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Tema 2 – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Esquema:

1. Introducción

2. La educación especial en el marco de la L.O.G.S.E. y su desarrollo normativo.

2.1. Argumentos y reflexiones que justifican la LOGSE.

2.2 La educación especial en la LOGSE.

2.3 Desarrollo normativo

3. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

4. Conclusión

1. INTRODUCCIÓN

Como hemos visto en el tema 1, desde el inicio de la humanidad, han existido personas con todo tipo de discapacidades, pero no desde este inicio, ha existido solidaridad, ni movimientos de apoyo hacia ellas. Han tenido que pasar muchos siglos para que las actitudes sociales se desencadenasen hacia el reconocimiento por un lado de su condición como “sujetos educables”, y por otro, hacia el reconocimiento de su educación dentro de un sistema único de enseñanza.

Hoy en día es incuestionable que con una propuesta educativa adecuada, se logran mayores cotas de autonomía e independencia personal, mejorándose así, la calidad de vida. En este sentido, es función del sistema educativo atender a TODOS los alumnos.

Para el desarrollo del epígrafe del tema que nos ocupa, considero necesario aclarar algunos aspectos.

Como puede verse, el epígrafe hace referencia a la LOGSE. En este sentido, aclarar que la ley que actualmente está en vigor es la Ley Orgánica de 3 de agosto de 2006 de Educación (LOE) con las 109 modificaciones desarrolladas en el artículo único de la Ley 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) – en adelante haremos referencia a ella como LOE-TC-. Sin embargo, en el desarrollo del tema hablaremos de la ya nombrada Ley Orgánica de 3 de octubre de 1990 de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) por varios motivos; el primero, porque así se establece en el epígrafe del tema aplicable a nuestra convocatoria, y el segundo, por el indiscutible avance que la LOGSE dio a la Educación Especial en nuestro país.

Por estos motivos, en el primer apartado “La Educación Especial en la LOGSE y su desarrollo normativo”, se van a desarrollar por un lado los antecedentes normativos, que aunque parcialmente ya derogados, hicieron que la LOGSE enmarcara la Educación Especial dentro del Modelo Pedagógico y por lo tanto, dentro de un sistema único de enseñanza. Entre estos antecedentes debemos destacar La Constitución Española, La LISMI y el RD 334/85 de Ordenación de la Educación Especial.

Continuaremos el desarrollo de este primer apartado con la LOGSE, y con la importancia y consecuencias que esta tiene para el avance de la Educación Especial en España. Seguiremos realizando una breve comparativa entre LOGSE (artículos 36 y 37) y LOE-TC, ya que es esta última la que como ya se ha indicado está actualmente en vigor (Título II de Equidad en la Educación). Para terminar el apartado, exponiendo su desarrollo normativo. (Completar con normativa propia de cada una de las Comunidades Autónomas).

Se finalizará en tema con el concepto actual de acnee. Y ahora sí, una vez aclarados estos aspectos, empezaré con su desarrollo.

2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA L.O.G.S.E. Y SU DESARROLLO NORMATIVO.

2.1. Argumentos y reflexiones que justifican la LOGSE.

La diversidad es un hecho inherente al ser humano, diversidad que si nos centramos en la escuela, en la propuesta educativa, se manifiesta en diferentes capacidades (cognitivas, motrices, sensoriales), motivaciones, estilos de aprendizaje, intereses…

Esta diversidad, requiere atención educativa, atención que a lo largo de la historia se ha ido modificando y perfilando, para que la escuela no dé la espalda a la realidad, sino se adecué a las necesidades que en materia de educación esta demanda.

La Educación Especial en este proceso histórico, se ha centrado precisamente en atender dicha diversidad, pero no siempre esta atención se ha realizado de la misma manera, por eso, conocer esta evolución histórica, y sus antecedentes más significativos, es importante para entender la educación especial en el marco legislativo actual.

– Recorrido histórico.

Si bien es cierto que desde los inicios de la humanidad esta, ha estado marcada por su diversidad, también es cierto que no siempre se ha tratado esta diversidad de la misma manera. En España, fue en 1978 gracias a la Constitución Española donde en su artículo 27 se reconoció a todos los españoles y extranjeros residentes en España el derecho a la educación. Educación que debía ser básica, obligatoria y gratuita, del mismo modo que afirma que los Poderes Públicos realizarán políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos.

