Tema 2 – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 2 – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

0. Introducción

1. Normas legales anteriores a la LOGSE.

2. La Educación Especial en el margo legal de la LOGSE.

2.1 La Educación Especial en el marco legal anterior a la LOGSE:

2.2 El nuevo modelo de Educación Especial en la LOGSE.

2.2.1 Regulación establecida en la LOGSE.

2.2.2 Principios base de la Educación Especial en la LOGSE.

2.3 La LOGSE como marco legal.

2.3.1 Vinculación de lo establecido en la LOGSE.

2.3.2 Necesidad de concreción y desarrollo de lo establecido en la LOGSE.

3. El desarrollo normativo de la LOGSE. Referencias a la E. E.

3.1 Documentos Orientativos.

3.2 Documentos legales.

3.2.1 De carácter general (vinculados al MEC).

3.2.2 De carácter particular.

4. En Andalucía, el Decreto 147/2002 y la Orden 19 de sept de 2002.

5. El concepto de alumnos con NEE y el concepto de EE.

5.1 Concepto de Necesidades Educativas Especiales.

5.2 Concepto de Educación Especial.

6.Conclusión.

7. Bibliografía.

0. Introducción.

La legislación referida al sistema educativo ha evolucionado considerablemente, sobre todo en lo que concierne a la educación especial. Podemos dividir estas leyes en dos grandes bloques: es decir, antes de la LOGSE y después de esta. Aunque no hay que olvidar que antes de la LOGSE también había leyes y decretos referidos a la educación especial, como por ejemplo la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) 1/82 de abril, o el Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo de Ordenación de la Educación Especial que propone un nuevo modelo educativo para alumnos con necesidades educativas especiales. Años después, el 3 de octubre de 1990, era aprobada la LOGSE que se fundamentaba en la LISMI y en el Real Decreto de Ordenación de la EE. La LOGSE se dedica a todo tipo de alumnos, sobre todos a los que necesitan EE por lo que dedica el capítulo 5 a estos. Y está muy influenciada por el Informe Warnock (Inglaterra 1978).

Resumiendo, el principio de normalización, integración, sectorización de servicios, y de individualización de la enseñanza se pueden englobar en el principio de diversidad. Partiendo de este principio, la concreción y desarrollo de lo que dicta la LOGSE se divide en niveles. El desarrollo normativo de la LOGSE se clasifica en los documentos orientativos y en los documentos legales, ya sean de carácter general (MEC) o de carácter particular (comunidades autónomas). La LOGSE también hace hincapié en el concepto de educación especial y el de necesidades educativas especiales.

1. Normas legales anteriores a la LOGSE.

Ley de instrucción pública de 1875: declara la educación obligatoria y gratuita para todos los españoles. Propone la creación de escuelas para ciegos y sordos.

Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales de 1910: elabora estadísticas de población, prevención e higiene de las deficiencias, enseñanzas, tutelas e información a la sociedad. Se crean los Institutos Nacionales de Ciegos, Sordomudos y Anormales así como el Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos.

Decreto de 23 de septiembre de 1965: regula en materia de EE, responsabilizando al Patronato Nacional de EE.

Ley General de Educación 14/1970 de 4 de agosto:

ë Art.49: preparar mediante el tratamiento educativo a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad.

ë Art.51: la educación de los deficientes e inadaptados cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan absolutamente necesario, se llevará a cabo en centros especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de EE en centros ordinarios para los deficientes leves.

Real Decreto 1151/1975 de 23 de mayo: se crea el Instituto Nacional de EE (que fue suprimido en 1985). Sus funciones generales eran:

Ø Elaborar directrices en materia de educación.

Ø Determinar los objetivos, estructuras y contenidos de los programas de EE de acuerdo con la LGE.

Ø Proponer la ordenación de las enseñanzas de EE que hayan de impartirse en los centros docentes.

Ø Proponer la participación de las corporaciones, asociaciones, entidades públicas y privadas.

Ø Ejercer las funciones de Inspección y coordinación sobre centros de EE.

Real Decreto 1023/1976 de 9 de abril: se crea el Real Patronato de EE que en el año 1978 se denominará Real Patronato de EE y Atención a Deficientes. Tenía funciones de impulso de la EE, coordinar actividades relacionadas con la atención a personas con minusvalías y establecer cauces de colaboración entre las iniciativas públicas y privadas.

