Introducción
1. Normativa relacionada con la educación especial
1.1. Ley general de educación de 1970
1.2. La Constitución española de 1978
1.3. Ley de Integración Social del Minusválido de 1982.
1.4. Decreto de 22 de septiembre de 1995, de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
1.5. Orden del 7 de abril de 1997, que regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas.
1.6. Orden de 9 de abril de 1997, sobre escolarización y recursos para los alumnos con NEE por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados de desarrollo y alumnos hopitalizados.
2. La educación Especial en la LOGSE.
Bibliografía
MARCHESI, Desarrollo psicológico y Educación, Alianza. Madrid, 1990
LOGSE, 1990
LISMI, 1980
DECRETO, 95
ORDEN 7, ABRIL 1997
ORDEN 9, ABRIL 1997
Introducción
La Constitución en su artículo 49: Atención a los disminuidos físicos: los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.
Este artículo proporciona un marco de derechos a un grupo de personas con déficit físico, sensorial o psíquico y se inicia un desarrollo legal y de protección a las personas con minusvalías y que ya con anterioridad había abordado la LGE de 1970, que más adelante desarrollaremos.
Las sociedades democráticas se preocupan por la convivencia entre las personas que en ellas viven, teniendo en cuenta sus características personales, sus diferentes ritmos evolutivos y académicos, sus diferencias en valores, ideas, intereses, capacidades, de raza, etc., en definitiva son sociedades heterogéneas y como tal deben recibir respuesta en dichas sociedades. Las sociedades se han procurado de ordenar la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales.
Cuando se consideró el principio de Integración como el derecho de las personas a vivir en su comunidad, se obligó a la sociedad a establecer las pautas que procurarán los accesos a los sistemas educativos a los alumnos con necesidades educativas especiales en las mismas condiciones de igualdad que el resto de los alumnos.
1. Normativa relacionada con la educación especial
1.1. La ley de educación del 70
Esta ley estableció las siguientes bases:
4Define el objetivo de la educación especial.
4Los deficientes recibirán educación en el sistema educativo
4Diagnóstico de los alumnos de educación especial
4Se crearán las aulas de Educación Especial en los centros ordinarios.
4Los centros Especiales se destinarán para los alumnos con graves anomalías.
4Establece dos clasificaciones de los deficientes: leves y profundos.
Artículo 4: “Preparar mediante el tratamiento educativo, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad”.
Artículo 50: Se establecen los medios para la localización y el diagnóstico de los alumnos necesitados de educación especial a través de los servicios médicos- escolares y de orientación educativa.
1.2. La Constitución Española de 1978
El artículo 49, que en la introducción se relaciona, implican a las diferentes administraciones educativas, preferentemente, a que se desarrollen normativas que incluyan en ellas la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con minusvalías, en estas deficiencias no incluyen los trastornos producidos por los ambientes socio- culturales y económicos con grandes dificultades y carencias, tampoco recoge los alumnos que sufren grandes desajustes en sus procesos educativos, pero en sucesivas normativas se irán integrando y ampliando los conceptos de NEE.
En el artículo 14 “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
En este artículo se recoge de manera más amplia las diferencias que hay entre las personas que conviven en las sociedades heterogéneas, que residen en nuestro país a las cuáles hay que dar respuesta.
1.3. Ley de Integración Social del Minusválido de 1982
Esta ley establece unos principios que se fundamentan en la Constitución y son los principios de Normalización, Integración, Sectorización e Individualización.
ÖNormalización: se pone al alcance del deficiente las formas de vida y condiciones de existencia diaria tan próximas como sea posible a las circunstancias de la sociedad y la sociedad debe ofrecerle la oportunidad de reconocer y respetar a estos alumnos en la vida ordinaria.
ÖSectorización: descentralizar los servicios, ya que las necesidades de las personas se deben abordar en dónde se suceden, no en sitios aislados ni especiales.
ÖIntegración: agrupar en un mismo contexto educativo a todo el alumno heterogéneo, ayudándonos de las diferentes modalidades de organización y alternativas de acción educativa y que den respuesta a las necesidades de los alumnos.
1.4. Decreto de la consejería de educación, cultura y deportes, 22-9- 1995 (BOC 11-10-95), Ordenación de atención al alumnado con NEE.
$Este Decreto tiene como meta el poder unificar los criterios que guíen la organización de la respuesta educativa que se proporciona al alumnado con NEE, bien por causa de un déficit físico, psíquico o sensorial, por un trastorno generalizado del desarrollo, por dificultades o carencias en su entorno sociofamiliar o por un proceso de aprendizaje desajustado. También en este decreto se debe dar respuesta a los alumnos cuyas NEE se derivan de una sobredotación de sus capacidades.
$Se necesita realizar una evaluación multidisciplinar del alumnado y de los contextos social familiar y escolar.
$Se dan respuestas diferenciadas de forma temporal o permanente, según las capacidades de los alumnos.
$Se dará respuesta a los alumnos en toda la escolaridad obligatoria.
$La Educación Especial se guiará de los principios de Normalización, Sectorización, Integración e Individualización.
