INTRODUCCIÓN
Desde que surgiera la EE, hasta no hace mucho tiempo, las actuaciones respecto a los alumnos que han presentado alguna diferencia se han caracterizado por las medidas segregacionistas que se han tomado respecto a ellos. Es a partir del año 1985, y sobre todo a partir de la promulgación de la LOGSE, cuando va a tomar cuerpo un nuevo enfoque, un modelo integrador de atención a al diversidad que va a impregnar toda la estructura del sistema educativo y que se caracteriza por una concepción positiva de la diversidad, entendida como elemento enriquecedor, un cambio conceptual del alumno con deficiencia al alumno que presenta n.e.e y el traslado del centro de atención en la evaluación psicopedagógica desde los alumnos analizados como alumno- problema, al análisis de los contextos sociofamiliar y escolar como factores determinantes de las n.e.e que puede presentar el alumno.
GUIÓN
La idea fundamental que quiero poner de manifiesto a lo largo del desarrollo del siguiente tema es la importancia de conocer el marco normativo que regula la EE tal como la entendemos hoy en día, como base para entender las acciones educativas que se llevan a cabo con los ACNEEs.
Para una mejor comprensión del tema lo estructuraré en los siguientes epígrafes:
– En primer lugar hablaré de LA EE EN EL MARCO DE LA LOGSE.
– A continuación expondré un recorrido por su DESARROLLO NORMATIVO.
– Y por último explicaré el CONCEPTO DE ACNEES.
1. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE
1.1 Antecedentes
Antes de enmarcar el tratamiento de la EE en la LOGSE, es conveniente analizar cuales fueron sus antecedentes. Puede considerarse que la educación de los ACNEEs empieza a plantearse por primera vez en el sistema educativo en la Ley General de Educación de 1970.
– Ley General de Educación (1970)
Esta ley contempla la educación de los alumnos con deficiencias al mismo tiempo que la de todo el alumnado, dando con ello un paso necesario para una educación de calidad.
Sin embargo, se configuraba la EE como un sistema paralelo al ordinario, centrado básicamente en los colegios de EE y definido en función del alumnado que debía acudir a esos centros “los deficientes e inadaptados”.
– RD 1115/1975, de 23 de Mayo, por el que se crea el INEE (Instituto Nacional de EE)
La creación de este organismo supuso la ordenación de un panorama educativo caracterizado por la variedad de centros especiales y por falta de planificación. Ya que hay que tener en cuenta que muchos de ellos fueron creados por el impulso de las asociaciones de padres ante la falta de iniciativa de la administración.
Una de sus actuaciones más relevantes fue la elaboración del Plan Nacional para la Educación especial, en el que se establecen principios y criterios para la futura ordenación de la EE en nuestro país. Estos principios fueron la normalización de los servicios, la integración escolar y la sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza, que no alcanzarían el rango de norma hasta 4 años después con la promulgación de la LISMI.
– Ley de Integración Social de los Minusválidos (1982)- LISMI
Esta ley se fundamenta en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce a los minusválidos, y aporta una forma diferente de entender el origen y sentido de las minusvalías estableciendo la diferencia entre deficiencia, discapacidad y minusvalía.
Reconoció que una persona es menos minusválida en sus competencias cuanto más adaptado está el medio familiar, educativo y sociolaboral para compensar el efecto de sus discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y que por tanto las posibilidades de integración educativa, social o laboral no dependen sólo de las condiciones personales de las personas, sino también de los recursos que la sociedad está dispuesta a poner a su disposición para compensar sus limitaciones.
Gracias a esta ley se promovieron una serie de disposiciones relativas a diferentes ámbitos: educativo, social y laboral encaminadas a conseguir la integración real de las personas que presentan minusvalía.
En el ámbito educativo respaldó con fuerza los principios que el Plan Nacional para la EE había enunciado, comprometiendo así a las administraciones educativas a desarrollar una política de integración de las personas discapacitadas en el sistema ordinario de la educación general, y por ello, a reordenar la EE de acuerdo con tales principios.
