INTRODUCCIÓN
En 1990 la LOGSE se convirtió en un gran impulso de la integración de los ACNEEs, ya que apostó por una escuela abierta a la diversidad y que fuese capaz de ofrecer una respuesta educativa más ajustada a cada alumno. Para afrontar este reto, se amplió el número de recursos materiales y personales y se optó por un currículo abierto y flexible que pudiera responder a las necesidades de todos, dejando al profesorado especificar sus intenciones educativas en los PE y PC de sus respectivos centros, para poder ajustarse así a las necesidades de sus alumnos. Este currículo abierto y flexible permite su adaptación a las necesidades de los alumnos, así surge el nuevo concepto de AC bastante alejado de los PDI utilizados hasta entonces.
GUIÓN
Para una mejor comprensión del tema lo estructuraré en 3 grandes epígrafes:
– En primer lugar me centraré en hablar del CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LAS N.E.E DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS.
– Seguidamente hablaré del PROYECTO EDUCATIVO Y EL PROYECTO CURRICULAR EN RELACIÓN CON ESTOS ALUMNOS.
– Y finalmente hablaré sobre LAS ADAPTACIONES CURRICULARES.
1. EL CENTRO ORDINARIO Y LA RESPUESTA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS ALUMNOS Y DE LAS ALUMNAS
1.1 Los centros ordinarios en la legislación
En nuestro país el cambio hacia opciones educativas más integradoras se produce de forma progresiva desde los años 70.
– Ley General de Educación (1970):
o Consideró la EE como una modalidad del sistema educativo.
o Añadía una nueva forma de escolarización de los deficientes en unidades de EE en centros ordinarios. Proponía dos modalidades: centros de EE y aulas de EE en centros ordinarios (para los deficientes leves).
– Constitución española (1978):
o Recogió por primera vez el derecho a la educación e integración de los “disminuidos” (art.49).
– Plan Nacional de EE (1978):
o Ejecutado a través del INEE. En él se citan tres principios fundamentales para la integración de estos alumnos en el sistema ordinario: normalización, sectorización e individualización.
– Ley 13/1982 de Integración Social del Minusválido (LISMI):
o Concretó el derecho constitucional de la educación e integración de los discapacitados, estableciendo los principios de normalización, sectorización e individualización, tanto desde el punto de vista social como educativo, al tiempo que marcó directrices acordes con los derechos establecidos en la Constitución.
o La EE de los deficientes en centros segregados se planteó como un caso excepcional, para aquellos a los que resulte imposible la integración en el Sistema Educativo Ordinario.
– RD 334/1985, de 6 de Marzo, de Ordenación de la EE:
o Establece las líneas fundamentales del tratamiento educativo en los alumnos que presentan déficits físicos, sensoriales o intelectuales. Plantea de la EE como parte integrante del sistema educativo ordinario. Establece la gratuidad y obligatoriedad de la EE, ya sea en centros ordinarios o específicos. Parte de la necesidad de contar con los apoyos necesarios, incidiendo en la importancia de la evaluación psicopedagógica y en los recursos necesarios para intervenir. Refleja la importancia de la atención temprana. Establece la prolongación de la EE hasta los 18 años en el caso de ser necesario.
o A raíz de este RD surgió el “Programa de Integración Escolar para la EGB” (1985-86): se basó en la participación voluntaria de los centros y debía implantarse de forma progresiva en 8 años. Se sustentaba en unos compromisos tanto de la Admón. (reducción de la ratio profesor/alumno entre 20-25, la formación del profesorado y la eliminación de barreras arquitectónicas) como de los centros (aceptación mayoritaria del proyecto entre padres y profesores, así como la integración inicial de dos ACNEEs).
– Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):
o Asumió por 1ª vez el concepto de n.e.e.
o Supuso avances: la EE desaparece como modalidad educativa distinta, se establece la evaluación psicopedagógica de las n.e.e., los pilares básicos son la normalización e integración escolar, se plantea la evaluación formativa y procesual, el apoyo escolar y dotación de recursos educativos humanos y materiales, la atención temprana, se limita la escolarización en centros específicos y se establece su coordinación con centros ordinarios, se regula y favorece la participación de los padres.
– RD 696/1995 de Ordenación de la Educación de los ACNNEs:
o Escolarización (art. 3): en centros ordinarios salvo que las necesidades de los alumnos no puedan ser satisfechas en ellos. Habrá un seguimiento periódico.
o Experiencias de escolarización (art 24): se promoverán experiencias de escolarización combinada en centros ordinarios y de EE cuando se considere adecuado para satisfacer las necesidades de los alumnos.
o Recursos, medios y apoyos complementarios (art.8): en las plantillas de maestros se incluirán los PT y AL.
– Orden Ministerial de 14 de Febrero de 1996 que regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica, el dictamen de escolarización y los criterios de escolarización de los ACNNEs:
o Criterios generales:
§ Ningún ACNNE quedará excluido de la posibilidad de escolarización.
§ La escolarización ha de iniciarse cuanto antes y asegurar su continuidad.
§ Toda propuesta de escolarización debe fundamentarse en las n.e.e identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, en las características de los centros y en sus recursos.
§ Los padres/tutores participarán en el proceso de escolarización. Se les facilitará la información necesaria y serán oídos antes de adoptar la resolución de escolarización.
