INTRODUCCION :
Desde que surgiera la Educación Especial , hasta no hace mucho tiempo, las actuaciones respecto a los alumnos que han presentado alguna diferencia se han caracterizado por:
- Las medidas segregacionistas que se han tomado respecto a ellos.
- La diversidad en los modelos era sinónimo de deficiencia .
- Los modelos educativos se cimentaban en una concepción curricular cerrada , rígida a la que debían adaptarse los alumnos.
La aprobación y puesta en funcionamiento de la LOGSE supone un cambio en el Sistema Educativo en general , modificando su estructura, su organización y su funcionamiento.. La Educación Especial no es ajena a ese cambio y es a partir de entonces cuando comienza a cobrar relevancia y a redefinirse tal como la conceptualizamos ahora .
Hasta entonces la E.E. era más segregadora que integradora, más etiquetadora que normalizadora y más en función de la individualidad que de la diversidad .
Este nuevo planteamiento supone una modificación al tener en cuenta la heterogeneidad social , con las características individuales de cada uno, pero que comparte una serie de valores y medios a los que todos tienen derecho. El nuevo Sistema Educativo articula una serie de principios y estrategias para que esta atención a la diversidad sea posible, organizando los recursos educativos de los que dispone para dar respuesta a todo el proceso educativo de los que dispone para dar respuesta a todas las necesidades que presenten .Ahora la E.E .está presente en todo el proceso educativo al mediar para que esa atención a la diversidad sea un hecho y actuar directamente con los alumnos que presenten necesidades educativas especiales ( n.e.e.). La concepción actual de Educación Especial afirma que las dificultades de aprendizaje no deben atribuirse , única y fundamentalmente , al déficit del alumno sino a la interacción entre sus características, los factores sociales y ambientales y las condiciones de escolarización .Este cambio conceptual trae como consecuencia la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios que pueden responder adecuadamente a las mismas , elaborando la propuesta educativa que les resulta más conveniente , tomando como referencia el currículo de la escuela ordinaria.
A lo largo del tema se profundiza en esta nueva E.E. , como queda recogida en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo , para entender mejor su cometido en la atención a los alumnos con n.e.e..
2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE.
2 .1.ANTECEDENTES:
Puede decirse que la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales empieza a plantearse por primera vez en el sistema educativo español en la Ley Genera de Educación de 1970..
Ø Ley General de Educación (1970).
Esta ley contempla la educación de los alumnos con necesidades especiales al mismo tiempo que la de todo el alumnado , dando con ello un paso necesario para una educación de calidad..
Dicha ley en sus artículos 49 y siguientes , establece las bases generales para el tratamiento educativo de los deficientes e inadaptados .Configura la EE como un sistema paralelo al ordinario , centrado básicamente en los colegios de educación especial y definido en función del alumnado que debía acudir a estos centros, deficientes e inadaptados:
- En el articulo 49 se define el objetivo de la educación especial : “preparar , mediante el tratamiento educativo, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social , tan plena como sea posible en cada caso, y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a si mismos y sentirse útiles a la sociedad”.
- En el articulo 50 se establece los medios para la localización y diagnostico de los alumnos necesitados de educación especial a través de los servicios médico-escolares y de orientación educativa . (EATAI y EPOE).
- En artículos siguientes se dispone que , en aquellos casos que sea posible, la educación de los deficientes e inadaptados , se llevara a cabo en unidades de educación especial en los centros ordinarios .Cuando la profundidad de las anomalías así lo haga necesario, la educación se llevara a cabo en centros especiales.
Esta ley introduce dos clases de deficientes: leves y profundos , y propone dos modalidades educativas : aulas de educación especial en centros ordinarios y centros de educación especial..
Ø Plan Nacional para la Educación Especial ( 1978).
En el cual se establecen los principios y criterios para la futura ordenación de la educación especial en nuestro país .
Esos principios de normalización de los servicios , integración escolar , sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza no alcanzarían el rango de norma hasta cuatro años más tarde , con la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos .
Ø Constitución Española de 1978.