Fue por este motivo, por la igualdad de todos los españoles ante el referido derecho, por lo que surgieron distintas causas que cada vez hacían más patentes la necesidad de un cambio en lo que a materia educativa se refiere. Motivos entre los que se destacaban precisamente:

ü La necesidad de incrementar la enseñanza obligatoria.

ü La necesidad de que los estudios que conducen a la obtención de títulos académicos y profesionales de validez general, se atengan a unos requisitos mínimos y preestablecidos, es decir, que la formación de todos los alumnos tengan un contenido común.

ü La necesidad de avanzar en la igualdad de condiciones y oportunidades precisamente por el inicio de la España democrática.

ü La necesidad de tener en cuenta la diversidad en lo que a Comunidades Autónomas se refiere. Comunidades con características específicas como la cultura o las lenguas propias que hacen que tengan un patrimonio cultural determinado.

Por esto, y por otros cambios sociales que de ello se derivan, fue necesario derogar el diseño educativo que estaba vigente, y que provenía de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Para conseguir adaptarse en materia de educación a estos cambios y a los cambios futuros que España estaba viviendo e iba a vivir, el Gobierno presentó en 1987 el “Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Proyecto para debate”, con el objeto de animar precisamente un amplio debate. En 1988, este Proyecto se complementó con un documento específico acerca de formación profesional. Sobre las distintas cuestiones que este Proyecto presentaba, se pronunciaron a lo largo de casi dos años las Administraciones públicas, las organizaciones patronales y sindicales,

colectivos e entidades profesionales, centros educativos, expertos reconocidos y personalidades con experiencia, fuerzas políticas, instituciones religiosas y, fundamentalmente, los distintos sectores de la comunidad educativa. No siendo hasta el año siguiente, en 1989 cuando el Gobierno presentó el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo.

Libro que no sólo contiene la propuesta de reforma perfilada ya de manera definitiva, sino que incorpora un arduo trabajo de planificación y programación, llevado a cabo sincrónicamente con el debate y ajustado finalmente al resultado del mismo. El Libro Blanco propone igualmente un amplio y prudente calendario para su aplicación, y refleja en términos económicos el coste previsto para su implantación.

Siendo el 3 de octubre de 1990 cuando aparece precisamente la forma jurídica de esta propuesta, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, ley que se convierte en el instrumento de la reforma.

Y antes de pasar a exponer precisamente las consecuencias que esta ley ha tenido para la educación especial, es necesario destacar los antecedentes normativos más significativos que influyeron precisamente en su concepción de la educación especial.

– Antecedentes.

Aunque como ya se ha visto, la base jurídica clave en todas la legislación sobre la educación especial en España, tal y como se entiende hoy en día, es la Constitución de 1978, su mandamiento en cuanto a la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, se desarrolla en la Ley 13/1982 de Integración social de los Minusválidos (LISMI), y lo referente al campo educativo en el RD 334/1985 de 6 de Marzo de organización de la educación especial.

Por este motivo, por su influencia en la concepción de la educación especial en la LOGSE, a continuación se desarrollaran en sus aspectos más significativos.

La Ley de Integración Social de los Minusválidos (13/1.982, de 7 de Abril).

Esta ley, convierte en norma lo que en el Plan de Educación Especial eran principios o líneas generales de actuación, al mismo tiempo que introduce en España lo referente a la Educación Especial que la Ley Danesa había avanzado en Europa.

Define a la persona minusválida en su Título II artículo 7 como “aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.

Establece los principios de normalización, sectorización e individualización tanto a nivel social como educativo.

Así, algunas formulaciones basadas en el ejercicio de los principios de normalización educativa, y en consecuencia también de integración, se pueden encontrar en los siguientes artículos:

§ Art.23.1- El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce.

§ Art.23.2- La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario…

§ Art.27. Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusválidos se llevará a cabo en Centros Específicos…

El principio de sectorización se ve reflejado en el artículo 10.1, donde dispone la “creación de equipos multiprofesionales que, actuando en un ámbito sectorial, aseguren una atención interdisciplinaria a cada persona que lo precise, para garantizar su integración en su entorno sociocomunitario”. Lo que va a implicar apoyos y servicios en el ambiente natural del alumno o alumna.

