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Tema 2B – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

1.RESEÑAS LEGALES RELACIONADAS CON LA EDUCACIÓN ESPECIAL HASTA LA LOGSE

1.1.Ley General de Educación de 1970

La Ley General de Educación de agosto de 1970,en sus artículos 49 y siguientes,establecelas bases generales para el tratamiento educativo de los deficientes e inadaptados:

—En el artículo 49 se define el objetivo de la Educación Especial:«Preparar,mediante etratamiento educativo,a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a avida social,tan plena como sea posible en cada caso,y a un sistema de trabajo en todoslos casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad ».

—En el artículo 50 se establecen los medios para la localización y el diagnóstico de los alumnos necesitados de Educación Especial a través de los servicios médico-escolares y de orientación educativa.

En artículos siguientes se dispone que,en aquellos casos que sea posible,la educación de los deficientes e inadaptados se llevará a cabo en unidades de Educación Especial en los centros ordinarios.Cuando la profundidad de las anomalías así lo haga necesario,la educación se lleva-rá a cabo en centros especiales.Esta ley introduce dos clases de deficiencias:leves y profundas,y propone dos modalidades

educativas:aulas de Educación Especial en centros ordinarios y centros de Educación Especial.

1.2.Constitución española de 1978

•Artículo 14:«Los españoles son iguales ante a ey,sin que pueda prevalecer discriminaciónalguna por razón de nacimiento,raza,sexo,religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ».

•Artículo 49:«Los poderes públicos realizarán una política de previsión,tratamiento,rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,sensoriales y psíquicos,a os que prestarán la atención especializada que requieran y os ampararán especialmente para e disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos ».

1.3.Ley de Integración Social del Minusválido 13/1982

La Ley 13/1982,de 7 de abril,de Integración Social de los Minusválidos,regula una serie de principios que se fundamentan en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce a los disminuidos en sus capacidades físicas,psíquicas o sensoriales,para que sea posible su completa realización personal y s total integración social.

Aborda de forma global la integración del deficiente,dando una serie de directrices al respecto.Se apoya en los principios de normalización,integración,sectorización e individualización .Sobre la base de estos principios se proyecta la desaparición progresiva de la Educación Especial como subsistema diferenciado de la educación general.

A raíz de esta ley,surge n real decreto en octubre de 1982;en él se establecen cuatro formas distintas de integración:

—Integración completa en unidades ordinarias con programas de apoyo individualizados.

—Integración combinada,desarrollándose la educación entre unidades ordinarias y a las específicas en centros ordinarios.

—Integración parcial,mediante la escolarización en unidades de Educación Especial de centros ordinarios.

—Escolarización en centros específicos de Educación Especial.

1.4.Real Decreto 334/1985,de 6 de marzo,de Ordenación de la Educación Especial

Contempla las líneas fundamentales de desarrollo de los cuatro principios contenidos en la Ley de Integración Social de los Minusválidos:

—Normalización de los servicios.

—Integración social.

—Sectorización de la atención educativa.

—Individualización de la enseñanza.

Estos principios se aplican también a sujetos inadaptados.

Como consecuencia de la puesta en práctica de este real decreto,las instituciones escolares ordinarias habrán de ser dotadas con los servicios destinados a favorecer el proceso educativo, evitar la segregación y facilitar la integración.

Por otra parte,se contempla la existencia de centros específicos de Educación Especial a fin de que atiendan a aquellos alumnos con deficiencias profundas.

2.LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE

La LOGSE aborda,de manera decisiva y novedosa,la problemática de la Educación Especial y así,en la Introducción se aboga por un «tratamiento integrador »de la misma.

En el Artículo 3.5 se postula la necesidad de que las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores (tanto de régimen general como de régimen especial)se adecuen a las características de los alumnos con necesidades especiales.

El Capítulo V está dedicado exclusivamente a la Educación Especial:

Artículo 36

1.El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales,temporales o permanentes,puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2.La identificación y valoración de las necesidades especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones,que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.

3.La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

4.Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales,en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.

Artículo 37

1.Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior,el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados,así como de los medios materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje.Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados.Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.

2.La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de s detección.A tal fin,existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos,y las administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.

3.La escolarización en unidades o centros de Educación Especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario.

Dicha situación será revisada periódicamente,de modo que pueda favorecerse,siem- pre que sea posible,el acceso de los alumnos a n régimen de mejor integración.

4.Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

3.DESARROLLO NORMATIVO DE LA LOGSE

El desarrollo normativo de la LOGSE en el ámbito que nos ocupa está constituido por numerosos decretos,órdenes y resoluciones promulgados tanto por el Ministerio de Educación Y Cultura como por el conjunto de las Comunidades Autónomas.

