Icono del sitio Oposinet

Tema 4D – El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.

1. INTRODUCCIÓN

La educación Especial deja de concebirse como un sistema paralelo al ordinario basado en la marginación de determinados alumnos y alumnas que no se amoldan a un esquema modelo, para pasar a considerarse desde una nueva perspectiva, como un conjunto de recursos que han de proporcionarse a la escuela para que esta pueda dar la respuesta apropiada a las necesidades educativas de los diferentes alumnos.

Esta respuesta a las diferencias individuales ha de plasmarse en aquellos instrumentos que dotan de identidad propia a un centro educativo y contextualizar la acción educativa.

2. EL CENTRO EDUCATIVO Y LA RESPUESTA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS ALUMNOS.

2.1 El centro ordinario como recurso normalizador

La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales ha estado inspirada en la integración escolar, la cual surge como consecuencia del principio de normalización y cuando el principio de normalización se aplica al derecho de la escolarización sin discriminación, surge la integración escolar.

Los centros específicos suponen una separación del entorno del alumno, el niño, al no asistir al centro de su zona no convive con los niños que luego ve durante el día, esto conduce a que los demás niños lo vean como un desconocido al que no saben como tratar.

2.2 Razones

En la actualidad, el centro ordinario se concibe como el marco adecuado para la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales por distintas razones:

– De tipo social: un objetivo básico de la educación es conseguir la integración social de los alumnos que con el sistema diferenciador del centro específico no se logra.

– De tipo psicológico: se derivan de los conceptos de Vigostky sobre desarrollo potencial, demostrando que esa zona se cubre mejor por el niño integrado en un grupo de más capacidad o habilidad que si se integra con otros niños de similares características.

– De tipo educativo-didáctico: los objetivos se consiguen mediante el desarrollo de habilidades y destrezas que serán necesarios practicar en la escuela, si mantenemos ambos grupos de niños separados no conseguiremos que se acepten y relacionen, es necesario que ambos grupos convivan juntos y practiquen la comunicación, la convivencia…

2.3 Modalidades de escolarización

En el modelo educativo de la LOGSE y que modifica la LOCE el centro ordinario debe entenderse como un recurso más para la atención a las necesidades educativas especiales pero con la peculiaridad que se sitúa en el extremo más normalizador.

La escolarización en el centro supone la atención educativa en régimen de integración, en sus distintas modalidades y grados, que pueden oscilar desde la integración plena en el grupo de referencia a la atención educativa en el aula específica con algunos tiempos compartidos. Puede decirse que el centro ordinario es el entorno menos restrictivo, serán las necesidades de cada alumno las que determinen en qué condiciones debe realizarse la intervención educativa y si ésta puede realizarse dentro del grupo ordinario… sólo cuando el centro ordinario no puede atender las necesidades de determinados alumnos, estos han de ser escolarizados en centros específicos de educación especial.

Las modalidades de escolarización en el centro ordinario pueden ser diversas, para lo que nos apoyaremos en el Decreto 147/02 por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. Modalidades:

– Escolarización en grupo ordinario a tiempo completo:

El tutor es el del grupo de referencia. El alumno participa del currículo ordinario con adaptaciones mínimas y poco siginificativas en el currículo.

– Escolarización en grupo ordinario con apoyos en períodos variables:

El tutor es el del grupo ordinario. A veces se requieren adaptaciones poco significativas y en otros casos adaptaciones de mayor significación. El alumno recibe atención educativa y tratamientos específicos en el aula de apoyo.

– Escolarización en aula de educación especial:

Escolarización en el aula específica de mayor parte de la jornada. El tutor es el titular del aula específica. La atención educativa y especializada le corresponde al maestro especialista. El referente es el currículo ordinario de la etapa correspondiente con las adaptaciones necesarias. El aula específica en el centro ordinario tiene un carácter sustitutorio del centro específico.

