Tema 2A – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 2A – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Introducción

Para el adecuado desarrollo de este tema lo dividiré en dos bloques. El primer bloque hará referencia a la normativa y se centra en explicar como se realiza el tratamiento a la diversidad desde las disposiciones legales que lo desarrollan, y a través del marco normativo español. En el 2º bloque explicaremos el cambio de concepción de la EE y de las NEE.

Para narrar este tema la legislación utilizada ha sido la siguiente:

– Constitución española: Art. 27 y 49.

– L. 13/1982 LISMI, de 7 de abril de integración social de los minusválidos.

– RD 334/1985 de 6 de marzo de ordenación de la EE.

– L.O.G.S.E.: L.O 1/1990 de Ordenación General del Sist. Educativo.

– O. 11.11.94 de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento de elaboración del D.E de los alumnos con NEE.

– D 39/98 de 31 de marzo, del GV, de ordenación de la Educación para la atención de los ACNEE.

– R. de 31.07.00, instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros específicos de EE

– O. de 16.07.01 por la que se regula la atención educativa a los ACNEE escolarizados en centros de E. I (2º ciclo) y E. Primaria

Dicho esto, nombraré el índice para poder estructurar el tema con todos sus puntos importantes.

ÍNDICE PÁGINAS

1. MC

2. Los antecedentes legislativos de la LOGSE.

3. La EE en el marco de la LOGSE

4. Normativa posterior a la LOGSE en la CV.

5. LOE

6. El concepto de ACNEE

7. Conclusión

A continuación presentaremos una breve reseña de las documentaciones legales más significativas respecto a la EE, la integración y la atención de los ACNEE.

Para empezar, comentar de una forma más extensa

2. LOS ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LOGSE.

Los cambios que se han dado en la sociedad, las distintas investigaciones y las exigencias de los diferentes colectivos han llevado a la aparición de las leyes, que han ido marcando cambios respeto a la atención a la diversidad, desde un clima de respeto y de igualdad hacia los menos favorecidos, responsabilizando no tanto a ellos mismos de sus propias limitaciones como a la sociedad y a la oferta educativa de las instituciones por lo que nos vemos obligados a remitir a la legislación que lo sustenta como:

La L. 14/1970 que configuraba la EE como un Sist. Paralelo al ordinario, centrado básicamente en los colegios de EE y definido en función del tipo de alumnado que debía acudir a esos centros: deficientes e inadaptados. Es la 1ª L. que plantea la educación de los ACNEE.

Por otra parte, la Constitución española de 1978 reafirma en el Art.27 el derecho de todo ciudadano a la educación y prescribe en el artículo 49 que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atención especializado que requieran”

Entre otros artículos, también destacaríamos el derecho de todos los españoles ante la ley, el de los derechos humanos…

Gracias a esta constitución se abre camino al PNEE, llevado a cabo por el INEE EN 1978, a instancias del Real Patronato de Educación y atención a deficientes. Este fue considerado como una aproximación realista a los principales problemas de la EE y como guía para dar una solución. El PNEE estaba basado en dos líneas generales: una de carácter teórico y otra de carácter práctico: la teórica puede sigue los siguientes principios:

– Normalización de los servicios,

– Sectorización de la atención educativa,

– Y Individualización de la enseñanza

Y la práctica que se irá aplicando paulatinamente, con un carácter experimental y flexible. De esta manera, se prevé la puesta en práctica de un conjunto de medidas organizativas en orden a:

– Constitución de servicios de apoyo a la EGB.

– Creación de aulas especiales en centros ordinarios.

– Centros específicos de EE.

– Formación de personal docente y no docente.

– Establecimiento de equipos multiprofesionales.

Cinco años más tarde, con la publicación de la Ley 13/1982 de integración social del minusválido (LISMI), 1ª norma reguladora que aborda decididamente la atención a los deficientes con criterios progresistas: por una parte hace desaparecer el término “subnormalidad” introduciendo el más amplio de minusvalía, lo cual confirma una integración social pasando del modelo clínico al modelo pedagógico, ya que establece que un niño solo asistirá a un CE cuando sus necesidades sean graves y permanentes, por lo cual no puedan ser atendidas en un CO.

Además establece que los 4 grandes objetivos de la EE son:

– La superación de deficiencias y sus consecuencias o secuelas

– La adquisición de hábitos tendentes al incremento de la autonomía,

– La promoción de capacidades para el desarrollo armónico de la personalidad y

– La incorporación a la vida social y laboral que permita servirse y realizarse a sí mismo.

En el ámbito normativo, la concreción del mandato de la LISMI dio lugar tres años después, al RD 334/85: de ordenación de la EE. La normativa en este decreto se explicará desde tres aspectos.

