Tema 50 – La diversificación curricular en logse.

Tema 50 – La diversificación curricular en logse.

TEMA 50

LA DIVERSIFICACION CURRICULAR: APLICACIONES DE LOS ARTICULOS 23 y 37 DE LA LOGSE: OBJETIVOS, ÁREAS, CONTENIDOS y CRITERIOS DE EVALUACION EN LA DIVERSIFICACION CURRICULAR.

1.- INTRODUCCION.

2.- ATENCION A LA DIVERSIDAD.

2.1. ÁMBITOS DE DIVERSIDAD ENTRE LOS ALUMNOS.

2.2.-MEDIDAS DE ATENCION A LA DIVERSIDAD EN LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGA TORIA.

3.- LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR: APLICACIONES DE LOS ARTÍCULOS 23 y 37 DE LA L.O.G.S.E.

4.- PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE DIVERSIFICACIÓN.

4.1. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

4.2. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES.

4.3. ESTRUCTURA: ÁREAS Y CONTENIDOS.

4.4. EL PROGRAMA BASE DE DIVERSIFICACION.

4.5. PROCESO DE INCORPORACIÓN DEL ALUMNADO A LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.

4.6. CRITERIOS DE EVALUACION.

5. CONCLUSION.

6. BIBLIOGRAFIA

TEMA 50

LA DIVERSIFICACION CURRICULAR: APLICACIONES DE LOS ARTICULOS 23 y 37 DE LA L.O.G.S.E.: OBJETIVOS, ÁREAS, CONTENIDOS y CRITERIOS DE EVALUACION EN LA DIVERSIFICACION CURRICULAR.

1.- INTRODUCCION.

Con la puesta en práctica de la Ley Orgánica 1 11990 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), se amplía de ocho a diez años la duración de la enseñanza básica, con el fin de ofrecer una formación más amplia, general y  incorporarse a la vida activa como ciudadanos y trabajadores, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y el ocio.

El planteamiento curricular, abierto y flexible, que propone ésta reforma educativa, y la concreción del mismo por parte de los centros educativos, convierten al currículo en un instrumento esencial para el tratamiento a la diversidad.

2.- ATENCION A LA DIVERSIDAD.

El derecho a la educación de cualquier ciudadano nos lleva a reivindicar una escuela comprensiva, donde no busquemos la uniformidad para todos sus alumnos, sino que tenemos que educar en el respeto de las peculiaridades de cada estudiante.

La extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años está asociada a la preocupación por adoptar una organización de la misma que asegure la igualdad de oportunidades a todos los alumnos.

2.1.- ÁMBITOS DE DIVERSIDAD ENTRE LOS ALUMNOS

A) Capacidad para aprender:

B) Motivación por aprender:

C) Estilos que aprendizaje con que el alumno se enfrenta a la tarea.

D) Intereses de los alumnos.

2.2.- MEDIDAS DE ATENCION A LA DIVERSIDAD EN LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Organización de la E.S.O. debe asegurar un equilibrio real entre la formación básica común, mediante un modelo comprensivo y la enseñanza personalizada, adaptada a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de sus alumnos.

Así queda reflejado en el R.D. 1007/91, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la E.S.O.: “Aún considerando un fuerte carácter comprensivo la Educación Secundaria Obligatoria debe permitir y facilitar itinerarios distintos, que se correspondan con esos intereses educativos diferentes, a través de la oportuna orientación, sobre todo en el último ciclo de la etapa.”

A partir de este momento, estableceremos los tipos de actuaciones que los centros de Secundaria organizarán para atender estas diferencias. Tal como se recoge en el R.D. 1345/91 de 6 de septiembre, que establece el currículo de ésta etapa, la atención a la diversidad se ofrece en un continuo, que va desde la opcionalidad, adaptaciones curriculares, hasta la posible diversificación curricular.

A) Opcionalidad:

Consiste en un espacio creciente en los cuatro años de secundaria, permitiendo elegir entre varias alternativas de contenidos, aquellos que mejor respondan a sus motivaciones, capacidades e intereses socio-profesionales.

