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Tema 2 – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Introducción.

La Educación Especial hace referencia al conjunto de acciones o medidas que ayudan a los sistemas escolares y al profesorado principalmente, a estar mejor capacitados para enfrentarse a la diversidad de necesidades que presentan sus alumnos.

Partiendo de esta visión, es imprescindible que tengamos en cuenta aquellos principios en los que se basa la integración de las personas en el ámbito de la educación. Así como las medidas propuestas por la Reforma Educativa preconizada por la LOGSE, referida a las bases esenciales que rigen el proceso de valoración del alumnado para dar respuesta mediante las adaptaciones curriculares precisas y la modalidad de escolarización más apropiadas.

Cabe resaltar por tanto, en este contexto, que la integración de las personas constituye un derecho esencial basado en la convivencia con la propia comunidad. Lo cual conlleva, en el ámbito educativo, a que se establezcan las diversas medidas de acceso a la educación del alumnado con nee. Estas se concretarán de forma legal en la LOGSE, mediante un marco normativo sobre la educación especial, cuya finalidad esencial es unificar los criterios que guíen la respuesta educativa.

Por ello, hablaremos sobre la educación especial en el marco de la LOGSE, centrándonos más profundamente en su desarrollo normativo dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además de tratar de definir el concepto de necesidades educativas especiales a través de los principios básicos de la educación especial y las condiciones que se derivan de los mismos.

1. La educación especial en el marco de la LOGSE

En la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir de la publicación de la LOGSE, se desarrolla un amplio marco normativo en el que se definen los criterios generales respecto a la Educación Especial, estableciendo los fines y los medios necesarios, para dar respuesta a las nee temporales o permanentes de los alumnos.

La finalidad de este conjunto de normas es unificar los criterios que guíen la organización de la respuesta educativa que se proporcione al alumnado con nee, ya sean por un déficit físico, psíquico, sensorial, por trastornos generalizados del desarrollo, por dificultades o carencias en su entorno sociofamiliar o por un proceso de aprendizaje desajustado.

Es por ello que en este apartado describamos los contenidos propios de la educación especial presentes en el Capítulo V del Título primero de la LOGSE. Recogiendo además las condiciones generales que podemos extraer de los principios en los cuales se fundamenta la atención al alumnado con nee.

1.1 Capítulo V del Título primero de la LOGSE

La LOGSE dedica en su capítulo quinto del título primero denominado “Enseñanzas de régimen general” varios apartados que hablan sobre los principios de la atención al alumnado con nee, de la evaluación, de los recursos y de las características principales sobre la escolarización de este tipo de alumnos.

En este sentido, podemos aportar de forma general que los principios básicos que rigen la atención al alumnado con nee son el principio de Normalización y el principio de Integración escolar.

A través de la Normalización, las personas con discapacidad deben recibir la atención que necesitan por medio de los servicios ordinarios y propios de la comunidad. Según Bengt Nirje, este término implica tener un ritmo normal de vida, donde las personas con discapacidad puedan vivir experiencias normales de acuerdo a cada ciclo de vida.

De igual modo, la normalización representa un cambio fundamental en la educación especial y en nuestra sociedad, apoyándose de otros principios como la integración escolar para lograrla.

Es por ello que, cuando hablamos de integración escolar, hagamos referencia al medio para lograr la normalización en el plano educativo.

Desde esta perspectiva, la necesidad de integración surge de los derechos de los alumnos y es la concreción en la práctica social del principio de igualdad: Todos los alumnos deben tener acceso a la educación de forma no segregadora.

La integración planteada como algo que va más allá de la mera presencia física en las aulas ordinarias de los alumnos con alguna discapacidad, supone un cambio importante de la educación.

Entre los factores que más favorecen los procesos de integración podemos destacar los siguientes: un proyecto compartido, un currículo adaptado, una organización flexible y unas actitudes positivas de la comunidad educativa.

Otro de los aspectos tratado en el capítulo V es la evaluación, la cual se llevará a cabo al final de cada curso, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.

En cuanto a los recursos, el sistema educativo dispondrá de aquellos que sean necesarios para que los alumnos con nee, temporales o permanentes, alcancen los objetivos establecidos con carácter general.

