Tema 2A – La educación especial en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo. El concepto de los alumnos con necesidades educativas especiales

Tema 2A – La educación especial en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo. El concepto de los alumnos con necesidades educativas especiales

Introducción

Parece evidente que nos encontramos inmersos en un marco educativo de carácter comprensivo que sitúa al entorno (educativo y social) como dimensión significativa para comprender y dar respuesta a las diferentes necesidades que presenten los alumnos.

Es por esto que las necesidades educativas especiales, coincidiendo con este enfoque, poseen un carácter interactivo en cuanto a que no dependen tanto de las condiciones personales como de la interacción entre éstas y las características del entorno. Por ello, no pueden establecerse con carácter definitivo ni de forma permanente1, ya que todos los alumnos, desde este punto de vista, en algún momento necesitarán algún tipo de ayuda (Brennan, 1988).

Así pues, el espacio de la Educación Especial debe circunscribirse, siguiendo a Brennan (1988), en la interacción del currículo, la enseñanza, el apoyo y las condiciones de aprendizaje necesarias para satisfacer las necesidades educativas especiales del alumnado de manera adecuada y eficaz.

En esta línea de pensamiento es muy necesaria la responsabilidad y el compromiso del sistema educativo, y ya en el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo (M.E.C., 1989, Parte II, Capitulo X, págs. 163-169) se refleja con claridad este enfoque:

“Partiendo de la premisa de que todos los alumnos precisan a lo largo de su escolaridad diversas ayudas pedagógicas de tipo personal, técnico o material, con el objeto de asegurar el logro de los fines generales de la educación, las necesidades educativas especiales se aplican a aquellos alumnos que además, y de forma complementaria, puedan precisar de otro tipo de ayudas menos usuales. Decir que un

determinado alumno presenta necesidades educativas especiales es una forma de decir que para el logro de los fines de la educación precisa disponer de determinadas ayudas pedagógicas o servicios. De esta manera, una necesidad educativa se describe en términos de aquello que es esencial para la consecución de los objetivos de la educación.” (M.E.C., 1989:163).

En consecuencia, ha sido, pues, la L.O.G.S.E. (1990) el marco legal que en el ordenamiento jurídico-educativo del estado Español ha introducido la noción de necesidades educativas especiales2 en su pleno significado, no solamente sustituyendo términos como deficiente, déficit, limitación, etc. que todavía se usaban en prescripciones legales anteriores3, sino igualmente en cambios conceptuales del modelo educativo en su conjunto.

En la actualidad, ya se ha asentado (de manera definitiva y estable) social y políticamente el sistema educativo en el Estado Español (actualmente L.O.E., 2006) y no podemos olvidar que diariamente alumnos/as con necesidades educativas especiales (N.E.E.) están haciendo valer su derecho a recibir educación.

El análisis del significado y aplicación de la Educación Especial (E.E.) a través de los diferentes episodios legislativos acaecidos en los últimos tiempos es una cuestión relevante para ilustrar los cambios en la forma de entenderla y ordenarla, y una base para valorar el sentido de las transformaciones que sucederán en el futuro a la hora de abordar el sentido de la EE.

En este tema, centraremos ese análisis en el periodo legislativo marcado por la

L.O.G.S.E. (1990) y su desarrollo normativo como punto fundamental de partida, pero abordaremos su evolución hasta llegar al marco legislativo en el cual se desarrolla la atención a la diversidad actualmente, la LOE (2006).

La educación especial anterior a la Logse

A través del análisis de la legislación sobre E.E. se pueden observar los cambios enn

la forma de entenderla y ordenarla.

Se plantea por primera vez la educación de alumnos con N.E.E. en el sistema educativo español en la Ley general de Educación de 1970 (LGE), que contempla la educación de A.C.N.E.E. al mismo tiempo que la de todos los alumnos y establece también, por primera vez, que la escolarización en centros de educación especial se reservara a los deficientes e inadaptados cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan absolutamente necesario, fomentándose el establecimiento de unidades de educación especial en centros docentes de régimen ordinario para los deficientes leves, cuando sea posible.

El siguiente hito de relevancia en el desarrollo histórico de la Educación Especial fue la creación en 1975 del Instituto Nacional de Educación Especial (I.N.E.E.), que asumiría las competencias que tenía el Ministerio de Educación en relación a la Educación Especial. Este Instituto se propuso la ordenación de un panorama educativo caracterizado por la heterogeneidad de centros especiales y la falta de planificación.