Y el principio de individualización, alude a que la atención educativa se centrará en las características individuales de los alumnos, adaptando el marco curricular, proporcionando los recursos personales, materiales y de espacio que sean necesarios para que la respuesta a la diversidad sea una respuesta eficaz para todos los alumnos.

A nivel educativo, la LISMI, se pronuncia más expresamente en su artículo 30, donde se dispone que:

· El reconocimiento del derecho a la educación que se establece por vía de remisión a la Constitución, para todos los españoles, por tanto, también para las personas con minusvalía.

· El derecho a la gratuidad de la enseñanza para los minusválidos, también señalado en la Constitución, pero del que la Ley hace referencia expresa.

· La consideración de que quienes gozan de derecho son los minusválidos todos ellos y no únicamente quienes padecen determinados tipos de deficiencia o gozan de algunas aptitudes concretas.

En cuanto a la educación especial, la LISMI, en su articulo 26, dispone que esta, “deberá ser un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del minusválido”.

Estableciendo en este mismo articulo los objetivos de la educación especial en:

a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivada de aquéllas.

b) La adquisición de conocimientos y hábitos que la doten de la mayor autonomía posible.

c) La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de su personalidad.

d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos servirse y realizarse a sí mismo.

En definitiva, la integración educativa y social que esta ley marca, advierte la necesidad de contar con programas de apoyo para el refuerzo pedagógico y para tratamientos correctores, rehabilitadotes y de atención y cuidados personales.

En este sentido, hay que destacar que el día 2 de diciembre de 2003, vio la luz la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley que trata, y así se establece en su Exposición de Motivos, precisamente complementar la ya nombrada LISMI para seguir ejerciendo el articulo 49 de la Constitución, donde se ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Real Decreto 334/1985 de 6 de Marzo de organización de la educación especial.

EL Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial de 6 de Marzo de 1985 dio lugar a modificaciones importantes en la escuela y en su desarrollo práctico. Desarrolló las directrices educativas emanadas de la LISMI, al mismo tiempo que dispuso toda una serie de medidas encaminadas a conseguir una planificación de la Educación Especial

que permitiese atender a todos los alumnos que fuesen objeto de ella, incluso de aquellos que por los graves déficits o sus graves y permanentes dificultades de aprendizaje habían permanecido fuera del ámbito escolar.

Las líneas fundamentales del Real Decreto se concretan en tres puntos:

· Prevé la dotación de una serie de servicios a los centros escolares, con el fin de favorecer el proceso educativo y facilitar la integración de los alumnos disminuidos.

· Contempla la existencia de centros específicos de Educación Especial para aquellos alumnos que lo necesitan.

· Establece la coordinación entre centros de Educación Especial y centros ordinarios.

Las principales directrices del Real Decreto sobre Ordenación de la Educación Especial son: tratar de superar la dicotomía existente entre educación ordinaria y educación especial, reforzar la acción de la familia, especificar las adaptaciones del sistema pedagógico (método, programa, evaluación), coordinar las actuaciones con otros servicios comunitarios y desarrollar un programa concreto.

Según este Real Decreto, la Educación Especial forma parte del sistema educativo y se concreta bien a la atención educativa temprana anterior a la escolarización; o bien, en los apoyos y adaptaciones precisas para que los alumnos disminuidos o inadaptados puedan llevar a cabo su proceso educativo en centros ordinarios de educación en régimen de mayor integración posible. Se señala además el carácter preventivo de la atención educativa con objeto de corregir en lo posible las deficiencias o anomalías detectadas, prevenir y evitar la aparición de las mismas, dirigir, apoyar y estimular el proceso de desarrollo y socialización.

Considera en su Capítulo III la importancia de los apoyos y adaptaciones. Así se establecen que los apoyos que todo proceso educativo individualizado requiere se intensifican y diversifican a efectos de Educación Especial, adecuándolos a las necesidades de los alumnos. Los apoyos comprenderán:

· Valoración y orientación educativa

· Refuerzo Pedagógico

· Tratamientos

· Atención personalizada

Hay que decir que gracias a este RD, en el curso 85-86 se inicio de manera experimental, el Plan de Integración en centros escolares. Este, fue derogado por el RD 969/95 de ordenación de la educación de acnee.