Constitución de 1978: derecho de todos los ciudadanos a la educación.

Plan Nacional de EE de 1978: desarrolla dos aspectos, uno teórico que recoge los principios de normalización, sectorización e individualización y otro práctico que recoge un conjunto de medidas organizativas: servicios de apoyo a la EGB, establecimiento de equipos multiprofesionales, creación de aulas especiales en centros ordinarios, centros específicos de EE, formación de personal docente y no docente.

Real Decreto 26/1978 de 16 de noviembre: se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), que tiene la capacidad de declarar la condición de beneficiario por situaciones de deficiencia, discapacidad o minusvalía y la de reconocer o extinguir el derecho a la aportación económica consiguiente. Además incluye prestaciones para la recuperación, la integración social, laboral y ocupacional de deficientes y minusválidos, así como subvenciones de carácter especial.

Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía: (Art. 12.3) el objetivo básico es el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que le permitan su realización personal y social.

Ley de Integración Social de los Minusválidos 13/1982 de abril: (LISMI): concreta el derecho constitucional de la ecuación e integración de los individuos con discapacidades o minusvalías. En ella se establecen los principios generales de normalización, sectorización e individualización, tanto en el ámbito social como educativo. Sobre la base de estos principios se empieza a proyectar una tendencia de la desaparición progresiva de la EE como modalidad educativa aparte para constituir un servicio de apoyo a la educación general, quedando los centros de EE para los casos extremos o profundos.

2. La Educación Especial en el marco de la LOGSE.

En la LOGSE hay 4 cambios relevantes, que son:

· Objetivos educativos y el concepto de Nee.

· La extensión de la escolarización obligatoria y las nuevas etapas educativas.

· La reforma de la EP.

· Mejora de la calidad de enseñanza.

El concepto de NEE va acompañado de:

ü El carácter de los objetivos educativos generales para estos alumnos.

ü Posibilidades de realizar adaptaciones y diversificaciones del currículo.

ü Participación de los padres en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos.

En 1991, se establecen los currículos de EI, EP y ESO para el territorio MEC.

2.1 La EE en el marco legal anterior a la LOGSE.

Es el Real Decreto 334/85 de 6 de marzo de Ordenación de la EE. Los aspectos más destacables son:

+ La EE se concibe como parte integrante del Sistema Educativo ordinario.

+ Se contempla la existencia de centros específicos, debiendo establecer la adecuada coordinación de estos y los centros ordinarios.

+ La EE es obligatoria y gratuita en los mismos niveles ordinarios.

+ La institución escolar debe estar dotada de los medios necesarios para prevenir el fracaso escolar, evitar la segregación y facilitar la integración del alumno.

+ Para llevar a cabo la integración se necesitarán ciertos apoyos que comprendan tres aspectos:

· La valoración y orientación educativa (EEMM).

· Refuerzo pedagógico.

· Tratamiento y demás atenciones personalizadas.

+ Contempla la atención temprana.

+ Posibilita la prolongación de la educación hasta los 18 años.

2.2 El nuevo modelo de Educación Especial en la LOGSE.

En la LOGSE, la EE constituye y se incluye en los de Régimen Ordinario, siendo de gran importancia las normativas que sobre el Plan de Integración han ido apareciendo.

2.2.1 Regulación establecida en la LOGSE.

En el capítulo 5, se recoge la respuesta educativa específica para los niños con Nee. Lo podemos clasificar en alumnos con Nee, medios y escolarización.

Alumnos con Nee:

· La identificación y valoración de las Nee se realizará por equipos de profesionales de diferentes cualificaciones.

· La atención a los alumnos con Nee se iniciará desde el momento de su detección.

· La atención al alumnado con Nee se regirá por los principios de normalización e integración escolar.

· Al final de cada curso se evaluarán los resultados.

Medios:

· El sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes.

· Medios y materiales didácticos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje.

Escolarización:

· La escolarización en centros o aulas de EE se llevarán a cabo cuando las necesidades de los alumnos no puedan ser atendidas en un centro ordinario.

