ÍNDICE
1.- JUSTIFICACIÓN.
2.- ANTECEDENTES.
3.- EL PAPEL DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS EN EDUCACIÓN ESPECIAL.
4.- LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS CON NECSIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
5.- EL PROYECTO EDUCATIVO DE UN CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
5.1.- ASPECTOS GENERALES.
5.2.- REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN.
6.- EL PROYECTO CURRICULAR DE UN CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
6.1.- ASPECTOS GENERALES.
6.2.- REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN.
7.- RESUMEN Y CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
1.- JUSTIFICACIÓN
Es histórica la concepción existente entre los profesores de Pedagogía Terapéutica de que los centros específicos de Educación Especial es un mal que es necesario soportar. Esta concepción se comprende por la defensa a ultranza que se hace, desde este sector del profesorado, de la integración y de las ventajas que presenta. A lo anterior se une el hecho de que hasta hace poco tiempo esta modalidad educativa era “de por vida” y actuaba totalmente al margen del Sistema Educativo normalizado.
Sin embargo la realidad (existencia de deficiencias graves y permanentes que no pueden ser atendidas en el marco de un centro ordinario) nos demuestra la necesidad de que existan estos centros. Ante esta realidad reaccionó la L.O.G.S.E. cuando los reconoció, sin embargo ese reconocimiento es muy restrictivo: solo permite que escolaricen a alumnos que no pueden integrarse en un centro ordinario y establece como prioridad el paso a situaciones más normalizadas en cuanto la realidad del alumno lo permita.
Esos centros, dada su realidad tan concreta, deben plantearse la elaboración del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular de manera especial. Pese a ello deben intentar que ambos documentos se alejen lo menos posible del currículum ordinario y, sobre todo, deben buscar que el alumno viva una realidad escolar lo más parecida posible a la que viven el resto de alumnos escolarizados en los centros ordinarios.
2.- ANTECEDENTES
Hacia la década de los 60 se produce en España el auge en la creación de centros específicos de Educación Especial. Estos centros se crean por iniciativa pública en la mayoría de los casos, aunque también hubo otros promovidos por la iniciativa privada.
Esta creación de centros se lleva a cabo sin un proceso de planificación previo, lo que llevó a que la red de centros presentara una distribución muy irregular a lo largo de todo el país. A lo anterior se unió el hecho de que la falta de una normativa específica relativa a estos centros, provocó el que fueran habituales deficiencias referidas aspectos como las instalaciones, la dotación material, la organización y el funcionamiento de estos centros.
La Ley General de Educación del año 1970 es la primera que contempla la Educación Especial. En ella se establece la escolarización en centros de Educación Especial de los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías lo hiciera totalmente necesario. Pese al avance que supuso la Ley en el tema de la Educación Especial, se seguía postulando una educación segregada para los deficientes.
Es a partir de la L.O.G.S.E. cuando se legisla que los centros de Educación Especial atenderán a alumnos con problemas más graves y permanentes, estableciendo de hecho un criterio muy restrictivo para la incorporación de los alumnos a estos centros. Además, la propia ley incorpora los centros específicos a la red general del Sistema Educativo. Podemos decir, en síntesis, que desde el año 70 hasta hoy los centros específicos han pasado de escolarizar a todo tipo de alumnos con deficiencia, a escolarizar solamente a aquellos alumnos que no pueden ser atendidos adecuadamente en los centros ordinarios.
3.- EL PAPEL DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Los centros de Educación Especial deben realizar su tarea educativa en el marco de los servicios educativos previstos en la L.O.G.S.E., deben escolarizar a los alumnos cuyas necesidades no puedan ser atendidas en un centro ordinario. De esta manera los centros específicos escolarizan a alumnos con graves deficiencias (Hay que dejar constancia de que este tipo de alumnos no eran atendidos anteriormente debido a que alumnos con deficiencias menos graves copaban los puestos escolares en estos centros). Por tanto, estos centros configuran una oferta educativa caracterizada por la prestación de un conjunto de servicios que están en función de las características de los alumnos que escolarizan.
Visto desde esta perspectiva, los centros de Educación Especial asumen un nuevo papel dentro del nuevo marco educativo definido por la L.O.G.S.E.:
– La educación de los alumnos en condiciones personales de déficit grave y permanente.
– La mejora de la calidad de la oferta educativa.
– La apertura al exterior con objeto de llegar a ser una parte activa dentro del Sistema Educativo y dentro de la comunidad.
A partir de este marco conceptual, coherente con los principios de normalización e integración escolar, la Educación Especial ya no se concibe como la educación de un tipo de alumnos; al contrario, se entiende como el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del Sistema educativo para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que de forma transitoria o permanente puedan presentar algunos alumnos. Desde este enfoque, provisión de recursos específicos no sólo debe entenderse como complementaria a la provisión de recursos más ordinarios, sino que su objetivo es promocionar al alumno hacia situaciones y recursos lo más ordinarios posibles.