B) Adaptaciones Curriculares:

Se suelen iniciar en E. Primaria y ahora se ha de proseguir para aquellos alumnos que ya presentaban o van a presentar en algún momento de esta etapa n.e.e. Las A. C. adecuarán las programaciones a las características específicas de aquellos alumnos que lo precisen. Consistirán en modificaciones de acceso al currículo, adaptaciones poco significativas de los elementos que lo constituyen hasta aquellas adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo ordinario.

C) Diversificación curricular:

Aún con carácter excepcional, puede darse el caso de que, para algunos alumnos, la aplicación de todo el repertorio de medidas que se han venido analizando no haya dado resultados satisfactorios, y se encuentren en una situación que requiera ofrecer una última oportunidad de completar su formación básica, en el marco de la E.S.O. y en las condiciones más ajustadas a sus características personales.

Tal y como dice el citado R.D. 1345/91 de 6 de septiembre, esta medida tiene como objetivo que los alumnos adquieran las capacidades generales propias de la etapa.

3.LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR: APLICACIONES DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 37 DE LA LOGSE

El concepto de Diversificación Curricular se plantea en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en dos ámbitos diferenciados.

Por un lado, en el artículo 37.1 del capítulo V de la Ed. Especial y por otro, en el artículo 23.1 de la E.S.O.

Art.23.1:

“En la definición de enseñanzas mínimas se fijarán las condiciones en que, para determinados alumnos mayores de 16 años, previa su oportuna evaluación, puedan establecerse diversificaciones del currículo en los centros ordinarios. En este supuesto, los objetivos de esta etapa se alcanzarán con una metodología específica, a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.”

Art. 37. 1:

“El sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.”

En el ámbito de la E. S.O. son medidas que permiten que determinados alumnos que los 16 años no hayan alcanzado los objetivos de la Etapa Secundaria (en general por una historia de aprendizaje desajustada y no necesariamente por necesidades educativas especiales), y a través, de un PROGRAMA DE DIVERSIFICACION, puedan aspirar, no obstante, a la consecución de los objetivos generales de la Etapa ya la obtención de su Título.

4.- PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE DIVERSIFICACION

¿Cual es el marco legal que sustenta estos Programas?

artículo 23.1 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo del 3 de Octubre de 1.990.

A su vez se concreta en el artículo 13 del R.D. 1007/91 de 14 de Junio de Enseñanzas Mínimas y artículo 18 del R.D. 1345/91 de 6 de septiembre que establecen el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Corresponde a cada administración educativa elaborar las normas complementarias que concreten y desarrollen las condiciones de aplicación de los programas de Diversificación Curricular en el Territorio de su competencia. El MEC ha procedido a regularlos a través de la Resolución de 12 de abril de 96, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de E.S.O.Siguiendo las directrices que marca esta Resolución de 12 de abril de 96, de la Secretaría de Estado de Educación, abordaremos de manera pormenorizada los PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.

4.1. ¿A QUIEN VA DIRIGIDO?

La mencionada resolución en su instrucción tercera amplia lo que anticipaba la Ley 1 /1990 de 3 de octubre y los RRDD de mínimos y de currículo de Educación Secundaria, sobre los destinatarios de estos programas:

Tercero.-1. Tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, podrán acceder a los programas de diversificación curricular los alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año en que acceden al programa, previa evaluación psicopedagógica, oídos el propio alumno o alumna y sus padres, y con el informe del Servicio de Inspección de Educación.

2. Podrán acceder a estos programas, siempre con los requisitos indicados en el apartado anterior, los alumnos y alumnas que en cursos anteriores se hayan encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que les hayan impedido alcanzar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente, y que, a juicio de la junta de profesores del grupo al que pertenezcan y del Departamento de Orientación, se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario.

3. Con carácter general, el alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular deberá haber estado escolarizado en alguno de los cursos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, en los casos en que se considere más conveniente para responder a las necesidades del alumnado, se podrán aplicar estos programas a quienes se vayan a incorporar a dicho ciclo y cumplan los requisitos mencionados en los puntos anteriores.

4. Dado el carácter de medida extraordinaria de atención a la diversidad que tienen estos programas, la junta de profesores que proponga la incorporación de un alumno determinado a un programa de diversificación curricular deberá especificar en su informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que la prevista con carácter general de promoción con adaptaciones curriculares o, la prevista con carácter excepcional, de permanencia en un ciclo o curso distinto una segunda vez.”