§ La escolarización estará presidida por el carácter revisable de las decisiones. La escolarización de un ACNEE se revisará al final de cada etapa. El director podrá solicitar en conformidad con la familia, la revisión cuando determinadas circunstancias así lo aconsejen.
§ Las decisiones sobre escolarización han de perseguir la situación de mayor normalización e integración. La escolarización se realizará siempre que sea posible en centros ordinarios que dispongan de los medios personales y ayudas técnicas necesarias, o que puedan ser incorporados. En determinadas circunstancias y cuando la situación lo requiera, podrán establecerse fórmulas de escolarización combinada.
§ Se propondrá la escolarización en centros de EE cuando, tras la evaluación psicopedagógica, se estime que un ACNEE requerirá a lo largo de su escolarización AC significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, la provisión de medios materiales o personales poco comunes en los centros ordinarios o cuando se prevea que su adaptación e integración social será reducida.
§ En aquellas zonas en las que la lejanía de un centro de EE lo aconseje, los alumnos podrán ser escolarizados en unidades de EE en centros ordinarios, que tendrán carácter sustitutorio de un centro de EE.
o Criterios complementarios:
§ Discapacidad auditiva: siempre que sea posible la escolarización se llevará a cabo en el centro ordinario que disponga de los medios personales y las ayudas técnicas necesarias o que puedan ser incorporados y prioritariamente en aquellos centros con modalidad de integración preferente. Deberá prestarse atención a: la educación temprana recibida, sus posibilidades de acceso al lenguaje oral, su socialización y si precisa un sistema complementario de comunicación o bien una lengua de signos. Habrá de valorarse si el centro puede ofrecer el sistema de comunicación que el alumno necesita y si está en condiciones de asegurar su desarrollo comunicativo y lingüístico con los medios personales y técnicos que se precisen.
Cuando la gravedad de la sordera dificulte seriamente la posibilidad de comunicación con el profesor, y el centro ordinario no pueda asegurar sistemas de comunicación adecuados para el aprendizaje de este alumnado, podrán escolarizarse en un centro de EE específico para alumnos con esta deficiencia o en unidades específicas de la misma naturaleza que garanticen el sistema de comunicación adecuado.
§ Discapacidad motora: se llevará a cabo en los centros ordinarios que dispongan de los medios personales y las ayudas técnicas necesarias o que puedan ser incorporados y prioritariamente en aquellos con modalidad de integración preferente para este tipo de discapacidad.
Dada la complejidad de la evaluación psicopedagógica en determinados alumnos con discapacidad motora, especialmente cuando manifiestan graves dificultades de comunicación, y para que su escolarización responda al criterio de máxima normalización posible, deberán valorarse especialmente las posibilidades de compensación de éstas mediante sistemas alternativos y medios técnicos adecuados. Habrán de valorarse también sus posibilidades de deambulación, control postural y manipulación, con objeto de facilitar su acceso y participación en las actividades de e-a incluidas en la propuesta curricular.
– Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE):
o Los ACNEEs serán escolarizados en función de sus características en grupos ordinarios, aulas especializadas en centros ordinarios, centros de EE o escolarización combinada.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (LOE):
Sustituye el término de alumnos con necesidades educativas específicas que acuñó la LOCE por el de “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.
Incluye tres grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria:
– Alumnado con altas capacidades intelectuales:
– Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español:
– Alumnado que presenta NEE: son aquellos que requieren, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados a apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (73).
o Se escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas cuando sea necesario.
o Su escolarización en unidades o centros de EE podrá extenderse hasta 21 años y sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios.
o Corresponde a las administraciones educativas:
§ Promover la escolarización en la EI y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de EP y ES.
§ Favorecer que estos alumnos puedan continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.
o La identificación y valoración de las necesidades educativas de estos alumnos se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas.
o Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada alumno en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.
Normativa de Castilla y León
En lo referido a la Atención a la Diversidad en Castilla y León, hemos de citar Plan Marco (aprobado mediante el acuerdo de 18 de Diciembre de 2003) que intenta organizar la respuesta a la diversidad de nuestra comunidad. Del cual se derivará la aprobación de los siguientes planes específicos:
– Plan específico de Atención al Alumnado Extranjero y de Minorías, aprobado por la Resolución 10 de Febrero de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
– Plan de Prevención y control del Absentismo escolar, aprobado por la Resolución de 28 de Septiembre de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
– Plan específico de Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (pendiente de publicación).
– Plan de Orientación Educativa, aprobado por la Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
– Plan específico de Atención al Alumnado Superdotado Intelectualmente, aprobado mediante la Resolución de 7 de Abril de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educatival.
1.2 Centros de integración- Centros de Atención Preferente
Dentro del marco de la legislación vigente se contempla la posibilidad de dar respuesta a los ACNEEs, entre otras opciones, dentro del marco de un centro ordinario y de un centro de EE. Esta última modalidad se considera, como hemos visto, siempre que el alumno no pueda beneficiarse de la atención educativa impartida en los centros ordinarios. A partir de la puesta en práctica del Programa de Integración desarrollado por el MEC (curso 85-86), todos los centros educativos ordinarios se constituyen como centros de integración que acogen a alumnos con n.e.e. dentro de las aulas. Existen otros centros de “Atención Preferente”, los cuales, como su nombre indica, otorgan preferencia a la hora de escolarizar a los alumnos que presentan determinadas necesidades por disponer dicho centro de una infraestructura a todos los niveles que contribuye a optimizar el desarrollo del alumno en todas sus facetas, sin dejar de ser por ello un centro ordinario.