– RD 334/1985, de 6 de Marzo, de Ordenación de la EE
A partir del año 1985, y de la promulgación de este RD, la atención educativa a las personas con minusvalías experimentó una serie de cambios que supusieron grandes avances para la EE.
→ De acuerdo con los principios fundamentales de la LISMI en materia de educación, este RD establece las directrices y medidas para que la educación de las personas con problemas físicos, psíquicos y sensoriales se lleve a cabo de forma que garantice una efectiva integración social.
→ Se va abriendo paso un nuevo concepto de la EE como parte integrante del sistema educativo y se establece que se concretará bien en la atención educativa y temprana anterior a la escolarización o bien en los apoyos y adaptaciones precisos para que los alumnos puedan desarrollar su proceso educativo en los centros ordinarios en el régimen de mayor integración posible o en centros o unidades de EE.
→ Entre las directrices y medidas concretas destacan: que la educación de estos alumnos debe llevarse a cabo en centros ordinarios con los apoyos necesarios siempre que sea posible, destinándose los centros de EE sólo a aquellos alumnos cuya gravedad no permite una respuesta adecuada en los centros ordinarios. Por tanto, es necesario dotar a los centros de los apoyos y ayudas técnicas necesarias para asegurar el proceso educativo de los alumnos. Se adopta lo establecido en el sistema general como referente de la ordenación académica de la EE: edad, objetivos generales, continuidad de la escolaridad, acceso a las diferentes etapas y acreditación de estudios.
→ Creó las condiciones para la puesta en marcha de un programa concreto de integración escolar. El MEC inició en el curso 1985-86 un programa de integración de ACNEEs en los centros de EGB.
→ Además tuvo las siguientes repercusiones:
Organizar y potenciar la colaboración entre los centros ordinarios y los de EE.
Establece la prolongación de la EE hasta los 18 años, siempre que sea necesario.
Establece la obligatoriedad y gratuidad de la EE, sea en centros ordinarios o específicos.
Contempla la necesidad de una atención temprana.
Estructurar y ordenar la FP Especial en sus distintas modalidades.
Medidas para garantizar el acceso a la universidad a ACNEEs con capacidad para ello.
La presencia de estos alumnos en centros ordinarios fue un estímulo para profesores y fomentó la puesta en práctica de medidas organizativas y metodológicas que han sido igualmente beneficiosas para otros alumnos.
1.2 Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (1990)
→ La LOGSE ha recogido en su totalidad los principios de normalización e integración escolar introducidos en la LISMI y en el RD 334/1985 de Ordenación de la EE.
→ Introdujo el concepto de NEE, propiamente dicho, como alternativa, en el ámbito educativo a los de deficiente, disminuido, inadaptado, discapacitado o minusválido, lo cual significa un cambio sustancial con respecto a legislaciones anteriores. De esta forma, se considera que un alumno presenta n.e.e cuando, a lo largo de su escolarización, requiere de forma complementaria, un tipo de ayudas menos usuales, ya sea de forma temporal o permanente, de las que precisa el resto del alumnado. Con esta nueva terminología se pretenden evitar las concepciones negativas que los términos anteriores habían causado y que habían favorecido el etiquetaje de los alumnos, reforzando erróneamente la creencia de que el origen de las dificultades educativas residía única y exclusivamente en ellos mismo, minimizando el peso e importancia de los contextos sociales y educativos.
→ La LOGSE contempla como objetivos de la educación para los ACNEEs los mismos que para el resto del alumnado, al tiempo que establece con claridad el principio de adecuación o adaptación (art. 3) de las enseñanzas a las características de éstos. De esta forma, no son los alumnos los que deben adaptarse a la enseñanza general, sino que es la enseñanza la que debe adecuarse a cada alumno particular, para que pueda progresar en función de sus capacidades y con arreglo a sus necesidades, sean especiales o no.
