1. EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULUM: LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
1.1. Concepto:
Entendemos la evaluación psicopedagógica como el estudio de todos los elementos que influyen en el proceso de enseñanza y aprendizaje en el que está inmerso el alumno con el fin de dar respuesta a sus necesidades educativas.
Una de las definiciones que más han influido en la nueva concepción de evaluación psicopedagógica es la de Bassedas (1991): “Un proceso en el que se analiza la situación del alumnado con dificultades en el marco de la escuela, del aula y de la familia, a fin de proporcionar a los maestros y a los padres orientaciones e instrumentos que permitan modificar el conflicto manifestado”.
En esta línea de evaluación están adquiriendo cada vez más importancia:
– El análisis del ambiente.
– La evaluación de la práctica educativa.
– El estilo de aprendizaje.
– La disposición de las actividades de aprendizaje.
– La competencia curricular.
– La interdisciplinariedad.
– La interacción entre iguales y el clima de clase.
Para Brueckner y Bond (1965), el diagnóstico en orientación debería perseguir los siguientes objetivos:
– Comprobar y valorar el progreso del alumnado hacia las metas educativas establecidas.
– Identificar los factores de la situación de enseñanza y aprendizaje que pueden interferir en el óptimo desarrollo individual de los escolares.
– Adaptar las características de la situación de enseñanza y aprendizaje a las necesidades y características del alumno.
Pero una concepción más amplia conceptualización de la evaluación psicopedagógica debe responder a los principios de prevención, desarrollo del individuo e intervención y no circunscribirse únicamente a las dificultades de aprendizaje. Desde esta óptica la evaluación psicopedagógica tendría por objeto la descripción y exploración del comportamiento dentro del contexto educativo, con la finalidad de propiciar una más correcta evolución y de adecuar la proyección del alumno hacia el conocimiento propio, adaptación y dirección personal.
1.2. Marco legal de la evaluación psicopedagógica
La orden Ministerial de 14 de febrero de 1996 (BOE 16 de febrero) regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Se fundamenta y, al mismo tiempo, desarrolla el RD 696/1995 del 28 de abril. Esta orden hace referencia a tres aspectos de gran importancia:
– la evaluación psicopedagógica
– el proceso de escolarización
– los criterios de escolarización
En ella se define la evaluación psicopedagógica como el proceso por el cual se recoge, analiza y valora información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que puedan precisar para el desarrollo de las distintas capacidades.
En este sentido la evaluación psicopedagógica debe reunir información del alumno y su contexto familiar y escolar. La información acerca del alumno hará referencia a sus condiciones personales, a su historia educativa y escolar, a su competencia curricular y estilo de aprendizaje. Del contexto escolar interesa conocer las características de la intervención educativa, las características y relaciones que se establecen en el grupo clase, así como la organización de la respuesta educativa. Por último, interesa conocer datos sobre las características de las familia y su entorno, expectativas de los padres y posibilidades de cooperación en el desarrollo del programa de atención educativa en el seno familiar.
1.3. Agentes que intervienen en la evaluación psicopedagógica
La evaluación psicopedagógica es competencia de los EOEP y de los Departamentos de Orientación de los centros docentes. Sin embargo, consituye una labor interdisciplinar que incorpora la participación de los profesionales responsables del proceso de enseñanza y aprendizaje. El establecer cauces de comunicación claros y concisos delimitando en todo momento las funciones y actividades de cada uno es uno de los puntos claves para garantizar el éxito del trabajo realizado por el psicopedagogo.
La participación del alumno permite completar la información sobre la valoración de la competencia curricular, la práctica educativa, su incidencia en el aprendizaje y su relación con los aspectos más personales inherentes al desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La familia puede intervenir de manera activa no limitándose a ser una fuente de información y una receptora de las orientaciones, sino tener un papel colaborartivo y constructivo.
Por tanto debe hacerse de la evaluación psicopedagógica un proceso compartido entre el psicopedagogo y las personas implicadas.