Los centros específicos de Educación Especial, al igual que los restantes centros, deben llevar a cabo una función optimizadora del desarrollo de sus alumnos, evitando que las menores expectativas representen un lastre o una limitación de dicho desarrollo.
4.- LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Según establece el artículo 37.3 de la L.O.G.S.E.: “La escolarización en unidades o centros de Educación Especial sólo se llevará a acabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración”.
Aunque las decisiones de escolarización de los alumnos con N.E.E. ha de estar orientada por los principios de normalización e integración escolar, en algunas ocasiones y en vista de las necesidades educativas de los alumnos, y de los recursos y apoyos que requiere, se hace precisa la escolarización en un centro específico de Educación Especial. Pero esa escolarización tiene que partir de una doble consideración:
– Por un lado, hay que analizar el tipo de currículo que el alumno necesita y los servicios que precisa para poder acceder a él.
– Por otro lado, hay que ver la posibilidad de que los servicios puedan ser ofrecidos en un centro ordinario.
En el año 1992 el M.E.C. publica un documento titulado “La Reforma Educativa y los centros específicos de Educación Especial” en el que se recogen los criterios generales que deben regir la escolarización de alumnos en estos centros:
a.- Las propuestas de escolarización, así como la escolarización misma de los alumnos con N.E.E. deben estar presididas por el criterio de la reversibilidad de las decisiones. Está claro que determinadas necesidades educativas pueden evolucionar en un sentido u otro, bien por la evolución natural de la situación, bien como consecuencia de la intervención educativa planificada. En consecuencia se hace necesario que las decisiones de escolarización, tomadas en un momento determinado, puedan ser revisadas y cambiadas si se estima necesario y oportuno.
b.- Como consecuencia de lo anterior los criterios de escolarización deben ser flexibles, para permitir el cambio siempre que se estime necesario. Lógicamente estos cambios deben venir marcados por la búsqueda de situaciones de la mayor normalización e integración posible siguiendo las directrices del artículo 36.3 de la L.O.G.S.E..
Para llevar a cabo este principio será obligatorio revisar el Dictamen de Escolarización que deben tener todos los alumnos con N.E.E.. Esa revisión es hará a los 6 años, cuando el dictamen se realice entre los 3 y los 6 años, y a los 12 cuando el dictamen se haya realizado a los 6 años. De manera excepcional y previa petición razonada de los padres, profesores o la propia Administración, los dictámenes podrán ser revisados al final de cada ciclo de la Educación obligatoria.
c.- Los centros escolares y los recursos humanos y materiales que configuran la respuesta a los alumnos con N.E.E. deben organizarse de manera flexible y diversificada, de manera que se tienda a formar un continuo de posibilidades de escolarización, en función de las características de los alumnos. En este sentido, las posibilidades de escolarización no deben ser únicamente: o centro de integración o centro específico, sino que deben promoverse y considerarse alternativas intermedias y procedimientos de movilidad intercentros, de tal manera que pueda ofrecerse a los alumnos un currículo equilibrado y los más ajustado posible a sus necesidades educativas.
d.- Las propuestas de escolarización deben venir precedidas de una evaluación psicopedagógica, con el fin de estimar las capacidades de aprendizaje del alumno, tanto las actuales como las potenciales, así como descubrir los factores individuales y del contexto que mediatizan positiva o negativamente la capacidad de aprender. También habrá que analizar los recursos existentes en la zona. La evaluación psicopedagógica será llevada a cabo por equipos multiprofesionales, según marca el artículo 36.2 de la L.O.G.S.E., pero cuando se produzcan modificaciones en los criterios de escolarización deben ser escuchados, prioritariamente, los profesores.
e.- Las decisiones de escolarización deberán adoptarse teniendo en cuenta la opinión de los padres, como determina el artículo 37.4 de la L.O.G.S.E..
f.- La escolarización de los alumnos con N.E.E. permanentes debe iniciarse lo antes posible, como marca el artículo 37.2, para poder estimular y favorecer el mejor desarrollo de sus capacidades.
5.- EL PROYECTO EDUCATIVO DE UN CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
5.1.- ASPECTOS GENERALES
La posibilidad de establecer diferencias entre los Proyectos Educativos de diferentes centros se enmarca dentro de los que se denomina flexibilidad curricular. Pese a ello debemos partir del principio de que el Proyecto Educativo, así como el Proyecto Curricular de un centro específico de Educación Especial se deben regir por los mismos principios que se rigen el P.E.C. y el P.C.C. de un centro ordinario, aunque incluyendo aspectos que vengan a dar respuestas a las especiales características de los alumnos que en ellos se educan.