De forma implícita , reconoce a los deficientes su igualdad ante la ley , al tiempo que los hace acreedores de una atención especial .
Ø Ley de Integración Social del Minusválido (13/ 1982 , de 7 de abril).
Regula una serie de principios que se fundamentan en los derechos que el articulo 49 de la Constitución reconoce a los disminuidos en sus capacidades físicas , psíquicas o sensoriales , para que sea posible su completa realización personal y su total integración social. Aborda de una forma global la integración del deficiente , dando una serie de directrices al respecto: se apoya en los principios de Normalización , Integración , Sectorización e individualización .
- Normalización : Aceptar a las personas deficientes tal y como es , con susu características diferenciales y ofrecerle los recursos y servicios de su comunidad, creando un contexto normalizado.
- Sectorización :Disponer los recursos para prestarlos en el entorno del alumnado que lo necesite.
- Integración : Unificación de la EE y la Educación Ordinaria para ofrecer conjuntamente los servicios a los alumnos en función de sus características especiales compartiendo todos los mismos valores y derechos básicos.
- Individualización : Mediante la adaptación de la respuesta educativa a cada alumno con sus características individuales.
Ø El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo , de Ordenación de Educación (BOE del 16 /3/85).
Contempla las líneas fundamentales de desarrollo de los cuatro principios contenidos en la Ley de integración Social de los Minusválidos : Normalización de los servicios, Integración social , Sectorización de la atención educativa, e Individualización de la enseñanza.. Estos principios se aplican también a sujetos inadaptados.
Introduce un nuevo concepto de educación especial ,partiendo del derecho de todas las personas a la educación , define la educación especial como una parte integrante del sistema educativo y la concreta como el conjunto de apoyos y adaptaciones para que estos alumnos puedan hacer realmente efectivo su derecho a la educación .
2.2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE .
capitulo v : . de la educación especial .
Ha introducido en el ordenamiento jurídico el concepto de nee propiamente dicho como alternativo en el ámbito educativo a los deficientes , disminuidos , inadaptados,…El objetivo es una educación igual para todos los alumnos, con la adecuación o adaptación de las enseñanzas a las características de éstos .
Los principios de Normalización, Integración ,Sectorización e Individualización , se consolidan en la LOGSE, en la que la atención a la diversidad impregna toda su esencia. La EE es una parte integrante del Sistema Educativo , que se moldea y se adapta para atender las necesidades de los alumnos que no responden a las acciones educativas normales. La respuesta que ofrece en primer lugar es la modalidad educativa a seguir, bien en un centro ordinario o , si no fuera posible, en un centro especifico , adoptando una decisión comprensiva e integradora. Posteriormente establece el currículo de referencia , introduciendo las modificaciones y adaptaciones necesarias para satisfacer las nee. Disponiendo para ello los medios necesarios. Se configura así una EE. Como un conjunto de medios y recursos puestos al servicio del sistema educativo para atender a los alumnos que presentan n.e.e.. a lo largo de su proceso educativo.
Es importante resaltar la doble función que cumple la EE. En este nuevo marco .Por una parte como dinamizadora de la atención a la diversidad y por otra con la actuación directa a los alumnos con n.e.e. y ambas contribuyendo a la creación de unas nuevas coordenadas en las que se sustenta el modelo educativo actual:
- Función dinamizadora : Interviene en la elaboración del currículo y sus niveles de concreción , potenciando su flexibilidad y adaptabilidad para dar respuesta a las n.e.e. y coordinando a los profesionales que intervienen en ellas.
- Actuación directa: Refuerzo educativo, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
El contexto escolar propiciado por la LOGSE requiere una organización y un funcionamiento diferentes a como se venían realizando hasta ahora. El carácter flexible del currículo y sus posibilidades de adaptación no serian posible sin una mayor participación de todos los elementos que conforman una comunidad educativa. Para ello es preciso:
- un cambio de actitud de los profesionales implicados, tanto en lo referente a su formación como en la adopción de nuevas metodologías y estrategias didácticas.