3.4. Principios curriculares que hacen posible la atención a los alumnos y alumnas con nee.

Existen tres grandes grupos de alumnos:

– Los que siguen un ritmo paralelo al esperado para su edad cronológica.

– Los que evolucionan a un ritmo más rápido al previsto para su momento evolutivo.

– Los que presentan especiales dificultades tanto madurativas como de desarrollo de las capacidades previstas.

Dentro de cada grupo existe variabilidad y todos no tiene las mismas necesidades.

Para atender de un modo adecuado a estos alumnos se debe abandonar el modelo de déficit y abordar las nee desde la perspectiva curricular, entendiendo que el currículo puede dar respuesta a la diversidad del alumnado, fundamentándose en los principios de comprensividad y diversidad, según los cuales ha de garantizarse el derecho a la formación básica de todos los ciudadanos/as pero partiendo y teniendo en cuenta sus diferentes situaciones de partida, evolución, contextos de desarrollo y expectativas.

Se debe plantear un currículo basado en los principios de apretura, flexibilidad y descentralización para atender de modo personalizado al alumnado.

Considerando lo anterior, un centro educativo ordinario no puede permanecer impasible a la diversidad, la integración supone un compromiso con la diversidad que se incorpora al Proyecto Educativo en la Finalidades Educativas, recogiendo la posición del centro ante el reto de la integración y la atención educativa a este alumnado; el Proyecto Curricular de Centro, dando cabida al alumnado con necesidades educativas especiales a través de las medidas de adaptación y enriquecimiento curricular; y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, haciendo posible el desarrollo organizativo, la participación y cooperación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Por lo tanto, a la hora de elaborar el Proyecto de Centro se tendrá en cuenta:

– La atención a la diversidad.

– El proceso de identificación de las nee.

– El proceso de elaboración de ACIs.

– Los cambios organizativos que hay que introducir para facilitar la respuesta educativa.

– Las funciones de los profesionales implicados en el proceso educativo, así como la coordinación entre ellos.

4. EL PROYECTO EDUCATIVO (PROYECTO DE CENTRO) Y EL PROYECTO CURRICULAR EN RELACIÓN CON ESTOS ALUMNOS/AS.

El currículo actual permite progresivos niveles de adaptación y adecuación a los diferentes contextos, grupos o individuos a los que se dirige.

Primer nivel: los Decretos de Enseñanza de Andalucía. Es sólo una propuesta de intervención que fija los principios, las estructuras y los mínimos comunes que han de desarrollarse para garantizar el principio de comprensividad, es decir, el acceso de todos los andaluces a la formación básica. A su vez, concede un margen de autonomía suficiente a los centros que les permita adecuar y adaptar el currículo a sus características internas y externas (Proyecto Curricular de Centro).

Segundo nivel: esta adaptación al centro constituye el segundo nivel, el cual permite una recreación del currículo para satisfacer las necesidades de los alumnos y la comunidad que va a atender.

Todo esto, es necesario, pero no suficiente para que la inclusión de la respuesta educativa que los alumnos/as con nee precisan sea una realidad.

4.1. Condiciones para el diseño y desarrollo de un proyecto de centro abierto a la diversidad.

Para García Vidal los factores que facilitan el desarrollo adecuado de procesos de la integración educativa son:

– Proyecto Educativo de Centro que contemple las necesidades educativas de todos los alumnos.

– Calidad de ese proyecto.

– Tipo y grado de acuerdo previo APRA participar en el proyecto de integración.

– Utilización como guía de funcionamiento del Proyecto de Centro.

– Flexibilidad del Proyecto Curricular de Centro.

– Organización escolar flexible.

– Existencia de un Plan de Orientación Educativa que incluya la atención a grupos de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

– Experiencia previa tanto en proyectos de integración como en trabajo en equipo.

– Actitudes y expectativas.

– Nivel de formación previa.

– Estilo docente.

– Explicitación del procedimiento a seguir para la detección y tratamiento de las necesidades.

– Existencia de ACIs.

– Existencia de los recursos adecuados para atender a las necesidades.