· Los centros contarán con la debida organización escolar, y realizar adaptaciones y diversificaciones curriculares.

· Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros según las necesidades.

2.2.2 Principios base de la EE en la LOGSE (relacionado con el T.1)

Principio de normalización:

Mikkelsen: (años 50), la normalización, es la posibilidad de que el deficiente desarrolle un tipo de vida tan normal como sea posible.

Nirje: (1969) la normalización es la introducción en la vida diaria del deficiente unas pautas y condiciones lo más parecidas a las consideradas como habituales de la sociedad.

Wolfensberger: (1975) utilización de medios lo más normativos posibles desde el punto de vista cultural, para establecer y mantener comportamientos y características personales y sean de hecho lo más normales.

La normalización hay que entenderla como una aceptación de la persona con disminuciones. Propiciarle una vida lo más normal posible.

Principio de Integración:

Birch: (1974) la integración escolar es un proceso que pretende unificar la educación ordinaria y la especial con el objetivo de ofrecer un conjunto de servicios a todos los niños sobre la base de sus necesidades de aprendizaje.

La Integración escolar supone:

✰ Que los niños con déficit compartan su educación con los demás niños en los centros ordinarios.

✰ Se plantea incorporar niños disminuidos al sistema ordinario.

✰ Es un proceso complejo que depende del niño, del centro y de la familia.

✰ La ubicación de un niño en un determinado lugar no debe entenderse “para siempre”, sino que mediante revisiones periódicas se intentará dotar de las situaciones menos restrictivas posibles.

Los tipos de integración:

✰ Integración completa: con servicios de apoyo cuando sean necesarios.

✰ Integración combinada: cursan algunas áreas en otra aula, incorporándose a la suya en las demás.

✰ Integración parcial en aulas especiales: para alumnos que no pueden seguir la escolarización ordinaria pero que participa en alguna de las actividades (talleres, plástica…).

✰ Centros específicos: para aquellos que no puedan seguir las adaptaciones ni el currículo.

Principio de Sectorización de los Servicios.

Es la aplicación del principio de normalización, es prestar los servicios al deficiente en el entorno en el que vive, en 2º lugar, una funcionalidad y en 3º lugar, una coordinación sectorial de funciones. Se trata pues de prestar servicios a quien lo necesite y donde lo necesite, es decir, en su ambiente físico, familiar y social.

Principio de Individualización de la Enseñanza:

La educación de los alumnos con Nee no puede hacerse desde estereotipos, no hay deficiencias sino alumnos con Nee. La educación de los alumnos deficientes será por tanto, una educación compensatoria.

2.3 La LOGSE como marco legal.

2.3.1 Vinculación de lo establecido en la LOGSE.

Todo se concreta en el Principio de Diversidad, lo que supone facilitar el acceso de todos los alumnos al currículo común establecido, no reclamando la uniformidad para todos los alumnos, sino teniendo en cuenta la diversidad que se da en la realidad educativa. Debe haber un equilibrio entre comprensividad y diversidad, por eso se recurre a las Adaptaciones Curriculares. Estas adaptaciones incluirán:

§ Adecuación de los objetivos.

§ Eliminación o exclusión de determinados contenidos.

§ Distinta organización y secuencia de los contenidos.

§ Modificación consecuente de los criterios de evaluación.

§ Ampliación de actividades de determinadas áreas.

§ Organización de grupos de trabajo flexibles.

§ Adaptaciones del material didáctico.

§ Adaptaciones de la metodología.

Presuponen:

§ La consecución de las capacidades finales de etapa, de acuerdo con sus capacidades.

§ Que estén precedidas de una evaluación de las nee.

§ De una propuesta curricular específica.

Las adaptaciones curriculares pueden ser:

§ No Significativas: consisten en pequeñas modificaciones del currículo, como puede ser la utilización de una metodología específica, cambio en la temporización, en los agrupamientos…

§ Significativas: consisten en la eliminación de contenidos y objetivos que se consideran esenciales o básicos en las diferentes áreas curriculares y por tanto, los cambios en la evaluación.

2.3.2 Necesidad de concreción y desarrollo de lo establecido en la LOGSE.

Se concretan en tres niveles.

1º Nivel: hace referencia al RD de enseñanzas mínimas, ámbito de la administración educativa.