→ Algunos de los avances que ha supuesto esta ley son (se recogen en el capítulo V en los artículos 36 y 37):
La EE desaparece como modalidad educativa distinta de la ordinaria (art. 36.1)
Se establece la evaluación psicopedagógica de las n.e.e. (art. 36.2).
Se asumen como pilares básicos los principios de normalización e integración escolar (art. 36.3).
Se plantea como más adecuada para los ACNEEs la evaluación formativa y procesual (art. 36.4).
Se disponen como normativos el apoyo escolar y la dotación de recursos educativos tanto humanos como materiales (art. 37.1).
Se establece la atención temprana (art. 37.2).
Se regula y favorece la participación de los padres en la atención educativa de los ACNEEs (art. 37.4).
La LOGSE no modifica en lo esencial los principios y valores que subyacen a la distintas normas que regulaban la EE en España desde la LISMI sino que consolida esos valores propiciando modelos de intervención educativa y psicopedagógica coherentes con un modelo de escuela que atiende a la diversidad.
1.3 Ley Orgánica de Calidad de la Educación (2002)
Dedica su capítulo VII a la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas, dentro del cual se engloban:
– Alumnado extranjero: para los que se establece la incorporación inmediata al sistema educativo y la elaboración de programas específicos de aprendizaje (art. 42).
– Alumnado superdotado: Serán objeto de atención específica y se adoptarán las medidas necesarias para una adecuada respuesta educativa (art. 43).
– ACNEEs: serán alumnos con esta denominación aquellos que padezcan discapacidad física, psíquica o sensorial o graves trastornos de la personalidad o de conducta. Los principios seguidos serán la no discriminación y normalización educativa para conseguir su integración. Estos alumnos serán escolarizados en grupos ordinarios, aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de EE o escolarización combinada. Podrán permanecer escolarizados hasta los 21 años. Los centros deberán contar con los recursos materiales y personales necesarios y se promoverá la integración social y laboral destacando la existencia de oferta formativa adaptada a las necesidades específicas de los alumnos (art. 44-48)
Comparte el mismo enfoque que la LOGSE, en algunos aspectos: Así ambas señalan que:
– El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los ACNEEs, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
– La identificación y valoración se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones.
– La atención al alumnado se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.
1. 4 Ley Orgánica de Educación (2006)
→ La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que incluye a aquellos que presentan n.e.e, se regirá por los principios de normalización e inclusión.
→ NEE: Entiende como alumnado que presenta n.e.e aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (art.73).
→ Garantiza como ya hicieron la LOGSE y la LOCE, los recursos necesarios para que estos alumnos puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general y el máximo desarrollo posible. Estos recursos, serán los mismos en centros públicos y privados concertados: profesionales especializados, formación permanente del profesorado, medios materiales, organización escolar adecuada, adaptaciones y diversificaciones curriculares y colaboración con instituciones externas al centro educativo.
→ Escolarización: Se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de EE, que podrá extenderse hasta los 21 años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios (art.74.1).
Corresponde a las Admón. educativas promover la escolarización en la EI del alumnado que presente n.e.e y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de EP y ES (art. 74.4).
Corresponde a las Admón. educativas favorecer que el alumnado con n.e.e pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en este Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran (art.74.5).
→ Evaluación: La identificación y valoración de las n.e.e se realizará lo más tempranamente posible, por personal con debida cualificación y en los términos que determinen las Admón. educativas (art 74.2).
Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración (art. 74.3).
→ Integración social y laboral: Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con n.e.e. que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las admón. públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas (art. 75.1).
Las Admón. educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad 8art. 75.2).
2. SU DESARROLLO NORMATIVO
A partir de la publicación de la LOGSE empezaron a aparecer una serie de normas con el objeto de desarrollarla.
