Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), las NEEs que presentan nuestros alumnos se empiezan a concebir de manera diferente. Se tienen en cuenta, a partir de este momento, no sólo las características personales de los alumnos, sino también las características sociales y familiares en las que éste se desenvuelve.
La LOGSE se basa en un currículo abierto y flexible, capaz de dar una respuesta ajustada a las necesidades de cada uno de los alumnos.
A lo largo de este tema vamos a ver el proceso que seguimos para identificar y valorar las NEEs de nuestros alumnos a través de la evaluación psicopedagógica, las decisiones de escolarización y la evaluación del proceso educativo, es decir, el qué, cómo y cuando evaluar a nuestros ACNEEs.
Vamos a iniciar el tema recordando que tanto la LOGSE como la Ley Orgánica 10/2003 de 23 de diciembre de Calidad de Educación (LOCE), recogen la idea de ofrecer en los centros educativos ordinarios a los ACNEEs una atención especializada, que se ajuste a sus necesidades, basándose en los principios de normalización e integración.
Según el CNREE (1992), decimos que un alumno tiene NEEs cuando presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas del currículo.
La respuesta adecuada a las NEEs del alumnado, asociadas a su historia educativa o escolar o a condiciones personales de sobredotación intelectual o discapacidad psíquica, física o sensorial, exige siempre la toma de decisiones que tiendan a equilibrar las medidas específicas de adaptación y aquellas que hagan posible su participación en un contexto escolar lo más normalizado posible. En este sentido es necesario identificar y valorar las necesidades de forma precisa, así como concretar la oferta educativa ordinaria o específica que deberá incluir las medidas y apoyos necesarios.
Para ver cómo se realiza la valoración de estas NEEs y dar respuesta a esta primera parte del tema, nos basaremos en la OM del 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Entendemos la Evaluación Psicopedagógica como el proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquellos pueden precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.
Esta Evaluación Psicopedagógica será necesaria para determinar si un alumno tiene NEEs, para la toma de decisiones relativas a su escolarización, para la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de escolarización, par la elaboración de adaptaciones significativas, para la propuesta de diversificaciones del currículo, para la determinación de recursos y apoyos específicos complementarios que los alumnos puedan necesitar y para la orientación escolar y profesional una ver terminada la enseñanza obligatoria.
La Evaluación Psicopedagógica ha de reunir información tanto del alumno como del contexto familiar y escolar en el que este se desenvuelve y que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades. De esta manera:
– Del alumno: recabaremos información respecto a sus condiciones personales de discapacidad o sobredotación, historia educativa y escolar, competencia curricular y estilo de aprendizaje.
– Del contexto escolar: analizaremos las características de la intervención educativa, las características de las relaciones que se establecen en el grupo clase, así como la organización de la respuesta educativa.
– Del contexto familiar: obtendremos información sobre las características de la familia y de su entorno, expectativas de los padres y posibilidades de cooperación en el desarrollo del programa de atención educativa en el seno familiar.
La Evaluación Psicopedagógica es competencia de los EOEPs y de los DO, aunque constituye una labor interdisciplinar, en la que deberán participar todos aquellos profesionales que participan directamente en los procesos de enseñanza/aprendizaje del alumno.
Para la realización de esta evaluación, se utilizarán instrumentos propios de las disciplinas implicadas que permitan responder a los requerimientos y objetivos establecidos. Podemos utilizar la observación, la entrevista, las pruebas psicopedagógicas y la revisión de los trabajos escolares, por poner un ejemplo. En todo caso, se asegurará que los instrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del aprendizaje.
Las conclusiones de toda la información obtenida se recogerán en un informe psicopedagógico, que ha de reflejar de forma clara y precisa la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos del desarrollo, se concretarán sus NEEs, si las tuviera, y se orientará la propuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso. Este informe incluirá:
1. Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.