1.4. Fases del proceso de evaluación
La evaluación psicopedagógica consta de los siguientes pasos:
a) Solicitud de la entrevista
b) Observación
c) Análisis de la historia escolar
d) Evaluación
e) Realización del informe psicopedagógico
1.5. Instrumentos de evaluación
Nos referimos a instrumentos cuando tratamos de nombrar una serie de herramientas de trabajo útiles para la recogida de datos de forma que nos orienten de alguna manera en nuestro trabajo y podamos acercarnos al objeto de nuestro problema con una visión más clara, objetiva y global de la realidad a la que hacemos referencia.
a) Instrumentos estandarizados:
Son todas las herramientas científicamente comprobadas en validez y fiabilidad. Antes de escoger una prueba debemos tener en cuenta una serie de aspectos: edad del paciente, nivel cultural, problemática, espacios, etc. que pueden afectar el desarrollo de la misma.
Algunas pruebas disponibles son:
a) Inteligencia: Factor G, Goodenough, MSCA, Raven, WPPSI, WISC-R, WAIS
b) Personalidad: 16 PF, CPQ, EPI, HSPQ, TAMAI
c) Psicomotricidad: FROSTIG, PORTAGE, EPP
d) Lenguaje: BOHEM, COLE, EDIL, ITPA, TALE, PROLEC Y PROESC
e) Orientación escolar, personal y profesional: ABG, BAPAE, CIPSA, ITECA, CETI, TEA
b) Instrumentos no estandarizados
Herramientas que podemos desarrollar de manera personal para obtener una mayor información sobre el objeto que nos ocupa.
A la hora de realizar un diagnóstico o una orientación existen una serie de factores mucho más específicos que las pruebas estandarizadas pueden estar pasando por alto. Este análisis cualitativo precisa de técnicas como la entrevista, la observación, el estudio de casos, los cuestionarios, el diario, registro anecdótico, etc. más todas aquellas informaciones que surgen sobre el proceso.
1.6. El informe psicopedaógico:
La redacción y el contenido de los informes variarán en función de los destinatarios y los objetivos propuestos. La característica fundamental es que es un cauce de comunicación con utilidad.
Tomando como base la propuesta del MEC (Orden del 14 de febrero de 1996), una posible organización del informe podría ser la siguiente:
a) Datos personales: identificación del alumno y todos aquellos datos que consideremos oportunos destacar.
b) Motivo de la evaluación
c) Instrumentos utilizados y profesionales implicados
d) Historia escolar: información que creamos sea necesaria que conozcan los profesionales que interaccionan con el alumno.
e) Desarrollo general del alumno, que incluirá las condiciones personales de salud, de discapacidad o de sobredotación, psicomotricidad, comunicación, personalidad, desarrollo social.
f) Nivel de competencia curricular
g) Estilo de aprendizaje
h) Contexto escolar
i) Contexto sociofamiliar
j) Identificación de las necesidades educativas especiales que ha de permitir la adecuación de la oferta educativa,
k) Orientaciones para la propuesta curricular: visión de conjunto orientada a establecer las medidas necesarias para ajustar la respuesta educativa a las necesidades diagnosticadas así como la previsión de los apoyos escolares, tanto personales como materiales.
2. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN:
El proceso de escolarización de un alumno con nee incluirá los siguientes pasos:
· La demanda de admisión de un alumno con nee en un centro será puesta en conocimiento del EOEP del sector en el que dicho centro esté ubicado, a través del director.
· El EOEP procederá a cumplimentar el dictamen de escolarización, para lo cual habra de realizar la correspondiente evaluación psicopedagógica y solicitará la colaboración de la familia y los profesores.
· El EOEP informará a la familia sobre la evaluación psicopedagógica, los servicios educativos de la zona y sobre la propuesta de escolarización, recabando por escrito su opinión sobre dicha propuesta.
· El EOEP dará traslado del dictamen a la inspección educativa correspondiente al centro donde se ha presentado la solicitud de admisión.
· La inspección educativa elevará dicho dictamen junto con su informe al director provincial o, en su caso, al presidente de la comisión de escolarización que corresponda.
· El director provincial o, en su caso, el presidente de la comisión de escolarización notificará la decisión tomada al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la familia y del EOEP.
La escolarización de un alumno con nee se revisará, de forma ordinaria, al final de cada etapa. No obstante, el director del centro, previa conformidad de la familia, podrá solicitar la revisión de dicha escolarización cuando de terminadas circunstancias, relativas al progreso del alumno, a la situación del centro o a la variación de la oferta educativa del sector así lo aconsejen.