El P.E.C. es un documento en el que se recoge el proceso de toma de decisiones asumidas por toda la comunidad educativa, respecto a las opciones básicas y a la organización general del Centro (a este respecto cabe resaltar que, según González Manjón y otros (1993) los aspectos organizativos, junto a la orientación y la tutoría, son los elementos que en la práctica más ayudan a ofrecer una educación adaptada a los alumnos que presentan N:E.E.).
Las funciones básicas del P.E.C. son:
– Proporcionar un marco de referencia a la institución escolar que permita la actuación coordinada y coherente de todos los miembros de la comunidad escolar con los principios básicos que caracterizan al centro.
– Facilitar la evaluación respecto a la concepción educativa que se quiere desarrollar en el Centro, así como el funcionamiento del mismo.
Es evidente que el P.E. de un centro específico de Educación especial debe contemplar prioritariamente las N.E.E. que presentan sus alumnos. Este hecho favorece aspectos como:
– Facilitar un mayor grado de integración y participación de los alumnos en la vida del Centro.
– Prevenir la intensificación de dificultades en el proceso de aprendizaje como consecuencia de un planteamiento educativo rígido e inadecuado.
– Responsabilizar a todo el Equipo Docente en el proceso de atención a los alumnos de forma coordinada.
Aunque las decisiones que se toman en el P.E.C. son muy generales, sin embargo son imprescindibles para crear las condiciones necesarias que favorezcan los procesos de individualización educativa.
5.2.- REFERNTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN
Las dimensiones fundamentales para la elaboración de un P.E. de un centro específico de Educación Especial son:
– Análisis de la situación y contexto del Centro. Se incluye aquí tanto la descripción de los elementos estructurales de la institución (titularidad, normativa, etc.) como el análisis de las condiciones sociales, económicas y geográficas que definen su contexto.
– Definición de los rasgos de identidad. Conviene señalar aquellos principios y valores que fundamentan la respuesta educativa, así como el concepto de Educación Especial que se maneja. Debe incluirse una definición de la población que el Centro atenderá y las características fundamentales de la acción educativa. También se debe contemplar la participación de la Comunidad Educativa.
– Formulación de los fines y objetivos. La educación de las personas en condiciones personales de trastornos graves y su preparación para la inserción ene le mundo laboral en las mejores condiciones posibles de autonomía, ha de constituir la finalidad primordial de todo Centro.
– Establecimiento de los criterios para la valoración de los alumnos. Conviene establecer los criterios para la valoración de las necesidades educativas de los alumnos, el seguimiento que se va a realizar al proceso educativo, las personas que vana participar en él y los instrumentos que se vana a utilizar.
– Diseño de la estructura y de la organización. Implica definir los servicios con que cuenta el centro y los profesionales que lo integran, así como concretar la organización del trabajo que garantice un abordaje interdisciplinar, o globalizador, de las materias. Debe contemplarse los mecanismos para la formación permanente del profesorado.
– La preparación para el trabajo y la vida adulta. Los mecanismos para favorecer la integración laboral y social futura del alumno deben estar contemplados.
– La vinculación del centro con el entorno educativo. Este es un aspecto básico al encontrarse estos centros, inicialmente, en una situación de alejamiento de la realidad educativa normalizada. Es por ello que los procesos de relación con el entorno educativo son básicos para facilitar los procesos de cambios en la situación escolar de estos alumnos cuando sea posible.
– La relación con la familia y la comunidad. Es básico que los padres colaboran de forma organizada en la educación de sus hijos, especialmente en todo lo referido a su socialización y al desarrollo de habilidades sociales. La relación con la comunidad es básica para facilitar los procesos de integración laboral y social de los alumnos.
6.- EL PROYECTO CURRICULAR DE UN CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
6.1- ASPECTOS GENERALES
El Proyecto Curricular pretende concretar y adecuar el currículo oficial a las peculiaridades y necesidades del alumnado y a las características y exigencias del contexto sociocultural del Centro. Las funciones serían:
– Adecuar y concretar las prescripciones dadas en el currículo oficial a la realidad de cada Centro.
– Traducir en intervención didáctica las opciones educativas del Proyecto Educativo.
– Asegurar la coherencia y continuidad de la intervención educativa en el conjunto de alumnos de cada etapa educativa.
A la hora de confeccionar el P.C.C. es necesario realizar un análisis de determinados aspectos del centro:
– Características del contexto sociocultural en el que se encuentra el centro. Aspectos fisicoambientales, socioeconómicos, culturales, recursos, problemas sociales más relevantes, …
– Características de los alumnos del centro. Niveles de los aprendizajes escolares, sus intereses, motivaciones, expectativas y actitudes ante al escuela, hábitos básicos, autonomía de los alumnos, problemas afectivos o emocionales, así como conocer el tipo de N.E.E. más frecuente en el centro.