- Requiere una mayor coordinación del claustro, entre susu componentes y con los EOES ( equipos de Orientación Educativa), para que la respuesta sea la apropiada.
Bajo los principios de Normalización e integración surge una nueva concepción curricular, caracterizada por una mayor flexibilidad y adaptabilidad, partiendo de un curriculo único y común para todos, que se modifica y ajusta a las necesidades particulares de los alumnos . Las adaptaciones curriculares son las modificaciones que son necesarias realizar en los diversos componentes del currículo básico , para adecuarlo a los diferentes contextos, situaciones , grupos y personas para las que se aplica.
La LOGSE propone tres niveles de concreción en las adaptaciones curriculares a partir del Diseño Curricular Base:
- A.C.de centro.
- A.C.de aula.
- A.C. individual.
Abarcan , en una línea descendentes desde los diseños curriculares base del Ministerio o de cada Comunidad Autonomía , pasando por los Proyectos de Centro y Proyectos Curriculares de Centro(PC y PCC) , las programaciones de aula , hasta las necesidades individuales de cada alumno. Las adaptaciones se realizaran hasta el nivel que se crea conveniente en la profundidad que se considere más apropiado, suponiendo una de las máximas responsabilidades del centro y del profesorado.
Desde está perspectiva , la integración constituye un reto para esta nueva escuela , al considerarla como un elemento fundamental para la mejora de la calidad de la enseñanza y de la educación en general. La integración produce no solo beneficios para la inserción educativa ,laboral y social del alumnado con n.e.e., sino también para los restantes alumnos. Alguno de estos beneficios son :
- Posibilidad de desarrollar actitudes de aceptación , respeto y convivencia con personas diferentes.
- Posibilidad de conocer personas con características más diversas de las que habitualmente percibimos en los que nos rodean.
- Desarrollo de actitudes de comprensión y ayuda.
- Posibilidad de aprovechar los servicios y recursos a disposición del centro.
- Necesidad de aplicar una metodología más actualizada y diversificada, ya que sin ella no es posible la integración .
La integración requiere ciertos tipos de adaptaciones curriculares que afectan a todo el centro o a ciclos , niveles, aula y alumnos. Las adaptaciones se dirigen :
- A alumnos con n.e.e..
- Alumnos que no presentan carencias importantes .
- Alumnos que aprenden con facilidad y no necesitan ayudas de especial atención .
El currículo debe adaptarse a todos de acuerdo a sus características personales y situacionales: no se adaptara igual al alumnado de una escuela rural que al de una escuela urbana y dependerá del bagaje cultural del medio .A su vez, debe adaptarse a los docentes , ya que los profesores son piezas claves del proceso de enseñanza – aprendizaje de los alumnos.
4. DESARROLLO NORMATIVO DE LA E.E. EN LA LOGSE .
La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre sobre la Organización General del Sistema Educativo consolida la apuesta por una práctica educativa regida por los principios de Normalización e Integración escolar. Para ello, y dentro de su estructura general, dedica el Capitulo quinto a la E.E. . su nuevo concepto , el plan de actuación y los recursos necesarios para ponerla en practica.
Capitulo Quinto de la Educación Especial:
Articulo 36.
1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con n.e.e., temporales o permanentes , puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. ( alumnos con n.e.e.).
2. La identificación y valoración de las n.e.e. se regirán por los equipos integrados por profesionales de distintas calificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas especificas de los alumnos.(planes de actuación ).
3. La atención al alumnado con n.e.e. se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.(normalización e integración escolar).
4. Al final de cada curso , se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con n.e.e. , en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de los resultados. ( evaluación ).
Articulo 37.
1. Para alcanzar los fines señalados en el articulo anterior , el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos .(profesores y profesionales cualificados, medios y material didáctico ).
2. La atención a los alumnos con n.e,e, se iniciara desde el momento de su detección .A tal fin , existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización .( servicios educativos necesarios).
3. La escolarización en unidades o centros de E.E. solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente , de modo que pueda favorecerse , siempre que sea posible , el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración (adecuación de los centros).