Con la llegada de la Constitución Española (1978) se establecerá, en nombre del derecho a todos a la educación (Art. 27), la necesidad de atención específica de aquel alumnado que, estando en la escolaridad obligatoria, precisa de mas ayuda para la consecución de dicho derecho fundamental, reflejado en su artículo 49.

Uno de los encargos más importantes del INEE en esta época fue la elaboración del Plan Nacional de Educación Especial en 1978, estableciendo los principios y criterios para la futura ordenación de la EE de nuestro país.

Este Plan se propone como meta la difícil tarea de poner en orden al ámbito de la E.E., cuyos principios fundamentales serían la Normalización, la Integración, la Sectorización y la Individualización de la enseñanza, principios que no tomarán verdadero carácter normativo hasta 1982 con la promulgación de la Ley Integración Social de Minusválidos (LISMI).

La LISMI, se convierte entonces en el instrumento ejecutor de los principios de la Constitución (especialmente el Art.49), reconociendo a los minusválidos y expresando una forma distinta de entender las minusvalías. Una persona será tanto menos minusválida cuanto más adaptado esté el entorno familiar, sociolaboral y educativo, consiguiendo así compensar sus dificultades.

La LISMI respalda los principios que enuncia el Plan Nacional de E.E. comprometiendo de esta forma a las administraciones educativas a desarrollar una política de integración de personas con discapacidad reordenando la E.E.

La concreción de la LISMI se realiza en el Real Decreto 334/85 de Ordenación de la E.E., apareciendo un nuevo concepto de EE definiéndola como parte integrante del sistema educativo y la concreta como un conjunto de apoyos y adaptaciones para que estos alumnos puedan hacer efectivo su derecho a la educación.

Paralelamente se crea, en sustitución del I.N.E.E., el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial (C.N.R.E.E.) en 1986, constituyéndose en un punto de referencia que apoye y difunda la experiencia de integración escolar emprendida.

Todo lo anterior, junto con las influencia ejercidas por sistemas de otros países culmina en 1990 con la aprobación de la L.O.G.S.E., que modifica significativamente el sistema educativo español, optando por una educación comprensiva, la misma para todos y diversificada, adaptada a las características de cada grupo y su contexto, y a las características individuales, dedicando su Capítulo V a la atención de los ACNEE, como veremos a continuación.

La educación especial en el marco de la LOGSE

La voluntad política de organizar la Educación Especial desde planteamientos coherentes y de carácter progresista se recoge en el Libro Blanco de la Reforma Educativa (MEC, 1989). En su Capitulo X dedicado a las necesidades educativas especiales, se recoge una nueva concepción de la Educación Especial:

· Las necesidades educativas especiales de los alumnos se identifican con relación al contexto escolar y sólo a partir de éste es posible diseñar la respuesta.

· Favorecer el desarrollo integral de todos los alumnos independientemente de sus características individuales y de su entorno.

· Servicios educativos vinculados a la propuesta curricular adaptada a las características de los alumnos.

· El Proyecto Educativo de Centro ha de recoger y ofrecer la respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales.

· La necesidad de la participación de los padres.

A través de estos principios realizaremos un recorrido por los principales marcos legislativos que se han ido sucediendo desde la L.O.G.S.E. (1990), que tomaremos como base explicativa, pasando por la L.O.C.E. (2002) hasta la actual L.O.E. (2006), comentando la evolución de la atención a las necesidades educativas especiales que experimentan estos documentos.

Con la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E) se recoge los principios de Normalización y de Integración que estaban presentes en la L.I.S.M.I. y en el R.D. 334/1985 de la Ordenación de la Educación Especial.

En esta Ley cuando se alude a enseñanzas tanto de régimen general como especial, se recoge que se adecuarán a las características de los ACNEES, introduciendo en el Capitulo V (De la Educación Especial) a través de los artículos 36 y 37 el concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE) como alternativa a los de deficientes, disminuidos, discapacitados y minusválidos. Veamos que especifican estos artículos.

Ø Artículo 36:

1. “El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con NEE temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.”

2. “La identificación y valoración de las NEE se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las NEE de los alumnos.”

3. “La atención del alumnado con NEE se regirá por los principios de normalización e integración escolar.”

4. “Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con NEE, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación de sus resultados”

Ø Artículo 37:

1. “Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.”

2. “La atención de los ACNEE se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y facilitar el mejor desarrollo de estos alumnos y las administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.”

3. “La escolarización en unidades o centros de EE sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de integración.”