Con carácter general, la escolarización de los alumnos con nee se realizará en centros y programas ordinarios. Sólo cuando se aprecie de forrma razonada que las necesidades de dichos alumnos no pueden ser adecuadamente satisfechas en un centro ordinario, se propondrá su escolarización en un centro de educación especial. Dicha decisión se fundamentará en la evaluación psicopedagógica y estará sujeta a un proceso de seguimiento continuado, garantizándose el carácter revisable de las decisiones que se hayan adoptado.
En el caso del alumnado con discapacidad auditiva o motora deben tenerse en cuenta otros criterios complementarios:
– La escolarización del alumnado con discapacidad auditiva se llevará a cabo siempre que sea posible en el centro ordinario que disponga de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarias o que razonablemente puedan ser incorporados y, prioritariamente, en aquellos centros con modalidad de integración preferente en ese tipo de discapacidad. Cuando la gravedad de la sordera dificulte seriamente la posibilidad de comunicación con el profesor, y el centro ordinario no pueda asegurar sistemas de comunicación adecuados para el aprendizaje de este alumnado, podrá escolarizarse en un centro de educación especial específico para alumnos sordos o en unidades específicas de la misma naturaleza que garanticen el sistema de comunicación adecuado.
– La escolarización de los alumnos con discapacidad motora se llevará a cabo en los centros ordinarios que dispongan de los medios personales y ayudas técnicas necesarios y, prioritariamente en aquellos con modalidad de integración preferente para este tipo de discapacidad. Dada la complejidad del proceso de evaluación psicopedagógica de determinados alumnos con discapacidad motora, y para que su escolarización responda al criterio de máxima normalización posible, deberán valorarse especialmente las posibilidades de cominicación mediante sistemas alternativos y medios técnicos adecuados, así como sus posibilidades de deambulación, control postural y manipulación, con objeto de facilitar su acceso y participación en las actividaes de enseñanza y aprendizaje incluidas en la propuesta curricular.
3. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA ESTOS ALUMNOS:
La evaluación constituye un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje que permite llevar a cabo refuerzos, adaptaciones y mejoras del proceso educativo. El profesorado evaluará los aprendizajes de los alumnos, así como el proceso de enseñanza y aprendizaje y su práctica docente.
La evaluación del proceso de enseñanza abordará la organización del aula y aprovechamiento de los recursos, las relaciones profesores-alumnos, la coordinación de órganos y personas del centro, y la relación con las familias.
La evaluación del proyecto curricular deberá abordar la adecuación de los objetivos a las características de los alumnos, la validez de la secuenciación de objetivos y contenidos, la idoneidad de la metodología y recursos didácticos, la validez de estrategias de evalluación y promoción, y la pertinencia de las adaptaciones curriculares.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y global teniendo en cuenta los objetivos de etapa, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas del currículum.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos con nee, en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes. En la etapa de educación infantil la evaluación no tiene carácter de promoción ni de calificación.
No obstante, las direcciones provinciales del departamento podrán autorizar la permanencia del alumno durante un año más en el segundo ciclo de educación infantil, a petición de la dirección del centro previo informe motivado por el tutor y de conformidad con la familia, cuando en el informe del EOEP se estime que dicha permanencia les permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será beneficiosa para su socialización.
En la etapa primaria , el maestro o tutor al final de cada ciclo y ayudado por el resto del equipo docente planteará en la evaluación de cada alumno dos posibilidades:
1. Que haya alcanzado los objetivos generales: promociona con la consideración de progreso adecuado en todas las áreas.
2. Que no haya alcanzado los objetivos generales: se considera la conveniencia de que el alumnos promocione o no, advirtiendo como idea previa y absolutamente fundamental para su evaluación que sólo se prodrá repetir un curso a lo largo de la etapa.
En cada alumno con dificultades, se decida o no su promoción, se cuestionará la necesidad de arbitrar ayudas especiales o adaptaciones curriculares que le permitan alcanzar los objetivos propuestos.
BIBLIOGRAFÍA:
– BOE 23-2-96, que recoge:
· OM 14-2-96 (recoge la evaluación psicopedagógica y las decisiones y criterios de escolarización)
· OM 14-2-96 (recoge la evaluación de aprendizajes de acnee)
– BOE 22-11-92, que recoge:
· OM 12-11-92 (recoge la evaluación en EP).