2.2. La educación especial en la LOGSE.

Quizá el primer punto que hay que resaltar es que fue gracias a la LOGSE por la que la Educación Especial pasa a ser parte integrante de un sistema único de enseñanza, el cual parte de unos fines generales para todos, ya que si bien es cierto que con la reforma educativa de 1970, se aproximó la Educación Especial al sistema educativo general, esta, seguía considerándose como una modalidad alejada a este sistema común de enseñanza.

Así los fines educativos que la LOGSE dispuso para todos fueron: (titulo preliminar artículo 1).

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia

c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Así mismo, dispone que toda actividad educativa se desarrollará para todos por igual, atendiendo a los siguientes principios: (titulo preliminar artículo 2).

a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.

b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos

c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas las culturas.

d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.

e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.

f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.

g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema.

j) La relación con el entorno social, económico y cultural.

k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

En definitiva, la LOGSE, especificó de manera evidente los principios de integración, normalización, sectorización e individualización educativa, dedicando a la Educación Especial su capitulo V, estableciendo en sus artículos 36 y 37 que:

Artículo 36

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.

3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.

Artículo 37

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.

2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.

3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.

4. Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

A modo de resumen de todo lo que se ha expuesto, decir que gracias a la LOGSE aparece un sistema único de enseñanza. Sistema que parte de unas enseñanzas comunes que deberán adecuarse a las características de cada alumno.

Para que esta adecuación sea lo más ajustada e individualizada posible, se deberá partir de una identificación y valoración de las necesidades, proceso que realizaran equipos interdisciplinares, integrados por distintos profesionales.

Además, para la atención educativa de acnee, por un lado, para que esta sea efectiva, deberá iniciarse desde el momento de su detección, contemplándose la estimulación precoz de estos alumnos como un compromiso, y por otro lado, deberán existir recursos tantos materiales como personales, debiendo estos últimos realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para que estos alumnos consigan los fines propuesto.

Del mismo modo, esta atención deberá regirse por los principios de NORMALIZACIÓN e INTEGRACIÓN educativa, por lo que sólo se escolarizarán a estos alumnos en Centros de Educación Especial cuando la respuesta educativa que precisen debido a su alto grado de especificidad no pueda darse desde el centro ordinario.

Y por último, destacar el papel que se otorga a los padres, haciéndoles partícipes en todo momento del proceso educativo de sus hijos.

Pero… ¿qué ocurre hoy en día con la Educación Especial?

Como ya se ha indicado varias veces, actualmente la tantas veces nombrada LOGSE está derogada por la LOE-TC. ¿Cómo desarrolla la LOE-TC la Educación Especial?

Para empezar la LOE-TC en su Preámbulo, establece que “hoy se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables”. El primero de los principios sobre los que se fundamenta, consiste en proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos “(…) conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados (…)”.

Aunque la LOE-TC no nombra la Educación Especial, si establece que las enseñanzas que tiene carácter obligatorio (Educación Primaria y Secundaria), “(…) se pondrá el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como estas se detecten. En la Educación

Secundaria, se permitirán a los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica (…)”.

La LOE-TC entiende la atención a la diversidad como “(…) una necesidad que abarca todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como medida que corresponde a unos pocos. (…)”

Precisamente con el fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Pero este apartado lo desarrollaremos en el punto 5 del tema dedicado a los alumnos con necesidades educativas especiales.

En su Preámbulo establece: “en los comienzos del S.XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables”.

Además, la LOMCE tiene como pretensión última la mejora de la calidad de la enseñanza para todos los alumnos. Por ello, uno de sus principios esenciales es el de atención a la diversidad que va a favorecer que se produzca el ajuste entre la oferta educativa y características de los alumnos.

Así, la LOE-TC, dedica su TÍTULO II precisamente al desarrollo de este principio, la Equidad en la Educación, introduciendo este nuevo concepto de alumno con necesidad específica de apoyo educativo en su CAPITULO I.

