Tema 2I – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 2I – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

1.- Introducción

2.- La educación especial en el marco de la LOGSE

2.1. Antecedentes de la LOGSE

2.1.1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1970

2.1.2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

2.1.3. LEY 13/1982 DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS (LISMI)

2.1.4. REAL DECRETO 334/1985 DE 6 MARZO DE ORDENACIÓN DE LA EE

2.1.5. REAL DECRETO 969/1986 11 ABRIL CREACIÓN CNREE

2.2. LOGSE propiamente dicha

2.2.1. LEY ORGÁNICA 1/1990 DE 3 OCTUBRE, LOGSE

2.2.2. DECRETO 696/28 DE 1995 ABRIL DE ORDENACIÓN DE EDUCACIÓN DE ALUMNOS CON NEE

2.2.3. ORDEN 14 FEBRERO 1996 PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA, DICTAMEN DE ESCOLARIZACION, CRITERIOS PARA ESCOLARIZACIÓN ALUMNOS CON NEE

2.2.4. RESOLUCIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 1996 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS DPTOS. DE ORIENTACIÓN EN LOS IES

2.2.5. ORDEN 22 MARZO 1999 SE REGULAN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA DESTINADOS A LOS ALUMNOS CON NEE EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

2.2.6. RESOLUCIÓN 20 MAYO 1999 MODELO DE PROGRAMAS…

2.2.7. RESOLUCIÓN 4 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN LA ETAPA DE LA ESO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CAM

2.3. Situación posterior a la LOGSE

2.3.1. LOCE (2002)

2.3.2. LISMI (2003)

3. Alumnos con necesidades educativas especiales

  1. Introducción

– la evolución de la educación especial desde un modelo segregador, médico, asistencial, a un modelo integrador, educativo o inicialmente psicoeducativo, rehabilitador, no centrado en la deficiencia sino en los apoyos.

– Aparición de la educación especial en nuestro país a raíz de la ley de educación general del 70, configurada como una modalidad educativa (vestigios de ese modelo segregador) , la constitución del 78 (derecho a la educación y la integración de los deficientes), el informe Warnock (1978) que incorpora el concepto de necesidades educativas especiales, la importancia de atender educativamente a la diversidad manifestada en el alumnado, de las experiencias de aprendizaje, como claves contextuales del desarrollo. Supuso el asentamiento de la normalización, individualización y sectorización que ya habían preconizado Mikklensen o Nirje a finales de los 60

– La LISMI en el año 82 sienta las bases en nuestro país de estos principios, y a lo largo de una serie de decretos, órdenes ministeriales llegamos a la LOGSE, que implica, por un lado, la incorporación de alumnos con nee, y por otro, considerar la educación especial como una modalidad educativa ordinaria. A su vez los planteamientos teóricos psicoeducativos aducen a la importancia de la diversidad, de las variables que inciden en un alumno como: personales (motivación, estilos, conocimientos previos), contextuales (clima de aula, estilo del docente), de una educación permanente, de ofrecer herramientas a los alumnos para que aprendan a lo largo de la vida, de la importancia del proceso frente al producto, etc.

– Sin embargo, el panorama en el ámbito de la educación especial va evolucionando, a raíz de la LOGSE nos encontramos con un conjunto de decretos y órdenes ministeriales que poco a poco perfilan la ordenación, regulación y sistematización de esta educación en aras de los principios que la regulan normalización, sectorización e individualización, y así surge, primero la LOCE, y la nueva LISMI (2003) al tiempo que las circulares anuales de la dirección general de centros van estableciendo pautas de actuación.

  1. La educación especial en el marco de la LOGSE

2.1. Antecedentes de la LOGSE

Ley General de Educación (1970), considera la educación especial como un sistema paralelo al ordinario centrado en los colegios de educación especial y definido en función de la población que debía acudir a ellos: deficientes e inadaptados.