2º Nivel: se concreta en el PCC, elaborado por el equipo educativo.

3º Nivel: se va a concretar en las programaciones de aula, elaboradas por cada profesor.

3. El desarrollo normativo de la LOGSE. Referencias a la EE.

3.1 Documentos Orientativos.

DCB: diseño curricular base, ámbito MEC, 1989.

DC de la Reforma, ámbito CCAA 1989.

Cajas rojas (MEC), Cajas Verdes (CCAA).

El DCB y el Decreto de la Reforma, plantean los elementos curriculares: los objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas, y criterios de evaluación. Tienen carácter orientativo de estudio y de debate.

3.2 Documentos legales.

3.2.1 De carácter general (vinculados al MEC).

Real Decreto de Enseñanzas mínimas, éste fija los aspectos básicos del currículo para todo el Territorio Español. El currículo encada CCAA, concreta y desarrolla en cada una de las comunidades lo establecido en el RD de enseñanzas mínimas.

3.2.2 De carácter particular.

Tratan de la puesta en marcha de aspectos específicos del currículo.

· Orientaciones educativas (enseñanzas mínimas).

· ROF (régimen de organización y funcionamiento).

· PFP ( plan de formación del profesorado).

· Evaluación.

El tratamiento de la EE se incluye dentro de la atención a la diversidad y la integración escolar de los alumnos con Nee. Este enfoque no se concibe como una modalidad aparte del sistema educativo, sino que forma parte de este, respondiendo así al principio de comprensividad y diversidad.

4. En Andalucía, el Decreto 147/2002 y la Orden 19 de sept de 2002.

DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con Nee asociadas a sus capacidades personales.

En la Ley 9/1999, de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación, se establece el objetivo general de mejorar y de complementar las condiciones de escolarización de los alumnos/as con Nee por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, o asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, desde los principios de la normalización e integración escolar.

En la Ley 1/1999, de 31 de marzo de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se delimita el marco global de la atención a las personas con discapacidad a lo largo de toda su vida, así como el acceso no sólo a la educación, sito también a la vivienda, al transporte, a la comunicación, al trabajo, al ocio y al deporte. Asimismo, en su Título III se recogen los derechos y las medidas específicas para la población escolar con discapacidad.

Capítulo I. Principios y disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

El objeto es la ordenación de la atención educativa del alumnado con Nee debidas a los diferentes tipos y grados de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, mediante un conjunto de acciones que desarrollan y concretan las actuaciones previstas para este tipo de alumnado en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre de la Solidaridad en Educación.

Artículo 2. ámbito de aplicación.

Colegios públicos y concertados.

Artículo 3. destinatarios.

Alumnos y alumnas con Necesidades educativas especiales.

Artículo 4. Principios de actuación.

La educación de este alumnado tenderá a alcanzar, dentro del sistema educativo, los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se regirá por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa.

Artículo 5. Los objetivos son:

¶ Establecer las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo.

¶ Determinar las medidas de atención personalizada.

¶ Promover el uso de las Nuevas Tecnologías y de los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos.

¶ Impulsar la coordinación entre las diferentes Administraciones.

¶ Establecer un marco de colaboración y cooperación entre la Administración Educativa y las entidades sin ánimo de lucro.

¶ Planificar la escolarización de manera equilibrada en cada una de las zonas educativas, de acuerdo con el principio de sectorización.

Capítulo II. Evaluación y Orientación.

Artículo 6. La evaluación psicopedagógica.

ü Se define como el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno/a, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular.

ü Se realizara en cualquier momento de la escolarización, cuando se detecten NEE (normalmente).

ü Podrá ser realizada por los EOE, por los departamentos de orientación de los institutos, o por los profesionales dedicados a la orientación educativa en los centros privados concertados.

ü Se realizará con la participación del profesorado de las diferentes etapas educativas en lo referido al nivel de competencia curricular, de otros profesionales que intervengan con el alumno en el centro docente.

Artículo 7. El dictamen de escolarización.

g De los alumnos con NEE será realizado por EOE de la Conserjería de Educación y Ciencia.

g Es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica que incluirá:

§ Determinación de las nee.

§ Propuesta razonada de las ayudas, apoyos y las adaptaciones.