Para esto alumnos, establece en su artículo 71 los siguientes principios:

Artículo 71. Principios.

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las

Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

En cuanto a los recursos, establece en su artículo 72:

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Los artículos 73,74 y 75, se dedican a los acnee, que por tener un apartado específico en el tema se desarrollarán más adelante. Sin embargo, debemos reseñar otros artículos que están dedicados al resto de los alumnos que componen el concepto de alumno con necesidad específica de apoyo educativo.

ü Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas espaciales.

Articulo 73. Ámbito. Artículo 74. Escolarización.

Artículo 75. Integración social y laboral.

ü Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

Artículo 77. Escolarización.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

ü Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español

Artículo 78. Escolarización.

1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al

sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Artículo 79. Programas específicos.

1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.

2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

(… )

ü Sección. Cuarta. Alumnado que presenta necesidad especifica de apoyo educativo.

Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.

ü 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

ü 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

ü 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.

CAPÍTULO III

Escolarización en centros públicos y privados concertados Artículo 84. Admisión de alumnos.

1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (… )

Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

2.3. Desarrollo normativo

Como ya hemos dicho, la LOGSE y su posterior desarrollo normativo dieron un gran impulso en lo referente a la Educación Especial. En este sentido la Ley actual, la LOE-TC, establece en su Preámbulo que: “en los comienzos del S.XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables”.

Y siguiendo estos principios se desarrolla su marco normativo para la atención de estos alumnos.

En definitiva, la respuesta educativa que se da a estos alumnos, debe comprometer a toda la comunidad escolar, de lo contrario, será inviable, ya que afecta a la organización del centro, al sistema de valores, a los objetivos, contenidos, principios, clima, e interacción entre sus miembros. Es decir, a la institución general y a su entorno socio – cultural más próximo.

Respuesta que deberá articularse desde el currículo ordinario, y deberá irse concretando en distintos niveles, matizándose en adaptaciones de acceso y/o curriculares.

Debiendo reflejarse todo esto en el marco legal, que atendiendo a las distintas etapas educativas podemos clasificarlo de la siguiente manera:

(A continuación se desarrolla el marco Estatal, el alumno, deberá introducir la normativa propia de la Comunidad Autónoma).

Ø EDUCACIÓN INFANTIL.

Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de EI.

Este Real Decreto dedica su artículo 8 a la Atención a la Diversidad:

1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

2. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales

Ø EDUCACIÓN PRIMARIA.

Curso 2014/2015 LOE para 2º, 4º y 6º de EP. LOMCE para 1º, 3º y 5º de EP.

LOE

Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE 8 de diciembre)

Real Decreto que dedica su artículo 13 a la Atención a la Diversidad:

1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto

organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

3. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los

Artículo 9. Proceso de aprendizaje y atención individualizada.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.

3. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

4. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa correspondiente, y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

5. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

Artículo 14. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los

instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

4. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

5. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

Ø EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Y la Enseñanza Secundaria Obligatoria, se rige por el RD 1631/2007, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Y este RD en su Preámbulo…” (…) Asimismo, se establecen las medidas de atención a la diversidad que permitan garantizar una educación lo más personalizada posible, poniéndose el énfasis en los programas de refuerzo de la capacidades básicas y en el incremento, en cuarto curso de la etapa, del espacio de opcionalidad para que los alumnos y las alumnas puedan escoger, a través de la oportuna información y orientación, las opciones que mejor se ajusten a sus intereses educativos. También, el real decreto determina las condiciones en las que se puede realizar la diversificación del currículo desde el tercer curso de la Educación secundaria obligatoria, para que el alumnado que lo requiera pueda alcanzar los objetivos educativos de la etapa con una metodología específica, a través de una organización de contenidos, actividades y, en su caso, de materias diferentes de las establecidas con carácter general (…)”.

Artículo 1. Principios generales. “(…) La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado (…)”.

Artículo 12. Atención a la diversidad.

1. La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

2. Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo

4. La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.

5. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 15 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo

28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

8. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Articulo 17 sobre la autonomía de los centros. “(…) Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo (…)”.

3. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

En la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, texto consolidado con las modificaciones introducidas en su artículo único por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en adelante (LOE-TC) se dedica el TÍTULO II a la Equidad en la Educación y dentro de este título, el CAPÍTULO I al Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (Arts. 73 a 79bis) y divide al alumnado en cuatro secciones:

Ø Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (ACNEE). Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Ø Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Ø Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.