1.3 Cambios necesarios en los centros ordinarios para atender a la diversidad
Para dar respuesta y atender a las necesidades de los alumnos en un centro ordinario se necesita:
- La tarea de la sociedad puesto que la integración de los ACNEEs no es una tarea que atañe solo al sistema educativo, sino a toda la sociedad: instituciones sociales, asociaciones de padres, empresas… que han de posibilitar que la integración escolar tenga su continuación en una integración social y laboral.
- El papel de las administraciones educativas: deben prestar atención prioritaria a actuaciones como la formación del profesorado, la producción de materiales diversos que orienten el trabajo de los profesores y los centros, favorecer la estabilidad de los equipos docentes y proporcionar recursos e incentivar la dedicación del profesorado.
- Contar, en los centros educativos, con una actitud positiva y disposición inicial de la comunidad educativa hacia el hecho de la integración.
- Y que estos centros cuenten con un PEC y un PCC que contemplen la atención a la diversidad (como veremos en el epígrafe siguiente).
Modelo curricular:
El modelo curricular elegido por la Admón. pretende ser abierto y flexible. La Admón. establece para todo el país unos objetivos y contenidos comunes, con lo que garantiza la continuidad a lo largo de las etapas educativas y la posibilidad de que los alumnos puedan cambiar de centro sin sufrir desajustes en sus estudios. Pero al mismo tiempo el currículo debe adaptarse a la realidad de cada zona geográfica, por ello el modelo curricular establece una serie de niveles de concreción que pasan de un nivel general y amplio a uno más concreto y próximo:
- 1º Nivel: Elaborado por la Admón. educativa: Gobierno central y CCAA: es prescriptivo, es de obligado cumplimiento para todo el ámbito de su influencia. Es el marco común con el que tienen que trabajar todos los centros educativos de esa zona geográfica.
- 2º Nivel: Elaborado por los centros. Son los PC. Como el marco prescriptivo es muy general, surge la necesidad de adecuarlo a la realidad de cada centro. Es preciso concretar los objetivos y contenidos a las características socieconómicas del centro y a las peculiaridades del alumnado.
- 3º Nivel: Elaborado por los profesores. PA. Consiste en el trabajo práctico con los alumnos en el aula.
- 4º Nivel: ACI. Puede ocurrir que ciertas necesidades de los alumnos no puedan contemplarse en los procesos de planificación del centro y del aula, siendo necesario adaptar el currículo de forma individual. Las ACI son una vía más de respuesta a la diversidad, por lo que habrá que realizarlas cuando la programación del aula diversificada no sea suficiente para dar respuesta a determinadas necesidades de un alumno.
Organización escolar:
La organización del centro ofrece una serie de condiciones que favorecerán o dificultarán la atención a los ACNEEs y el propio proceso de integración de los ACNEEs implica cambios organizativos en los centros.
Algunas de las características que pueden favorecer una escuela abierta a la diversidad son:
- Flexibilidad: supone el establecimiento de opciones diferenciadas en el centro, para que sea posible elegir la que más se ajuste a sus características y a sus necesidades.
- Funcionalidad: supone la coherencia entre las necesidades detectadas y las soluciones adoptadas. Supone que esas decisiones adoptadas sean útiles y se adecuen a unos fines.
- Planificación: supone la elaboración de un planes de actuación organizados para conseguir un objetivo ya sea mediante estrategias de carácter general (PCC, PA, reglamento de organización y funcionamiento…) o más concreto (refuerzo educativo, AC, optatividad, diversificaciones, PGS…) o estrategias específicas para atender a las n.e.e.
- Comunicación: supone establecer canales que favorezcan la interrelación entre los miembros de la comunidad educativa y entre éstos y el entorno, lo que beneficiará por una parte, a la eficacia y nivel de satisfacción del profesorado y por otra, facilitará la práctica de la atención a la diversidad.
Provisión de recursos necesarios
El RD 696/1995 de Ordenación de la Educación de los ACNEEs, afirma que se dotará a los centros de los recursos, medios y apoyos complementarios necesarios cuando el número de ACNEEs escolarizados en ellos y la naturaleza de sus necesidades así lo requieran.
- Recursos materiales: este RD expone que “las Admón. educativas proveerán a los centro del equipamiento didáctico y de los medios técnicos que aseguren el seguimiento y la participación en todas las actividades escolares de los ACNEEs, en particular de aquellos con discapacidades de comunicación y lenguaje, motoras y visuales. Asimismo, velará para que puedan acceder al centro, desplazarse y usar los distintos equipamientos. Cuando las actividades tengan lugar fuera del centro, se facilitará la ayuda apropiada”. (art. 8.5).
- Recursos personales: este RD señala que los medios personales complementarios para garantizar una educación de calidad a los ACNEEs estarán constituidos por los maestros con las especialidades de PT y AL que se establezcan en las correspondientes plantillas orgánicas de los centros docentes y de los EOEP, así como por el personal laboral que se determine.
