1. INTRODUCCIÓN.
2. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
2.1 REGULACIÓN NORMATIVA.
2.2 DISTINTOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
2.3 EL ALUMNO ESCOLARIZADO EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
3. características del Proyecto Educativo y del proyecto curricular.
3.1 EL PROYECTO EDUCATIVO EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
3.2 EL PROYECTO CURRICULAR EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
4. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS DE ELABORACIÓN.
4.1 DEL PROYECTO ECUCATIVO.
4.2 DEL PROYECTO CURRICULAR.
5. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN.
Todo sistema educativo tiene dos constituyentes, que son:
– estructura
– curriculum
En nuestro sistema educativo, la estructura viene dada por la Ley de Orgánica, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), que en su artículo 3 establece que las enseñanzas se dividirán en:
– Enseñanzas de régimen general ( EI, EP, ES y FP )
– Enseñanzas de régimen especial ( E. De idiomas y artísticas ).
La educación Especial se incluye en las enseñanzas de régimen general, constituyendo el Capítulo V del Título I. La EE se entiende como: “conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los alumnos y alumnas que, en algunos casos, podrán necesitarlo de forma temporal y en otros, de forma continuada o permanente”.
Para la elaboración de este tema he hecho un amplio estudio bibliográfico y de la actividad legislativa, fundamentalmente de la LOGSE, el RD 696/95 sobre la ordenación de la educación de acnee, la Ley 9/99 promulgada por el Parlamento Andaluz sobre Solidaridad en Educación, la Resolución 25 de Abril de 1996 sobre el PCC en la Enseñanza Básica Obligatoria (EBO) y demás legislación que quedará recogida a lo largo del tema.
2. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Siguiendo a Bautista (1993) podemos considerar distintos tipos de emplazamientos para la atención de los acnee:
Centro ordinario y aula ordinaria |
Al 100% |
Con apoyo externo |
Sin apoyo externo |
||
A tiempo parcial. |
Centro ordinario y aula de EE |
Doble emplazamiento. |
Aula de EE 100% salvo actividades extraordinarias. |
Centro específico de Educación Especial |
Otros emplazamientos |
Hospitales, residencias, domicilios, etc. |
La escolarización en una u otra de estas modalidades dependerá de varios factores como son: el tipo y grado de deficiencia del alumno, características del entorno escolar y las circunstancias familiares del alumno.
A su vez la determinación o dictamen de escolarización implica un proceso de identificación y valoración de las nee donde a través de una valoración psicopedagógica (reguladas en la Orden de 14 de Febrero de 1996) se determinará que tipo de modalidad educativa se adecua y beneficia al alumno, teniendo siempre como referencia los principios básicos de Normalización e Integración.
Teniendo en cuenta esto, en este tema me centraré en el Centro Específico de EE, entendiéndolo no como una institución paralela al centro ordinario sino como: “un espacio donde la calidad de vida y el bienestar de los alumnos encuentren las mejores condiciones para su desarrollo” (MEC, 1995), y que a partir de la LOGSE, estos centros tomarán el mismo referente curricular que los demás.
Hay que resaltar en este punto la evolución que han teniendo los CEE a lo largo de la historia. En el segundo período de la institucionalización, proliferan los CEE de carácter monovalente; éstos, tenían las ventajas de poseer los recursos necesarios, un profesorado especializado, eliminación de barreras arquitectónicas, pero implicaban procesos de discriminación y falta de socialización de su alumnado.
A raíz del movimiento de la Normalización se apuesta por la integración de estos alumnos en los centros ordinarios y según lo recogido en el RD 696/95 se espera que este tipo de centros vayan convirtiéndose en centros de recursos para los centros ordinarios.