4.2. Inclusión de la respuesta educativa del alumnado con NEE en el proyecto de centro

Los instrumentos de planificación se convierten en instrumentos que fundamentan y apoyan la práctica educativa, se elaboran con la aportación de todos los sectores de la comunidad educativa y sobre todo con la participación de los profesionales de apoyo.

Se deben analizar aspectos como:

– Características del contexto sociocultural.

– Características del alumnado.

– Características del equipo educativo.

– Características de los recursos materiales y espaciales del centro.

– El currículo oficial de la etapa educativa y la orden de secuenciación de contenidos.

Existen dos opciones para contemplar las decisiones que se fundamentan en el conocimiento del contexto educativo para elaborar el PCE:

– Adoptar medidas curriculares que beneficien a todos los alumnos y alumna del centro y faciliten la integración e interacción del alumnado con necesidades educativas especiales.

– Realizar modificaciones dirigidas exclusivamente al alumnado con discapacidad integrado en el centro que no repercuten sobre los planteamientos curriculares a seguir con todos los alumnos.

La primera opción tiene un carácter más innovador e integrador, permitiendo mayor comunicación e interacción entre el alumnado. La segunda opción respeta la diversidad pero es un planteamiento más restrictivo.

4.3. Decisiones en los elementos curriculares adaptándolos a los alumnos con NEE

Adecuación de los objetivos para lo cual se podrá: introducir determinados aspectos, matizar o contextualizar las capacidades expresadas en los objetivos, priorizar o reformular objetivos.

Se publicaron dos órdenes por la que se establecieron criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro y la secuenciación de contenidos en educación infantil y primaria, respectivamente. En ellas se establecía un modelo posible de secuenciación por ciclos de los contenidos de estas dos etapas. Adecuaciones en la secuencia de contenidos que permitan un desarrollo adecuado de los mismos:

– Introducción de nuevos contenidos.

– Desarrollo y matización.

– Principios metodológicos.

Parten de la necesidad de reflexionar sobre la práctica y adecuar su actuación a la diversidad del alumnado. Al igual que cualquier otro alumno necesitan: aprender de forma significativa, ser elementos activos de su propio aprendizaje, encontrar por sí mismos significación a los aprendizajes y la mediación de sus iguales y sus maestros.

Todo ello con ayudas complementarias de menor o mayor grado según las necesidades. La metodología debe propiciar: el mayor grado de comunicación e interacción, la intervención del profesorado de apoyo dentro del aula ordinaria, la contextualización y generalización de los aprendizajes y la utilización de procedimientos y estrategias instructivas muy variados.

También, hemos de tener en cuenta que el alumnado con nee requerirá el empleo de métodos, técnicas y estrategias instructivas especialmente diseñadas para el aprendizaje de la lecto-escritura, la lengua oral…

– Los materiales

La selección de materiales se realizará bajo el criterio de que favorezcan el proceso de enseñanza y de aprendizaje y que se adecuen a las características y necesidades de los alumnos. Las recomendaciones son: seleccionar materiales que siendo indicados para este alumnado resulten válidos para el resto, seleccionar material específico para los alumnos con necesidades y determinar los criterios para la selección, elaboración y adaptación de materiales de uso común para los alumnos con necesidades.

– Espacios y tiempos

Es necesario tomar decisiones sobre la organización de espacios, tiempos y recursos. Deben estar distribuidos los espacios que se dedicarán al desarrollo de las clases ordinarias… es importante que las condiciones fisico-ambientales favorezcan la autonomía y movilidad: modificaciones arquitectónicas. Indicadores de localización de espacios. Distribución de los espacios y aulas que ocuparán los grupos. Designar los lugares concretos donde se desarrollarán las sesiones de apoyo y distribuir el tiempo de los distintos profesionales de apoyo a los alumnos que precisan una intervención especializada y directa.

– Agrupamiento de alumnos.