2.1 Decretos reguladores de los currículos
El Gobierno, en 1991, estableció los RD en los que se establecieron los aspectos básicos del currículo y las enseñanzas mínimas de los currículos de EI, EP y ES:
– RD 1330/1991, de 6 de Septiembre de 1991, en el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la EI. Y el RD 1333/1991, de 6 de Septiembre de 1991, por el que se establece el currículo de la EI. De estas normas se desprende:
o El carácter preventivo y compensador de esta etapa educativa, en el sentido de ir dirigida a paliar las consecuencias de las diferencias sociales de los alumnos que acuden a la Escuela Infantil.
o El carácter individualizado que han de tener las enseñanzas de la EI.
o La necesidad de atender a las n.e.e que puedan presentarse durante esta etapa.
– RD 1006/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EP y RD 1344/1991, de 6 de Septiembre de 1991 por el que se establece el currículo de la EP. De ellos hemos de destacar lo que sigue:
o El carácter comprensivo de la etapa al señalar como fin de la EP: “proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible las adquisiciones que resultan básicas para la integración de su entorno sociocultural”.
o El carácter individualizador que debe poseer la educación en esta etapa.
o La necesidad de proceder a ACIs cuando así lo requieran las n.e.e. de los alumnos.
– RD 1007/1991, de 14 de Junio de 1991, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO. Del que se desprende:
o El carácter no discriminatorio de la ESO, cuando se dice, en el preámbulo: “las enseñanzas mínimas deben asegurar una educación no discriminatoria que tome en consideración las posibilidades de desarrollo de los alumnos, cualesquiera que sean sus condiciones personales y sociales”.
o La optatividad creciente de la ESO cuando platea que: “debe permitir y facilitar itinerarios educativos distintos, que se correspondan con intereses educativos diferentes…, esta diversidad queda reflejada, ante todo, en un espacio mayor para actividades educativas opcionales”.
o La diversificación del currículo: “para determinados alumnos mayores de 16 años, con el fin de que puedan alcanzar los objetivos educativos de esta etapa, a través de una metodología específica, de contenidos incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general”.
o El refuerzo educativo y las AC, cuando se dice: “en el contexto del proceso de la evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de AC”.
2.2 Normativa referida a ACNEEs
La regulación normativa de los ACNEEs no sólo apareció, de forma indirecta, en la legislación curricular sino que progresivamente fueron surgiendo una serie de disposiciones legales que desarrollaron los arts. 36 y 37 de la LOGSE antes especificados.
– RD 696/1995, de 2 de Abril de Ordenación de la Educación de los ACNEEs. Se reconoce que:
o Las necesidades pueden deberse a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de sobredotación, o a condiciones personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica.
o La escolarización de los ACNEEs deberá comenzar tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención o se detecte riesgo de aparición de discapacidad. Dicha escolarización se realizará en centros ordinarios, salvo que las necesidades no puedan ser satisfechas en centros ordinarios y será objeto de un seguimiento continuado, debiéndose revisar de manera periódica.
o Por otra parte, y siguiendo el principio de normalización, la administración educativa promoverá experiencias de escolarización combinada en centros ordinarios y centros de EE cuando estas experiencias se consideren adecuadas para satisfacer las n.e.e de los alumnos que participen en ellas.
– Orden Ministerial, de 14 de Febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los ACNNEs. Esta orden afirma que:
o “La respuesta educativa a las n.e.e. del alumnado asociadas a su historia educativa y escolar o debidas a condiciones personales de sobredotación o discapacidad psíquica, motora o sensorial, exige siempre tomar decisiones que tiendan a equilibrar las medidas específicas de adaptación y las medidas que hagan posible su participación en un contexto escolar lo más normalizado posible. En este sentido, el proceso de toma de decisiones tendentes a ajustar en cada caso la respuesta educativa a las necesidades particulares del alumnado implica, por un lado, identificar y valorar de forma cuidadosa y precisa dichas necesidades y, por otro, concretar la oferta educativa ordinaria o específica que habrá de incluir las medidas y apoyos necesarios”.
o El articulado de esta orden se centra en regular el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización y enuncia los criterios de escolarización de los ACNEEs a través de la siguiente estructura:
§ El capítulo I está dedicado a la evaluación psicopedagógica: su definición, sus funciones, la información que debe recoger, las personas implicadas en su realización, los procedimientos utilizados y el informe psicopedagógico.