§ Propuesta de la modalidad de escolarización.

Artículo 8. Orientación y tutoría.

Ä Al finalizar la EI, EP, ESO, los equipos de orientación educativa, realizarán un informe sobre el proceso educativo, a lo largo de la etapa, del alumno/a con NEE.

Ä En las etapas de EI, EP, ESO, los EOE prestarán especial atención a la identificación de las nee de los alumnos/as con nee y al seguimiento de su proceso educativo.

Ä La responsabilidad de la tutoría del alumno/a con nee recaerá sobre el profesor/a que tenga asignada la tutoría del grupo en el que dicho alumno está escolarizado.

Capítulo IV. Alumnos y alumnas con Discapacidad.

Artículo 15. Criterios generales.

Z La escolarización del alumnado con Nee se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos/as en los centros docentes públicos y privados concertados.

Z Según lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 9/1999 de 18 de noviembre, el alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno.

Z La escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes.

§ En un grupo ordinario a tiempo completo.

§ En un grupo ordinario con apoyos en periodos variables.

§ En un aula de EE.

Z De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, la escolarización del alumnado con discapacidad sólo se realizará en centros específicos de EE cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, sus necesidades educativas no puedan ser satisfechas en régimen de integración.

Z La Conserjería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos con nee asociadas a un mismo tipo de discapacidad, en determinados centros educativos ordinarios.

Z La Conserjería de Educación y Ciencia podrá reservar tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con discapacidad, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación.

Artículo 16. Atención especializada en Educación Infantil.

J La Administración educativa colaborará con el sistema público de salud en los programas y campañas de información, orientación y apoyo familiar dirigidos a los alumnos escolarizados en el 2º ciclo de la EI.

J Los niños con Nee por razón de discapacidad, escolarizados en un centro que imparta las enseñanzas correspondientes al 2º ciclo de EI, serán atendidos por el profesorado especialista del centro y por los EOE, tan pronto como se adviertan las Nee.

Artículo 17. La escolarización en la Educación Infantil.

La escolarización en el segundo ciclo de EI de los niños con nee comenzará y finalizará en las edades establecidas por la normativa vigente con carácter general para esta etapa. Excepcionalmente, la Administración educativa podrá autorizar la permanencia un curso más.

Artículo 18. La escolarización en la Educación Primaria.

La escolarización de los alumnos/as con discapacidad en la educación primaria comenzará y finalizará en las edades establecidas por la normativa vigente. Excepcionalmente se podrá autorizar su permanencia durante un curso más.

Artículo 19. La escolarización en la Educación segundaria obligatoria.

La escolarización del alumnado con nee asociadas a discapacidad en la educación secundaria obligatoria comenzará y finalizará en las edades establecidas por la normativa vigente, excepcionalmente se podrá autorizar su permanencia en esta etapa durante un curso más.

Artículo 20. Adaptaciones curriculares.

En EI, EP y ESO se llevarán a cabo ACI para que los alumnos con nee puedan cursar las enseñanzas de sus correspondientes currículos.

Artículo 21. Duración de la enseñanza básica para el alumnado con discapacidad.

Los alumnos con discapacidad escolarizados en aulas y centros ordinarios tendrán derecho a permanecer en éstos, cursando la enseñanza básica, como máximo, hasta los 20 años de edad.

Capítulo V. Atención educativa al alumnado con sobredotación de sus capacidades intelectuales.

Artículo 34. Atención personalizada.

Para satisfacer las Nee del alumnado con sobredotación de sus capacidades intelectuales y promover el desarrollo equilibrado e integral de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas, se podrán aplicar las medidas específicas de acción tutorial y las ACI que faciliten el desarrollo de sus potencialidades con el asesoramiento de los EOE.

Artículo 35. Escolarización de los alumnos con sobredotación de sus capacidades intelectuales.

Ø Se escolarizarán en centros ordinarios.

Ø Se podrá adoptar las siguientes medidas educativas:

§ La flexibilización del periodo de escolarización obligatoria.

§ Atención educativa de forma individual o pequeños grupos.

§ La atención en el aula ordinaria mediante el desarrollo de programas de enriquecimiento y adaptación del currículo a sus necesidades.