La flexibilización de los agrupamientos dentro del aula, del nivel o del ciclo es uno de los recursos más útiles, y se tienen que tomar decisiones como: establecer el tipo de agrupamientos para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que favorece la atención personalizada, la participación o el desarrollo de estrategias de cooperación o establecer criterios para adscribir los alumnos a los grupos.

– La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales

Los criterios de evaluación es otro de los elementos del currículo que debe ser adecuado a cada ciclo, siendo el referente a la hora de evaluar la consecución de las capacidades. Para el alumnado con necesidades educativas especiales deben ser adaptados también los criterios de evaluación. La adaptación consistirá en la introducción de matizaciones en la formulación de los mismos.

En cuanto al cómo evaluar, instrumentos y técnica no existe un único procedimiento sino que deben aprovecharse todos aquellos que permiten constatar el verdadero grado de consecución alcanzado de las capacidades: procedimientos específicos, evaluación del contexto educativo, delimitar responsabilidades entre el profesorado ordinario y especializado para la detección y valoración de la necesidades y establecer criterios comunes para dar y recibir información de los padres y alumnos.

En cuanto a los criterio de promoción, además de los comunes para todo el alumnado, se pueden tener en cuenta los que a continuación se recogen: nivel de interacción y adaptación social del alumno en el grupo. Nivel de consecución de los aprendizajes. Grado de significación de las adaptaciones.

– Medidas de respuesta a la diversidad

Se hace referencia a la organización de los recursos personales y materiales para este alumnado.

Incorporación de los profesionales de apoyo y del Equipo de Orientación educativa a las estructuras organizativas y técnico-pedagógicas del centro. Se trata de organizar la colaboración entre el profesorado y los profesionales que intervienen con el alumno delimitando los contenidos de la actuación de cada uno y los tiempos de intervención y coordinación y seguimiento de los casos. Se pretenden determinar las funciones y responsabilidades de los diferentes profesionales y la forma en que se articulará su trabajo.

5. LAS ADAPTACIONES CURRICULARES

A la hora de hablar sobre las adaptaciones curriculares nos basaremos en la Orden de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, en su Artículo 10; el Decreto 105/l992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la

Educación Primaria en Andalucía, en sus Artículos 15 y 16; y el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, en sus Artículos 16 y 17, hacen referencia a la

posibilidad de adoptar medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

Asimismo, en los citados Artículos, se establece cual ha de ser el objetivo de las adaptaciones curriculares y los requisitos que son necesarios para su realización, y que será la Consejería de Educación y Ciencia quien determinara el procedimiento de

aprobación de las adaptaciones que se aparten significativamente de los currículos incluidos en los respectivos decretos.

La concepción curricular, que supone el nuevo modelo educativo que se desarrolla en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, 1/1990, de 3 de octubre, se caracteriza por ser abierta, flexible o adaptable a las necesidades y características de la Comunidad Educativa en la que están inmersos los centros educativos. Esta concepción permite la puesta en marcha de un proceso de adaptación curricular desde el primer nivel de concreción por los Decretos de Enseñanzas de la Comunidad Autónoma, dirigidos a toda la población escolar, hasta la Adaptación Curricular Individual para un alumno-a concreto, cuarto nivel de concreción. Entre ambos niveles de desarrollo, del mas general al más concreto, existen otros que son considerados esenciales para el tratamiento de la diversidad.

En el segundo nivel, el Proyecto Curricular de Etapa, tiene lugar la más importante de las adaptaciones curriculares, ya que éste habrá sido confeccionado ajustándose plenamente a las Finalidades Educativas y al análisis del contexto interno y

externo del centro. Por ello, los objetivos generales de etapa externo del centro. Por ello, los objetivos generales de etapa y su desarrollo en los objetivos de área responden a la

contextualización al entorno socio-cultural, a las necesidades e intereses formativos de padres y alumnos, las características generales del alumnado, las características del profesorado y la disponibilidad de recursos personales y económicos.