– Previo a ello, en 1902 se crea el reglamento del colegio nacional de sordomudos, ciegos y anormales. En 1920, el Patronato Nacional de Sordomudos, ciegos y anormales que después de desglosará en patronatos diferentes. En 1925, la escuela nacional de anormales. En 1935, patronato de educación especial para la infancia anormal. En 1938 la creación de la ONCE

– En 1975 se crea el Instituto Nacional de Educación Especial, siendo en 1978 cuando se presenta el Plan Nacional de educación especial introduciéndose en España los principios de normalización, individualización y sectorización. Estos elementos unidos a la Constitución del 78 (alude al derecho a la educación y a la integración) gestan la LISMI, siendo a su vez el referente de la organización de la educación especial en nuestro país

LISMI, 1982. Características que la definen:

1. Se habla de minusválidos ( y de forma progresiva se acentúa la diferenciación entre deficiente, discapacitado y minusválido, con sus respectivos roles internos, externos y sociales)

2. Obligación del estado la prevención y los cuidados médicos, psicológicos y educativos en aras de la integración y normalización que propugna esta ley

3. Se concibe la educación especial como un elemento integrante del sistema educativo, no como una modalidad educativa más, de tal manera que un alumno minusválido se integrará en el sistema educativo y en situaciones excepcionales (bajo evaluación psicopedagógica, dictamen de escolarización y consentimiento de los padres…) acudirá a un centro de educación especial

4. Los objetivos de la EE serían:

– Superación de deficiencias y de las secuelas derivadas de ellas

– Adquisición de conocimientos y hábitos que doten al sujeto de una mayor autonomía

– Promoción de todas las capacidades del minusválido con el propósito de adquirir un desarrollo armónico de su personalidad

– Incorporación a la vida social y laboral

1. Importancia de la prevención, primaria (prenatal, perinatal) y secundaria, control higiénico, contaminación ambiental y especial cuidado en las zonas rurales

2. Se crean los equipos multiprofesionales como los encargados de llevar a cabo esta evaluación. SE encargarán de: informe diagnóstico, orientación terapéutica, y valoración de la minusvalía. Se señala el carácter de reversibilidad que acompaña al estudio. Se trata de acentuar y afianzar aún más el carácter de normalización, individualización y sectorización anteriormente comentados.

3. Se hacen explícitas las condiciones económicas a modo de subvenciones y subsidios

4. Se hace especial mención al desarrollo psicobiológico del individuo frete al desarrollo cronológico

5. Creación en los hospitales de una sección pedagógica, lo que después se denominarán aulas hospitalarias, abordadas desde la educación compensatoria, al menos en la Comunidad de Madrid

6. Se sientan las bases de la integración laboral, con niveles de cuota de acceso, derechos de los trabajadores (posteriormente se publica una modificación de la LISMI en esta dirección, donde se pone el acento en variables relacionadas con el estatuto de los trabajadores, derechos y deberes, etc.)

7. Respecto a este asunto y con el objetivo de lograr la integración en todos los ámbitos de la vida social, personal y laboral de este tipo de población, se crean:

Centros Especiales de Empleo para aquellos minusválidos que por la naturaleza de sus minusvalías no puedan acceder a un centro de empleo

Centros Ocupacionales, cuando la capacidad residual de los minusválidos no alcance el porcentaje de lo establecido en la Ley. Los equipos multiprofesionales determinarán en cada caso las posibilidades de integración y de capacidad laboral de estas personas

Real Decreto 334/1985, 6 marzo de ordenación de la educación especial (se encarga de regular lo establecido en la LISMI)

– Importancia de la atención temprana

– Gratuidad de la educación en todos sus niveles con independencia del centro ordinario o de centro de EE, siempre que se trate de la escolaridad obligatoria

– Incorpora a los especialistas que se harán cargo de los apoyos: PT en términos de refuerzo pedagógico