2.1 REGULACIÓN NORMATIVA.
En España, la escolarización en EE está regulada fundamentalmente, por la LISMI, el RD 334/85 de Ordenación de la EE, así como por las posteriores órdenes y circulares del MEC y de las distintas CC.AA, además del RD 696/95.
q RD 334/85: en el que se contempla la existencia de CEE que permitan aprovechar y potenciar al máximo las capacidades de aprendizaje de los alumnos disminuidos estableciendo la necesidad de coordinación con los centros ordinarios. También en su artículo 2.2 se establece que se escolarizarán en este tipo de centro cuando sus necesidades no puedan responderlas los centros ordinarios.
Este artículo nos recuerda al 37.3 de la LOGSE cuando ésta establece la escolarización en CEE sólo para aquellos alumnos que por la gravedad de sus características el centro ordinario no pueda responderlas y que esta situación será revisada periódicamente. De esta manera se expresa el carácter excepcional de la escolarización en CEE.
q CIRCULAR DEL MEC EN 1987 SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN DE ACNEE: en la que se señalan que tipos y grados de deficiencia se indican para la modalidad educativa que corresponde a los CEE, que son:
· DM severa y profunda.
· D. Motora muy grave además de DM media, severa o profunda.
· D. Sensorial muy grave acompañada de DM media, severa o profunda.
· Autismo.
· Problemas graves de personalidad.
Asimismo esta circular establece el carácter revisable que anualmente deberá llevarse a cabo para un posible cambio de modalidad educativa, en ningún caso dentro del curso escolar.
q ORDEN DE 5 DE MARZO DE 1990 DE LA CC.AA ANDALUZA SOBRE ESCOLARIZACIÓN: que en su apartado sobre EE, establece que en el CEE sólo se escolarizarán aquellos alumnos que por sus características requieran apoyos y servicios excepcionales que sólo puedan prestarse en estos centros.
q REAL DECRETO 696/1995: el cual dedica la Sección 2ª de su Capítulo III a la escolarización en centros de EE, señalando en el artículo 19.1, que se propondrá esta modalidad de escolarización para aquellos acnee que requieran AC Significativas (ACS) en grado extremo y en casi todas las áreas curriculares, y considerando que el grado de integración sería mínimo en un centro ordinario.
q LEY 9/99 DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN: que establece en su artículo 8.3 que la escolarización del alumno con discapacidad se realizará en CEE cuando sus ne no puedan ser satisfechas en régimen de integración.
También la Resolución de 25 de Abril de 1996 y las Orden de ¡4 de Febrero del mismo año, hacen referencia a esta cuestión.
2.2 DISTINTOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Dependiendo del criterio que tomemos podemos hablar de tres tipos de clasificación que en ningún caso son excluyentes. Estos son:
A) En función de las características del alumnado: podemos hablar de:
· Centros monovalentes: centros en los que sólo se atiende a las ne que derivan de una deficiencia concreta, y cuya regulación queda recogida en el artículo 19.3 del RD 696/95. Es necesario resaltar, que en estos centros no podemos hablar de homogeneidad puesto que van a tener diferentes peculiaridades y distintas necesidades educativas en función de múltiples factores. (AMAPPACE, ASPROMANIS, “La Purísima”…)
· Centros polivalentes: en estos casos, el mismo centro atiende a una enorme diversidad de necesidades especiales, por lo que la respuesta educativa ha de tener un fuerte componente de individualización. (CIMPER, “Dulce Nombre de María”).
B) Dependiendo del ente físico y jurídico que crea el centro: que en este caso se clasifican en:
· Centros públicos: son gratuitos y permiten ejercer el derecho a la educación, como la posibilidad de escoger centro docente. Están sometidos a los principios constitucionales de neutralidad ideológica (art. 27.3 de la Constitución).
· Centros privados: el titular es un ente privado y a su vez pueden ser:
* Concertados: en los que el Estado corre con el mantenimiento del centro y al que exige un control de los fondos destinados a la subvención con unos órganos de gobierno y participación similares a los públicos.
* No concertados: que gozan de autonomía para establecer el régimen interno, selección del profesorado y admisión de alumnos y definir su régimen económico (art. 25 de la LODE).
