están reguladas por La O.M. de 9 de diciembre de 1992, por la OM 14 de febrero de 1996 y por las instrucciones anuales de la Direcció General d’Ordenació i Innovació de la Conselleria d’Educació i Cultura de les Illes Balears, que las desarrollan
Están constituidos por psicopedagogos, psicólogos, pedagogos, trabajadores técnicos de servicios a la comunidad y maestros especialistas en audición y lenguaje. Estos profesionales trabajan como un equipo multidisciplinar en la evaluación, seguimiento y orientación del alumnado, sobre todo para aquellos con necesidades educativas especiales y en el asesoramiento al profesorado de los centros docentes.
Su ámbito de intervención es insular y sectorial. Asimismo, dentro del sector se establecen centros de atención preferente, centros de atención periódica y centros de atención puntual, dependiendo de las necesidades y de las características de los centros.
Sus funciones se encaminan a:
– Colaborar con los centros en el diseño, aplicación y evaluación de los de los elementos constitutivos del currículum.
– Realizar la evaluación psicopedagógica y el seguimiento de escolares con necesidades educativas especiales.
– Funciones de apoyo especializado a determinados alumnos.
– Funciones de apoyo a los centros en la promoción de la colaboración entre familia y escuela., entre otras..
EOEP de “Atenció Primerenca”. Se rigen por las mismas directrices, funciones y tipología de profesionales que los EOEP(s) de Primaria, pero se centran en la detección y intervención precoz de situaciones de riesgo. Su ámbito de actuación es la Educación Infantil, normalmente de cero a tres años. Existen equipos de “Atenció Primerenca” en Mallorca, Menorca y Eivissa. Mantienen convenios de colaboración con otras instituciones públicas como Ayuntamientos o Consells Insulars.
Tanto los equipos de “Atenció Primerenca” como los EOEPs de Primaria son complementados en sus funciones con la existencia de maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica en los centros.
Departamento de Orientación. Su ámbito general de intervención son los centros de Educación secundaria obligatoria y post-obligatoria. Las funciones de los D.O vienen reguladas por el Decreto 120/2002, capítulo 3 del “Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y por las “instrucciones específicas para los departamentos de orientación de los centros de Educación Secundaria”. de la Direcció General d’Ordenació i Innovació de la Conselleria de Educació i Cultura de les Illes Balears.
La intervención del D.O se realiza en tres ámbitos interrelacionados:
1.- Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje . Las únicas novedades autonómicas dentro de éste ámbito respecto de los programas establecidos a partir de la LOGSE (Integración, Compensatoria, Diversificación, Garantía Social..) , es la existencia de dos Programas :
A) El “Programa de Intervención Socioeducativa” (Ordre de la Conselleria d’Educació i Cultura del 7 de junio del 2002). Es una propuesta de intervención que se define de “carácter transitorio y extraordinario aplicable a alumnos de ESO de 14 a 16 años. La incorporación de alumnos a estos Programas comportará una escolarización compartida entre el centro educativo en el cual está escolarizado y otra entidad en la que desarrollará actividades pre-profesionales. Está pensado para alumnado con graves dificultades para la inserción social en el centro educativo con problemas de comportamiento, desmotivación o absentismo asociados. La entrada en este tipo de programas requiere la evaluación psicopedagógica y propuesta por parte del DO así como la autorización de la familia.
B) El “Programa d’Acolliment Lingüístic i Cultural”. (Ordre del 14 de junio de 2002) Se dirige a alumnos recién llegados, extranjeros o de otras comunidades del Estado, con desconocimiento de alguna o ambas lenguas oficiales de nuestra comunidad, el catalán y el castellano. Los alumnos con desconocimiento de ambas lenguas i/o aquellos que presentan dificultades sociales asociadas, pertenecen al “Programa de Compensación Educativa”, del cual es responsable en primera instancia el D.O.