– Se acentúa nuevamente la importancia de la valoración y orientación educativa

– Se incorpora el concepto de PDI como programas personalizados. Serán sustituidos posteriormente (LOGSE) por los ACIS, y por planes de actuación (LOCE)

– Los tratamientos y atención personalizada comprenderán: logopedia, fisioterapia, psicoterapia, psicomotricidad

– Los centros de EE facilitarán el paso a centros ordinarios, coordinándose en las actividades extraescolares

Real Decreto 969/1986 11 abril se crea el Centro Nacional de Recursos para la EE

Entre sus objetivos destacan:

– Estructurar la investigación que se está desarrollando en este sector de población

– Diseñar los materiales necesarios (instrumentos de evaluación, textos) y las adaptaciones curriculares más adecuadas para estos alumnos

– Orientación a los padres

– Colaboración con el profesorado en orientación y reciclaje, perfeccionamiento

– Incorporación de las nuevas tecnologías, etc.

2.2. LOGSE propiamente dicha

Elementos aparecidos en el título preliminar (incorporar datos del paradigma educativo que lo sustenta, centrado en la construcción de significados, en el aprendizaje y en el alumno que aprende)

– Desarrollo de la personalidad del sujeto

– Adquisición de hábitos y técnicas de trabajo intelectual que permitan la formación continua. Desarrollo de la creatividad y del espírutu críticio

– Educación permanente

– Atención psicopedagógica

– Importancia del proceso frente al producto

– Metodología activa

– Autonomía de los centros respecto a las líneas pedagógicas de actuación, siempre que se respetara el espíritu de la ley

– Participación de los padres

Capítulo V de la educación especial

– aparece el concepto de acnees

– importancia de dotar al sistema educativo ordinario de los recursos necesarios para que estas personas alcancen los objetivos del resto de la población

– evaluación psicopedagógica y carácter de reversibilidad respecto de la decisión adoptada de escolarización

– incorporación al sistema educativo de personal especializado

– concepto de ACIS y diversificación

– Importancia de la opinión de los padres

– Se alude a la importancia de la atención temprana

Decreto 696/1995 de 28 abril por el que se regula la educación de alumnos con necesidades educativas especiales (entendidas éstas como temporales o permanentes y atribuibles a la historia educativa y escolar de los alumnos (lo que permitiría hablar de DA), a condiciones personales de sobredotación y a discapacidad visual, auditiva y motórica

– Se promoverá la creación de centros hospitalarios y de rehabilitación para los alumnos de niveles de escolarización básica

– Las propuestas de escolarización se harán bajo informe psicopedagógico y sujeta a un proceso de seguimiento

– Garantizará una oferta de formación profesional adecuada junto con adaptaciones de los módulos, ciclos formativos y programas de garantía social y de transición a la vida adulta

– Se introduce el concepto de ACIS

– Se incorpora a los PT y AL para realizar los apoyos, además de su incorporación a los EOEPS o los departamentos de orientación

– Se alude a los equipos generales, específicos y de atención temprana

– Se favorecerá la formación en sistema de signos y sistemas orales y visuales de comunicación

– Participación de los padres respecto de la escolarización, medios personales y decisiones curriculares de carácter ordinario

– La escolarización en cada una de las etapas comenzará y finalizará en las edades establecidas por la ley, en .

1. educación infantil, en situaciones excepcionales y tras informe psicopedagógico los acnees podrán permanecer un año más

2. educación primaria no se recoge expresamente el tiempo de más de permanencia. Pero, al finalizar este período, los EOEPS realizarán un informe acerca del proceso educativo

3. ESO, no se especifica, como ocurría en primaria

– se hace mención a la escolarización de acnees en centros de EE, en términos de informe psicopedagógico, adaptaciones curiculares muy significativas y con unos niveles de integración y de beneficio para el alumno muy bajos en centros ordinarios

1. El límite de edad para permanecer en un centro de EE es de 20 años (la LOCE, habla de 21 años)

2. la enseñanza básica obligatoria tendrá una duración de 10 años

3. la formación complementaria para la vida adulta tendrá una duración de dos años, pudiendo ampliarse a tres cuando el proceso educativo del alumno y las posibilidades laborales así lo aconsejen

– Se recogen las posibilidades de flexibilización del periodo de escolarización para los alumnos superdotados.