C) Dependiendo de la instancia del alumnado: hablamos de centros mediopensionados, internados y externos.
2.3 EL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
El MEC (1995) establece qué alumnos estarán escolarizados en CEE, especificando las líneas generales en las que habrá de ir la respuesta educativa según las nee del alumnado en cuestión:
1. Acnee asociadas a DM profunda y plurideficiencias: cuyas características vienen derivadas básicamente de las usuales afectaciones neuromotoras. La respuesta educativa ha de girar en torno
– Salud física y las funciones biológicas básicas.
– Bienestar emocional.
– Potenciar su percepción sensorial.
– Interacción con el medio.
Esto implica múltiples ayudas, intensas y permanentes, y una intensa colaboración interprofesional.
2. Acnee asociadas a la psicosis y al autismo: las dificultades que presentan normalmente este alumnado depende en gran medida del momento de aparición y de la evolución de la afectación. Podemos caracterizar a estos sujetos por la existencia de importantes alteraciones en el conocimiento sentimientos de sí mismos y del entorno. Las necesidades más comunes son:
– Establecimiento de una comunicación funcional y significativa.
– Proporcionarles ambientes consistentes y el apoyo emocional.
3. Acnee asociadas a RM severo: en estos alumnos el factor común se sitúa en la alteración del desarrollo de las funciones cognitivas básicas y suelen presentar fuertes problemas emocionales y conductuales. Por esta razón se establecen como objetivos de la respuesta educativa:
– mejorar la percepción y representación, facilitándoles el acceso a la función simbólica, la utilización del lenguaje, estrategias de conocimiento y planificación de las acciones.
– Mejorar y potenciar el desarrollo personal, su independencia e inserción social.
Bautista (1993) establece que ratio se aconseja en función del tipo de deficiencia al que estén asociadas a las nee:
– acnee permanentes asociadas a DM: 10-12
– acnee permanentes asociadas a D. Auditiva profunda: 10-12
– acnee permanentes asociadas a D. Motora: 8-12
– acnee permanentes asociadas a autismo y psicosis: 3-5
– acnee permanentes asociadas a plurideficiencias: 6-8.
3. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO Y DEL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO.
3.1 EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
El PEC es el documento que dota de identidad al centro y en el que se recogen aspectos tales como la concepción educativa, aspectos organizativos, la propuesta curricular, normas que regulan, etc.
Dentro del los elementos del PEC podemos diferenciar:
– Finalidades educativas (FE)
– Reglamento de organización y funcionamiento (ROF)
– Proyecto Curricular de Centro (PCC, al que más tarde haré alusión).
Siguiendo de nuevo a Bautista (1993) se indica que el PEC de los CEE han de tener en cuenta y reflejar una serie de aspectos esenciales como son:
> Proceso de identificación.
> Las AC pertinentes.
> Las funciones de los diferentes profesionales.
> La organización del aula, de espacios, de tiempos y agrupamientos.
> Una metodología que incluya una amplia diversidad de estrategias instructivas y recursos, además de ser flexible.
> Una evaluación formativa y continua, con carácter regulador, orientador, autocorrector e individualizada.
3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
El PCC es el documento en el que se concreta y adecua el currículo oficial a las peculiaridades y necesidades del alumnado y a las características y exigencias del contexto sociocultural del centro. Éste constituye el segundo nivel de concreción curricular y mientras más adecuado sea a la realidad, menos necesarias serán las AC.
En este sentido podríamos hablar de un currículo especial, puesto que está diseñado para ciertos alumnos que presentan nee significativas tales que les impiden seguir el currículo general. Aquí se enfatizan, sobre todo, las destrezas y autonomía social así como los procesos básicos de pensamiento. Los aprendizajes instrumentales (lectoescritura y cálculo) se abordan sólo en condiciones muy especiales. Esta es la modalidad que suele aplicarse en los CEE y las aulas de EE en centros ordinarios.