2. EL PROYECTO EDUCATIVO Y EL PROYECTO CURRICULAR EN RELACIÓN CON ESTOS ALUMNOS
El principio de autonomía pedagógica de los centros, establecido en la legislación, se concreta en el PEC y PCC que cada Comunidad Educativa debe elaborar para dar respuesta a sus intenciones educativas. La presencia de ACNEEs hace que la “respuesta a la diversidad” sea el eje central que articule tanto el PEC como el PCC.
2.1 PEC (Proyecto Educativo de Centro)
Definición: en el RD 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de EI y de los colegios de EP se define como “un documento que define los rasgos de identidad del centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional de la institución”. Es el eje vertebrador y la referencia básica de la vida del centro.
Elementos que se incluyen en el PEC: en el RD se especifican los elementos que lo constituyen (art. 48):
- La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines y al cumplimiento de los principios establecidos en la LOGSE.
- La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro.
- El RRI (Reglamento de Régimen Interior).
- Los medios previstos para impulsar la colaboración entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.
- Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para mejor consecución de los fines establecidos.
- Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos, con voz, pero sin voto, en el consejo escolar del centro.
Implicados en su elaboración (ROC):
- El equipo directivo elaborará el PE del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro y los Equipos de Ciclo.
- Será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.
Implicaciones del PEC respecto a los ACNEEs: la elaboración del PEC tiene que realizarse en función de un amplio conocimiento y análisis de la realidad a la que se dirige:
- Análisis del contexto sociocultural en el que se ubica el centro: características ambientales, socioeconómicas y culturas, recursos del entorno y problemas sociales que condicionan la integración de los alumnos.
- Características de los alumnos: tipo de necesidades que presentan.
- Características del profesorado del centro: actitudes, expectativas, formación, coordinación, grado de implicación…
- Características de los recursos materiales y espaciales del centro: recursos disponibles, distribución y acceso a los espacios.
Contemplar las n.e.e. en el PEC va a favorecer:
- Facilitar un mayor grado de integración de los ACNEEs en la vida del centro.
- Prevenir la aparición o intensificación de dificultades como consecuencia de un planteamiento educativo rígido e inadecuado.
- Responsabilizar a todo el equipo en la respuesta educativa a los ACNEEs y favorecer que conozcan sus necesidades para que tengan una actitud y trato adecuado hacia ellos.
- Favorecer que las AC que precise el alumno sean los menos numerosas y significativas posible.
2.2 PCC (Proyecto Curricular de Centro)
Definición: documento que recoge el proceso de toma de decisiones por el que el profesorado de una etapa educativa establece, a partir del análisis del contexto del centro, acuerdos acerca de las estrategias de intervención didáctica que se van a utilizar, con el fin de asegurar la coherencia de su práctica docente. Este documento recoge las concreciones y adecuaciones del currículo oficial a las peculiaridades y necesidades del alumnado de cada etapa educativa, así como a las características del contexto sociocultural del centro. Permite la actuación educativa coordinada y eficaz de todos los profesionales que en ella intervienen.
Función básica: garantizar la adecuada progresión y coherencia en la enseñanza de los contenidos educativos a lo largo de la escolaridad. Se fundamenta en el PEC y lo concreta en un conjunto de decisiones respecto al qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar.
Implicados en su elaboración (ROC):
- La CCP supervisará la elaboración, coordinará y se responsabilizará de la redacción del PC para cada una de las etapas educativas que se imparten en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la CCP promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial.
Elementos que se incluyen en el PCC: en el RD 82/1996, de 26 de Enero se especifican los elementos que lo constituyen (art.49):
- La adecuación de los objetivos generales de la EI y EP al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el PEC.
- La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas.
- Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de los alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.
- Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.
- Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal.
- La organización de la orientación educativa y el PAT (Plan de Acción Tutorial).
- Criterios y procedimientos previstos para realizar las AC apropiadas para los ACNEEs.
- Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.
- Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los maestros.
- La programación de las actividades complementarias y extraescolares.
Implicaciones del PCC respecto a los ACNEEs: en cuanto a:
– ¿Qué enseñar?: Objetivos generales de etapa: los establecidos en el currículo oficial expresan las capacidades que deberían desarrollar los alumnos al finalizar cada etapa. Están expresados en términos muy generales y se contemplan capacidades de tipo cognitivo, motor, de equilibrio personal, interacción e inserción social. Cada centro debe adaptar estos objetivos a su realidad en función de las necesidades de sus alumnos y de su contexto. Se pueden realizar las siguientes adecuaciones:
o Introducir determinados aspectos importantes.
o Matizar y contextualizar las capacidades expresadas.
o Dar prioridad a determinadas capacidades.
– ¿Cuándo enseñar?: Secuencia de objetivos y contenidos por ciclo: el currículo oficial establece con carácter prescriptivo los objetivos y contenidos de cada área para el conjunto de la etapa, por ciclos. No obstante como ayuda para los docentes, en la Resolución de 5 de Marzo de 1992 de la Secretaría de Estado de Educación se ofrece con carácter orientativo la secuencia de objetivos y contenidos en los diferentes ciclos de cada etapa. Debemos desarrollar los bloques de contenido del currículo oficial, en función de las características de los alumnos y del contexto.