4. Las administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten ala escolarización de los alumnos con n.e.e.( participación de los padres ).
Lógicamente , para que esta nueva manera de entender la E.E. quede reflejada en la practica educativa cotidiana requiere una serie de cambios :
Cambios en la actitud del profesorado ( tanto especialistas en PT como maestros tutores.
Cambios de estrategias y de metodología .
Mayor coordinación entre el profesorado .
Mayor importancia a la acción tutoría y a la orientación educativa.
Coordinación con los profesionales que también intervengan (EOE,servicios sociales, sanitarios, institucionales ,…).
Mayor participación y colaboración de las familias.
Una vez tenidos en cuenta estos requisitos es cuando la institución educativa , del nivel que sea , puede dar la respuesta educativa adecuada , desde la correcta organización , la planificación y la dotación de recursos necesarios , adoptando la modalidad de intervención más apropiada(refuerzo educativo, apoyo, adaptaciones curriculares, diversificaciones curriculares o programaciones de garantía social ).
3.1. LEYES POSTERIORES A LA LOGSE
Ø El Real Decreto 696/1995, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades Educativas Especiales .
· Dicho decreto regula los aspectos relativos a la ordenación , la planificación de los recursos y la organización de la atención educativa de los alumnos con NEE temporales o permanentes cuyo origen pueda atribuirse, fundamentalmente , a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de sobredotación o condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica.
Ø Decreto 107/1992 , de 9 de junio , por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la E . Infantil.
Ø Decreto 105/1992 de 9 de junio (BOJA de 20/6) , por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, afronta de manera decidida la atención a la diversidad.
Ø Ley 1/1999 de 31 de marzo de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía., que tiene por objeto regular las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física , psíquica y sensorial, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social, así con la prevención de las causas que generan deficiencias , discapacidades y minusvalías. Así en su Articulo 14 reconoce el derecho a recibir la atención educativa especifica tan pronto se detecte la necesidad . Y en su articulo 15 recoge la escolarización buscando siempre el mayor grado de integración posible.
Ø Ley 9/1999 de 18 de noviembre , de Solidaridad de la Educación , establece los objetivos que se pretenden alcanzar con la aplicación del principio de Solidaridad en la educación y de la erradicación de situaciones que impidan que todos y cada uno de los andaluces consigan desarrollar el máximo de sus capacidades personales. En su articuló 8 y 9 , destaca la escolarización y ordenación de las enseñanzas de ese alumnado, buscando siempre el entorno más cercano del alumno, en régimen de integración en centros ordinarios y solo en centros especifico cuando sus necesidades no puedan ser satisfechas en régimen de integración .
Ø Decreto 147/2002 de 14 de mayo por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con n.e.e. asociadas a sus capacidades personales. En él se ordena :
· Evaluación y orientación : la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolaridad.
· Orientación y tutoría ; labor del EOE y Dto.de Orientación , y la acción tutorial.
· Recursos humanos, medios materiales y apoyos : apoyos para la comunicación .
· Aspectos generales sobre la escolarización : modalidades, ordenación , promoción , adaptaciones.
· Atención educativa al alumnado con sobredotación de sus capacidades intelectuales: atención especializada, medidas educativas y flexibilización del periodo de escolarización..
5 . EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E.).
De todos nosotros es sabido que en los últimos años se ha producido dentro y fuera de nuestro país un gran cambio de mentalidad con respecto a la educación de las personas con algún tipo de limitación o déficit.
Tomando como pilares la atención a la diversidad y la comprensividad, la LOGSE propone un modelo educativo de intervención como respuesta educativa ante las nee .El concepto de necesidades educativas especiales , de uso relativamente reciente en nuestro país , surge de la firme idea de que todos los alumnos , para acceder a los fines generales de la educación , reflejados en el currículo escolar propuesto para los distintos ciclos y etapas del sistema educativo, necesitan determinadas ayudas pedagógicas de carácter personal, material o técnico, aunque algunos de ellos, además y de forma complementaria, necesitan otras ayudas pedagógicas más especificas. Afirmar que un determinado alumno presenta necesidades educativas especiales
es una forma de decir que para el logro de los fines de la educación precisa disponer de ayudas pedagógicas y servicios específicos.