Con carácter general establece los 4 principios de actuación en EE: separa la Normalización de servicios de la Integración escolar para darles a las dos una mayor importancia, establece la Sectorización de la acción educativa y la Individualización de la enseñanza. También declara que la atención educativa tiene como objetivo general dirigir, apoyar y estimular el proceso de desarrollo (social, personal y curricular, como un todo) y socialización en un ámbito de completa integración.

En los aspectos organizativos se dice que la acción de la EE podrá desarrollarse en dos tipos de instituciones: CO y CE.

Por último, en sus aspectos pedagógicos se hace mención por primera vez a que los PA se harán acomodando los objetivos, contenidos, metodología…a las peculiaridades (físicas, síquicas y sensoriales) de cada niño.

Explicada los antecedentes legislativos a la LOGSE pasaré a desarrollar

3. La EE en el marco de la LOGSE Y SU DESARROLLO NORMATIVO.

Esta ley supone un punto de inflexión en la EE ya que es a partir de aquí cuando la Integración es un derecho para los niños y es una obligación de aceptación e implicación por parte del Sist. Educativo y la sociedad.

Ésta establece que los fines de la EE serán: el pleno desarrollo de la personalidad del niño, la formación en valores sociales y transversales, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, etc.

Además la ordenación de la educación en esta ley era EI, EP, ES (ESO, bachillerato y FP medio), FP superior y Educación universitaria.

En su capitulo V se tratan los aspectos de nuestro ámbito Y En los artículos 36 y 37 se consagra el principio de NEE:

EL Art. 36 expone que el Sist. Educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos; prescribe la existencia de equipos multidisciplinares que realizarán la identificación y valoración de las NEE y establecerán en cada caso los planes de actuación pertinentes. Además postula que la educación tendrá un carácter básico y general de la integración escolar.

En el Art. 37 se expone que se dispondrá de profesionales cualificados y se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos para que puedan alcanzar los fines señalados en el artículo anterior. Este artículo propugna los SAAPE (servicios de atención ambulatoria previa a la escolarización).

Vista la normativa en la LOSGE daré paso a la

4. NORMATIVA POSTERIOR A LA LOGSE, ES DECIR, ANTERIOR A LA LOE.

Tras la LOGSE, surgió la orden de 11 de noviembre del 94 de la CEC por la que se establece el procedimiento de elaboración del DE de los ACNEE.

De acuerdo con esta orden el dictamen tiene que tener carácter preescriptivo para el alumnado que se encuentre en alguna de estas situaciones.

Sus 4 finalidades son:

Determinar las NEE del alumno, la orientación de la respuesta educativa, determinar la modalidad de escolarización adecuada y determinar los apoyos y tratamientos específicos.

En la CV, el Informe técnico debe ser realizado por el SPE y contendrá 3 elementos:

1º Las orientaciones específicas para la AC y, en su caso, necesidades de apoyos y tratamientos específicos.

2º Propuesta razonada de escolarización en función

3º y la evaluación socio-psicopedagógica que determine el NAC y otras condiciones significativas como:

La historia y desarrollo general del alumno y información relevante sobre el contexto socio-familiar.

Después de la EV. SOCIOPSIC. Se realizará el IT del DE.

Tras esta orden surgió el RD 696/1995 de Ordenación de la Educación de los ACNEE. En este decreto se abandona por primera vez el término EE y se comienza a hablar de los alumnos con NEE. Este decreto trata de facilitar la integración a través de 3 capítulos:

1- Hay que destacar la calidad de la enseñanza que pasa por la formación del profesorado, la elaboración de los Proyectos Curriculares, la dotación de medios, etc.

2- De la escolarización de los ACNEE asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

3- Y de la escolarización de los alumnos con NEE permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad.

Adelantando en el tiempo, llegamos al D 39/98, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención de los ACNEE. Este decreto regula la atención educativa al ACNEE.

La evaluación e identificación de las NEE se efectuará por SPE o GPA, éstos serán autorizados por la COCOPE y visados por el director/a.

El dictamen será la decisión de escolarización de ACNEE y será reversible cada dos años. La escolarización en CE de EE exige la necesidad de ACIS en grado extremo, también se expone que es posible la creación de unidades específicas de EE en centros de régimen ordinario preferentemente en zonas rurales.

Una vez explicado el Decreto pasaremos a desarrollar las normas reguladoras sobre evaluación de los ACNEE.

En lo que al CE se refiere, la Resolución de 31 de julio de 2000 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa concreta que los aspectos de evaluación se llevarán a cabo tomando como referencia los objetivos y los criterios de ev. establecidos para cada alumno.