$Los alumnos con NEE, se beneficiarán de las mismas ayudas pedagógicas específicas de que dispone el sistema educativa y se consideran NEE:
ÄDéficit sensorial
ÄDéficit psíquico
ÄDéficit físico
ÄTGD
ÄCarencias en su entorno sociofamiliar
ÄSobredotación de capacidades
ÄProceso de aprendizaje desajustado.
$Se contemplará la creación de centros
#Ordinarios de integración preferente
#Centros ordinarios con aulas enclave
#Centros específicos de educación especial.
$Los alumnos con NEE podrán permanecer un año más en cada etapa educativa.
$Los centros específicos procurarán un currículo diferenciado que desarrolle las habilidades y capacidades necesarias en el ámbito de la autonomía personal, las habilidades sociales y los aspectos madurativos que mejoren las condiciones que faciliten una respuesta educativa más normalizada desde el curriculo ordinario.
$Los profesores utilizarán como referentes los objetivos prioritarios de ciclo establecidos en el PCC, para las AC, la evaluación y los informes individualizados.
1.5. Orden 7-4-97 (BOC 25-4- 97): procedimiento de realización de AC de Centro y las Individualizadas.
@La adecuación del curriculo a la diversidad del alumnado: teniendo como marco de referencia el ordinario y los diferentes órganos de coordinación pedagógica.
@La diversidad y las NEE en las decisiones de centro y aula: se deberán contemplar desde los PEC, los PCC, la PGA, el PAT.
@Las propuestas de medidas educativas será elaborada por la CCP, recabando para ello información de los distintos componentes de la comunidad educativa, de los EOEPS de zona y específicos, de la Inspección Educativa y de los servicios sanitarios de la zona.
@Las ACI, poco significativas, significativas y muy significativas. Definición, procedimiento de realización (reuniones, documentos, etc.)
@Evaluación psicopedagógica del alumno y el informe.
@Dictamen de escolarización, criterios de escolarización, evaluación, titulación.
1.6. Orden de escolarización y recursos para Alumnos con NEE.
,Educación Infantil: educación infantil con carácter prioritario y su duración será la misma que para los demás, excepcionalmente estarán un año más previo informe del EOEPs de zona y/o específico, del profesorado y con la autorización de los padres, la Inspección informará sobre dicha petición.
,Educación Primaria: entre la etapa de Infantil y la de Primaria debe existir una gran coordinación respecto a los alumnos de NEE y siempre dentro del contexto de los PCC y de los distintos Equipos Educativos. Al igual que en Infantil permanecerán los alumnos con NEE lo mismo que los demás y excepcionalmente un año más si no ha permanecido un curso en la etapa de Infantil.
,Los centros ordinarios que escolaricen alumnos con NEE, serán dotados de los profesores especialistas de educación especial, apoyar al profesorado del centro en la respuesta educativo a los alumnos con NEE.
,Recursos para la respuesta educativa
-Desde la CCP con sus propuestas se dará respuesta a las NEE, especialmente desde el trabajo planificado y coordinado entre tutores y el profesorado de apoyo.
-Los EOEPs de zona y específicos: valoraciones, orientación y seguimiento.
-El profesorado de apoyo especialista de EE y de audición y lenguaje
-Funciones de los profesores de EE (específicas):
.Elaborar y aplicar programas que desarrollen habilidades de autonomía personal y social, si son ACIS muy significativas.
.Coordinarse y cooperar en la respuesta educativa al alumno con NEE con otros profesionales de apoyo: logopedas itinerantes, invidentes, auxiliares, etc.
.Participar y colaborar con el profesorado en desarrollar estrategias individuales para respuesta a la diversidad y NEE: agrupamientos flexibles, talleres, diversificación curricular, ACIS, proyectos, etc.
-Centros ordinarios de Integración Preferente
-Aulas enclave
.Ubicadas en centros ordinarios con alumnos escolarizados con ACIs muy significativas y que necesiten recursos muy específicos.
.Respuesta educativa para lograr destrezas básicas para la vida diaria, después de los 14 años programas de Tránsito a la Vida Adulta. Y aprendizaje de tareas.
.Ratio máxima de 5 alumnos por aula con un profesor de EE y un auxiliar educativo.
.Número máximo de aulas enclave 2 por centro.
-Centros específicos
.Alumnos con ACIS muy significativas
-Atención en centros hospitalarios
2. Educación especial en la LOGSE
En el Capítulo Quinto de la LOGSE, dentro del título primero:
2.1. Artículo 36
2Los alumnos con NEE dispondrán de los recursos necesarios para que puedan alcanzar los mismo objetivos que el resto de los alumnos.
2Habrá equipos interdisciplinares de profesionales para la valoración de las necesidades.
2Los principios de normalización y de Integración regirán la vida escolar.
2Se realizarán evaluaciones de los logros alcanzados para planificar las actuaciones posteriores.
2.2. Artículo 37:
2Se dispondrá de los profesionales adecuados, los materiales necesarios, la organización escolar y las adaptaciones curriculares precisas para lograr los fines de carácter general.
2Se dará respuesta a los alumnos con NEE, desde el momento de su detección y serán escolarizados en los centros adecuados a sus características
2Las administraciones procurarán la participación de los padres en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con NEE.