Se dispondrá de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados. Además de los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el desarrollo de los alumnos desde el momento de la detección de las nee. También se dispondrá de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos. Que según Moreira (1997) pueden entenderse como cualquier medio o ayuda que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por otro lado, los centros deberán contar con la organización escolar adecuada y adoptar las características físicas y materiales para dar respuesta a las necesidades existentes, realizando todas aquellas adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias. Idea que guarda relación con el carácter jerárquico de decisiones en cascada establecidas en base al siguiente esquema:

Partiendo de los Reales Decretos que establecen el currículo, el primer nivel de concreción curricular lo realizan las Comunidades Autónomas que tienen competencia para ello.

El segundo nivel de concreción es responsabilidad de los centros educativos que elaboran sus propios Proyecto Curriculares de centro. Siendo los equipos de profesores los responsables del tercer nivel de concreción curricular y, para ello, elaboran las programaciones de ciclo.

Finalmente, puede ser entendido como cuarto nivel de concreción las adaptaciones curriculares individuales para los alumnos con nee.

En cuanto a la escolarización podemos decir que, según lo expuesto en el capítulo V del título primero de la LOGSE, existen diferentes modalidades. Cada una de ellas, constituye un recurso de tipo organizativo que, a nivel de la escuela se pueden emplear para compensar las dificultades que presentan los discentes a la hora de enfrentarse al currículum.

En este sentido y según la Orden de 9 de abril, las características más importantes de las diversas modalidades de escolarización pueden ser las siguientes:

Los centros ordinarios serán dotados de profesorado especialista en EE para apoyar al profesorado del centro en la respuesta educativa. Al igual que ocurre en el resto de las modalidades de escolarización, dispondrán de módulo de material proporcionado por la Dirección General de Infraestructura y de la correspondiente asignación económica, por parte de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Los agrupamientos se organizarán de tal manera que no haya más de dos alumnos con nee derivadas de déficit por aula. Además, podemos mencionar que tanto los recursos personales, como materiales descritos hasta ahora están relacionados directamente.

A los Centros de Integración Preferente asisten los alumnos con nee con discapacidad derivada de déficit que requieran recursos personales o materiales específicos de difícil generalización, y que además tengan realizada la correspondiente valoración psicopedagógica y dictamen. En este sentido, podemos distinguir dos tipos de centros ordinarios de integración preferente: los dirigidos para alumnos con nee por déficit auditivo por un lado, y déficit motor, por otro.

En el caso de los centros de Integración Preferente para auditivos la atención educativa específica se proporcionará por los profesores especialistas en Audición y Lenguaje o Logopedia; siendo la proporción profesor-alumno de 1-4 en Educación Infantil y de 1-6 en Enseñanza Primaria y ESO.

En los centros de Integración Preferente para motóricos serán escolarizados aquellos alumnos que por dicho déficit motor, presenten una falta de autonomía en los hábitos de vida diaria y en sus posibilidades de desplazamiento. Para dar respuesta a este colectivo, se realizarán las correspondientes adaptaciones en el espacio y se dotará de recursos personales como son el profesorado especialista en EE (máximo dos) y el auxiliar educativo. La proporción profesor-alumno en este caso será de 1-6 para todas las etapas.

Cuando un alumno termina su escolarización en un centro determinado, el EOEP de zona o específico determinará a través de un dictamen la necesidad de continuar la respuesta educativa en un centro de integración preferente para cursar etapas educativas posteriores.

En las aulas enclave podemos escolarizar a aquellos alumnos que por sus características requieran de adaptaciones muy significativas del currículum y de la utilización de recursos muy específicos.

Están ubicadas en centros ordinarios de enseñanza obligatoria. Su ratio es de cinco alumnos y dispone de un profesor especialista en EE y un Auxiliar Educativo. En este sentido, podemos añadir que el número máximo de aulas enclave por centro será de dos.

El trabajo desarrollado en las mismas se centra en la adquisición de habilidades y destrezas básicas para la vida diaria (autonomía, comunicación…) desarrollando actividades con el resto de los compañeros del centro para favorecer la integración. En esta línea de trabajo a partir de los catorce años se aplicarán lo Programas de Tránsito a la vida Adulta y de aprendizaje de tareas.

A los Centros Específicos de EE asisten alumnos que requieren recursos materiales y personales específicos, y adaptaciones curriculares muy significativas.