2. Desarrollo general del alumno, incluyendo las condiciones personales de salud, de discapacidad o sobredotación, el nivel de competencia curricular y el estilo de aprendizaje.
3. Aspectos relevantes del proceso de enseñanza/aprendizaje en el aula y en el centro escolar.
4. Influencia de la familia y del contexto escolar en el desarrollo del alumno.
5. Identificación de las NEEs así como la provisión de los apoyos personales y materiales
6. Orientaciones para la propuesta curricular.
Una vez que hemos visto qué es y cómo se lleva a cabo la Evaluación Psicopedagógica, vamos a continuar el desarrollo del tema viendo como abordamos desde el currículo estas NEEs de nuestros alumnos.
La LOGSE define el currículo como el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los distintos niveles y modalidades educativas. Apuesta por un currículo abierto y flexible, válido par dar una respuesta adecuada a las NEEs de los alumnos, permitiendo asegurar que todos los alumnos compartan unas enseñanzas mínimas y respetando los distintos ritmos de aprendizaje.
Este currículo abierto da mucha importancia a las diferencias individuales y el contexto social, cultural y geográfico donde se ubica el centro. Propone objetivos definidos es términos generales, para que sean susceptibles de modificaciones sucesivas, teniendo en cuenta todo el proceso de enseñanza/aprendizaje.
Para que este currículo sea un instrumento de trabajo válido para el maestro, para que pueda dar cabida a todos los alumnos y para que se ajuste lo máximo posible a la realidad, necesita de niveles de concreción, que pasamos a resumir:
1. Primer nivel de concreción: los RRDD de Enseñanzas Mínimas, fijados por el gobierno con carácter general para garantizar una formación común para todos los alumnos y la validez de los títulos otorgados. Contienen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas y niveles educativos.
2. Segundo nivel de concreción: el PCC. Es la concreción que el equipo docente de cada centro realiza de los RRDD de enseñanzas mínimas para adaptarlas a su contexto socioeconómico y cultural y a las peculiaridades de su población escolar. El PCC contendrá la adecuación de los objetivos generales de etapa al centro. Se toman decisiones en cuanto al qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar, y todo lo referente a la organización de recursos materiales y personales.
3. Tercer nivel de concreción: La PA. Es la adecuación que el profesorado hace del PCC al contexto del grupo-aula. Se basa en adaptar los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y actividades propuestos en el PCC a las características e intereses de los alumnos de un aula determinada.
4. Cuarto nivel de concreción: las AC. Son el elemento fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza. Sabemos que las NEEs de algunos alumnos deben contemplarse en todos los niveles de concreción, llegando a las ACI cuando esas necesidades no hayan tenido cabida en el PCC o PA diseñada para todos los alumnos. Podemos definirlas como las estrategias de actuación y planificación docente que incorporan las modificaciones curriculares requeridas por un ACNEEs que le permitan acercarse a los objetivos establecidos en el currículo que le corresponde por su edad. Deben basarse siempre en la Evaluación psicopedagógica. Las podemos clasificar en dos tipos: las propiamente curriculares, que son las que afectan a elementos propios del currículo (objetivos, contenidos, actividades y criterios de evaluación). Estas a su vez pueden ser no significativas, cuando no afectan a las enseñanzas básicas del currículo o significativas, cuando implican la modificación de elementos prescriptivos del currículo. El otro tipo de AC son las de acceso al currículo, que son la modificación o provisión de recursos espaciales, materiales o de la comunicación que facilitan que estos ACNEEs desarrollen el currículo oficial o en su caso el adaptado. Estas ACI deben quedar recogidas en el DIAC.
Una vez que tenemos claro el proceso de valoración de las NEEs y de los aspectos que vamos a valorar, vamos a pasar a dar respuesta al último epígrafe del tema, viendo las decisiones de escolarización de estos ACNEEs, así como la evaluación del proceso educativo y los criterios de promoción para estos alumnos.