4. “Las administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los ACNEE.”

Además dedica su Título V a la Compensación de Desigualdades, señalando como prioridades de compensación educativa:

· La escolarización en la educación infantil de los alumnos en condición de desventaja económica, geográfica o de otro tipo.

· La gratuidad de comedor, transporte e internado.

· La dotación de recursos humanos y materiales complementarios para compensar la situación de los centros en los que los alumnos tienen dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación.

· La adaptación de la programación docente

· La organización de los centros, garantizando un sistema público de ayudas al estudio.

Los cambios sociales y la trayectoria del propio sistema educativo han

evidenciado la necesidad de redefinir el concepto de ACNEE y de hacer una clara diferenciación entre estos alumnos, los alumnos extranjeros y los alumnos superdotados intelectualmente.

Con objeto de actualizar y adaptar la filosofía y las exigencias planteadas en la

L.O.G.S.E. (1990) se aprueba en 1995 el Real Decreto 696/1995 donde se perfilan los distintos tipos de NEE y en función de cada uno la modalidad de intervención psicopedagógica. Por este motivo, se regula, desde el marco normativo, la distinción entre necesidades temporales y permanentes, al igual que se diferencia el tipo de alumnado con NEE en función del contexto social y cultural, la historia educativa y escolar o las condiciones personales de sobredotación, de discapacidad psíquica, motora o sensorial o trastornos graves de conducta.

Así, las Administraciones Educativas garantizan la escolarización de los ACNEE en centros ordinarios, siempre que las necesidades de estos alumnos sean adecuadamente satisfechas con los recursos existentes en los mismos; de no ser así, se propondrá su escolarización en centros de educación especial.

De no ser satisfechas serán propuestos para centros de educación especial aquellos alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad, de acuerdo con la evaluación y el dictamen realizados por los EOEP, que requieran adaptaciones significativas en áreas del currículo oficial y cuando se considere por ello que sería mínimo su nivel de adaptación y de integración social en un centro ordinario.

También establece que podrán habilitarse algunas aulas en centros ordinarios que pertenezcan a zonas rurales para los alumnos anteriormente mencionados.

Igualmente prevé que puedan existir centros de educación especial específicos

que escolaricen ACNEES asociados a un tipo determinado de discapacidad.

Se contempla con entidad propia las NEE de los alumnos con sobredotación intelectual, cuya atención educativa velará por un desarrollo equilibrado de las distintas capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.

Todas esta medidas continúan en vigor en los marcos legislativos posteriores a la

L.O.G.S.E. (1990), como la L.O.C.E. (2002) y L.O.E. (2006) (como veremos a continuación), mientras no sean aprobados nuevos desarrollos normativos.

Desarrollo normative de la LOGSE

Con el fin de desarrollar los artículos expuestos se fue elaborando una normativa que precisase las funciones, funcionamiento y evaluación de cada uno de los elementos y protagonistas de este proceso educativo.

Ordenación de la respuesta educative para estos alumnus en normas generales

· Real Decreto 1004/1991: determina los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes en relación con la integración de ACNEE, especificando medidas como:

o La supresión de barreras arquitectónicas.

o Recursos humanos de apoyo con la titulación requerida.

· Orden 29/6/94: se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, exponiendo en su artículo 105 que: “Las actividades docentes de apoyo a los alumnos con NEE y a aquellos otros con dificultades de aprendizaje deberán organizarse de tal modo que dichos alumnos se beneficien de las actividades docentes ordinarias del grupo al que pertenezcan.”

· LOPEG 9/95: (Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes) en su disposición adicional 2ª (actualmente derogada) especificaba las pautas para la escolarización de los alumnos con NEE, disponiendo que: “Las administraciones educativas garantizaran la escolarización de los alumnos con NEE en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.”

· ROC (R.D. 82/1996): de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, en el que se regulan las funciones del claustro escolar, la composición y competencias de la comisión de coordinación pedagógica así como las del tutor, especificándose la responsabilidad compartida en la estructuración y elaboración de las adaptaciones curriculares individuales.

· Orden 26/03/97: Especifica la libertad de elección del centro por parte de los padres o tutores.

· Real Decreto 696/1995 de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: deja de referirse a alumnos de Educación Especial para referirse a Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya sean temporales o permanentes, cuyo origen se atribuye a la historia educativa del alumno, condiciones personales de sobredotación o condiciones de discapacidad sensorial, motora o psíquica.