Ø Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

Por otra parte, se hace una mención específica a la atención al alumnado que presenta Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), y se dedica el CAPÍTULO II a la Compensación de Desigualdades en Educación (Arts. 80 a 83), dedicado a reforzará la

acción del sistema educativo para evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Como ya se ha indicado, actualmente en España en lo que a normativa educativa se refiere, debemos nombrar por un lado a la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y por otro a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa .La primera por ser el eje que vertebra nuestro sistema educativa, y la segunda, por desarrollar un artículo único que contiene 109 modificaciones de la primera. Con la ya nombrada LOE nació un nuevo concepto, el de alumno con necesidad específica de apoyo educativo, y dentro de este, encontramos el concepto de alumno con necesidades educativas especiales.

Este, lejos de ser un término más para denominar a los alumnos y alumnas hasta ahora llamados minusválidos, deficientes, discapacitados…, implica una nueva forma de plantear la educación de estos alumnos.

Este concepto, nace de la base de que los grandes fines de la educación como son por ejemplo; proporcionar toda independencia posible, aumentar el conocimiento del mundo que les rodea, o participar activamente en la sociedad que les rodea. Deben ser los mismos para todos, con independencia del grado de adquisición o del tipo de ayuda que necesiten para alcanzarlos.

Este cambio conceptual no aparece un día así sin mas, sino que es el resultado de un proceso histórico que pasa de ver a estos alumnos y alumnas como “sujetos no educables”, a considerarlos como alumnos y alumnas con todos sus derechos.

Uno de los conceptos que más han influido en este cambio, ha sido el concepto de deficiencia. Hoy, el déficit, ya no se centra en el alumno como factor intrínseco, sino como una debilidad que una persona muestra dentro de un contexto determinado.

Como ya hemos visto en el apartado anterior, precisamente con el fin de garantizar la equidad, el título II de la LOE-TC se dedica a los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

En este sentido, cuando hacemos referencia a alumnos con necesidades educativas especiales, nos remitimos, y así se establece en la ya nombrada LOE (art.73) a aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”.

Es decir, cuando hablamos de necesidades educativas especiales, estamos haciendo referencia a las dificultades que un alumno tiene para acceder al currículo que le corresponde por edad. Dificultades que dependen de la adecuación del contexto a las características del alumno, pudiendo hacer que estas aumenten, diminuyan o incluso lleguen a desaparecer.

Artículo 74. Escolarización.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

Artículo 75. Integración social y laboral.

1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

4. CONCLUSIÓN.

Actualmente en España como ya se ha señalado, el eje de nuestro sistema educativo es la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación con las modificaciones introducidas por el artículo único desarrollado por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La (LOE- TC) asegura que la escolarización de los alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo en general y de los alumnos con necesidades educativas especiales en particular, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Educar, en relación con la individualización de la enseñanza, va a suponer la configuración de un currículo común a todos, abierto y flexible, con distintos niveles de concreción que permitan adecuar la práctica educativa lo más posible a las características y necesidades del alumnado.

Esta corriente educativa, en España, se ha materializado en apoyos directos a estos alumnos, en la modificación de la organización escolar, en una mejor distribución de espacios, en la eliminación de barreras, en la adaptación del material didáctico, en el uso de técnicas específicas, en el cambio de actitudes y formación del profesorado, así como en el rol que estas personas desempeñan en la sociedad.

En definitiva, se ha materializado en la idea que educación sólo hay una, con distintos ajustes y metodologías para dar una atención educativa de

calidad a las diferencias individuales desde el contexto lo más normalizado posible. Educación que trata de dar a todos sus alumnos aprendizajes significativos y funcionales para formar ciudadanos para una misma sociedad.

Y para finalizar el tema, haciendo nuestras las palabras de Echeita (1992), decir que “la calidad de la educación debe tener dos parámetros de medida: el de la respuesta ajustada a las necesidades de todos y todas los alumnos y alumnas, y el de la capacidad para favorecer la integración de estas personas en una sociedad, de las que son miembros de pleno derecho”.

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