– ¿Cómo enseñar?: Decisiones metodológicas: las opciones metodológicas deben propiciar el mayor grado posible de comunicación e interacción entre profesor y alumnos y alumnos entre sí, favorecer la incorporación de los profesionales de apoyo al aula, favorecer la contextualización y generalización de los aprendizajes, utilizar gran variedad de procedimientos y estrategias, siendo necesario determinar los métodos, técnicas y estrategias instructivas más adecuadas para los ACNEEs, definir criterios específicos para la adaptación de actividades de e/a para los distintos tipos de ACNEEs.
– Materiales: los ACNEEs pueden seguir en muchos casos las actividades de su grupo de referencia si cuentan con los materiales adecuados. Por ello es necesario que se tomen decisiones sobre:
o Selección de materiales que siendo especialmente indicados para estos alumnos, resulten válidos para el resto.
o Selección de material específico para los ACNEEs.
o Determinación de criterios para la selección, elaboración y adaptación de materiales para los ACNEEs.
o Creación de una comisión para la adaptación de materiales.
– Espacios y tiempos: las decisiones van encaminadas a la distribución de los espacios, la determinación de criterios para la utilización de espacios comunes, la distribución del espacio dentro del aula, el horario general del centro… En cuanto a los ACNEEs es necesario que se den una serie de condiciones físico- ambientales que compensen sus dificultades y favorezcan su autonomía y movilidad. Algunas decisiones pueden ser:
o Proponer modificaciones arquitectónicas: para garantizar el acceso al centro, la movilidad y la autonomía: rampas, barandillas, apoyos, condiciones de iluminación, acústica…
o Instalar indicadores por el centro para facilitar la localización de espacios y la orientación de los alumnos: carteles, dibujos, textos en Braille, señales luminosas, sonoras….
o Distribución de espacios/aulas que han de ocupar los distintos grupos.
o Designar espacios concretos para apoyos específicos fuera del aula.
o Distribuir el tiempo de los distintos profesionales de apoyo a los alumnos que necesitan una atención directa.
– Agrupamientos: si se flexibiliza la distribución de los alumnos, los ACNEEs podrán seguir el currículo ordinario para algunas áreas.
o Tipo de agrupamiento: la flexibilidad implica también el combinar diferentes agrupamientos en cada uno de los ciclos: grupo- clase, talleres y grupos flexibles, en función de las distintas áreas curriculares o de determinado tipo de contenidos.
o Criterios para adscribir alumnos a los grupos.
– Decisiones sobre evaluación: estas decisiones no deben ceñirse sólo a los alumnos, sino a todos los elementos que inciden en su proceso de aprendizaje y sobre todo a la práctica docente.
o ¿Qué evaluar?: adecuar los criterios de evaluación del currículo oficial en función de las características de los alumnos y del contexto y elaborar los criterios de evaluación de cada uno de los ciclos, teniendo en cuenta los contenidos introducidos en cada etapa por el equipo docente.
o ¿Cómo evaluar?: determinar los procedimientos e instrumentos más idóneos y posibles adaptaciones en los de uso común para evaluar a los ACNEEs, evaluación del contexto educativo, explicitar las responsabilidades en cuanto a detección de necesidades y los criterios para demandar un dictamen individual al EOEP, establecer criterios comunes para dar o recibir información a padres y alumnos.
o Criterios de promoción: los criterios que establece la LOGSE dicen que un alumno podrá permanecer un año más en la etapa de EP (decisiones de ciclo) y otro en ES (desde el 1º ciclo al 2º y de 3º curso a 4º). La LOCE y la LOE establecen los mismos criterios en EP y establecen la permanencia de un año más en el mismo curso cuando el alumno tenga más de dos asignaturas no aprobadas.
NEE: Siguiendo las directrices del MEC, se considera necesario que los equipos docentes establezcan unos criterios de promoción de los ACNEEs. Algunos de ellos pueden ser: el nivel de interacción y adaptación social del alumno en el grupo, el nivel de consecución respecto a los aprendizajes considerados esenciales para el alumno y el grado de significatividad de las AC que precise.
LOGSE: según la Orden Ministerial del 14 de Febrero de 1996 sobre evaluación de los ACNNEs, la promoción de estos alumnos queda regulada del siguiente modo:
§ EI: la permanencia durante un año más en el 2º ciclo de EI podrá ser autorizada, a petición de la Dirección del centro, previo informe motivado del tutor y con la conformidad de la familia, cuando en el informe del EOEP se estime que esto le permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será beneficioso para su socialización.
§ EP- ESO: la decisión de promoción de un ciclo a otro y en su caso de un curso a otro, se adoptará tendiendo en cuenta el grado de consecución de los objetivos de su AC y el grado de integración social con el grupo de referencia. Sólo permanecerá en el mismo curso o ciclo cuando se estime que su permanencia en él será beneficioso para la consecución de los objetivos o para la socialización de los alumnos.