Introduce la novedad de que los Centros Específicos de Educación Especial se irán transformando en Centros de Recursos para la Educación Especial.

Especifica que las Adaptaciones curriculares serán incluidas en el Proyecto Curricular de Centro, dejando de ser algo marginal, pudiendo ser más o menos significativas (según afecten a los elementos prescriptivos del currículo) siendo realizadas por el tutor con el apoyo de los equipos de orientación.

Además, contempla medios y recursos, tanto materiales como personales, de manera específica a las necesidades educativas de los alumnos.

· Orden 14/02/96: por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de los ACNEE, y la evaluación de estos alumnos que cursan la enseñanza de régimen general establecida por la L.O.G.S.E. (1990)

· Orden 24/04/96: por la que se regula el procedimiento para flexibilizar el período de escolarización obligatoria de los ACNEE asociadas a condiciones personales de sobredotación.

· Resolución 25/04/96: que regula la elaboración del Proyecto Curricular de la Enseñanza Básica en los centros de Educación Especial.

· Resolución 29/04/96: sobre procedimientos para orientar la respuesta educativa a ACNEE asociadas a condiciones personales de sobredotación.

· Dentro de las competencias educativas de las diferentes comunidades autónomas, se han desarrollado diferentes Decretos que con distintas organizaciones regulan el diseño, desarrollo y coordinación de actuaciones para atender la diversidad del alumnado con NEE. Es necesario concretarlas de acuerdo con la Comunidad Autónoma de examen.

La educación especial en marcos normativos posteriors (LOCE 2002 y LOE 2006)

Con la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (L.O.C.E.) se realizó una redistribución del articulado y se introdujeron nuevos conceptos.

Los artículos anteriormente mencionados de la L.O.G.S.E. (36 y 37) se reubican en el Capítulo VII (De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas) en su Sección 4ª entre los artículos 44 y 48. Veamos esta nueva disposición:

El artículo 36 de la LOGSE se reparte claramente entre los artículos 44 y 45 de la LOCE, introduciendo las siguientes modificaciones:

Ø Art.44 (Ámbito): En este artículo se contempla con más precisión el concepto de ACNEE entendiendo a estos como alumnos que a lo largo de su escolarización requieren determinados apoyos y atenciones educativas especificas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta. Los principios por los que se regirá (Art. 36.3 L.O.G.S.E.) serán los de no discriminación y normalización, siendo la integración la finalidad.

Ø Art. 45 (Valoración de necesidades): Una vez realizada la identificación y valoración de necesidades (art. 36.2 L.O.G.S.E.), los equipos deben contar con la opinión de los padres, el equipo directivo y los profesores implicados.

Así mismo, la evaluación (art. 36.4 L.O.G.S.E.) permitirá introducir las adaptaciones precisas, incluida la modalidad de escolarización, que en caso de ser necesario podrá decidirse durante el curso escolar.

Por último, este artículo contempla cuatro modalidades de escolarización para los ACNEE en función de sus características, integrados en grupos ordinarios, en aulas especializadas centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada.

El artículo 37 de la L.O.G.S.E. se distribuye entre los artículos 45, 46 y 47 de la L.O.C.E., aportando las siguientes modificaciones:

Ø Art. 46 (Escolarización): Teniendo como precedente las modalidades de escolarización del art. 45, se introduce respecto a la L.O.G.S.E. (art. 37.3) las edades de escolarización de los ACNEE que serán las establecidas con carácter general, definiendo el límite para permanecer en un centro de EE que será de 21 años.

Ø Art. 47 (Recursos de los centros): Contempla los mismos recursos que la L.O.G.S.E. (Art. 37.1), añadiendo que se incluirán en la oferta educativa aquellos centros que por su ubicación o por sus recursos se consideren los más indicados para atender las NEE. Además, incluye la posibilidad de establecer acuerdos entre las administraciones educativas y entidades privadas o públicas.

A partir de la L.O.C.E. (2002), la compensación de desigualdades de la

L.O.G.S.E. (1990) pasa a denominarse “De igualdad de oportunidades para una educación de calidad” (Arts. 40 y 41) que recoge el testigo de su predecesora, dejando una sección propia para el alumnado extranjero (Art.42), obteniendo los mismos derechos y obligaciones que los alumnos españoles, obligando a las administraciones educativas a desarrollar programas específicos de aprendizaje con el fin de facilitar su integración.

Se establecerán aulas específicas para tal fin que podrán ser combinadas con la escolarización ordinaria en función de la evolución y aprendizaje.