El Proyecto Curricular del Centro específico es aprobado por el claustro de profesores y coordinado para su elaboración y desarrollo por la Comisión de Coordinación Pedagógica y de Orientación Educativa constituida por: director, jefe de estudios, coordinadores de ciclo, coordinador de formación, orientador y un representante de cada grupo profesional del centro siempre que se pueda.

Los CEEE se regirán por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.

Los recursos personales de los cuales dispone según la Orden de 9 de abril, son:

¡ Profesor especialista de EE:

4-5 alumnos: alteraciones graves de conducta y escaso nivel de autonomía personal.

6-8 alumnos: referente curricular en primer ciclo de primaria y/o nivel de autonomía suficiente.

8-10 alumnos: alumnos que permitan tránsito a la vida adulta.

¡ Profesor especialista en Audición y Lenguaje: 20 alumnos.

¡ Auxiliar educativo: 6-8 alumnos. Desarrollo de programas de autonomía personal.

¡ Adjunto de taller: cada 16 alumnos mayores de 14 años- 1 adjunto de taller en cada centro. grupos de 8 alumnos. Desarrolla programas de tránsito a la vida adulta conjuntamente con otros profesionales del centro.

¡ EOEP de zona o específico (psicólogo o pedagogo).: para un solo centro con 80-90 alumnos.

¡ Si se precisan: fisioterapeuta, médico, ATS, terapia ocupacional.

1.2 Condiciones generales que se derivan de los principios generales

Como hemos expuesto en apartados anteriores, la educación especial se guiará por los principios generales de normalización, integración, sectorización e individualización, estableciendo que:

d Se garantizará al alumnado con nee el uso de los servicios y recursos ordinarios, en la medida de sus posibilidades.

d Se organizará los recursos personales y materiales para la atención a las personas con nee de forma sectorizada, en zonas lo más cercanas posibles a su entorno.

d Se asegurará la atención educativa al alumnado con nee adecuando la programación y desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje a sus características y necesidades personales.

d Se establecerán las coordinaciones necesarias entre las distintas instituciones, profesionales y otras personas que intervengan en la respuesta a las necesidades especiales.

En este sentido, las condiciones que se derivan de los principios generales son las siguientes:

Los recursos. Como se ha venido diciendo, la Consejería dotará a los Centros educativos de los recursos personales y materiales necesarios. Además de los recursos ordinarios, se considerarán los recursos personales básicos para la detección de las nee: el profesorado especialista en educación especial o pedagogía terapéutica, el profesorado especialista en audición y lenguaje o logopedia, los Equipos de Orientación Educativa o Psicopedagógicos de zonas y específicos, personal auxiliar especializado y otros profesionales que se requieran en la respuesta educativa.

La escolarización. El alumnado con nee será escolarizado de forma obligatoria y gratuita en las etapas de la enseñanza obligatoria. Los alumnos con nee por discapacidad derivada de déficit podrán permanecer cursando la escolaridad obligatoria hasta los 20 años. La escolarización en el segundo ciclo de la Etapa de Educación Infantil tendrá carácter prioritario para el alumnado con nee. Al igual que en la Educación Primaria, excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de la escolarización un año.

Se dotará de servicios escolares a los Centros hospitalarios, a los efectos de posibilitar la continuación de los procesos educativos en situación de enfermedad con internamiento hospitalario o permanencia prolongada en el domicilio.

A partir de los 16 años el alumnado con nee derivadas de déficits que no vayan a adquirir los objetivos mínimos de la ESO, una vez realizadas las adaptaciones de acceso y del currículo básico, podrán acceder a Programas de Garantía Social, por el procedimiento que se determine.

De igual modo, los centros arbitrarán las medidas necesarias para proporcionar una respuesta educativa adecuada desde el marco del Proyecto Educativo y Curricular de Centro, a aquel alumnado que a partir de una valoración multidisciplinar se considere que posee una sobredotación de sus capacidades.

La organización de la respuesta educativa. Los Centros Educativos en el marco de sus proyectos (PEC, PCC y PGA), desde un planteamiento de atención a la diversidad, garantizarán que se proporcione la respuesta más adecuada a las nee de todo el alumnado. Favoreciendo una flexibilización en la organización y en la metodología, así como dinámicas de trabajo que permitan un máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

La respuesta a las nee del alumnado debe incluir los ajustes necesarios en un continuo de los distintos niveles de las adaptaciones curriculares.