Artículo 36. Flexibilización del periodo de escolarización obligatoria.

Las opciones de flexibilización son:

¹ La escolarización en el primer curso de la EP un año antes de lo establecido con carácter general o reducir en un año la permanencia en este nivel educativo.

¹ La realización en un solo año del primer ciclo de la ESO, con la ACI correspondiente, o del 2º ciclo, siempre que en el primero no se hubiese aplicado esta medida.

ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

Dicha Orden está basada en el Decreto 147/2002 de 14 de mayo, y más concretamente, en los artículos 6 y 7. que definen la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización respectivamente.

La evaluación psicopedagógica la realizan los EOE en Primaria o por los departamentos de orientación en Secundaria, la coordinación del proceso de evaluación y elaboración del informe corresponde en los EOE a los titulados en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, y en los departamentos de orientación, a los profesores de Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía. Y además tendrá un carácter interdisciplinar y contextualizado además de ser participativa, es decir, que incluye las aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos. Dicha evaluación se realizará en cualquier momento de la escolarización y también antes de la elaboración de una ACI. El informe que recoge la evaluación formará parte del expediente del alumno.

El dictamen de escolarización tiene como finalidad determinar la modalidad de escolarización. Será elaborado por el EOE de zona y se realizara como resultado de la evaluación psicopedagógica. Dicho dictamen se revisará con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa y con carácter extraordinario, cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno.

5. El concepto de alumnos con NEE y el concepto de EE.

5.1 Concepto de Necesidades Educativas Especiales.

Se entiende que un sujeto tienen Nee cuando presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolaridad con la consecuente demanda de una atención más especializada y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su misma edad. En el concepto de NEE aparecen 2 nociones interrelacionadas:

o Problemas de aprendizaje.

o Recursos educativos más abundantes y específicos.

Las Nee más frecuentes en los diferentes niveles educativos son:

En Educación Infantil.

S Déficits sensoriales.

S Déficits perceptivo – motrices.

S Hiperactividad.

S Sobreprotección.

S Retraso y pobreza lingüística.

S Dificultad en el aprendizaje de hábitos básicos…

En Educación Primaria.

S Problemas comunicativos.

S Pobreza lingüística.

S Problemas de habla.

S Problemas de lenguaje.

S Problemas en el lenguaje lectoescrito.

S Retraso generalizado en todas las áreas.

S Absentismo escolar…

El objetivo que se deriva de esta nueva concepción no es conseguir encontrar los rasgos que permitan clasificar o etiquetar a determinados alumnos, valorando al mismo tiempo cual son los recursos educativos que necesitan y en que tipo de escuela los puede encontrar para lograr un desarrollo adecuado.

5.2 concepto de Educación Especial.

La EE se entiende como “el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposición del sistema educativo para que este pueda responder a las necesidades que de forma transitoria o permanentes puedan presentar ciertos alumnos”.

Según el Libro Blanco de la Reforma Educativa; la EE deja de entenderse como la educación de un tipo de personas y deja de centrarse en los déficits de éstas.

Lo que se pretende resaltar con el concepto de NEE es que las deficiencias no tienen idénticas consecuencias a la hora de caracterizar la identidad de estas personas, tampoco es suficiente para definir a priori el tipo de nee que presentarán y cómo organizar su respuesta educativa.

La EE se contempla desde una doble perspectiva, por un lado la búsqueda del entorno menos restrictivo, invirtiendo el proceso en el que la diferencia ha sido motivo de segregación, por otro lado, como diversificación de la respuesta educativa según las necesidades de cada alumno. La EE no es ya un sistema privativo del niño con deficiencias permanentes, sino que ofrece a cualquier alumno que lo necesite un entorno más individualizado del que se da en el aula ordinaria.

6. Conclusión.

Este tema, a través de la legislación y sobre todo, basándome en la LOGSE, me permite comprobar cual es el mejor método a la hora de actuar con niños o niñas con necesidades educativas especiales. Ya que según nos muestra la LOGSE, hay artículos dedicados a las Nee y al modo de actuar con ellas. Algo muy importante si queremos que nuestros actos sean los correctos y adecuados, y además es la forma de seguir un patrón o un guión que dirija nuestra conducta.

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