Los alumnos superdotados intelectualmente también encuentran una respuesta específica a sus necesidades en la LOCE (2002), que contemplará su identificación temprana, la flexibilización de su escolarización y su adecuación a centros cualificados.

Por último, cabe señalar, la mención que realiza a la integración social y laboral, obligando a las administraciones a proporcionar una respuesta adecuada a los alumnos que no han podido alcanzar los objetivos de la enseñanza básica. Independientemente de polémicas respecto a esta ley, lo cierto es que algunas Comunidades Autónomas trataron de desarrollar un plan marco de atención a la diversidad al amparo de la misma que supuso algunos avances en aspectos que habían sido poco desarrollados hasta ese momento (podemos citar como claro ejemplo a la Comunidad de Castilla y León).

L.O.E 2006 Como base de una nueva perspectiva

Actualmente es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E)

el marco legislativo que regula en el Título II la Equidad en la Educación.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos y se favorece la equidad.

Esta Ley continúa con la división ofrecida anteriormente por la LOCE, (2002) encontrando en su Capítulo I, Alumnado con Necesidad específica de apoyo educativo, las siguientes secciones:

1º. Alumnado que presenta NEE.

2º. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

3º. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.

La LOE (2006) desarrolla su contenido referente a la educación especial entre los artículos 71 y 83, no obstante nos detendremos en las siguientes modificaciones en su articulado, establecidas en el Capítulo I, del Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo:

Ø Art. 71.3: se contempla la identificación temprana de las NEE (art. 36 LOGSE y Art.45 LOCE) comenzando la atención integral al ACNEE tan pronto como sea identificado.

Los principios por los que se regirá serán los de normalización e inclusión

(art.36 LOGSE y art.44 LOCE).

Ø Art.74.1: se retoma lo dispuesto en la LOGSE, especificando nuevamente que la escolarización en unidades o centros de educación especial se llevará a cabo cuando las necesidades de los ACNEE no puedan ser atendidas en centros ordinarios.

Ø Se incorpora una sección que integra la anterior referida al alumnado extranjero (art.42 LOCE), denominada Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español, contemplando el desarrollo de programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas.

Desarrollo normative de la L.O.E 2006

No existe un desarrollo normativo que modifique o sustituya al mencionado en el punto 4 de este tema.

No obstante, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina una nueva ordenación del sistema educativo. Fijadas las enseñanzas mínimas de la

educación primaria en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, las diferentes Comunidades Autónomas han establecido sus Decretos de Currículo en los que se faculta a los Consejeros competentes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación y desarrollo, encontrando fundamentalmente:

· ÓRDENES por las que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria: en general reafirman y asumen con carácter autonómico los principios y disposiciones establecidos por la L.O.E. (2006) sobre atención a la diversidad y equidad en la educación, planteando medidas específicas aplicables en todo centro educativo.

· INSTRUCCIONES por las que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes: debido a la evolución del sistema, las novedades introducidas por la implantación de la LOE (2006), así como a la adecuación de las clasificaciones más usuales existentes en los manuales diagnósticos, se introducen nuevos grupos, tipologías y categorías para establecer las dificultades de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

· ÓRDENES relacionadas con la evaluación, promoción y titulación de este alumnado.

· ÓRDENES por las que se establecen los modelos de documentos que se deben utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización: con objeto de facilitar a los profesionales de la orientación educativa la realización de la evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, se establecen modelos únicos de la documentación a utilizar (documento de derivación, autorización de los padres para la realización de la evaluación psicopedagógica, informe psicopedagógico y dictamen de escolarización). Puede haber ligeras variaciones según la Comunidad Autónoma elegida y recomendamos concretarlo para el examen.

· RESOLUCIONES O INSTRUCCIONES por las que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y

educación secundaria obligatoria en los centros docentes: tratan de aportar la información necesaria para conocer a quién van dirigidas las adaptaciones curriculares significativas (ACS), qué deben contener estos documentos, y cómo se elaboran y se ejecutan.

El concepto de ACNNE

Se pretende evitar las connotaciones negativas de términos anteriores que tienden a resaltar solamente lo que estos alumnos y alumnas no pueden hacer.

El concepto de NEE aparece por primera vez con el informe Warnock (1978) destacando que “Los fines educativos son iguales para todos los niños sea cual sea el problema que presente en el proceso de desarrollo, por tanto, la educación es un continuum de esfuerzos para dar respuesta a las necesidades de los alumnos para que alcancen los objetivos propuestos”.