2.-Apoyo al plan de acción tutorial. Se siguen las instrucciones del 30 de abril de 1996 y se insta a seguir las recomendaciones de los dos programas antes mencionados
3.-Apoyo al Plan de Orientación Académica y Profesional El Departamento de Orientación, siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, ha de elaborar el POAP y participar en la elaboración del Consejo Orientador que se debe formular para cada alumno al acabar la ESO y los programas de Garantía Social, especialmente cuando un alumno/a requiera de una orientación más personalizada a la hora de tomar decisiones respecto de las alternativas que se le presentan
Forman parte del Departamento de Orientación: el orientador/a, el profesorado de pedagogía terapéutica, de compensatoria, los especialistas de audición y lenguaje, el profesorado técnico de servicios a la comunidad (si existen éstos últimos en el centro)y los profesores de los tres ámbitos del Programa de Diversificación curricular. También el profesorado de Formación básica de los programas de Garantía Social y de aquellos programas de Garantía Social que no tienen en el centro una FP de la misma familia profesional. No forman parte del DO los profesores de FOL
Otros servicios de orientación en las Baleares. En los últimos años han proliferado en la comunidad balear, con mayor presencia en Mallorca que en las demás islas, servicios de orientación académica y profesional, dependientes de la administración local, insular, de la universidad… además de otros servicios de orientación de ámbito sindical o empresarial. Algunos de ellos son: Los Servicios Municipales de Orientación, solo presentes en algunos pocos ayuntamientos, el “Servei d’Ocupació de les Illes Balears (SOIB)” , que cuenta con un servicio de orientación laboral y de ayuda al empleo. La oficina de Orientación de la UIB (Universidad de les Illes Balears), “Infojove”, red de información juvenil dependiente de la Conselleria de Benestar Social La agrupación privada “Arc-46: grup de comunicació d’informacions i orientacions educatives” la “Weib” web educativa de la Conselleria de Educación que contiene una página con enlaces a otras webs de Orientación, los servicios de Orientación de las distintas Centrales Sindicales, y la propia AOIB, (Asociació d’Orientadors/es de les Illes Balears), entre otras.
4.12. Aragón
Como ya he comentado anteriormente en la comunidad autónoma aragonesa, a pesar de tener competencias en educación desde el 1 de enero de 1999, se sigue con el modelo del MEC, a la espera de que el gobierno aragonés elabore el ya anunciado Decreto de Regulación de la Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Actualmente el sistema de orientación educativa y psicopedagógica en Aragón está articulado de diferente manera en los centros de Primaria y en los de Secundaria:
A) En los centros de Educación Infantil y Primaria:
Equipos externos al Centro y tutoría a nivel del aula.
B) En los centros de Educación Secundaria y Centros de Educación de Personas Adultas:
Departamento de Orientación y Tutoría a nivel del aula.
Las actuales estructuras del sistema de orientación, cuentan con muy pocos elementos de coordinación. Esta falta de coordinación se aprecia en todos los planos:
. la coordinación horizontal entre departamentos de diferentes centros no existe
. la coordinación entre el subsistema de primaria y el secundaria es muy insuficiente.
Equipos externos al Centro
Equipos de orientación psicopedagógica
Equipos Específicos.
Equipos de Atención Temprana
Departamentos de Orientación en los IES.
La estructura de los departamentos de orientación difiere de la de los equipos, ya que el único profesional de la psicopedagogía es el orientador, mientras que el resto de sus compañeros del departamento son profesores de secundaria de diferentes campos de conocimiento.
Los departamentos de orientación son desde el punto de vista orgánico un departamento más del centro y sus tareas se centran dentro del Instituto.
Están formados por los siguientes profesionales :
– Profesor de apoyo al ámbito sociolingüístico .
– Profesor de apoyo al ámbito científico-tecnológico.
– Profesor de apoyo al área práctica.
– Profesor de Pedagogía Terapeútica en los centros que tienen alumnos de Integración.
– Profesor de Compensatoria, sólo en algunos centros.