Son alumnos de una edad entre 16 y 18 años, que no han completado la E.S.O, pero han agotado todas las posibilidades ordinarias que el sistema educativo les ha ofrecido para superar los objetivos generales de la etapa.

No obstante, desean obtener el título de Educación Secundaria y por ello aceptan voluntariamente entrar en estos Programas frente a otras opciones educativas, que por su edad podrían elegir en el marco de la garantía social.

Todos manifiestan dificultades de aprendizaje que afectan a la mayor parte de las áreas, unidas, en algunos casos, a problemas de desmotivación e inadaptación escolar. Pero estas características no tienen el mismo arraigo en todos ellos. Aunque las causas de estos problemas son múltiples, sin embargo confluyen en situaciones académicas similares, que tal vez convenga tipificar para facilitar las tareas de Programación.

Perfil A:

Alumnos que acceden a un programa de diversificación con 16 años y un desfase de dos cursos, no han conseguido los objetivos del primer ciclo y no han llegado a iniciar el 2° ciclo. Su nivel académico de referencia es el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en algunos casos con carencias respecto a objetivos de Primaria (ligados fundamentalmente a contenidos procedimentales y actitudinales, como podrían ser aquellos relacionados con la organización del trabajo personal, con la integración y participación en grupo, etc)

Necesitan dos cursos para alcanzar los objetivos.

Perfil B:

Alumnos con un desfase de uno o dos cursos, por haber repetido en Primaria y/o en el primer ciclo de Secundaria, que han cursado 3° sin superarlo. En este grupo también estarían los alumnos que han permanecido dos años en 3° de ESO, y no han promocionado su nivel de competencia curricular, es “un primer escalón” del segundo ciclo de ESO, tal vez con carencias localizadas en el primer ciclo.

Entrarían en los programas individualizados con 16 ó 17 años y permanecerían en ellos uno o dos cursos, dependiendo de su nivel del competencia, así como de otras características personales (ritmos de aprendizaje, motivación, nivel de adaptación al centro…).

Perfil C:

Alumnos que accedieron a 4°, no han superado los objetivos de la etapa y para los cuales no sea posible la repetición. Estos alumnos están en el límite de la escolaridad más normalizada. (Posiblemente una respuesta inadecuada de la escuela, problemas críticos de la adolescencia o un contexto social o familiar desfavorable les ha impedido superar el tramo final de la etapa. Su nivel de competencia es el de 3° de ESO, aunque se debe garantizar que se cubran posibles lagunas del Primer ciclo.

Entrarían en los Programas con 17 ó 18 años y dispondrían de un curso para alcanzar los objetivos.

4.2.- CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

A) Estos Programas deben estar adaptados a las condiciones y necesidades del alumno: tienen que partir principalmente del estudio detallado de su historial académico, de sus capacidades generales, de sus preferencias y expectativas y del nivel de competencia alcanzado en las distintas áreas. Además se tiene que concretar en unos contenidos, metodología y criterios de evaluación individualizados, de modo que no todos los alumnos “en diversificación” cursarán las mismas áreas, o dentro de ellas los mismos contenidos.

B) Deben guardar un cierto equilibrio entre las capacidades, los tipos de contenidos y los campos de conocimiento que la etapa pone en juego, y se ha de mantener, en lo fundamental, dentro del mismo marco de referencia que el currículo ordinario.

C) Especialmente se tendrá en cuenta el principio de funcionalidad de los aprendizajes en el proceso de enseñanza. ( destacar su valor para el proceso de inserción Socio-laboral.)

D) Todo programa de diversificación debe responder al Principio de máxima normalidad: máxima proximidad del currículo general y máxima integración del alumno o alumna en los grupos ordinarios. Para ello debe incluir al menos tres áreas del currículo básico, y afecta también a la reorganización del centro.

E) El alumno que siga el programa debe tener un intenso seguimiento y apoyo Tutorial, de forma muy personalizada por parte del mismo Tutor, desde el principio hasta el final del Programa.

F) Debe permitir su desarrollo e impartición dentro de grupos.

G) Finalmente han de ser viables en el marco organizativo del centro de Educación Secundaria.

4.3.- ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACION: AREAS Y CONTENIDOS.