La participación de los padres y madres. Se establecerán los Canales de comunicación con las familias, especialmente en los momentos decisivos del proceso educativo: inicio de la enseñanza, flexibilización de los períodos de duración de la escolaridad, modalidades de escolarización y medios personales u opciones curriculares de carácter específico.

La evaluación. La valoración y la orientación educativa y psicopedagógica, entendida como un proceso, favorecerán la identificación funcional de las nee del alumnado, a fin de determinar las ayudas pedagógicas que precisan en las diferentes etapas educativas.

En este sentido, la valoración tendrá en cuenta tanto a los alumnos como a su contexto educativo, familiar y social. Asimismo, para valorar el progreso del alumnado con nee, se tomarán como referencia los objetivos y contenidos establecidos en la ACI.

La formación del profesorado. La Administración promoverá la formación permanente del profesorado, condición básica para que se produzcan prácticas integradoras positivas en las escuelas.

Con respecto a esta idea, la formación mantiene una estrecha relación con la actitud del profesorado ante la diversidad de los alumnos. Los planteamientos expuestos no son posibles si no disponemos de un profesorado altamente cualificado. Un estudio realizado por la OCDE (1993), destacó los seis rasgos más relevantes que debe poseer el profesorado:

r El compromiso

r El afecto

r El conocimiento de la didáctica de la materia enseñada

r El dominio de múltiples modelos de enseñanza

r La reflexión

r El trabajo en equipo

2. Desarrollo normativo de la LOGSE

En este apartado desarrollaremos, en primer lugar, las reseñan legales relacionadas con la educación especial hasta la llegada de la LOGSE. Para contemplar, en segundo lugar, aquellos aspectos más directamente ligados a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.1 Reseñas legales relacionadas con la educación especial hasta la LOGSE

Para el recorrido que vamos a realizar en el siguiente apartado, partiremos de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970, la cual hace referencia en sus artículos 49 y siguientes al tratamiento educativo de los alumnos con deficiencia e inadaptados.

Esta ley hace referencia al siguiente objetivo de la educación especial: preparar, mediante el tratamiento educativo, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad.

Además hace alusión a los medios para la localización y el diagnóstico de los alumnos de educación especial, a través de los servicios médico-escolares y de orientación educativa. Introduciendo dos clases de deficiencias: las leves y las profundas; así como dos modalidades educativas: las aulas de educación especial en centros ordinarios y los centros de educación especial.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, aporta ideas que posteriormente se van a recoger como base de la Reforma Educativa preconizada por la LOGSE. En este sentido, artículos como el número 14 o el 49, plantean aspectos básicos que fomentarán el desarrollo y la puesta en marcha de los ya mencionados principios generales que rigen la atención del alumnado con nee.

Concretamente los artículos expuestos desarrollan las siguientes aportaciones:

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que presentarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.

LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL MINUSVÁLIDO 13/ 1982, regula una serie de principios que se fundamentan en los derechos que el artículo 49 de la Constitución, planteado en párrafos anteriores, reconoce a los disminuidos en su capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, para que sea posible su completa realización personal y su total integración social.

Aborda de forma global la integración del deficiente, dando una serie de directrices al respecto. Se apoya en los principios de normalización, integración, sectorización e individualización. Sobre la base de estos principios se proyecta la desaparición progresiva de la educación especial como subsistema diferenciado de la educación general.

A raíz de esta ley, surge un Real Decreto en Octubre de 1982, en él se establecen cuatro formas de integración:

¥ Integración completa en unidades ordinarias con programas de apoyo individualizados.

¥ Integración combinada, desarrollándose la educación entre unidades ordinarias y aulas específicas en centros ordinarios.

¥ Integración parcial, mediante la escolarización en unidades de educación especial de centros ordinarios.

¥ Escolarización en centros específicos de educación especial.

EL REAL DECRETO 334/1985 DE 6 DE MARZO, DE ORDENACIÓON DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL, contempla las líneas fundamentales de desarrollo de los cuatro principios contenidos en la Ley de Integración Social de los Minusválidos: normalización de los servicios, integración social, sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza.

RD 696/1995 ordenacion de la educación de los alumnos con necesidades

2.2 Desarrollo normativo de la LOGSE en la Comunidad Autónoma de Canarias

El desarrollo normativo de la LOGSE en el ámbito que nos ocupa está constituido por numerosos decretos, órdenes y resoluciones promulgadas tanto por el Ministerio de Educación y Cultura como por el conjunto de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, todo el avance legislativo experimentado hasta el momento se fundamenta en los cambios que a nivel político o social se han ido produciendo.