– Profesor de Formación Básica en los centros que tienen programas de Garantía Social.
El profesorado de FOL (Formación y Orientación Laboral) de Aragón perteneció al departamento de Orientación hasta el final del curso 99-2000 y sus funciones quedan recogidas en la Resolución de 29 de abril de 1996 de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en los IES.
En la actualidad este profesorado no pertenece al departamento de Orientación, ya que con el Decreto 140/2000, de 11 de julio del Gobierno de Aragón, se crean los departamentos didácticos de Formación y Orientación Laboral, Economía y de Lenguas de Aragón en los IES de la Comunidad Autónoma de Aragón. El citado decreto no especifica nada acerca de las funciones de este profesorado ni sobre su coordinación con el departamento de orientación.
La intervención de los departamentos de orientación se organiza en torno a tres ámbitos:
1.- Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje .
. Participar en la CCP (Comisión de Coordinación Pedagógica) para incluir en los Proyectos Curriculares medidas de atención a la diversidad.
. Llevar a cabo la evaluación psicopedagógica de los alumnos que vayan a cursar un programa de Diversificación Curricular o de Garantía Social.
2.- Orientación académica y profesional.
. Entendida como un proceso continuo a lo largo de toda la etapa con especial énfasis en los momentos en que el alumno ha de optar por alternativas distintas.
. Elaborar el Programa de Orientación Académica y Profesional
. Colaborar con el tutor en la elaboración el Consejo Orientador al final de la ESO
3.- Plan de Acción Tutorial.
. Coordinar , junto con la Jefatura de Estudios , la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Acción Tutorial recogiendo las aportaciones de los tutores.
. Asesorar a los tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos necesarios.
. Intervención directa con los alumnos en los casos en los que los tutores lo soliciten.
. Intervención con las familias en los casos que lo requieran.
– NORMATIVA EN LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN
En el Modelo Educativo Aragonés aprobado en las Cortes de Aragón con sus 116 resoluciones en las sesiones del 8 y 10 de junio de 1998, se hacen menciones explícitas a la Orientación Educativa tanto en la Comunicación del Gobierno en sus apartados: 4.2.1 subapartado F(en donde se menciona la instauración de equipos de apoyo); y en el 4.4.2. subapartado B (en donde se habla de la dotación completa de los Dtos. de Orientación). En las resoluciones todos los partidos políticos presentaron y se aprobaron varias relacionadas con las funciones y estructuración de los Servicios de Orientación para Aragón.
El 29 de junio de 2000 el Departamento firmó con los agentes sociales el Pacto por la Educación. En dicho pacto se concretan 7 medidas relacionadas con la atención a la diversidad. Una de estas medidas es la siguiente: “Definición de una red de orientación para el curso 2000-2001, lo que significará la consolidación de los Dtos. de Orientación en todos los I.E.S., la reordenación y ampliación de los Equipos de orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) con nuevos profesionales y la ampliación de los efectivos de profesorado especialista en pedagogía terapeútica y en audición y lenguaje allí donde sean necesarios”.
El 19 de diciembre de 2000 (B.O.A. del 27 de diciembre) la Dirección General de Renovación Pedagógica publicó el Decreto sobre alumnos con necesidades educativas especiales. Este Decreto supone un cambio sustancial en todo lo relacionado con la Atención a la Diversidad. En su artículo 10 se indica que la orientación es uno de los principios básicos sobre los que se desarrolla la actividad educativa y que la intervención psicopedagógica tiene como objetivo el desarrollo integral del alumno por medio de la prevención y el asesoramiento continuo a lo largo de todo el proceso educativo teniendo en cuenta que la acción tutorial está profundamente ligada a la función orientadora. En el Decreto de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, la identificación de los alumnos con las referidas necesidades correrá a cargo de los E.O.E.P.s en Educación Infantil y Primaria y de los Departamentos de Orientación en Educación Secundaria.