Esta adecuación curricular que supone el Proyecto Curricular de Centro, contempla las necesidades educativas de los alumnos que acuden a él y contiene la respuesta educativa mas adecuada para cada uno de ellos desde este nivel de desarrollo.

El Proyecto Curricular de Etapa necesita adecuarse además a las características de los grupos y de los alumnos y alumnas concretos momento evolutivo, estilos cognitivos, dificultades de aprendizaje… Esto se logra en la Programación de Aula, tercer nivel de desarrollo curricular, instrumento de planificación docente que realizan los profesores del Ciclo después de haber hecho una adecuación y concreción para el Ciclo de los Objetivos Generales de Etapa y de los de Área, una secuenciación de contenidos y una adecuación de los criterios de evaluación.

La Programación de Aula recoge el conjunto de Unidades Didácticas en las que se desarrollaran los Objetivos Generales de Etapa y Objetivos de Área, que han sido concretados para el ciclo y sus contenidos, a través de las correspondientes

actividades de aprendizaje y enseñanza. La Programación de Aula constituye en sí misma la adaptación curricular de aula. Contiene estrategias de adaptación curricular

que hacen posible adecuar el currículo a las necesidades formativas de los alumnos. Además de estas medidas integradas en la Programación de Aula, se podrían adoptar otras, dirigidas, de modo individual, son las Adaptaciones Curriculares Individualizadas significativas para los alumnos con necesidades educativas especiales.

La adaptación curricular individualizada significativa supone la realización de modificaciones de uno o mas elementos del currículo y/o decisiones en torno a los elementos de acceso para atender las necesidades educativas especiales del alumnado.

5.1 Qué es una adaptación curricular

La adaptación curricular es un proceso de toma de decisiones sobre los elementos del currículo para dar respuestas educativas a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas mediante la realización de modificaciones en los elementos de acceso al currículo y/o en los mismos elementos que lo constituyen.

Las adaptaciones curriculares se realizan desde distintos niveles de concreción y desarrollo curricular, pudiendo distinguirse tres tipos: las que se realizan para un centro, Proyecto Curricular de Centro: Proyecto Curricular de Etapa y de Ciclo; para un aula; Programación de Aula; o para un individuo concreto; Adaptación Curricular Individualizada.

Los centros emplearán los principios y recursos técnico-pedagógicos disponibles en el actual modelo curricular apertura, flexibilidad, transversalidad, optatividad, descentralización…- para atender a la diversidad de necesidades educativas de los alumnos y alumnas, partiendo del presupuesto de que de un correcto desarrollo curricular, adaptado a las características del alumnado y del contexto -Proyecto Curricular de Centro y Programación de Aula- es posible dar respuesta adecuada a las mismas, sin necesidad de recurrir a estrategias especificas como las adaptaciones curriculares significativas.

Se entiende por Adaptación Curricular Individualizada el conjunto de modificaciones realizadas en uno o varios de los componentes básicos del currículo y/o en los elementos de acceso al mismo, para un alumno-a concreto.

Las adaptaciones curriculares individualizadas pueden tener distintos grados de significación, desarrollándose, de este modo, a lo largo de un continuum que oscila desde lo poco significativo a lo muy significativo.

Son adaptaciones poco significativas aquellas modificaciones en los elementos de acceso al currículo que permitirán al alumno o alumna desarrollar las capacidades

enunciadas en los objetivos generales de etapa, tales como organización de los recursos humanos, distribución de espacios, disposición del aula, equipamiento y recursos

didácticos, horario y agrupamiento de alumnos-as, empleo de programas de mediación enriquecimiento cognitivo, lingüístico, habilidades sociales…) o métodos de comunicación alternativa (Eliss, Braille, Cueed Speech, Bimodal…).

Serán consideradas como más significativas las adaptaciones que afecten a los elementos básicos del Proyecto Curricular de Etapa o Ciclo: objetivos educativos, metodología, de Etapa o Ciclo: objetivos educativos, metodología, contenidos y evaluación.