Al inicio de curso, se realizará una ev. Inicial de cada alumno que tendrá carácter interno y servirá para realizar la propuesta educativa adecuada a cada uno.

Al finalizar cada curso escolar, el tutor elaborará un informe escrito sobre el progreso del alumno y adjuntará las aportaciones del resto de profesores que hayan intervenido con el alumno.

Al finalizar la escolaridad, todo el alumnado recibirá un certificado acreditativo en el que constarán sus datos personales y la fecha en la que inició y terminó su escolaridad. Este certificado se acompaña de un Informe cualitativo elaborado por el tutor e irá acompañado de informes complementarios del resto de profesionales que hayan atendido al alumno.

Para llevar a buen término lo expuesto tendremos en cuenta:

– El Art. 2 referente a la evaluación,

– el Art. 4 referente a la promoción

– y el Art. 16 que hace referencia a ambas cosas pero respecto a los ACNEE.

El Art.2 expone que la evaluación debe ser continua y global, teniendo en cuenta el progreso y que los referentes fundamentales serán: competencias básicas, objetivos específicos, conocimientos adquiridos y los criterios de evaluación del D 111/2007 del 20 de julio.

El Art. 4 expone que el profesorado del grupo adopta las decisiones de promoción o de permanencia considerándose especialmente la información/opinión de la tutora con el asesoramiento del SPE o GPA.

– Accederá al siguiente ciclo cuando haya conseguido: competencias básicas y grado de madurez y cuando los aprendizajes no adquiridos no sean un impedimento para el nuevo ciclo. Sino: habrá que permanecer un año más en el mismo.

a) esta decisión se puede llevar una vez en Primaria e ira acompañada de un plan especifico de refuerzo o de recuperación. Lo elaborara todo el equipo docente siguiendo las líneas establecidas por el claustro con el asesoramiento del SPE o GPA.

b) El centro adoptara medidas organizativas.

– Si hay evaluación negativa en alguna área: recibir soporte para la recuperación.

– Si finaliza el 2º ciclo y se prevé la permanencia en el mismo, se podrá hacer siempre y cuando no se haya agotado la permanencia en ciclos anteriores.

Y el Art. 16 habla de la evaluación y promoción de los ACNEE. Dice que estas se regirán por el Art. 74.3 de la LOE teniendo en cuenta las modificaciones que se hacen en un ACIS.

“Al finalizar cada curso se evaluaran los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración”

– La evaluación de los ACNEE sin prejuicio de la permanencia de un curso mas en el mismo ciclo, se podrá prolongar un año mas siempre que no se afecte a su integración socioeducativa.

Comentado este decreto, pasaré a profundizar en

La Orden de 16 de julio de 2001 ya que todavía está en vigor y es la más importante en lo referente a nuestra especialidad ya que por primera vez se regula la organización y los servicios que prestamos los MAL.

Esta orden regula la atención educativa de los ACNEE y se ve reflejada en 4 puntos diferenciados:

– En lo que se refiere a la ratio, dictamina que en los centros docentes de EI ésta vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial teniendo en cuenta el DE

– Y que el nº máximo de alumnos será de 23 si hay un dictamen y de 20 si hay dos.

– Es imprescindible nombrar la importancia de los PA (planes de apoyo), éstos en EI supondrán una adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos; para realizar una AC deberán autorizarse por la dirección del centro con audiencia previa a los padres o tutores legales

– Por lo que se refiere a la EP, se harán PA cuando se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo. Se considera significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno y el currículo adaptado sea, como mínimo, de un ciclo.

– Estas ACIS se realizarán al inicio del primer, 2º ciclo o del 3er ciclo de la EP. Cuando la ACIS, por motivos excepcionales, se realice para el 2º, 4º o 6º curso de EP, ésta se elaborará únicamente para ese curso escolar.

Esta orden es de suma importancia, ya que regula por primera vez la organización y funcionamiento de los servicios que preste el maestro de PT y el de A y L:

1- El maestro de EE de la especialidad de A y L desarrollará, en EI y EP de las siguientes funciones:

a) Participar en la prevención, detección, evaluación y seguimiento e intervenir en los problemas relacionados con el lenguaje y la comunicación

b) Colaborar en la elaboración de PA para el alumnado con NEE en el ámbito de su competencia.

c) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir una mayor colaboración e implicación en los procesos de e-a.

d) Y coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con NEE.

2- Serán de atención preferente en AYL aquellos alumnos / as que presenten trastornos del lenguaje que afectan gravemente a su desarrollo cognoscitivo y sus posibilidades de acceso al currículo.