Este mismo decreto en su artículo 5 señala que el Dto. de Educación y Ciencia garantizará la atención del personal de orientación a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil y Primaria, y de los Dtos. de Orientación en Educación Secundaria. En los centros de educación especial el personal cualificado encargado de esta orientación especializada, será un pedagogo, psicólogo o psicopedagogo.
Como consecuencia de ello el Dto. de Educación y Ciencia elaboró dos órdenes que desarrollan este Decreto publicadas en el B.O.A. de 6 de julio de 2001:
* Orden de 25 de Junio por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad, física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobredotación intelectual.
* La orden de 25 de junio que establece medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o manifieste dificultades graves de adaptación escolar.
En la Orden de 22 de Agosto de 2002 del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón
En junio de 2003 se debatió en las Cortes de Aragón una moción aprobada por unanimidad por todos los grupos políticos en el que se instaba al Gobierno de Aragón a publicar antes del 31 de octubre un Decreto de Orientación de acuerdo con unos principios de calidad y unos criterios cuantitativos.
Actualmente, se está a la espera de la publicación de este Decreto de Orientación. El propio Departamento ha elaborado un borrador de Decreto en el que se concretan las líneas generales tanto de los E.O.E.P.s como de los Departamentos de Orientación. No se hacen cambios de relevancia con respecto al modelo actual. Posteriormente en la normativa de desarrollo se irán concretando las diversas funciones y aspectos más contextualizados a la realidad educativa aragonesa.
SITUACIÓN EDUCATIVA EN TERUEL
* Existen 15 Institutos de Educación Secundaria públicos en cada uno de ellos hay un orientador integrado en el Dto. de Orientación (en la orden de 29 de septiembre de 2000 los cinco I.E.S.O. existentes en la provincia se convierten en I.E.S. y por otro lado se crean las secciones de Cantavieja y Albarracín).
* Hay siete centros privados que imparten educación secundaria y/o educación secundaria no obligatoria.
* Hay ocho centros de Educación de Personas Adultas repartidos en las cabeceras de comarca. A pesar de que imparten Educación Secundaria para personas adultas, no todos cuentan con orientadores en el Dto. Orientación. Además, hay varias aulas de educación de personas adultas en distintas localidades dependientes de los centros aludidos anteriormente.
* La provincia cuenta con 27 Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.), 23 Centros de Primaria completos y 6 colegios incompletos cuya atención se realiza desde los E.O.E.P.s.
* Hay tres colegios públicos y otros 13 CRAs que imparten el primer ciclo de la Educación Secundaria.
* 7 centros privados ofrecen estudios en la Etapa Infantil y Primaria.
* Hay dos centros de educación especial que se encuentra en Andorra y Teruel. No cuentan con servicio de orientación propios y se atienden desde el E.O.E.P.
* Existen cuatro Centros Rurales de Innovación Educativa. No tienen servicio de orientación.
* Existen 7 Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.)
SITUACIÓN EDUCATIVA EN HUESCA
* Existen 21 Institutos de Educación Secundaria públicos en cada uno de ellos hay un orientador integrado en el Dto. de Orientación. (en la orden de 29 de septiembre de 2000 los I.E.S.O. de Alcolea de Cinca y Grañén se convierten en I.E.S)
* Hay tres secciones delegadas en las localidades de Almudévar, Biescas y Castejón de Sos. Estas secciones se atienden desde los E.O.E.P.
* Hay 10 centros privados que escolarizan a alumnos en Educación Secundaria Obligatoria y/o no obligatoria.
* Hay 10 centros de Educación de Personas Adultas repartidos en las cabeceras de comarca y en la ciudad de Huesca. A pesar de que imparten Educación Secundaria para personas adultas, no todos cuentan con orientadores en el Dto. Orientación.
* Hay 11 colegios de Educación Primaria que imparten el primer ciclo de Ed. Secundaria.
* La provincia cuenta con 22 Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.), varios Centros de Primaria completos e incompletos cuya atención se realiza desde los E.O.E.P.s.