§ ESO: al término de la ESO, tanto si alcanza los objetivos (recibiendo título) como si no, el centro expedirá la acreditación correspondiente, haciendo constar los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias y se emitirá el Consejo Orientador sobre su futuro académico y profesional del alumno.
o LOCE: su escolarización comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general para el nivel y etapa correspondiente. Podrá autorizarse, excepcionalmente, la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de EE será de 21 años.
o LOE: la escolarización de estos alumnos se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización en centros de EE podrá extenderse hasta los 21 años y sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
– Medidas de respuesta a la diversidad: se puede hablar de:
o Programas de orientación.
o Organización de los recursos personales y materiales para los ACNEEs: facilitar la incorporación de los profesionales de apoyo y del orientador a las estructuras organizativas del centro, establecer las coordinaciones fundamentales entre los distintos profesionales de apoyo (contenido y temporalización), determinar las funciones y responsabilidades de los diferentes profesionales de apoyo y determinar criterios generales para decidir la modalidad de apoyo. Establecer criterios de selección de recursos materiales, determinar normas de uso y organización.
o Optatividad y diversificación curricular: son dos medidas para dar respuesta a la diversidad en la ESO:
§ Opcionalidad: los centros tienen que establecer su oferta de materias optativas, eligiendo dentro de la normativa, las que más se ajusten a su realidad teniendo en cuenta los intereses de los alumnos, recursos disponibles y posibilidades del profesorado.
§ Diversificación curricular: los centros deben establecer los criterios que orienten la posterior elaboración de los programas de diversificación, así como la realización de una valoración de los alumnos que puedan encajar en estos programas.
3. LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
3.1 Concepto
Se trata de una estrategia de planificación y de adecuación docente, un proceso para tratar de responder a las necesidades educativas de cada alumno. Podemos considerar como AC la elaboración de cualquier PC o programación ya que, por definición, la propuesta hecha por la Admón. debe adaptarse a cada centro. Pero puede ocurrir que a pesar de tener en cuenta a la diversidad a nivel de centro o aula, ciertas necesidades no puedan contemplarse a estos niveles, siendo necesario adaptar el currículo de forma individual. El último nivel de ajuste de la oferta educativa lo constituyen las ACI que han de realizarse cuando la programación de aula no es suficiente para dar respuesta a determinadas necesidades. Se trata de ajustar el currículo común para dar respuesta a las n.e.e. de los alumnos y lograr su máximo desarrollo personal y social.
3.2 Criterios para la elaboración de AC:
- Deben partir de una evaluación amplia tanto de las necesidades de los alumnos como del contexto socio- familiar y escolar en el que se hayan inmersos (evaluación psicopedagógica).
- El punto de partida de la AC debe ser siempre el currículo ordinario, para garantizar un proceso educativo lo más normalizado posible.
- Las n.e.e. son relativas y cambiantes, dependiendo de las distintas respuestas que se puedan dar en cada centro, por eso, en función de las características del centro y su organización, deben realizarse aquellas adaptaciones que tengan en cuenta esa realidad y que se consideren con más garantía de éxito.
- Se deben concretar los ajustes educativos en los distintos ámbitos de intervención: primero se realizarán en los ámbitos generales (centro y aula) antes de decidirse por ajustes individuales.
- Es conveniente mantener un orden de preferencia en los elementos a adaptar: las AC han de realizarse siempre desde el menor al mayor grado de significatividad. Primero se llevarán a cabo las adaptaciones en los elementos de acceso antes que en los aspectos curriculares, y dentro de estos, primero los ajustes en metodología y criterios de evaluación, dejando para el final los objetivos y contenidos.
- Las AC deben quedar reflejadas por escrito.
Por tanto, el criterio para definir que es lo que debemos adaptar, para los alumnos con cualquier tipo de problema es:
– Adaptar todo lo necesario y preciso en el marco escolar menos restrictivo posible.
Una adaptación es necesaria cuando lo que pretende que el alumno consiga es:
– Básico (hay que tener en cuenta que lo que se pretende es básico cuando es: funcional para la persona, implica a futuras exigencias y cuando es acorde con su dº personal y social).
– Cuando no hay otra vía más sencilla paras conseguirlo y
– Cuando se han probado otras adaptaciones menos importantes pero no han sido suficientes.
3.3 Modalidades/tipos de AC
La clasificación de las adaptaciones varía en función del criterio utilizado.
Teniendo en cuenta a quienes afectan:
– Adaptaciones de centro: aquellas que se reflejan en el PEC y PCC y afectan a todos los alumnos del centro o etapa.
– Adaptaciones de aula: afectan a las necesidades de un grupo- aula.
– Adaptaciones individuales: afectan a un alumno concreto y se reflejan en el DIAC.
Teniendo en cuenta el contenido:
– Adaptaciones de acceso al currículo: son modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales o de comunicación que van a facilitar que algunos ACNEEs puedan desarrollar el currículo ordinario o, en su caso, el currículo adaptado. Subtipos:
o Espacios: condiciones de acceso, sonorización y luminosidad que favorecen el proceso de e-a y la movilidad y autonomía de los alumnos.
o Materiales: adaptación de materiales de uso común y/o provisión de instrumentos específicos que pueden facilitar el proceso de e/a y compensar las dificultades: mobiliario, materiales y equipamientos específicos o ayudas técnicas para el desplazamiento, visión o audición.
o Comunicación: aprendizaje de un sistema complementario, aumentativo o alternativo del lenguaje oral. Determinados alumnos no pueden comprender y expresarse a través del lenguaje oral exclusivamente o su nivel no es suficiente, por lo que necesitan aprender y utilizar otros códigos de comunicación complementarios, alternativos o aumentativos del lenguaje oral, sin que ello implique renunciar al aprendizaje del lenguaje oral. Les va a permitir acceder a los planteamientos curriculares ordinarios y les proporciona una herramienta fundamental para conseguir el desarrollo de determinadas capacidades, el aprendizaje de distintos contenidos y la posibilidad de interactuar y comunicarse con los demás.