3- La intervención en AYL se determinará en función de la patología y de la edad del alumno, según el orden siguiente de preferencia y con el siguiente nº de sesiones.

a) Alumnos /as con afasia y disfasia y alumnos con deficiencia auditiva severa y profunda (5sesiones)

b) Alumnos /as con deficiencia auditiva media (3sesiones)

c) Alumnos /as con retraso simple del lenguaje (3 sesiones)

d) Alumnos /as con disartria.(2 sesiones)

e) Alumnos con disglosía. (2sesiones)

f) Alumnos /as con disfemia que dificulte gravemente su comunicación; y alumnos con disfonía. (2sesiones)

g) Alumnos/ as con otras dificultades: dislalias, retraso del lenguaje asociado a deficiencia intelectual, desorganización del lenguaje como consecuencia de trastornos de la personalidad…

4- La determinación del alumnado que deba ser atendido deberá realizarse por el SPE o GA e incluirá la valoración del especialista de A Y L.

5- La intervención podrá realizarse en el aula ordinaria o en el aula de A y L, a criterio del profesional. A nivel individual o de pequeño grupo, con un máximo de tres niños por sesión y con una duración entre 30 y 45 minutos como máximo.

6- El alta se dará cuando el MAL lo considere informando al equipo docente y con el visto bueno del SPE o GPA y se dará cumplida información a los representantes legales del alumno /a.

7- Se informara a los padres mediante un informe escrito una vez terminado cada trimestre. A través del maestro, adjuntándose al boletín de notas .

Una vez finalizada la normativa posterior a la LOGSE (antecedentes a la LOE), pasaré a explicar

5. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación

Por lo que hace a los ACNEE, por ser nuestro ámbito de trabajo, decir que:

– El concepto de NEE no cambia, sino que se engloba dentro del nuevo término: ACNEAE, dentro del cual encontramos:

– Alumnado que presenta NEE

– Alumnado con altas capacidades intelectuales (sobredotación).

– Alumnos con integración tardía al SIS educativo español.

– Y alumnado con necesidad de compensación de las desigualdades en educación.

Finalizado el primer bloque, comentar que anteriormente había postulados excesivamente clasificadores y segregacionistas, y que a partir del Informe Warnock se produjo un notable avance en el cambio de criterios sobre el anterior modelo de EE. La comisión señaló las siguientes concepciones a su propuesta:

– Ningún niño será considerado en lo sucesivo ineducable.

– La educación es un bien al que todos tienen derecho.

– Los fines de la educación son los mismos para todos.

– La EE consistirá en la satisfacción de las NEE de un niño con objeto de acercarse al logro de estos fines.

– Las prestaciones educativas especiales, donde quieran que se realicen tendrán un carácter adicional o suplementario y no alternativo o paralelo.

Debido al cambio de criterios se hizo necesario establecer unas nuevas definiciones de EE y del concepto de NEE, por lo que ya entraríamos en 2º bloque del tema:

6. Por lo que a la definición de EE concierne, se replanteó no como la educación de niños con deficiencias sino como el conjunto de recursos dirigidos a todos los niños que en algún momento de la escolarización presentan dificultades (ya sean permanentes o transitorias) para conseguir los objetivos establecidos.

Por otra parte, se define el concepto de NEE por 1ª vez en el Libro Blanco para la Reforma del Sist. Educativo de 1989 y la LOE la define como aquel alumno que requiera por un periodo de escolarización o a lo largo de ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

En el artículo74 se expone que “la escolarización del alumnado con NEE se regirá por los principios de normalización e inclusión”.

Después de haber explicado con detalle este tema y haber dado una visión de la evolución de la EE en las últimas décadas y de su reflujo en la legislación educativa, daría paso a la

7. CONCLUSION comentando que el objetivo del Sistema educativo actual es poder ofrecer una escuela de calidad en la que el alumno quiere aprender porque está motivado, puede aprender porque recibe una respuesta curricular adecuada y sabe aprender porque aprende significativamente.

El nuevo concepto de NEE pretende conseguir esta educación de calidad basándose en una normalización e integración del mundo del discapacitado. Además de contemplar el derecho de toda persona a ser educada y respetada dentro del Sistema educativo y de la sociedad.

Por último nombrar la

8. Bibliografía que he utilizado para la explicación del tema:

– Gallardo,J.R y Gallego Ortega, J.L (1995) “ Manual de logopedia escolar” Málaga: Ajibe.

– Narbona, J y Chrevrie- Muller, C (1997) “El lenguaje en el niño”. Barcelona: Masson.

– Castanedo, C. (1997) “Bases psicológicas y educación” Promolibro.