Orden 14 febrero 1996 por el que se regula el procedimiento para realizar la evaluación psicopedagógica, dictamen de escolarización y criterios de escolarización para acnees

– Se estructura la realización de un dictamen de escolarización que incluye: resultados del proceso de evaluación psicopedagógica, propuesta curricular (organización, materiales, apoyos), opinión de los padres junto con un plazo de revisión, por la idea de la reversibilidad

– Se aplicará este dictamen cundo confluyan las siguientes circunstancias:

1. padres que hayan solicitado la incorporación de un acnne en centro ordinario o que se prevea que durante su escolarización va a necesitar adaptaciones

2. cuando la admisión sea en un centro de EE

3. cuando se adopte una visión combinada o

4. cuando cambie significativamente la situación personal del alumno

– Dicha propuesta podrá realizarse en cualquiera de las etapas del sistema educativo

– La escolarización se hará en centros ordinarios y se propondrá la escolarización en centros de EE cuando hablamos de deficiencia severa o grave, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo, y que requiera adaptaciones curriculares muy significativas en todas las áreas del el currículo o la provisión de recursos o materiales en centros ordinarios no sea adecuada

Resolución del 29 de abril de 1996 de la Dirección General de Centros Escolares, sobre la organización de los dptos. de orientación en los IES

– Se especifican las funciones del PT, AL y del profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades

a. Colaborar con los dptos. didácticos y las juntas de profesores en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, medidas de flexibilización educativa y ACIS

b. Elaborar propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las ACIS

c. Realizar actividades educativas de apoyo para los acnees

d. Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador para los acnnes que sigan programas específicos de compensación educativa o que presenten problemas de aprendizaje

e. Para los profesores de apoyo del programa de compensación educativa, colaborar con los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de programaciones

Orden 22 marzo 1999, se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta

– Están dirigidos a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, teniendo un componente de formación profesional específico cuando las posibilidades del alumno así lo aconsejen

– Además se encargarán de promover los conocimientos instrumentales básicos, afianzando las habilidades comunicativas y numéricas, razonamiento, resolución de problemas de la vida cotidiana y la creatividad

– Potenciar hábitos vinculados a la salud corporal, seguridad personal y equilibrio afectivo

– Están destinados a aquellos alumnos con nee que hayan cumplido 16 años y su escolaridad se haya producido en un centro de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículo. Se tratará de manera flexible y global

– Se estructuran en un solo ciclo de dos años de duración

– Se imparten los siguientes módulos:

1. Autonomía personal en la vida diaria : 8 horas semanales

2. Integración social y comunitaria: 8 horas semanales

3. Orientación y formación laboral: 9 horas semanales

– Serán PT o AL los encargados de impartir los dos primeros módulos; el profesor técnico de FP, el último

– La tutoría de los grupos será llevada a cabo por un PT preferentemente con el apoyo del Dpto. de Orientación o del Equipo

– Se establece como límite máximo de edad para permanecer en un centro: 20 años (LOCE, 21 años)

– Cuando el alumno cambie de centro se elaborará un informe extraordinario en el que se reflejará el nivel alcanzado por el alumno en los distintos ámbitos

– Al finalizar la escolaridad, cada alumno recibirá un certificado acreditativo con un informe del profesor que ha impartido los programas

– El curso académico 1999-2000 es el primero en el que se imparte este tipo de programas y en el 2001-2002 cuando se produce la generalización de este tipo de programas

Resolución de 20 mayo de 1999 de la Secretaría General de Educación y FP, por el que se propone un modelo de programas de formación para la transición a la vida adulta

** Se trataría de revisar el documento para ver la estructura, los módulos, la distribución del material, etc. con la finalidad de utilizarlo para la programación

Resolución 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de la ESO en los centros sostenidos con fondos públicos de la CAM

– Se considera alumno con necesidades de compensación educativa aquel alumno que presente dos o más años de desfase curricular y si ello es debido a su pertenencia a una minoría étnica o cultural en situación de desventaja social o a grupos socialmente desfavorecidos.