* Existe un Colegio Público de Educación Especial que se atiende desde el E.O.E.P.
* Hay 23 centros privados que imparten educación infantil y primaria.
* Existen 6 Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.)
SITUACIÓN EDUCATIVA EN ZARAGOZA
* Existen 31 I.E.S. públicos en Zaragoza ciudad y 19 en pueblos, en cada uno de ellos hay un orientador integrado en el Dto. de Orientación (según la orden anteriormente aludida el antiguo I.E.S.O. de Mallén se ha convertido en I.E.S.)
* Hay 6 secciones de secundaria (Belchite, Bujaraloz, Maella, Mequinenza, Sádaba y Sástago).
* Hay 16 centros de personas adultas y varias aulas repartidas en las cabeceras de comarca. A pesar de que imparten Educación Secundaria para personas adultas, no todos cuentan con orientadores en el Dto. Orientación.
* Hay tres colegios públicos situados en la ciudad de Zaragoza que escolarizan alumnos de Educación Especial. En todos existe un orientador a tiempo completo.
* Existe un Centro Rural de Innovación Educativa.
Existen 14 Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que atienden a los C.R.A.s y Colegios Públicos de la ciudad y la provincia.
– SINTESIS
Los datos de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios referidos a comienzos del curso 03-04 son los siguientes:
Provincia Ed. Infantil y Primaria
Teruel: 185
Huesca: 297
Zaragoza: 951
TOTAL ABSOLUTO: 1.434
Y están escolarizados en los seis centros de educación especial públicos existentes en Aragón: 296 alumnos con necesidades educativas especiales.
A estas cifras habría que añadir los alumnos escolarizados en centros concertados y también los alumnos con necesidades educativas por compensación educativa que según datos del Consejo Escolar del Estado oscilan entre el 5% y el 10% del total de alumnos.
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ANEXO: CUADRO COMPARATIVO DE ORIENTACIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Comunidad autónoma |
¿Hay departamento de orientación?
|
¿Cuántas horas de clase imparte el profesorado de psicología y pedagogía? |
El profesorado de psicología y pedagogía ¿qué funciones tiene? |
¿Quién se encarga de la orientación profesional en ESO-Bachillerato? |
¿Quién se encarga de la orientación profesional en Formación Profesional? |
¿Qué funciones de orientación realiza el profesorado del FOL? |
||
En Infantil y Primaria |
En ESO-Bachillerato |
Formación Profesional |
||||||
Andalucía |
NO |
SÍ |
SÍ |
4 horas, pero sólo en el caso de que se imparta en el centro la psicología como materia optativa. La tutoría específica de Diversificación Curricular (1 o 2 horas semanales en caso de que existan grupos de diversificación) |
– Asistencia a reuniones de evaluación. – Evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares. – Prevención y detección de problemas o dificultades educativas. – Orientar y contribuir a la elaboración de programas diversificados. – Docencia. – Ver art. 34 del Decreto 200 |
Tutores Orientador de Departamento de Orientación Orientador de referencia del Equipo de Orientación Educativa (EOE) |
Tutores Orientador de Departamento Orientación Orientador de referencia del Equipo de Orientación Educativa (EOE) Responsable de Departamento de Formación y Orientación Laboral (FOL) |
La que desarrolla a través del temario específico de Orientación Laboral. Asesoramiento sobre contratos, seguridad e higiene, autoempleo, etc. El profesorado de F.O.L. no pertenece al Dto. de Orientación. Existe un Dto. Didáctico |
Aragón |
NO (existen algunos departamentos (SAPOE) que se crearon de forma experimental, y sin oposición, y que están a extinguir. La atención se hace desde los E.O.E.P. |
SI |
NO |