§ El capítulo II aborda el proceso de escolarización de los ACNEEs dando una importancia central al dictamen de escolarización.
§ El capítulo III, determina los criterios para la escolarización de los ACNEEs. También aparecen algunos criterios complementarios para los alumnos con discapacidad auditiva o motora.
– Orden Ministerial, de 14 de Febrero de 1996 sobre evaluación de los ACNEE que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación General de Sistema Educativo. Aborda los siguientes puntos:
o Los criterios de evaluación de los alumnos con AC significativas.
o La expresión de las calificaciones de estos alumnos.
o Documentos en los que debe quedar reflejado el hecho de que exista una AC significativa.
o Permanencia y promoción en las distintas etapas educativas.
o El Consejo Orientador.
o La titulación y la acreditación.
2.3 Disposiciones legales en el marco de la LOGSE
Para todo el Estado español:
– Orden 18 de Septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los ACNEEs.
– Orden de 9 de Diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los EOEP.
– Orden del 24 de Abril de 1996, por la que se regulan las condiciones para flexibilizar, con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización obligatorio de los ACNEEs asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
– Resolución del 25 de Abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación por la que se regula la elaboración del PC de la EGB en los Centros de EE.
– Resolución del 29 de Abril de 1996 de la Secretaría de estado de Educación por la que se determinan los procedimientos a seguir para ordenar la respuesta educativa a los ACNEEs asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
– Resolución del 30 de Abril de 1996, de la Dirección General de renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los EOEP.
– Resolución de 22 de Marzo de 1999 por la que se regulan los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta destinados a los ACNEEs escolarizados en los Centros de EE.
2.4 Disposiciones legales en el marco de la LOCE
Para todo el estado:
– RD 943/2003, de 18 de Julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
2.5 Ámbito autonómico de Castilla y León
Disposiciones legales: en nuestra Comunidad, aunque tenemos transferencias en materia educativa (según el RD 1340/1999, de 31 de Julio, sobre el traspaso de funciones de la administración del estado a la comunidad de Castilla y León), no se ha desarrollado aún el currículo para las etapas de EI y EP. Para dichas etapas tendremos que seguir adscribiéndonos a los RD establecidos a nivel estatal. En la etapa de ES existe el Decreto 7/2002, de 19 de Enero, por el que se regula el currículo de la ES. En esta etapa el referente curricular será dicha norma.
Disposiciones referidas a la EE: en lo referido a la Atención a la Diversidad en Castilla y León, hemos de citar recientemente la aprobación de un Plan Marco que intenta organizar la respuesta a la diversidad de nuestra comunidad. Nos referimos al aprobado mediante el Acuerdo de 18 de Diciembre de 2003, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Marco de Atención a la Diversidad para Castilla y León. Del cual se derivará la aprobación de los siguientes planes específicos:
– Plan específico de Atención al Alumnado Extranjero y de Minorías, aprobado por la Resolución 10 de Febrero de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, por el que se acuerda la publicación del Plan de Atención al alumnado extranjero y de minorías.
– Plan de Prevención y control del Absentismo escolar, aprobado por la Resolución de 28 de Septiembre de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se acuerda la publicación del Plan de prevención y control del absentismo escolar.
– Plan específico de Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (pendiente de publicación).
– Plan de Orientación Educativa, aprobado por la Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se acuerda la publicación del Plan de Orientación Educativa.