El referente en toda adaptación curricular individualizada serán los objetivos generales de Etapa del Proyecto Curricular de Centro, concretados para cada ciclo, pudiendo darse el caso de que los objetivos que se tomen como referente sean los objetivos de un ciclo anterior, porque las características del alumno o alumna así lo aconsejen.

5.2 Adaptaciones curriculares individualizadas poco significativas

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.2. del Decreto 107/1992, en el Artículo 15 del Decreto 105/1992 y en el Artículo 16 del Decreto 106/1992 por los que se establecen en las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente, cuando a juicio del

tutor, en Infantil y Primaria, o del equipo educativo en Secundaria el progreso de un alumno o alumna no responda globalmente a los objetivos programados se adoptarán las

Medidas oportunas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

Estas adaptaciones, en las que pueden colaborar los profesionales y Equipos de Orientación del Centro y de la zona, son decididas por el tutor y el equipo educativo afectan a elementos del currículo tales como la metodología, el tipo de actividades, los instrumentos y técnicas de evaluación. No afectan a los objetivos educativos, que siguen siendo los mismos que tenga el grupo con el que se encuentra el alumno.

El tutor y/o el equipo docente realizarán tales adaptaciones sin necesidad de trámites que superen el ámbito del centro.

Este tipo de adaptaciones supone que el alumno o alumna será atendido en su contexto habitual, por sus mismos profesores, con la colaboración, en su caso, de otros

profesionales del centro (profesores especialistas, de apoyo, orientador…) o de la zona (Servicio de Inspección y Equipos de Apoyo Externo).

5.3 Adaptaciones curriculares individualizadas significativas

Ateniéndonos a lo establecido en el Artículo 16 del Decreto 105/1992 y en el Artículo 17 del Decreto 106/1992 podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículum, dirigidas a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

Cuando sea necesaria la aplicación de una Adaptación Curricular Individualizada significativa, se elaborara un documento escrito que contendrá al menos los siguientes apartados:

– Datos personales y escolares del alumno o alumna.

– Informe o valoración de la competencia curricular del alumno o alumna.

– Delimitación de las necesidades educativas especiales del alumno o alumna.

– Determinación del currículo adaptado que seguirá, especificando la adecuación de los objetivos educativos, la selección y/o la inclusión de determinados contenidos, la metodología que se va a seguir y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.

Asimismo, se especificará cómo se realizará el seguimiento de la adaptación curricular y sus mecanismos y retroalimentación. Concreción de los recursos humanos y materiales necesarios.

La responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular Individualizada significativa recae sobre el profesor tutor y el resto de profesionales que trabajan con el niño o niña con necesidades educativas especiales.

Las Adaptaciones Curriculares Individualizadas significativas deberán ser supervisadas y aprobadas por la Administración Educativa de acuerdo con lo siguiente:

Las adaptaciones curriculares individualizadas significativas seguirán el procedimiento que se detalla:

– Cuando las medidas de adaptación de carácter general, realizadas en la programación de aula hayan sido insuficientes para satisfacer las necesidades educativas de un alumno concreto y se considere que el programa de aula no puede responder a este caso concreto, el profesor tutor o la tutora, a partir de la evaluación inicial o la tutora, a partir de la evaluación inicial o diagnóstica considerará la conveniencia de realizar una adaptación curricular individualizada significativa e iniciará el proceso que a continuación se describe:

· La evaluación inicial o diagnóstica recoge los datos sobre la situación general del alumno o alumna y el desarrollo que ha realizado del Proyecto Curricular de Centro.

· La evaluación inicial reúne información aportada por el profesorado que ha intervenido con el alumno, orientador del Centro. en su caso, Orientador de referencia y profesional del Area de necesidades educativas y especiales del Equipo de Apoyo Externo de la zona, y el Jefe de Estudios.