Al margen del desarrollo de la LOGSE,pero en estrecha consonancia con ella,cabe destacar los preceptos que se contemplan en la LOPEG respecto a al Educación Especial.

Abordaremos,en primer lugar,el desarrollo de la LOGSE para comentar,a continuación,lo contenido en la LOPEG.

3.1.El Real Decreto 696/1996,de ordenación de la educación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales

El Real Decreto 696/1995 de 28 de abril regula los aspectos relativos a la ordenación,la planificación de los recursos y la organización de la atención educativa de los alumnos con NEE temporales o permanentes cuyo origen pueda atribuirse,fundamentalmente,a la historia educativa y escolar de los alumnos,a condiciones personales de sobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial,motora o psíquica.Todo ello en el desarrollo de los artículos 36 y 37 de la LOGSE y al amparo de la disposición final primera 2 de dicha Ley.

Destacamos algunos artículos del citado Real Decreto:

Capítulo1:Principios y disposiciones generales:

•«Artículo 1.Objeto.

1.Es objeto del presente Real Decreto la regulación de las condiciones para la atención educativa de los alumnos con NEE,temporales o permanentes,asociadas a s historia educativa y escolar,o debidas a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica,motora o sensorial.

2.El derecho a la educación se hará efectivo en tales casos,cuando sea preciso,a través de la Educación Especial,que se configurará por este Real Decreto conforme a la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre,de Ordenación General del Sistema Educativo,y, en lo pertinente,a la Ley 13/1982,de 7 de abril,de Integración Social de los Minusválidos.

•Artículo 2.Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Real Decreto son de aplicación en los centros docentes y programas sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito territorial en el que la Administración educativa es ejercida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

•Artículo 3.Escolarización.

1.La atención educativa de niños y niñas con NEE comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención,cualquiera que sea s edad,o se detecte riesgo de aparición de discapacidad.

2.Los alumnos con NEE temporales o permanentes […]serán escolarizados en los centros y programas ordinarios.Sólo cuando se aprecie de forma razonada que las necesidades de dichos alumnos no pueden ser adecuadamente satisfechas en un centro ordinario, se propondrá s escolarización en centros de Educación Especial.»

Capítulo 2:De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual (arts.10 y 11)

Capítulo 3:De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad (arts.12 a 24)

Es preciso comentar que las disposiciones contenidas en este Real Decreto del MEC son aplicables a las Comunidades Autónomas mientras éstas no regulen los aspectos contenidos en el mismo.

Actualmente y de manera progresiva,las distintas Comunidades Autónomas están promulgando Decretos en este sentido (consultar bibliografía).

3.2.Otras disposiciones que desarrollan la LOGSE

Como hemos señalado anteriormente,existe n gran número de normas relativas a la Educación Especial promulgadas por el MEC y las CC AA (ver bibliografía)respecto a las cuales destacamos los siguientes aspectos:

—Necesidad de realizar adaptaciones curriculares para los alumnos con NEE (recogida, generalmente,en los decretos de currículo del MEC y CC AA).

—Procedimientos de diseño,desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos con NEE (MEC y CC AA).

—Evaluación de los alumnos con NEE (MEC y CC AA).

—Criterios de admisión de alumnos (MEC y CC AA).

—Duración del periodo de escolarización obligatoria para alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones de sobredotación (MEC y CC AA).

3.3.La LOPEG

El punto 1 de la disposición segunda de la LOPEG establece que:«…las Administraciones educativas garantizarán la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos …»,y más adelante determina lo que se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales (como veremos en el siguiente apartado).

4.EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON ECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El concepto de Necesidades Educativas Especiales fue popularizado por el informe Warnock (1978)introduciendo una nueva concepción de la Educación Especial.

En España,dicho concepto se ha introducido en la LOGSE y en los decretos que la desarrollan para salvaguardar y garantizar una respuesta educativa ajustada para aquellos alumnos que por sus particulares circunstancias están en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse de la educación escolar.

Posteriormente la LOPEG puntualiza lo que se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales en los siguientes términos:«…aquellos que requieren,en un periodo de escolarización o a o argo de toda ella,determinados apoyos o atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas,psíquicas o sensoriales,por manifestar trastornos graves de conducta,o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas »(punto 1 de la disposición segunda de la LOPEG).