– Plan específico de Atención al Alumnado Superdotado Intelectualmente, aprobado mediante la Resolución de 7 de Abril de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se acuerda la publicación del Plan al alumnado con superdotación intelectual.
A pesar de estas disposiciones, hemos de afirmar que en la mayoría de los aspectos nos seguimos rigiendo en el ámbito de la EE, por lo aprobado a nivel estatal, puesto que dicha normativa (RD 696/1995 de 2 de Abril) sigue en vigor hasta que se publique otra que sustituya a estas a nivel autonómico).
3. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ACNEEs)
En los últimos años, se ha producido dentro y fuera de nuestro país un gran cambio de mentalidad con respecto a la educación especial. Se han ido dejando atrás modelos y metodologías más centrados en los aspectos de la persona, en su déficit, preocupados por descubrir que le ocurría al alumno y no por desarrollar sus capacidades.
Algunos hechos como el reconocimiento del derecho a la educación de todos los ciudadanos, independientemente de sus características personales, la mayor importancia dada a los aspectos educativos, el papel de la escuela en el proceso de desarrollo de las personas con algún tipo de dificultad, y el reconocimiento de que el proceso educativo debe llevarse a acabo en el entorno más normalizado posible, son aspectos que toman un papel preponderante en el cambio al que nos referimos. Tales cambios han afectado al propio concepto de EE y han dado lugar al concepto de NEE.
Este término, de uso relativamente reciente en nuestro país, surge de la firme idea de que todos los alumnos, para acceder a los fines generales de la educación, reflejados en el currículo escolar propuesto para los distintos ciclos y etapas del sistema educativo, necesitan determinadas ayudas pedagógicas de carácter personal, material o técnico, aunque algunos de ellos, además, y de forma complementaria, necesitan otras ayudas pedagógicas más específicas Afirma que un determinado alumno presenta n.e.e es una forma de decir que para el logro de los fines de la educación precisa disponer de ayudas pedagógicas y servicios específicos.
El concepto de NEE es relativo puesto que abarca situaciones personales muy diversas, desde aquellas meramente transitorias que pueden aparecer en el periodo de desarrollo y que se manifiestan tan sólo en alguna de sus áreas, a aquellas más permanentes que puedan requerir actuaciones y servicios muy específicos. Las necesidades educativas aparecen conformando un continuo de situaciones, y la respuesta educativa, en consecuencia, debe ofrecer también un continuo de actuaciones que van desde las más ordinarias a las más específicas, e incluyen tanto la ayuda temporal como medidas y servicios más permanentes.
No es aconsejable, pues, establecer categorías entre las personas según las necesidades educativas que puedan presentar y, por tanto, los recursos que puedan precisar; al contrario, lo que debe preocupar son las condiciones que afectan al desarrollo personal de los alumnos y que justifican la provisión de determinadas ayudas o servicios educativos menos frecuentes.
Se puede decir que todo lo presentado tiene su origen en el Informe Warnock (1978) donde se comienza a hablar de NEE que plantean lo que el alumno necesita aprender, cómo, en qué momento y con que recursos. En nuestro país el CNREE se adscribió a las aportaciones del mencionado Informe y propuso la siguiente definición:
– Un alumno tiene NEE, si por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje, mayores que el resto de los alumnos, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas de su currículo”.
Otros autores han conceptualizado las necesidades educativas especiales. Por ejemplo Vidal y Manjón (1993) propone que:
– El concepto de NEE posee un carácter interactivo ya que las causas de las dificultades no están sólo en el alumno sino que están en relación con las deficiencias del entorno educativo. Por tanto, una necesidad educativa será especial si, y sólo si, las necesidades educativas personales de un sujeto desbordan la planificación educativa existente.
– Las NEE tienen un carácter dinámico o cambiante, pues varían tanto con la evolución del alumno como con la evolución o modificación del programa educativo que se esté aplicando.
– Las NEE se pueden definir respecto a dos elementos: los recursos necesarios para responder a las mismas, las modificaciones necesarias en el currículo.