– Recopilada toda la información pertinente, el Jefe de Estudios celebrará una reunión de trabajo con los tutores en la que podrán estar presentes otros profesores que hayan intervenido con el alumno o alumna, así como los profesionales que hayan participado en la fase de evaluación inicial o diagnóstica, en la que se decidirá:

a) Pertinencia o no de la Adaptación.

b) Decisión sobre los elementos del currículo y/o de acceso al mismo que han de ser adaptados.

Asesorado por los profesores especialistas del Centro y el equipo de Apoyo de la zona correspondiente, el profesor tutor o tutora, con el resto de profesores que vayan a

intervenir con el alumno, diseñarán la adaptación curricular individualizada.

Tras la elaboración del documento el Director lo enviara al Servicio de Inspección de zona. El Servicio de Inspección de zona informará favorable o desfavorablemente sobre el mismo y realizará las aportaciones y consideraciones oportunas y que deberán ser incorporadas al documento definitivo.

5.4 Registro y seguimiento de las adaptaciones curriculares individualizadas significativas

El documento de Adaptación Curricular Individualizada significativa, el informe correspondiente a la misma del Servicio de Inspección de Zona, y los informes de evaluación psicopedagógica que se hayan realizado se incluirán en el Expediente Académico Personal del alumno o alumna.

Las medidas de adaptación curricular individualizadas significativa que se hayan adoptado, se harán constar en la significativa que se hayan adoptado, se harán constar en la documentación académica sobre la evaluación que de forma prescriptiva se encuentra establecido en la normativa vigente.

La familia del alumno o alumna o sus tutores legales recibirán información adecuada de la adaptación curricular individualizada y podran realizar las sugerencias que consideren oportunas. En caso de desacuerdo podrán reclamar ante el Director del centro y, en caso de que persista, ante el Servicio de Inspección que resolverá.

Las adaptaciones curriculares individualizadas tendrán como temporalización mínima un ciclo educativo de la etapa en la que está escolarizado el alumno, período mínimo suficiente para poder valorar los resultados de las modificaciones que

se realicen.

Será necesaria una nueva aprobación cuando se produzca una modificación en la referencia al ciclo.

Concluido cada ciclo, el tutor o la tutora de los alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales que hayan seguido una Adaptación Curricular Individualizada significativa, con el profesorado implicado, el Orientador, en el caso de los centros de Educación Secundaria, y oídas las familias o tutores legales, adoptarán las decisiones de promoción, de acuerdo con la normativa de evaluación, y la conveniencia de la realización o no de una nueva adaptación, precisando las lineas generales para su elaboración.

Los acuerdos adoptados al concluir el proceso del apartado anterior serán recogidos en un informe que tendrá el visto bueno del Director y será incluido en el Expediente Académico del Alumno o Alumna.

Cuando la familia o tutores legales no están conformes con las decisiones adoptadas podrán reclamar ante el Director del Centro y, en caso de persistir, ante el Servicio de Inspección que resolverá.

La elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas se realizarán dentro del proceso ordinario de planificación de la acción educativa del centro.

La información referida a los alumnos o alumnas que hayan sido evaluados psicopedagógicamen, hayan seguido adaptaciones curriculares individualizadas significativas, así como sus Expedientes Académicos recibirán el trato de confidencialidad que Expedientes Académicos recibirán el trato de confidencialidad que

se recoge en los Decretos de Enseñanzas de las distintas etapas educativas.

La evaluación del alumnado que hayan seguido adaptaciones curriculares individualizadas significativas se hará, en todo caso, en función de los criterios de evaluación establecidos en las propias adaptaciones curriculares.

Cuando un centro educativo para poder desarrollar las adaptaciones curriculares significativas previstas, precise recursos materiales no disponibles en el Centro o de la intervención de algún profesional especializado no adscrito al centro, seguirá el siguiente procedimiento de solicitud para su dotación:

a) Delimitar y concretar en el documento de Adaptación Curricular Individualizada significativa los recursos humanos y materiales disponibles y no disponibles en el

centro y propuestas para su optimización en el ámbito de la zona educativa.

b) El Director del centro planteará la propuesta de optimización, debidamente justificada y acompañada de los informes pertinentes al Servicio de Inspección Educativa de Zona.

c) El Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de la zona educativa y en función de los recursos disponibles, adoptará las medidas oportunas tendentes a satisfacer o revisar la propuesta.