El PCC de un CEE se caracteriza por una especial organización de la enseñanza, aquí se imparte la Educación Básica Obligatoria (EBO) y una formación complementaria cuya finalidad es facilitar la transición a la vida adulta ( esto queda recogido en la Resolución de 25 de Abril de 1996).
En los CEE podrán impartirse PGS similares a los que se imparten en otros centros ordinarios.
En cualquier caso, el límite de edad para que el alumno pueda permanecer escolarizado en un centro de EE será de 20 años.
La Educación Básica Obligatoria (EBO): se regirá por el currículo establecido para la EP con las adaptaciones oportunas y con la inclusión, a partir de los 12 años de edad, de los siguientes objetivos:
Þ Autonomía personal y social.
Þ Preparación a la incorporación al trabajo.
Þ Favorecer el desarrollo armónico en los ámbitos personal-afectivo y social.
Þ Facilitar el acceso a la cultura y a los servicios de la comunidad y con el máximo nivel de independencia.
Þ Asegurar la preparación para el trabajo y su vida en sociedad.
Þ Promover el uso adecuado y enriquecedor del ocio y tiempo libre.
Las áreas de experiencia que propone el MEC son:
– Conocimiento y construcción de la identidad.
– Conocimiento y participación en el medio físico y social.
– Comunicación y lenguaje.
Debe existir una clara distinción organizativa entre la EBO y la FP.
En relación a la evaluación pueden señalarse tres dimensiones de este proceso:
· Identificación y valoración de las nee.
· Ajuste constante del proceso de E-A.
· Comprobación del grado de adquisición de los objetivos para la promoción hacia contextos más ricos.
4. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS DE ELABORACIÓN .
4.1 DEL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO.
A la hora de elaborar un PEC de un CEE además de atender a las características del alumnado y del contexto, han de tenerse en cuenta una serie de rasgos esenciales como:
a) Definir qué tipo de alumnos queremos formar.
b) Plantear nuestra concepción de educación.
c) Atender a la interrelación con la familia.
d) Diseñar mecanismos o instrumentos de evaluación.
e) Buscar y organizar los recursos.
f) Otros.
Un aspecto de especial importancia en un CEE es la organización puesto que este tipo de centros conllevan mayores dificultades debido a la gran diversidad y naturaleza de los agentes que intervienen. Esto requiere una enorme coordinación y trabajo en equipo. En este aspecto podemos destacar los siguientes elementos:
– Órganos unipersonales: director, jefe de estudios y secretario.
– Órganos colegiados: consejo escolar y claustro de profesores.
– Órganos auxiliares: equipo directivo.
– Organización auxiliar de carácter técnico pedagógico: comisión pedagógica (jefe, coordinador de ciclo, equipos de ciclos).
– Organización auxiliar de apoyo a la acción educativa: logopedia, psicólogo, fisioterapeuta, trabajador social, etc.
– Organización auxiliar de carácter administrativo y de gestión económica: secretaría, administración.
Con respecto a los recursos personales cuentan además de con la figura del tutor (cuyas funciones asumirán los maestros de PT), con un conjunto de especialistas.
4.2 DEL PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO:
La elaboración de un PCC en los CEE implica una serie de opciones básicas:
Ø Definir los objetivos generales de la etapa, tomando como referencia los de la EP.
Ø Definir los objetivos generales de cada ciclo.
Ø Seleccionar el conjunto de contenidos.
Ø Secuenciarlos.
Ø Definir los supuestos metodológicos generales.
Ø Establecer los criterios de evaluación de cada ciclo y de promoción.
Ø Definir los criterios de organización espacio-temporal.
Ø Fijar los materiales didácticos.
5. BIBLIOGRAFÍA.
– Bautista (1993): “Necesidades educativas especiales” Aljibe. Málaga.
– Cantón, Isabel (1995): “Manual de organización de centros educativos” Oikos-tau. Barcelona.
– MEC (1995): “Orientaciones para la adaptación del currículo en los centros de EE”. MEC. Madrid.