– El concepto de NEE no posee un carácter descriptivo ni clasificatorio, es decir, no implica la existencia de determinadas categorías de individuos que presentan NEEs y otros que no, sino que cualquier alumno puede presentarlas en función directa del contexto educativo en que se encuentre.
– La evaluación de las NEE debe adoptar una formulación que permita analizar potenciales de aprendizaje y desarrollo, al tiempo que valora los recursos y medios que son precisos, el emplazamiento escolar más adecuado y las adecuaciones del currículo que son necesarias.
LOCE (2002):
Establece algunos cambios añadiendo una nueva denominación “necesidades educativas específicas” en la que se incluyen tres grupos:
– Alumnado extranjero.
– Alumnado superdotado intelectualmente.
– Alumnado con necesidades educativas especiales: “Los ACNEEs que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración. A tal efecto, las administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad” (art. 44).
LOE (2006):
Sustituye el término de alumnos con necesidades educativas específicas que acuñó la LOCE por el de “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.
“Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presenta Ley (art. 71.1)”.
“Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar NEE, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado (art. 71.2)”.
Incluye tres grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria:
– Alumnado que presenta NEE: son aquellos que requieren, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados a apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (73).
o Se escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas cuando sea necesario.
o Su escolarización en unidades o centros de EE podrá extenderse hasta 21 años y sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios.
o Corresponde a las administraciones educativas:
§ Promover la escolarización en la EI y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de EP y ES.
§ Favorecer que estos alumnos puedan continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.
o La identificación y valoración de las necesidades educativas de estos alumnos se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas.
o Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada alumno en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.
– Alumnado con altas capacidades intelectuales:
o Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para su identificación y valorar de forma temprana sus necesidades. Así mismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades (76).
o El Gobierno, previa consulta a las CCAA establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del SE para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad (77).
– Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español:
o Corresponde a las administraciones públicas favorecer la incorporación al SE de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al SE español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. (78.1).
o Las administraciones educativas que la escolarización de dicho alumnado se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características, con los apoyos oportunos y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación (78.2).
CONCLUSIÓN
A lo largo del desarrollo del tema hemos podido ver como ha evolucionado la atención a los alumnos con dificultades y como se ha producido un cambio en la terminología utilizada. Es necesario remarca la importancia que en el ámbito de la EE tiene la normativa, tanto a nivel estatal como autonómico, ya que hace posible que se pueda llevar a la práctica la concepción de las NEE tendiendo muy presente su carácter interactivo y relativo.
A partir de este marco conceptual y coherentemente con los principios de normalización e integración, la EE ya no se concibe como la educación a un tipo de alumnos, sino que se entiende como el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que de forma transitoria o permanente puedan presentar algunos alumnos.
BIBLIOGRAFÍA
Para la elaboración del presente tema he recurrido a los siguientes manuales y documentos:
-MEC “Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo” (1989). MEC: Madrid.
– MEC “Evaluación del programa de integración. Alumnos con necesidades educativas especiales” (1990). MEC: Madrid.
– Bautista, R. “Necesidades Educativas Especiales” (1993). Aljibe: Málaga.
Para la elaboración del presente tema he recurrido a las siguientes referencias legislativas:
– Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
– RD 1330/1991, de 6 de Septiembre de1991 y RD 1006/1991, de 14 de Junio de 1991 por los que se establecen los aspectos básicos del currículo de la EI y EP.
– RD 1333/1991 y 1344/1991, de 6 de Septiembre por los que se establecen los currículos de EI y EP.
– RD 696/1995, de 28 de Abril, de Ordenación de la Educación de los ACNEEs.
– Órdenes de 14 de Febrero de 1996:
§ Procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los ACNEEs.
§ Sobre evaluación de los ACNEEs que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas por la LOGSE.
– Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
Y toda la demás legislación que aparece a lo largo del desarrollo del tema.