– Adaptaciones curriculares: son modificaciones que se realizan desde la programación en objetivos, contenidos, metodología, criterios y procedimientos de evaluación para atender las diferencias individuales. Se pueden agrupar en torno a dos grandes grupos:
o No significativas: modificaciones que se realizan en los diferentes elementos de la programación diseñada para todos los alumnos de un aula o ciclo para responder a las diferencias individuales, pero que no afectan prácticamente a las enseñanzas básicas del currículo oficial. Suponen, sobre todo, diferencias respecto a los planteamientos curriculares establecidos por un centro para todos sus alumnos, pero no implican eliminaciones en los aprendizajes considerados básicos o esenciales. Las AC no significativas constituyen la estrategia fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza y las acciones que debería realizar todo profesor en el ejercicio responsable de su acción tutorial y orientadora.
o Significativas: modificaciones que se realizan desde la programación y que implican la eliminación de algunas de las enseñanzas básicas del currículo oficial: objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Éstas no sólo alejan al alumno de los planteamientos curriculares establecidos por el centro para todos sus alumnos, sino también de las enseñanzas consideradas básicas para todos los alumnos de un determinado ámbito territorial.
No toda eliminación de los elementos que constituyen enseñanzas básicas del currículo oficial: objetivos generales de etapa, objetivos generalas de área, bloques de contenidos y criterios de evaluación, debe considerarse significativa. La eliminación de determinados contenidos y criterios de evaluación no se considerará significativa si no afecta a los contenidos o capacidades consideradas esenciales en las diferentes áreas curriculares y, por supuesto si no afectan a los objetivos generales de la etapa.
3.4 Proceso de elaboración de ACI
Alumno que empieza a presentar dificultades de aprendizaje. | Alumno que desde edades tempranas, previas a su escolarización, presenta dificultades o déficit de tipo motor, sensorial, intelectual o social y que, previsiblemente, pueden originar n.e.e. | ||
Aula ordinaria, el alumno empieza a tener dificultades en mayor medida de lo común. | Acude al EOEP que, previa evaluación psicopedagógica, determina si el alumno tiene o no n.e.e., a la vez que realiza una estimación de las medidas de adaptación necesarias para compensar sus dificultades derivadas de su problemática y orienta sobre la escolarización más adecuada. | ||
El profesor realiza una valoración del proceso educativo de su aula en relación con el alumno, para determinar los factores que pueden estar dificultando su aprendizaje. | Escolarización: el EOEP valorará si los posibles centros escolares del sector disponen de condiciones para responder a sus necesidades: adecuación del PE y PC, provisión de recursos personales, espaciales, materiales y didácticos, actitudes de profesores, padres y alumnos… determinando las posibilidades de futura modificación cuando no se den las condiciones necesarias. Tras esta valoración decidirán la modalidad de escolarización más adecuada, y con la conformidad de la familia y de la inspección el alumno se escolarizará. | ||
Puede pedir la colaboración del PT (si lo hay) y de otros profesores del centro. La familia también constituye una fuente de información importante. | El informe y el dictamen aportarán información y el punto de partida para la toma de decisiones: desarrollo general, su estilo de aprendizaje y motivación para aprender, nivel de competencia curricular que se habrá obtenido fuera del contexto del centro a través de los criterios de evaluación del currículo oficial. Las características de su entorno familiar y social | ||
Se ponen en marcha las medidas de adaptación con recursos habituales: cambio de algún contenido, modificación de algunas estrategias o materiales, actividades alternativas o de ampliación… | En el centro: se profundizará y completará está evaluación con informaciones que sólo pueden ser obtenidas en el contexto del centro (su cc en función del dº curricular del centro, su estilo de ap. y motivación para aprender, contexto sociofamiliar- expectativas, grado de colaboración-) y será necesario realizar una evaluación sobre los aspectos del centro y del aula que pueden favorecer o dificultar los aprendizajes. | ||
Si se resuelven las dificultades el alumno seguirá la programación con los ajustes realizados. En este caso no diríamos que se trata de un ACNEEs. | Si las medidas no son suficientes para que el alumno siga la programación de aula y se estima que va a requerir medidas de adaptación mucho más especiales, que caen fuera del alcance de los recursos habituales del profesor y de las medidas adoptadas en el PC, es cuando se puede solicitar la ayuda de los EOEP o DO. | ||
Los EOEP o DO realizan la evaluación psicopedagógica que permite decidir si se precisan medidas excepcionales de AC y en qué áreas del currículo. | |||
Si el EOEP o DO considera que el alumno presenta n.e.e. emitirá un DICTAMEN que faculta la adopción de medidas tanto de carácter curricular como de replanteamiento de la escolarización si procede. | Si el EOEP o DO no considera que el alumno presenta n.e.e. porque no va a requerir AC, significa que no se han agotado las medias ordinarias que el profesorado individual y colectivamente tiene a su alcance (esto no quiere decir que el alumno no tenga dificultades, pero no se le puede considerar ACNEE). | ||
DESDE ESTE PUNTO SE UNIFICAN LOS PROCESOS | |||
– Con la información obtenida los tutores, apoyos y especialistas deben consensuar y determinar las n.e.e. tanto las que se refieren a capacidades a desarrollar por el alumno como aquellas que aluden a requerimientos del entorno. – Se decidirán las medidas precisas para ofrecerles la respuesta educativa más ajustada (adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares). – Las adaptaciones propuestas van dirigidas a ese alumno en concreto, sin embargo, algunos de los cambios necesarios para responder a éstas tienen implicaciones en la dinámica o la PA e incluso en el PCE. Ciertas decisiones pueden incorporarse en estos ámbitos, bien en este momento o en el momento en que se revisen las decisiones recogidas en la programación o en el PCE. – Necesidad de un seguimiento continuo en función de los progresos del alumno y cambios en la situación de aprendizaje. Posibilita una adecuación constante del proceso, manteniendo o modificando decisiones cuando sea necesario. | |||
Proceso de elaboración de AC:
- Hoja de derivación: en la que diga que el alumno presenta dificultades. El profesor anteriormente podría llevar a cabo medidas ordinarias en el aula, que si no funcionan es cuando llevará a cabo la demanda en la hoja de derivación. Con el consentimiento de los padres.