Los Equipos de Apoyo Externo y los Asesores de Etapa y Areas de los Centros de Profesores asesorarán y orientarán a los Centros, en su caso, coordinados con los Departamentos de Orientación de los mismos, sobre la elaboración de Adaptaciones

Curriculares Individualizadas, en el ámbito de sus competencias.

El Servicio de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de elaboración y aplicación de las distintas Adaptaciones Curriculares Individualizadas y propondrá en los informes preceptivos, tanto a los Centros como a la autoridad administrativa correspondiente la adopción de medidas que contribuyan a mejorarlas. En este sentido, los inspectores e inspectoras, en las visitas a los Centros, se reunirán con los profesionales y profesores responsables de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas, dedicando especial atención a la valoración y análisis del dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de desarrollo de las mismas.

6. CONEXIÓN CON EL CURRÍCULO

El tema describe como se concibe la atención al alumnado con nee en un centro ordinario dentro del modelo de atención a la diversidad. El Decreto 105/1992 de 9 de junio por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria está pensado para ser aplicado y desarrollado en los centros ordinarios y contiene una serie de elementos, medidas y posibilidades para atender suficientemente al alumnado con necesidades educativas especiales, para apoyar esta afirmación se destacarán algunos aspectos del Decreto:

– En el preámbulo hay un claro pronunciamiento por el modelo de las necesidades educativas especiales y los principios de comprensividad y diversidad como inspiradores de la respuesta educativa al alumnado con discapacidad.

– Además hay una definición clara de las características del modelo de currículo por el que se opta: abierto, flexible y descentralizado, pudiendo: incluir nuevos objetivos, contenidos, formas de secuenciación temporal y estrategias metodologías o didácticas. Se podrán adecuar a las necesidades y posibilidades de cada grupo o alumno concreto. La decisión sobre qué ha de incluirse o modificarse corresponde al profesorado que interviene con cada uno de los casos.

– El otro gran principio en el que se asienta el currículo para atender al alumnado con necesidades es el de la personalización/individualización, contemplando los siguientes recursos:

1. El desarrollo de la función tutorial a través de la funciones básicas del maestro tutor.

2. el seguimiento personalizado de cada alumno/a.

3. la aplicación de medidas curriculares específicas para la atención a la diversidad.

– Estas cualidades del currículo hacen posible el objetivo de la normalización y la integración de todo el alumnado, especialmente de aquél que pueda sentirse diferente del resto del alumnado.

– Además en el currículo se opta por una apertura metodológica muy amplia, por la cual el profesorado puede seleccionar las estrategias y métodos más adecuados a las características y estilo de aprendizaje de cada tipo de alumno/a, ajustando la respuesta a las necesidades de alumnado.

– El currículo actual se apoya en la utilización flexible de los contenidos, en aras del principio general de la diversidad curricular y de la apertura curricular.

– Por otro lado, el currículo favorece el empleo de medios didácticos que se pongan al servicio de las intenciones educativas del profesorado y de las necesidades que la enseñanza de un determinado alumno o grupo le plantean en un determinado momento. Por ello el profesorado selecciona los materiales y medios necesarios para acceder al currículo o para facilitar el aprendizaje, considerando las discapacidades sensoriales, mentales o motóricas que el alumno presente.

– Por último, se hará referencia a la evaluación educativa. El currículo la concibe como un instrumento esencial para la enseñanza y para el aprendizaje. La evaluación es parte de la enseñanza y del aprendizaje. El profesorado reajusta el proceso en función de los resultados y de las dificultades detectadas. Además se ha de procurar que los alumnos consigan autoevaluarse. Una evaluación de estas características hace posible atender al alumnado en toda su diversidad y mejorar la calidad de dicha atención.

Salir de la versión móvil