Tras la exposición del segundo epígrafe que se correspondía con las decisiones de escolarización, paso describir al tribunal el tercer epígrafe titulado, la evaluación del proceso educativo.
Sería conveniente que en primer lugar tuviéramos en cuenta la fundamentación legal. La LOE, establece en su título preliminar como principio de la educación, “la evaluación del conjunto del sistema educativo”. Además en su título primero, capítulo II, artículo 20, establece las características de la evaluación. Algunas son:
– La evaluación será continua y global.
– El alumno accederá al ciclo educativo siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas.
– Los alumnos accederán al ciclo siempre que esta circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso.
– Cuando el alumno no haya alcanzado las competencias básicas podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria.
– Cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y competencias adquiridas.
Por lo que respecta a la evaluación del alumno en el contexto de enseñanza-aprendizaje, es necesario evaluar unas variables. La primera de ellas, corresponde a la información sobre el alumno. Hay que tener en cuenta respecto a su NDA recabarán datos en cuanto a su
– Desarrollo biológico, es decir, constitución, talla, peso, salud habitual, alimentación, sueño…
– Desarrollo psicomotor, es decir, esquema corporal, lateralidad, postura, equilibrio, desplazamiento…
– Desarrollo cognitivo, es decir, atención, memoria, observación, creatividad…
– Desarrollo socio-emocional, es decir, estado de ánimo, grado de dependencia, Autoconcepto, autoestima, empatía…
– Desarrollo comunicativo-lingüístico, es decir, forma del lenguaje, nivel de expresión y comprensión
Respecto al estilo de aprendizaje se recabara información de
– ¿Cómo aprende? Estrategias que usa, concentración
– ¿Cómo se relaciona? Compañeros de clase, relación con el profesor
– Actitudes ante el aprendizaje, es decir que situaciones más o menos de agradan o tareas preferidas.
Respecto al NCC, consiste en identificar las capacidades hasta ahora desarrolladas por el alumno respecto al currículum escolar, es decir, lo que el alumno es capaz de hacer o no hacer y en qué condiciones o contextos respecto a diferentes objetivos en diferentes áreas.
La segunda de las variables a evaluar es la información relativa al entorno del alumno. Hay que recabar datos del entorno socio-familiar, teniendo en cuenta las expectativas y actitudes, los servicios del entorno, los servicios para su atención complementaria y el grado de implicación y participación familiar. También es necesario considerar el entorno escolar, como ¿Qué se le enseña?, funcionamiento del centro, del ciclo o nivel y el clima del aula.
Igual que evaluamos el contexto de la enseñanza aprendizaje, no cabe la menor de la evaluación del proceso de enseñanza. El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclos de educación infantil, con su correspondiente concreción curricular en el Decreto 38/2008 , de 28 de marzo, y el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de educación primaria y su concreción en la comunidad valenciana con el Decreto 111/2007, de 20 de julio, se especifica que : la evaluación del proceso de enseñanza tendrá también un carácter continuo y formativo e incluirá referencias a aspectos tales como:
– La Orden de evaluación de EP (Orden. 13 de diciembre de 2007) determina que los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanzas y su propia práctica en el aula.
– El aprovechamiento de los recursos.
– La relación entre profesores y alumnos.
– La consecución de los objetivos educativos.
– La reflexión sobre los elementos del currículo:
Objetivos
Contenidos
Metodología
En los mismos términos se expresa la Orden de evaluación de EI, la orden 24 de junio de 2008.
Hay que hablar también en este epígrafe, la evaluación del proceso de aprendizaje. La base legislativa de la evaluación de los aprendizajes de los alumnos hay que situarla en las ordenes de evaluación de E. Infantil y de E. primaria en nuestra comunidad. De ambas leyes, se extraen los siguientes aspectos relativos al qué, cómo y cuándo evaluar.
Cuando hablamos de qué evaluar, hablamos de la configuración de los objetivos y criterios de evaluación que propone el Currículo Prescriptivo adaptado a las características propias del alumnado y al contexto sociocultural.
Al hablar de cómo evaluar, necesitaremos utilizar técnicas, instrumentos e incluso la aportación de distintos agentes evaluadores.
En primer lugar entre las técnicas encontramos:
– Observación.
– Entrevista.
– Pruebas y cuestionarios.
– Triangulación de fuentes, evaluadores, momentos…
En segundo lugar encontramos los instrumentos de evaluación. Estos pueden ser bien de carácter oficial y sus características y forma de registro están ya determinadas como es el caso del expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico…definidos en la Orden de 13 de diciembre de 2007.
O bien elaborados por los propios profesores, como es el caso de las listas de control, anecdotarios, diarios de clase…
En tercer lugar hablamos de los agentes que pueden llevar a cabo la evaluación. Cuando el seguimiento de los aprendizajes de los alumnos lo realiza el propio profesor, a esto se le llama heteroevaluación. Cuando el alumno evalúa su propio trabajo hablaremos de autoevaluación.
En otras ocasiones se podrán llevar a cabo coevaluaciones, es decir, unos sujetos o grupos se evalúan mutuamente.
Cuando hablamos de cuándo evaluar, al entender la evaluación como un proceso continuo, esto exige un desarrollo a través de distintos momentos para conseguir la coherencia y sistematicidad. Podemos distinguir entre evaluación inicial, procesual y final.
La evaluación inicial, se lleva a cabo al comienzo de un proceso de aprendizaje. Permite realizar un trazado o adaptación de los objetivos en función de las necesidades reales de nuestros alumnos.
La evaluación procesual, en cambio, permite la valoración del desarrollo de los aprendizajes de nuestros alumnos a través de la recogida de datos continua y sistemáticamente. Posee un carácter formativo, dado que hace posible el seguimiento del proceso y, en consecuencia la toma de decisiones de mejora.
La evaluación final, posee también un carácter sumativo, implica recoger el conjunto de objetivos, contenidos desarrollados por los alumnos a lo largo de un proceso de EA.
La última decisión en relación a la evaluación es la de establecer los criterios de promoción, tema a desarrollar en este cuarto epígrafe.
Según lo establecido en el Real decreto 1513/2006 y en el Decreto 111/07 nombrado ya en paginas anteriores, en la comunidad valenciana, un alumno podrá permanecer un año más en la Educación Primaria. Los principios sobre evaluación del alumnado c.n.e.e se desarrollaran en el Real Decreto 696/1995 de 28 de abril de ordenación de la educación de los alumnos con NEE, y posteriormente en la Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con NEE, para concretar dispone:
– Sobre los criterios de evaluación: la evaluación de los aprendizajes del alunado con NEE en la áreas o materias que son objeto de ACIS se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adecuaciones correspondientes.
– La información que se proporciona a los alumnos, constará además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna respecto a los objetivos propuestos en su AC.
Más concretamente los criterios de promoción los encontramos desarrollados en la Orden 13 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en educación primaria. Según esta, en su artículo 4,2 el alumno promocionará al ciclo siguiente por haber alcanzado las competencias básicas y el adecuado grado de madurez de acurdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas. En su artículo 4.3 formula que promocionará al siguiente ciclo con evaluación negativa en algunas áreas siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan el aprovechamiento en el ciclo.
Así mismo en cuanto a la permanencia en el ciclo, en el artículo 4.5 se establece que se podrá permanecer una año más en el ciclo, y esa medida solo se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria. Este artículo actúa con carácter ordinario par todo el alumnado, en cambio en su artículo 16.1 se establece con carácter extraordinario para los ACNEES que además de la permanencia de un año más en primaria, podrá prorrogar la escolarización en la etapa otro año, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.