El concepto de necesidades educativas especiales es necesariamente relativo, puesto que abarca situaciones personales muy diversas, desde aquellas meramente transitorias que pueden aparecer en el periodo de desarrollo y que se manifiestan solo en alguna de sus áreas , a aquellas más permanentes que puedan requerir actuaciones y servicios muy específicos. Las necesidades educativas aparecen conformando un continuo de actuaciones que van desde las más ordinarias a las más especificas, e incluyen tanto la ayuda temporal como medidas y servicios más permanentes. Debido a esa complejidad la LOGSE propone una respuesta interdisciplinar para la atención a los alumnos con nee. El primer paso es la delimitación de esas necesidades y las características propias de cada una de ellas. Esta valoración la hace el maestro-tutor en colaboración con el especialista en PT y EOE . Posteriormente se hace una evaluación múltiple para decidir que tipo de ayuda es necesaria y qué recursos harán falta para la intervención . Después se hará el seguimiento y se evaluará con los criterios adoptados de antemano.
En este proceso los aspectos fundamentales son :
- La respuesta educativa : Es el currículo de referencia , la programación del grupo-clase y las adaptaciones curriculares individualizadas.
- La valoración y el diagnostico: Es multiprofesional por los agentes encargados de llevarla a cabo y es interdisciplinar pues intervienen aspectos educativos, psicológicos, médicos y sociales.
Teniendo este marco como referencia , se puede afirmar que el concepto de nee ya no es etiquetador ni discriminatorio, sino que es normalizador. Ya no hablaremos de alumnos de E.E., ni de alumnos de integración , sino de alumnos con nee , reflejo de ese objetivo principal que es la atención a la diversidad.
6 CONCLUSION .
Este tema aborda la concepción de la educación especial en el marco de la LOGSE , y las normas que la desarrollan, además está ley asume plenamente el modelo de las necesidades educativas especiales.
Desde la implantación de la LOGSE hasta la actualidad ha trascurrido más de una década y , por tanto , podemos hacer un análisis de resultados , que valga a modo de conclusión , nos resuman los cambios efectuados con esta ley , afirmando que los factores que han facilitado el desarrollo adecuado de los procesos de integración han sido:
En el Proyecto Educativo de Centro(PEC) :
- Un PEC que contemple las nee de todos los alumnos.
- Implantación del PEC en la práctica educativa, como guis de funcionamiento.
- Existencia de Proyecto Curricular de Centro (PCC) caracterizado por la flexibilidad , que permita variar tiempos , agrupamientos y espacios.
- Existencia de un Plan de Orientación Educativa, que incluya la atención a los alumnos de necesidades educativas especiales.
A nivel de profesorado de centro:
- Experiencia en trabajo en equipo.
· Nivel de formación previa de los profesores.
- Estilo docente donde predomine la capacidad de adaptación de la intervención didáctica a las condiciones concretas del centro y del alumno.
A nivel de recursos y medios especializados:
- Explicitación del procedimiento a seguir para la detección y tratamiento de las NEE.
- Existencia de Adaptaciones Curriculares Individuales, en la medida que facilitan la participación del alumno en las actividades ordinarias.
- Existencia de recursos especializados, tanto personales como materiales, para atender a las necesidades educativas especiales.
7 BIBLIOGRAFIA
· Blanco ,MR. : Alumnos con nee y adaptaciones curriculares. E. Aljibe. Málaga 1996.
- Garrido , J. Y Santana. R.: Cómo elaborar adaptaciones curriculares; de centro, de aula e individuales. CEPE, Madrid 1999.
- Marchesi, A; Coll, C.; Palacios, J, Compilación : desarrollo psicológico y educativo , III. Necesidades Educativas Especiales y Aprendizaje escolar. Alianza, Madrid, 1990.