La experiencia de integración en el sistema educativo nos enseña que la aceptación de la diversidad enriquece la convivencia y desarrolla valores democráticos tan importantes como la tolerancia.

Este cambio en la concepción de la educación, obliga a la sociedad a establecer las medidas que faciliten el acceso a la educación del alumnado con nee en condiciones de igualdad.

En esta línea, la Consejería a través de un amplio marco normativo viene a consolidar los logros que en materia de integración se han conseguido:

* El Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de la atención al alumnado con nee, unifica los criterios que guían la organización de la respuesta educativa que se proporcione al alumnado con nee, bien por causa de un déficit físico, psíquico o sensorial, por un TGD, por dificultades o carencias en su entorno sociofamiliar o bien por un proceso de aprendizaje desajustado. Las órdenes posteriores del 7 y 9 de abril, desarrollan este decreto.

* La Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias, desarrolla desde un marco amplio la atención a la diversidad del alumnado como una serie progresiva de respuestas adaptativas, desde las decisiones de centro y aula hasta las individuales.

* Orden de 9 de abril, sobre la escolarización y recursos para los alumnos con nee, por discapacidad derivada de déficit, TGD y alumnos hospitalizados. Tiene por objeto determinar los procesos y recursos necesarios para la escolarización del alumnado con nee en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, con la finalidad de prever y planificar la respuesta educativa más normalizada y acorde a sus necesidades.

* Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canaria. Organiza el funcionamiento de los diferentes servicios dedicados a la orientación educativa como elementos imprescindibles para alcanzar los objetivos de calidad de la enseñanza que plantea la política educativa canaria.

Resolución del 30 de enero de 2008

3. El concepto de alumno con nee

El concepto de nee había comenzado a utilizarse en los años sesenta, pero fue raíz de la publicación del Informe Warnock en 1978, cuando se modifican sustancialmente los planteamientos existentes en los esquemas vigentes de la educación especial.

En España dicho concepto se ha introducido en la LOGSE y en los decretos que la desarrollan para salvaguardar y garantizar una respuesta educativa ajustada para aquellos alumnos que por sus particulares circunstancias están en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse de la educación escolar.

Según Gallardo y Gallego (1993) el concepto de nee es más amplio, general y propicio para la integración escolar que el término educación especial. Además no tiende a etiquetar, haciendo eco de las necesidades educativas permanentes o temporales de los alumnos.

El concepto necesidades educativas especiales, tiene su origen en la educación especial, en el intento de evitar, en parte, el amplio conjunto de efectos negativos que ha tenido y tiene el uso de las categorías diagnósticas en la educación de los alumnos con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales. Se intenta poner el énfasis en la respuesta educativa que estos alumnos precisan, y no tanto en sus limitaciones personales.

Este término también se ha empleado para referirse a otros alumnos que, sin tener limitaciones o deficiencias personales, están igualmente en situación de desventaja y tienen también necesidades específicas, podríamos nombrar como ejemplos los alumnos procedentes de minorías étnicas o los grupos sociales desfavorecidos.

En este sentido, para considerar a un alumno como alumno con nee es preciso tener en cuenta la intervención de los Equipos de apoyo u orientación de los centros. Los cuales realizarán el correspondiente Dictamen de Escolarización una vez agotadas, tanto de forma individual como colectivamente, las medidas ordinarias que todo profesor tiene a su alcance.

Cabe decir, por tanto, que las adaptaciones o ajustes para los alumnos con nee, han de realizarse siempre de lo más general (PEC, PC de etapa) a lo más individual (alumno)

Con todas las medidas y posibilidades de adaptación curricular consideradas, se aspira a que todos los alumnos con dificultades para aprender, sea cual sea el rango y la gravedad de éstas, alcancen de la manera más satisfactoria posible los beneficio que reporta la educación escolar y se aproxime el objetivo de una educación primaria favorecedora del desarrollo individual y que sea al tiempo respetuosa con la diversidad.

Un alumno tiene nee si, por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje, mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinen por su edad, de forma que requiere de adaptaciones de acceso y/o significativas en varias áreas del currículo (Quijada, 1996)

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