Entre 6 y 9 (Fundamentalmente Psicología en Bachillerato y Transición a la vida activa y adulta en 4º de la E.S.O.) |
-Docencia -Atención a la diversidad -Apoyo a la tutoría -Apoyo a los procesos de aprendizaje – Asesoramiento |
– D.O. – FOL |
– FOL |
– Orientación Profesional |
Asturias |
No en general. SI en C.E. Especial SI en Centros Públicos de Educ. Básica. Están en zona rural y atienden EI, EP y ESO |
SI |
SI |
Entre 6 y 9: Pero la tendencia es a la no docencia directa en áreas o materias |
SIMILAR AL RESTO DE CCAA. Teniendo como base la normativa estatal de la LOGSE |
Tutores Orientador de Departamento de Orientación Orientador de referencia del EOEP específico en los casos de ACNEEs |
Tutores Profesores de FOL Departamentos de Orientación |
Orientación Laboral (principalmente para FP) * Se pretenden crear los Departamentos Didácticos de FOL |
Illes Balears |
NO |
SI |
SI |
Entre 6 y 9 |
-Docencia -Apoyo a la tutoría – Apoyo a la Orientación académica y profesional -Apoyo a los procesos de aprendizaje y atención a la diversidad |
DO Tutores Jefes departamentos didácticos |
Tutores DO Jefes familia profesional FOL |
No forma parte de la plantilla del DO |
Canarias |
NO |
SÍ |
SÍ |
Máx. 9 horas |
-Docencia -Atención a la diversidad -Apoyo a la tutoría -Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje |
Tutor Orientador |
Tutor Orientador (en algunos centros) |
Ninguna |
Cantabria |
SI |
SI |
NO |
Entre 6 y 9 |
-Docencia -Atención a la diversidad -Apoyo a la tutoría -Apoyo a los procesos de aprendizaje -Orientación profesional |
Tutores D.O. |
Tutores |
Ninguna |
Castilla-La Mancha
|
SI . Denominado Unidades de Orientación. Decreto 43/2005 de 26 de abril de 2005 (DOCM 29-04-2005) Orden 02-05-2005 (DOCM 13 de mayo de 2005) por la que se crean Unidades de orientación en dos los Colegios Públicos de Infantil y Primaria y se suprimen los Equipos de Orientación de La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los centros de una línea (sin problemas de alumnado específico) el orientador es compartido por dos centros; el resto tiene un orientador en horario completo. |
SI |
SI |
Excepcionalmente, dentro del horario lectivo, podrán asumir la docencia de grupos de alumnos. Dicha docencia se concretará preferentemente en los programas de diversificación curricular y de garantía social, y en el desarrollo de programas específicos para mejorar los procedimientos de trabajo y las estrategias de aprendizaje del alumnado y las habilidades sociales, la participación y la convivencia, y, si hubiera disponibilidad horaria, en las optativas de la ESO y el Bachillerato. |
-Favorecer procesos madurez alumnos -Prevenir dificultades aprendizaje -Respuesta a las necesidades alumnos -continuidad sistema educativo -Asesoramiento Psicopedagógico al Centro -Asesorar familias -Colaborar innovación -Interrelación comunidad educativa |
Tutores Orientador D.O. OCD FOL A través de: . Planes de Orientación de Centro, Zona y Región Coordinados por: – Asesores de Orientación en CPR – Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la interculturalidad y convivencia |
Tutores Orientador D.O. OCD FOL |
Curriculares Orientación Profesional |
Castilla-León
|
NO |
SI |
SI |
Entre 6 y 9. Hay casos entre 7 y 11 horas. |
Docencia Atención a la diversidad (educación especial, minorías étnicas) Apoyo al plan de acción tutorial. Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje. Apoyo a la orientación académica y profesional. Evaluación psicopedagógica. E. Compensatoria. Orientación familiar (individual y grupal). Diversificación curricular. Elaboración de informes. Orientación para el desarrollo personal. |
El Orientador (psicólogo, pedagogo, psicopedagogo). Los respectivos tutores. |