– No formará parte de este grupo el alumno que presente retraso escolar o tenga dificultades de convivencia o problemas de conducta

– Se determinarán las necesidades de compensación educativa tras una evaluación, entre otras, de las áreas de lengua castellana y literatura y de matemáticas. A partir de los resultados obtenidos, el profesor tutor, dpto de orientación y profesor de apoyo de educación compensatoria realizarán las propuestas de adaptaciones curriculares y determinarán las medidas necesarias. Tendrán un carácter revisable, al menos, al comienzo del curso escolar

– El apoyo, siempre que sea posible, se llevará a cabo en el aula ordinaria para reforzar preferentemente las áreas de lengua y literatura y matemáticas, pudiéndose optar por los desdobles de grupos ordinarios

– Se establecen grupos de apoyo o de refuerzo fuera del aula para los aprendizajes instrumentales básicos. Nuca durante más de ocho horas a la semana y coincidente con educación física, plástica, tecnología, música, religión o actividades alternativas o complementarias

– El número de alumnos de estos grupos no será superior a ocho, auque los centros pueden establecer grupos entre 10 y 15 alumnos

– Habrá un profesor de apoyo al programa de compensación educativa por cada 25 alumnos con estas necesidades escolarizados en esta etapa, hasta un máximo de 2 por cada ciclo educativo. En aquellos centros en los que la tasa sea igual o superior al 10% , se ampliará el dpto. de orientación con un profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad

– De manera excepcional el alumno menor de 16 años que presente problemas graves de adaptación en el aula, desmotivado y con grave riesgo de absentismo o abandono escolar podrá beneficiarse de este sistema, siendo prescriptivo el informe favorable del servicio de inspección educativa y la autorización de la Dirección del área territorial, previo informe psicopedagógico, conformidad de los padres e informe de los profesores del grupo

– Las adaptaciones curriculares de este grupo específico de compensación educativa tendrán como objetivo su incorporación a un programa de diversificación curricular o a uno de garantía social, en el que se incluirán dos horas semanales de tutoría

– Las aulas de compensación educativa constituyen una medida extraordinaria de promoción educativa

– El currículo de estas aulas se organizará en tres ámbitos:

1. práctico

2. lingüístico – social

3. científico – matemático

con una duración de 22 horas semanales. Además cursarán dos horas semanales de educación física, una de religión o actividades alternativas, tres de actividades complementarias y dos de tutoría. Metodología práctica y activa

– Podrá permanecer en este aula hasta los 16 años, excepcionalmente, la dirección general de promoción educativa, podrá autorizar un año más

– Los centros elaborarán un Plan Anual de Compensación Educativa que formará parte de la Programación General Anual, y una Memoria de Compensación Educativa incluida en la Memoria Anual del centro

Resolución del 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se modifica parcialmente la resolución 4 septiembre de 2000, y se establecen plazos y procedimiento para la admisión de alumnado en las Aulas de Compensación Educativa de la CAM

– Se elimina el imperativo que aludía a que el alumno se encontrara escolarizado en el segundo ciclo de la ESO, de tal manera que puede acceder si tiene 15 años, desfase curricular, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo

– La admisión a un aula de compensación educativa será autorizada de manera individual por la Dirección General de Promoción Educativa a propuesta del Director del Área Territorial

– Tendrá una carga semanal de 20 horas. Además de dos horas de educación física, una de religión o actividades complementarias (carácter lúdico y socializador: nuevas tecnologías, salidas culturales, actividades deportivas, etc. , dos de tutoría y cinco de libre utilización