Es un término que tiene su origen en la Educación Especial,en el intento de evitar,en parte,el amplio conjunto de efectos negativos que ha tenido y tiene el uso de las categorías diagnósticas en la educación de los alumnos con deficiencias físicas,psíquicas o sensoriales.Se intenta con él poner el énfasis en la respuesta educativa –en términos de necesidades –que estos alumnos precisan,y no tanto en sus limitaciones personales.Es lógico,sin embargo,que poco a poco se haya utilizado también para referirse a otros alumnos que,sin tener limitaciones o deficiencias personales,están igualmente en situación de desventaja y tienen también «necesidades especiales »como podrían ser,en algunos casos,los alumnos procedentes de minorías étnicas o grupos sociales desfavorecidos.

Es,por tanto,un término complejo y,en cierta medida,difuso,pues no se relaciona unívocamente con un grupo de alumnos concreto o específico,y que puede tener muchas y variadas «lecturas ».Así,por un lado,es una manera de reconocer que todos los alumnos tienen necesidades educativas,y que todos son «especiales »desde el momento que requieren una respuesta ajustada a tales necesidades.Tiene una lectura de «normalización «,en s intento de evitar la discriminación y la carga peyorativa asociada a los términos negativos:deficiente,minusválido,discapacitado,subnormal.

En cuanto a s amplitud,se ha planteado,con razón,que hasta un veinte por ciento de la población escolar puede llegar a tener temporalmente,en un momento otro de su escolarización,serias dificultades de aprendizaje y,en consecuencia,tendrían necesidad de una ayuda educativa especial en respuesta a la aparición de esas dificultades.Desde otras perspectivas se piensa en n porcentaje entre el dos por ciento y el cinco por ciento de la población escolar,y que representaría a los alumnos con necesidades especiales más o menos permanentes,algo que en último término es relativo y dependiente del nivel de recursos y de la calidad general del sistema educativo de cada país (obviamente,cuanto peor es éste,más alumnos se encontrarían en el planteamiento de las «necesidades especiales »).

A partir de estas consideraciones se puede señalar que un alumno tiene Necesidades Educativas Especiales si,por cualquier causa,tiene dificultades de aprendizaje,mayores que el resto de los alumnos,para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le correponde por su edad,de forma que requiere,para compensar dichas dificultades,adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas de ese currículo.

Así definido,el concepto pone el énfasis,en primer lugar,en los procesos de aprendizaje,y en segundo lugar,en la respuesta o provisión educativa que requiere ese alumno.

No es,por tanto,la existencia de deficiencias la que determina la consideración de que un alumno tiene Necesidades Educativas Especiales,sino la existencia de dificultades para aprender los contenidos y objetivos que establece el currículo que por su edad le corresponde,lo que plantea la posibilidad de considerar a n alumno con necesidades especiales.Se habla de «posibilidad »porque no son tampoco por sí solas las dificultades de aprendizaje las que determinan tal consideración,sino el grado de las mismas.

En efecto,como se viene señalando desde el inicio de este documento,existen dificultades para aprender que son consustanciales con el propio proceso de aprendizaje de cualquier alumno,y que normalmente pueden ser resueltas y superadas por los medios ordinarios de los que dispone el profesorado.

La consideración de que un alumno tiene necesidades educativas especiales empieza cuando se estima que tales dificultades no son solamente «mayores que las del resto de sus compañeros »,sino que también el profesorado,individual y colectivamente,ha agotado razonablemente todos los recursos ordinarios a s alcance para responder a ellas,y lo que se precisa entonces es una respuesta educativa especial,que se aparta y se diferencia significativamente de la que se oferta a la mayoría de los compañeros.

Varias son las consideraciones que han de hacerse para entender el alcance de esta definición.En primer lugar,es una decisión delicada que necesita la intervención de los equipos de apoyo orientadores de los centros,una de cuyas funciones específicas es,precisamente,la de realizar esta determinación en colaboración con el profesorado.Al objeto entonces de ordenación y provisión de recursos y medidas curriculares especiales,sólo se considerarán alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que hayan sido evaluados de esta forma en el Dictamen de Escolarización que a tal efecto deberán realizar los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o los departamentos de orientación de los centros.

Uno de los objetivos básicos del análisis compartido del que se hace mención es precisamente el de revisar hasta qué punto se han agotado razonablemente,tanto de forma individual como colectiva,las medidas ordinarias que todo profesor tiene a s alcance.En efecto,tras el análisis interactivo que se ha realizado de los procesos de enseñanza y aprendizaje,resulta evidente que ciertas dificultades de aprendizaje son más bien el resultado de una respuesta educativa desajustada (un ritmo de trabajo muy rápido,una organización de aula poco funcional,una metodología poco apropiada a la vista del estilo de aprendizaje del alumno,contenidos previos no trabajados suficientemente,etc.), que dé limitaciones al alumno.Sería injusto,por tanto,hacer recaer sobre éste las medidas de adatación curricular significativas (cambios y/o eliminaciones de contenidos objetivos educativos)sin haber realizado,en primera instancia,otras adaptaciones del contexto de enseñanza.