Ya hemos visto que la escolarización de estos ACNEEs tiene como principios básicos la Normalización, la Integración y la No discriminación, que tanto la LOGSE como la LOCE propugnan. La OM de 14 de febrero de 1996, establece los criterios básicos para la escolarización de estos alumnos, que pasamos a resumir a continuación:
– Reversibilidad de las decisiones.
– Evaluación Psicopedagógica y dictamen de escolarización.
– Criterios flexibles.
– Organización flexible y diversificada de los recursos materiales y personales.
– Participación de los padres en las decisiones de escolarización.
– Iniciación temprana de la escolarización.
Además de estos criterios básicos, también se establecen unos criterios específicos de escolarización, que son:
– ACNEEs permanentes asociadas a trastornos graves del desarrollo, retraso mental severo y/o profundo y plurideficiencias.
– ACNEEs permanentes asociadas a problemas graves de la comunicación (sordos y motóricos).
A continuación veremos como se llevan a cabo estos criterios según el nivel educativo de referencia:
* EI: en el primer tramo (0-3), se llevará a cabo la escolarización siempre en centros ordinarios, donde los alumnos serán atendidos por equipos de atención temprana. El segundo tramo (3-6) se intentará que también se lleve a cabo en centros ordinarios, pero si la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización así lo justifican, será posible que se realice en un centro de EE. Será necesario, en cualquier caso, contar con la opinión de los padres.
* EP: cuando el ACNEEs necesite adaptaciones significativas en todas las áreas del currículo, no se adapte o integre en su grupo de referencia o los centros ordinarios no puedan atender a las necesidades, se podrá escolarizar a estos alumnos en centros de EE o, en su caso, en aulas de EE. Será necesaria la valuación Psicopedagógica, el dictamen de escolarización y contar con la opinión de los padres.
El proceso de escolarización deberá seguir los siguientes pasos: evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, realizado por los EOEPs, con la colaboración de los distintos profesores y las familias. El EOEPs elevará el dictamen de escolarización con la propuesta de escolarización que consideran más adecuada a la Inspección Educativa. Esta Inspección pasará el dictamen junto con su informe al director provincial, que será el que notifique la decisión tomada al director del centro, encargado de poner en conocimiento a la familia y al EOEPs.
Para exponer el proceso de evaluación de los ACNEEs y los criterios de promoción de estos alumnos, nos basaremos en la OM de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de ACNEEs que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en las LOGSE.
La evaluación de los aprendizajes de los ACNEEs en aquellas áreas o materias que hayan sido objeto de AC significativas, se llevará a cabo tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados en las adaptaciones correspondientes.
Las calificaciones que se entregarán a los padres o tutores, se expresarán en los mismos términos que a nivel general, incluyendo, además, una valoración cualitativa del progreso de cada alumno respecto a los objetivos propuestos para su adaptación curricular.
Todo lo referente a las AC debe quedar recogido en el DIAC, en el que se incluirán los datos del alumno, las propuestas de adaptación, tanto las de acceso al currículo como las propiamente curriculares, las modalidades de apoyo, la colaboración con la familia, los criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los aportunos seguimientos. Este DIAC se debe incluir en el expediente personal del alumno.
En lo que se refiere a los criterios de promoción, esta OM establece que las direcciones provinciales del departamento podrán autorizar la permanencia del alumno durante un año más en el segundo ciclo de EI a petición de la dirección del centro, previo informe del tutor y teniendo en cuenta la opinión de los padres, siempre y cuando en la Evaluación Psicopedagógica se estime que dicha permanencia les permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será beneficiosa para su socialización.
En EP y ESO, la decisión de promoción de un ciclo a otro, y en su caso de un curso a otro, se adoptará siempre que el alumno haya alcanzado los objetivos para él propuestos. Sólo en el caso de que la permanencia en un mismo curso un año más permita esperar que el alumno alcance los objetivos o cuando de esa permanencia se deriven beneficios para la socialización se adoptará esa decisión.