– Características del equipo docente. Actitudes y expectativas en relación a las N.E.E. que presentan los alumnos, niveles de coordinación que se pueden establecer, nivel de formación que poseen, …
– Características de los recursos materiales y espaciales del centro. Saber de que materiales se dispone, cuáles hay que adquirir, la utilización de los recursos y de los espacios, ..
– Análisis del currículo oficial de la etapa educativa. Hay que conocer el currículo oficial a fin de ver en qué medida contempla la realidad de estos alumnos con N.E.E., a fin de promover las modificaciones y adecuaciones que sean necesarias.
6.2.- REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN
La elaboración del P.C. en un Centro específico de Educación Especial supone un notable esfuerzo de adaptación y diversificación del currículo ordinario. Sin embargo los referentes deben ser, siempre que sea posible, las capacidades contempladas en los objetivos generales de las distintas etapas educativas. Por lo tanto los objetivos generales de un centro específico deberían estar orientados a:
– Favorecer el desarrollo armónico de los alumnos de los ámbitos personal, afectivo y social.
– Facilitar la adquisición de destrezas, habilidades, conocimientos y valores más relevantes para su progreso.
– Facilitar el acceso a la cultura y a los servicios de la comunidad, procurando que puedan utilizarlos de forma adecuada y con el máximo de independencia.
– Asegurar la preparación para el trabajo y para la vida en sociedad.
– Promover un uso adecuado y enriquecedor del ocio y del tiempo libre.
Es importante que los contenidos que buscan la consecución de estos objetivos deben organizarse en torno a las áreas establecidas con carácter general para la Educación Primaria.
La actuación docente en el aula se concreta en experiencias de enseñanza/aprendizaje. Al programarlas se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
– Los objetivos educativos y las tareas que de ellos se derivan deben ser relevantes para los alumnos y, en ningún caso, se debe hacer una oferta educativa devaluada.
– Los objetivos educativos deben tener presente la edad cronológica de los alumnos, evitando el considerarles siempre como alumnos “pequeños”.
– Los objetivos deben obedecer a criterios de funcionalidad tanto psicológica como pedagógica (por ejemplo partiendo de un análisis previo de los entornos en los que los alumnos habrán de actuar, así como de las funciones que tendrán que desempeñar).
– A fin de incrementar los niveles de autoestima y la motivación en los alumnos se debe procurar su participación activa en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
El criterio que ha de presidir la organización en un centro específico es la flexibilidad ante la diversidad de necesidades y características de los alumnos. En la selección de los grupos y en la adscripción a los distintos ciclos deben conjugarse, junto a las condiciones específicas del déficit, criterios sobre el nivel de competencia del alumno, características y estilo de aprendizaje, expectativas razonables de progreso y la edad cronológica.
La evaluación debe ir encaminada a conocer el grado de adquisición, por parte de los alumnos, de los objetivos contemplados en su proceso de enseñanza – aprendizaje. Lo que no debemos olvidar nunca es que la evaluación nos debe permitir tomar decisiones razonadas para promover a los alumnos hacia otros entornos menos restrictivos.
7.- RESUMEN Y CONCLUSIONES
Los centros específicos de Educación Especial es una parte más de la oferta educativa propuesta por la L.O.G.S.E.. El acceso a ellos solo debe llevarse a cabo cuando el centro ordinario no puede atender las necesidades educativas (debido a la gravedad y persistencia de la deficiencia) de esos alumnos. Las especiales características de estos centros hace que se tengan que producir modificaciones en el P.E.C. y en el P.C.C. pero sin olvidar que se debe buscar el mayor acercamiento posible al currículum normalizado y que lo que se pretende básicamente es ofrecer a los alumnos la mejor formación posible a fin de que promover su inserción laboral y social.
Por último hay que resaltar que la permanencia de un alumno en un centro específico se debe considerar temporal y se debe promover cambios hacia entornos más normalizados.
BIBLIOGRAFÍA
Casanova, M. (1990). Educación Especial: hacia la integración. Madrid: Escuela Española.
González Manjón y otros (1993). Adaptaciones del currículo. Málaga: Algibe. (En Bautista, R. Necesidades Educativas Especiales):
M.E.C. (1990). Las Necesidades Educativas Especiales en la Reforma del Sistema Educativo. Madrid: CNREE.
M.E.C. (1992). La Reforma Educativa y los Centros Específicos de Educación Especial. Madrid: CNREE.
López Sepúlveda (1989). El centro de Educación Especial: otra vía de integración. Madrid: Escuela Española.