Ciertamente ese contexto de enseñanza no depende exclusivamente de la voluntad individual de cada profesor,sino también de las medidas colectivas que desde el Proyecto Curricular de Etapa se hayan tomado,y en especial las referidas al tratamiento de la diversidad.Por eso se insiste también en analizar,conjuntamente con los profesionales de los equipos de apoyo orientadores de los centros,tales medidas colectivas,antes de considerar la propuesta de adaptaciones curriculares significativas para un alumno o grupo de alumnos.Una organización racional de los apoyos, de los espacios escolares o del tiempo puede facilitar enormemente la atención a las necesidades especiales.La continuidad metodológica,secuencias coherentes de contenidos y el desarrollo continuado de una evaluación formativa,cuestiones todas ellas dependientes del Proyecto Curricular,posibilitan reducir sensiblemente el número y grado de adaptaciones significativas.

Estas consideraciones fundamentan también la decisión de que tales profesionales de los equipos de apoyo formen parte progresivamente de la comisión que en cada Centro sea responsable de la coordinación de los proyectos curriculares de etapa.

Por último,conviene adelantar también que el proceso o los pasos para desarrollar tales medidas excepcionales de adaptación curricular no son sustancialmente distintos de los pasos que con carácter general se han comentado en la primera parte de este documento.La diferencia, como ya se adelantó,estriba en planificar y desarrollar la estrategia con mayor rigor en lo que respecta,por un lado,a la evaluación del alumno y del contexto de aprendizaje;por otro,en lo que se refiere al control y seguimiento de las medidas adoptadas y,por último,en cuanto a la participación del profesorado,especialistas y familia en todo el proceso.

No obstante,conviene recordar especialmente lo que ya se avanzó al hablar del «orden »en el proceso de adaptación,unos criterios muy relevantes en estos casos.

A modo de resumen,podría decirse que las adaptaciones o ajustes,para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales,han de realizarse siempre de lo más general (Proyecto de Centro, Proyecto Curricular de Etapa)a lo más individual (alumno).Pero cuando se llega a este último nivel,hay que proceder al contrario:no habría que modificar los contenidos hasta que se tuviera la certeza de que no es suficiente con adaptaciones de nivel inferior (adaptaciones en la metodología,organización,evaluación…).No se deberían cambiar o eliminar para n alumno con necesidades educativas especiales los objetivos generales de una etapa en tanto no se tuviera la certeza razonable de que la respuesta a sus dificultades de aprendizaje no pudiera ser abordada con cambios de metodología didáctica,adecuación o eliminación de bloques de contenido y adecuación o eliminación de objetivos o de las áreas mismas.

En este contexto,las decisiones relacionadas con la promoción de los alumnos ,o la permanencia en el mismo curso,tienen una gran importancia.La aplicación del principio de normalización a esta situación aconseja que los alumnos con Necesidades Educativas Especiales promocionen con su grupo de edad o de referencia,aunque no hayan aprendido los contenidos o adquirido los objetivos que se tuvieran previstos para ellos,como garantía de una integración social necesaria y del mantenimiento de unas relaciones afectivas con el grupo y sus iguales,que son de gran trascendencia para todos los alumnos.

Visto así,las posibilidades de permanencia que establece la ley durante la etapa de Educación Primaria han de reservarse para cuando se estime que con ella pueden llegar a conseguirse realmente los objetivos previstos de un ciclo o de la etapa,o para reforzar de manera significati va aquellos aprendizajes instrumentales básicos (comunicación y expresión,cálculo,hábitos de autonomía…),que posteriormente son la puerta de acceso a aprendizajes más complejos,y sin los cuales también resulta complicado pensar en una aceptación e integración social posterior en un grupo de iguales,que está inmerso en tareas escolares en las que estos alumnos difícilmente pueden participar.

Si aun haciendo uso de tales medidas de permanencia,y a tenor de sus características y de las del contexto educativo,se considera que el alumno no podrá seguir el currículo ordinario,lo que se espera es que las adaptaciones realizadas posibiliten en último término que el alumno tenga acceso a un currículo que,con relación al ordinario,sea lo más amplio y equilibrado posible,de forma que resulte relevante y funcional para el desempeño futuro de una vida social y laboral autónoma y satisfactoria.

Con todas las medidas y posibilidades de adaptación curricular aquí consideradas se aspira a que todos los alumnos con dificultades para aprender,sea cual sea el rango y la gravedad de éstas,alcancen de la manera más satisfactoria posible los beneficios que reporta la educación escolar y se aproxime el objetivo de una Educación Primaria favorecedora del desarrollo individual y que sea al tiempo respetuosa con la diversidad.

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