Siguiendo las directrices de la Resolución de 12 de Abril de 1.996, en su apartado quinto,

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el punto vigésimo de la citada Orden, la enseñanza de los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular habrá de incluir:

a) Las áreas específicas de estos programas que cada centro determine, organizadas en torno a los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico, con un horario total de doce horas semanales, que se distribuirán de forma equilibrada entre los dos ámbitos.

b) Tres áreas del currículo común en el segundo ciclo, excluidas las que configuran las áreas específicas; se escogerán aquellas áreas que, según el criterio de la junta de profesores del grupo al que pertenezcan los alumnos y del Departamento de Orientación, sean las más ajustadas a sus características y necesidades, con las adaptaciones curriculares que fueran precisas. Se podrán seleccionar cuatro áreas si una de ellas es la Tecnología, en cuyo caso los contenidos correspondientes no se incluirán en el ámbito científico-tecnológico.

c) Materias optativas de la oferta general del centro o específicamente destinadas para estos programas, hasta completar el horario lectivo semanal establecido para el segundo ciclo de la etapa.

Además, el horario de este alumnado incluirá dos horas semanales de tutoría.

4.4. EL PROGRAMA DE DIVERSIFICACION:

Cada programa viene a ser una reelaboración del currículo para un individuo concreto, en función de sus características y necesidades. Es previsible que la respuesta a este colectivo heterogéneo de alumnos de diversificación, tenga bastantes aspectos y elementos comunes: principios metodológicos, contenidos de especial relevancia o tipos de organización tanto del centro como del programa.

La estructura del programa de diversificación, según la resolución de 12 de abril de 1996, es la siguiente:

Octavo.-1. El programa de diversificación curricular de cada centro será elaborado por el Departamento de Orientación en colaboración con los Departamentos Didácticos, coordinados por el jefe de estudios. Una vez elaborado, dicho programa pasará a formar parte de su Proyecto curricular de la etapa, como medida específica de atención a la diversidad, debiendo ser informado expresamente por parte del Servicio de Inspección en el marco de dicho Proyecto curricular.

2. El programa incluirá los siguientes elementos, con las precisiones que sean necesarias en función de que su duración sea de un año o de dos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa.

b) Criterios y procedimientos para determinar el alumnado que se va a incorporar a estos programas, en coherencia con los criterios de evaluación y de promoción establecidos por el centro en su Proyecto curricular de etapa.

c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.

d) Programación didáctica y horario semanal de las áreas específicas citadas en el punto quinto a) de esta Resolución.

e) Determinación de las materias optativas que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas, tanto si corresponden a la oferta general del segundo ciclo de la etapa como si son específicas de los programas de diversificación.

f) Directrices para la aplicación a este alumnado de los criterios de titulación establecidos, con carácter general, en el Proyecto curricular.

g) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del propio programa de diversificación.

¿Cuál es la duración de estos programas? Según la Resolución:

Cuarto.-Tal como determina la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la duración de los programas de diversificación curricular será, con carácter general, de dos años.

Se podrán establecer programas de diversificación curricular de un año de duración para aquellos alumnos que se incorporen al mismo después de haber cursado, sin superarlo, el cuarto curso de la E.S.O. Excepcionalmente para aquellos alumnos y alumnas mayores de diecisiete años que hayan permanecido dos años en el tercer curso de la etapa sin superarlo, la junta de profesores podrá proponer su incorporación a un programa de un año, siempre que esta medida se considere la más adecuada.

4.5.- INCORPORACIÓN DEL ALUMNADO A LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

Vienen a ser una Plataforma intermedia entre el currículo ordinario y cada Programa individualizado de diversificación.

Los pasos a seguir para elaborar este último a un determinado alumno están indicados en los apartados noveno y décimo de la mencionada Resolución:

Noveno.-Para determinar la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular se seguirá el proceso siguiente:

a) Propuesta razonada de la junta de profesores del grupo al que pertenezca el alumno o alumna, expresada por medio de un informe, firmado por el tutor y dirigido al jefe de estudios; en este informe, además de las observaciones recogidas en el punto tres.4 de esta Resolución, se indicará el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno o alumna en las distintas áreas o materias cursadas, así como cuantas sugerencias se consideren oportunas para la aplicación, en su caso, del programa de diversificación a cada alumno o alumna.

b) Informe del Departamento de Orientación que incluya las conclusiones de la evaluación psicopedagógica del alumno, así como la opinión de éste y la de sus padres.

c) Sesión especial, con asistencia del tutor, del jefe del Departamento de Orientación y del jefe de estudios, en la que se hará la propuesta definitiva sobre la incorporación o no del alumno o de la alumna al programa de diversificación curricular.

d) Envío de la propuesta definitiva razonada al Servicio de Inspección de Educación para su informe.