El Orientador (psicólogo, pedagogo, psicopedagogo). Los respectivos tutores. El profesor de FOL |
Orientación laboral. Orientación para la incorporación al mundo del trabajo. Orientación para la continuación de estudios vía universidad. |
Cataluña |
NO |
NO |
NO |
Entre 6 y 9 |
-Docencia -Atención a la diversidad -Apoyo a la tutoría -Apoyo a los procesos de aprendizaje |
Tutores EAP |
Tutores |
Ninguna |
Extremadura |
En general NO, sólo existen SAPOEs en 4 Específicos y Generales |
Sí |
(el mismo que el anterior puesto que los DO pertenecen a los IES) |
Entre 6 y 9 |
-Docencia -Apoyo a al PAT -Apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje -Apoyo al POAP -Evaluación Psicopedagógica |
Tutores Orientador |
Tutores Profesores de FOL Orientador |
Orientación Laboral a través de Docencia, exclusivamente en FP |
Galicia |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
Ninguna |
-Planificación, coordinación y apoyo a las acciones orientadoras y tutoriales. -Evaluación, Diagnóstico y elaboración de propuestas organizativas y curriculares. -Apoyo y asesoramiento al desarrollo profesional del profesorado. -Relaciones con otras instituciones. |
Orientadores |
Orientadores y Profesores Tutores. |
Es miembro del Departamento de Orientación y apoya las acciones orientadoras y tutoriales en los ciclos de la Formación Profesional |
La Rioja |
NO |
SI |
NO |
Entre 6 y 9 |
-Docencia -Atención a la diversidad -Coordinación acción tutorial -Orientación académica profesional. |
Tutores y orientador |
Tutor, orientador y FOL |
Orientación profesional |
Madrid |
NO |
SÍ |
SI |
Entre 6 y 9 |
-Docencia – Atención a la diversidad – Apoyo a la tutoría -Apoyo a los procesos de aprendizaje – apoyo a los procesos de orientación académica y profesional -Coordinación Departamento |
Tutores y orientador |
Tutor, orientador y FOL |
– Algunas funciones de orientación profesional en los ciclos formativos donde imparten clases |
Murcia |
NO |
SI |
SI |
Entre 6 y 9 |
-Docencia – atención a la diversidad – Apoyo a la tutoría -Apoyo a los procesos de aprendizaje – apoyo a los procesos de orientación académica y profesional |
-Tutores -Orientador – En colaboración con los demás miembros del Departamento de Orientación |
Idem del anterior en Murcia la formación profesional esta toda en los I.E.S. (Institutos de Educación Secundaria) |
– Algunas funciones de orientación profesional en los ciclos formativos donde imparten clases |
Navarra |
NO |
SI |
SI |
Cero |
Coordinación dto. Orientación/uae Asesoramiento tutores Orientación |
Orientador |
Orientador |
Inserción laboral |
Euzkadi |
NO Existe la figura de Consultor, pero está básicamente dedicada al trabajo con alumnado de Necesidades educativas Especiales |
SI |
SI excepto en algunos Centros de sólo FP NO en centros específicos SI cuando los Ciclos Formativos están integrados en centros de Secu ndaria con ESO y BACH |
La mayoría no imparte clase Los que impartimos: entre 4 y 8 horas |
Apoyo a la tutoría Atención a la diversidad Orientación Académico-profesional Apoyo a los procesos de aprendizaje. orientación y asesoramiento a todos los elementos del sistema educativo (alumnos/as, padres/madres, equipos docentes…) |
Orientador/a Tutores |
Orientador/a Tutores |
Ninguna |
Comunidad Valenciana |
NO LaOrient. es atendida por los SPEs. (Servicios Psicopedagógicos Escolares). |
SI |
SI |
No imparten docencia. Son los directores del DO (Departamento de Orientación. |
-Atención diversidad. – Apoyo a las tutorías. – Apoyo a los procesos de aprendizaje. – Asesoramiento a la dirección, profesorado, alumnos y familias. |
DO Tutores |
DO Tutores |
Miembro del DO. Funciones de inserción laboral, FCT y colabora en el POP del centro. |