– Cada equipo docente decidirá cuál es la organización horaria que mejor se adapta a la consecución de los objetivos

– Las propuestas de escolarización con carácter prioritario se realizarán:

1. junio para los alumnos ya escolarizados en el centro

2. primeros de septiembre para los alumnos escolarizados en el centro y con evaluación en septiembre

3. hasta el 15 de noviembre para los de nuevo ingreso

4. con carácter excepcional, el periodo se encuentra abierto para los alumnos desescolarizados.

3. Situación posterior a la LOGSE

LOCE (2002)

Revisar el título preliminar:

– Calidad de la educación a través de la evaluación de todas las personas implicadas en el proceso de enseñanza –aprendizaje como medida de análisis y de cambio permanente

– Importancia del esfuerzo para la consecución de los objetivos

– Producto y proceso de aprendizaje

– Formación permanente del profesorado

Capítulo VII en relación a los alumnos con necesidades educativas específicas, donde se incorporan: inmigrantes, superdotados y acnne (deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales, trastornos graves de conducta y de personalidad)

Ley 51/2003 de 2 diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

– Razones que justifican esta nueva ley:

b. persistencia en la sociedad de desigualdades

c. cambios en la manera de entender la discapacidad (hacia los apoyos)

– Se busca: luchar contra la discriminación y la accesibilidad universal

– Discriminación en términos de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables

– Accesibilidad en términos de vida independiente y diseño para todos, en relación a la supresión de barreras, de tal manera que los entornos, los servicios y los productos sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas

– Principios que rigen la ley:

1. vida independiente

2. normalización

3. accesibilidad universal

4. diseño para todos

5. diálogo civil

6. transversalidad de las políticas de discapacidad

– Se aplicará en los siguientes ámbitos: telecomunicación, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios del público y relaciones con las administraciones públicas

Circular de la dirección general de centros docentes relativa al funcionamiento de los equipos para 2004/2005 (tipos de apoyos). Tipo de apoyo A y tipo de apoyo B

– Los alumnos con nee deben escolarizarse en base al criterio de normalización. Sólo aquellos cuyas necesidades requieran recursos de difícil generalización se escolarizarán en centros de escolarización preferente o en centros de educación especial (acnee permanentes asociadas a discapacidad que requieran adaptaciones curriculares muy significativas)

– Las consideraciones de nee se establecen en función de la discapacidad y de la interacción con el entorno familiar o escolar, lo que dará pie a que el apoyo se realice de manera ordinaria en el aula o con medidas individuales

– La intervención del PT será necesaria cuando implique un beneficio para el alumno

Tipo A:

– actuación realizada por PT o AL

– los objetivos serán los mismos que para el resto del grupo

– El apoyo puede tener una duración de un curso académico

– Se llevará a cabo en el aula ordinaria, excepcionalmente, podrá desarrollarse en otros espacios del centro

– No es necesario realizar un dictamen de escolarización , aunque sí, evaluación psicopedagógica, donde se recojan las necesidades educativas identificadas y las medidas a desarrollar

– Se trataría de alumnos que muestran:

a. discapacidad permanente y que necesite recursos de acceso

b. necesidades educativas transitorias: causa biológicas no conocidas, consecuencia de alguna circunstancia vital

c. problemas de aprendizaje, dislexia, o déficit de atención con hiperactividad, en algunos casos, de manera excepcional y siempre que resulte beneficioso para el alumno se podrá realizar este apoyo en grupos reducidos fuera del aula

d. alteraciones del lenguaje

Tipo B

– El apoyo tiene un carácter permanente

– La intervención se realiza a través de ACIS significativas, pudiéndose desarrollar dentro y fuera del aula

– Se requiere dictamen de escolarización, siendo en el que se concrete el tipo de especialista, PT o AL, el encargado del apoyo