Décimo.-Una vez determinada la incorporación de un alumno o alumna al programa de diversificación curricular, el Departamento de Orientación, a partir de la información recogida a lo largo del proceso establecido en el punto anterior, concretará, para cada uno de ellos, las áreas del currículo básico que ha de cursar, las materias optativas más recomendables y, en su caso, las adaptaciones de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas específicas que sea necesario realizar en función de las características y necesidades individuales.

Para realizar todo este proceso, existen unos plazos que el orientador ha de tener en cuenta. Los plazos que establece la Resolución son:

Undécimo.-Con carácter general el proceso al que se hace referencia en los puntos noveno y décimo de esta Resolución deberá estar finalizado en un plazo tal que garantice el inicio del programa para el alumnado al comienzo del curso escolar. Excepcionalmente, y para determinados alumnos y alumnas, se podrá solicitar su incorporación a un programa de dos años ya iniciado, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución y con el informe favorable de la Inspección de Educación.

Duodécimo.-1. La evaluación psicopedagógica establecida con carácter previo a la entrada de los alumnos y alumnas a un programa de diversificación curricular es competencia del Departamento de Orientación, y será coordinada por el profesor especialista en psicología y pedagogía, con la participación del profesorado que ha impartido enseñanzas a dicho alumnado durante el curso.

4.6.- CRITERIOS DE EVALUACION:

la evaluación será “continua, individualizada e integradora”.

El referente para evaluar serán los Objetivos Generales de la Etapa y los criterios establecidos para cada área.

realizada por el equipo de profesores que atienden al alumno o alumna, coordinados por el tutor.

Si se han alcanzado globalmente los objetivos previstos, el alumno recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria.; y obtendrá una acreditación del centro en la que consten los años cursados y las calificaciones.

El programa de diversificación y los programas individualizados también serán objeto de seguimiento y de evaluación dentro del proceso de revisión del Proyecto Curricular de Etapa. Pueden ser criterios de evaluación factores como:

· El avance de los alumnos con respecto a los objetivos programados.

· La coordinación interna del Departamento de Orientación.

· El grado de implicación de los seminarios y departamentos del centro.

· El análisis de los recursos utilizados

· La integración del programa en el conjunto de la etapa.

· La colaboración de la familia.

En resumen, el D. O. elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluya los dos tipos de evaluación llevados a cabo. Por un lado, la de los propios alumnos y los progresos conseguidos durante el programa, y por otro lado, la de los Programas de Diversificación, los cuales podrán ser susceptibles de modificación.

5.-CONCLUSION:

El reto de la escuela consiste en ser capaz de ofrecer a cada alumno la ayuda pedagógica que él necesite, ajustando la intervención educativa a la individualidad del alumnado. La organización de la E.S. debe asegurar un equilibrio real entre comprensividad y atención a la diferencia de capacidades, intereses y motivaciones de su alumnado.

BIBLIOGRAFIA

– Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

– RR.DD. 1007/91 de14 de Junio y 1345/91 de 6 de Septiembre.

– Resolución de 12 de abril de 96, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de ESO.

– GARCIA VIDAL (1993): Guía para realizar Adaptaciones Curriculares. EOS. Madrid.

– Grupo ANAYA: La L.O.G.S.E.: Algunos Aspectos Fundamentales.

– M.E.C.: Los Programas de Diversificación en la ESO . 1.993.

– M.E.C.: Diseño Curricular Base.E.S.O. Madrid. 1.989.

– M.E.C. “Transición a la Vida Adulta v Activa”. Cajas rojas de E.S.O. 1.992

– M.E.C. “Proyecto Curricular” Cajas Rojas de E.S.O. 1.992.

– M.E.C./C.N.R.E.E.: Alumnos con necesidades Educativas Especiales y Adaptaciones Curriculares. 1.992