- Evaluación psicopedagógica: siguiendo lo establecido en la Orden del 14 de Febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la elaboración de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los ACNEEs. Según se establece en el art. 36.2 de la LOGSE nosotros como PT colaboramos en el proceso.
- Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerán en el Informe Psicopedagógico. Constituye un documento en el que se refleja de forma clara y completa la situación evolutiva y educativa del alumno en los diferentes contextos, se orienta la propuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización. Como mínimo incluirá:
- Datos personales, hª escolar y motivo de la evaluación.
- Dº general del alumno (condiciones personales de salud, discapacidad o sobredotación), nivel de cc y estilo de aprendizaje.
- Aspectos más relevantes del proceso de e/a.
- Influencia de la familia y contexto social.
- Identificación de las n.e.e. (ha de permitir la adecuación de la oferta educativa y la previsión de los apoyos personales y materiales).
- Orientaciones para la propuesta curricular (aquí se recogerá la idea de que el alumno necesita una ACI).
- Dictamen de escolarización: en el que se determina la modalidad de escolarización y la respuesta educativa que el alumno necesita.
- Conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica.
- Orientaciones sobre la propuesta curricular.
- Opinión padres.
- Propuesta razonada de escolarización.
- Inspección educativa: da el visto bueno. Da “de alta” en n.e.e. y “permite” que se pueda realizar esa ACI.
- Elaboración de la ACI: que se recoge en el DIAC. Lo hace el tutor con la colaboración del PT y si fuese necesario con los miembros del EOEP. El DIAC es como una programación específica para el alumno.
3.5 El DIAC (Documento de la Adaptación Curricular Individualizada)
La ACI, como toda planificación curricular, precisa quedar reflejada en un documento que sirva de orientación y guía a los implicados en su realización. El documento donde se refleja es el DIAC. Este documento no es algo estático, es necesaria su revisión y la reconsideración periódica de las decisiones reflejadas en él. El DIAC se elabora con la perspectiva de un ciclo completo.
Será elaborado por el tutor y el maestro de PT, teniendo en consideración las opiniones del Orientador y resto de profesionales.
Estructura del documento:
- Datos de identificación del alumno.
- Datos de identificación de documento.
- Datos relevantes para la toma de decisiones:
- Nivel de cc.
- Estilo de aprendizaje.
- Contexto escolar (aspectos que favorecen y dificultan).
- Contexto socio- familiar (aspectos que favorecen y dificultan).
- Necesidades educativas especiales.
- Propuesta de adaptaciones.
- Adaptaciones generales de acceso al currículo.
- Adaptaciones curriculares:
i. adaptación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
ii. adaptaciones metodológicas.
- Modalidad de apoyo.
- Colaboración con la familia.
- Criterios de promoción.
CONCLUSIÓN
Ya para concluir, me gustaría hacer hincapié en la idea de que para hacer reales las propuestas presentadas a lo largo del tema, se hace necesario contar tanto, con el compromiso y el esfuerzo de las administraciones educativas, en cuanto a aspectos relacionados con la provisión de recursos personales y materiales o la formación del profesorado, como con el compromiso de las comunidades educativas. De esta forma, si los centros tienen en cuenta medidas de atención a la diversidad ya a nivel de centro en los PEC y PCC, las AC que se tengan que realizar con los alumnos serán menos numerosas y significativas.
BIBLIOGRAFÍA
Para la elaboración del presente tema he recurrido a los siguientes manuales y documentos:
– Marchesi, Coll y Palacios. “Desarrollo psicológico y educación III” (2000). Alianza Editorial: Madrid.
– Blanco, R. y otros. “ACNEEs y AC” (1992). MEC: Madrid.
– Camacho, J. y Galve J. “PEC” (1998). CEPE: Madrid.
– MEC “Las NEE en la escuela ordinaria” (1991). MEC: Madrid.
Para la elaboración del presente tema he recurrido a las siguientes referencias legislativas:
– Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
– Resolución de 5 de Marzo de 1992 de la Secretaría de Estado de Educación.
– RD 696/1995, de 28 de Abril, de Ordenación de la Educación de los ACNEEs.
– RD 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de EI y de los colegios de EP.
– Orden Ministerial de 14 de Febrero de 1996 que regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica, el dictamen de escolarización y los criterios de escolarización de los ACNEEs.
– Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.