Por tanto, ¿Qué entendemos por NEE?

Nos encontramos ante un nuevo concepto, que pretende normalizar y dar una nueva respuesta adecuada a cada necesidad. Podemos decir que un alumno tiene NEE si tiene dificultades de aprendizaje mayores que el resto de los alumnos para acceder al currículo de su edad (Bien por causas internas, dificultades o carencias en el entorno socio-familiar e historia de aprendizaje desajustado).

El concepto de ACNEE se ha ido definiendo progresivamente a lo largo de toda la legislación educativa. Con la LOGSE, como ya hemos comentado, se introduce el concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE) como alternativa a los de deficientes, disminuidos, discapacitados y minusválidos, pero este nuevo concepto se iría depurando con sucesivas legislaciones.

Con el Real Decreto 696 de 28 de abril de 1995 son considerados como ACNEE, Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya sean temporales o permanentes, cuyo origen se atribuye a la historia educativa del alumno, condiciones personales de sobredotación o condiciones de discapacidad sensorial, motora o psíquica. A partir de la publicación de la LOPEG el 20 de noviembre de 1995, se entiende por Alumnos con Necesidades Educativas Especiales aquellos que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas psíquicas o

sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Esta sería una concepción de los ACNEE que tendría continuidad con la entrada en vigor de la LOCE en el año 2002 como contempla su Artículo 44.1.

La LOE (2006), en cambio, realiza una definición más genérica entendiendo, en su Artículo 73, por alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

No obstante la visión que actualmente se maneja de ACNEE, comparte una serie de características básicas respecto al concepto de NEE:

1. Se intenta evitar el efecto negativo que tenían términos anteriores como discapacidad, minusvalía, et, ahora la implicación educativa tiene carácter positivo.

2. Se pone énfasis en la respuesta educativa y no en sus limitaciones personales.

3. Es un término amplio y no solo para un grupo concreto de alumnos, se puede entender que todos los alumnos son especiales ya que todos necesitan una respuesta adecuada a sus necesidades.

A la hora de clasificar en grupos y de establecer las tipologías, las diferentes Comunidades Autónomas han adaptado sus actuaciones a los preceptos de la LOE pero puede haber matices diferenciadores por lo que lo mejor es consultar la normativa correspondiente. El hecho de tener claros los grupos de alumnado para los que es preceptivo realizar dictamen de escolarización, es imprescindible.

Lo que está claro es que un alumno con NEE necesitará, para compensar sus dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas o no, en varias áreas de ese currículo. Para ello, los maestros, una vez que han agotado todos los recursos ordinarios a su alcance iniciaran el proceso para poder proporcionar ese tipo de respuesta especial recogido en la Orden 14/02/96 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de los ACNEE, concretando las medidas educativas necesarias.

Es necesario señalar, que las medidas de atención a la diversidad deben estar

recogidas desde el Proyecto Educativo del centro y Programaciones Didácticas, reduciendo tanto cuantitativa como cualitativamente el numero de modificaciones y de adaptaciones necesarias.

Conclusiones

La educación especial ha ido sufriendo a lo largo de la historia una evolución tanto en la forma de entenderla como en la forma de ordenarla legislativamente.

Esta evolución ha traído consigo notables mejoras en la forma de atender la educación de sujetos con otras necesidades educativas, que por sus características, precisaban de una respuesta específica, pero dentro de un sistema educativo no discriminativo.

Es a partir de la LOGSE cuando se integra plenamente el concepto de NEE en el sistema educativo, contemplándolo desde la integración de los sujetos en el mismo y procurando la mayor normalización de su proceso de desarrollo aprendizaje.

Con la LOGSE, además, se desarrolló toda una normativa que iba a concretar de manera más definitoria que tipo de respuesta educativa seria la más adecuada para atender las NEE, pretendiendo que todos los alumnos con algún tipo de dificultad para aprender, alcancen en la medida de sus posibilidades las mismas capacidades que el resto de los alumnos.

Pero no se ha detenido ahí la evolución. Con la LOCE posteriormente y con la LOE actualmente, se continúa el esfuerzo por mejorar una cobertura legal que garantice la equidad en la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, procurando cubrir toda la gama de necesidades educativas propias de nuestra sociedad actual desde nuevas perspectivas y demandas como la atención de alumnos con altas capacidades intelectuales, la atención a la inmigración o la atención al mundo rural.

El sistema educativo español ha realizado grandes avances en el ámbito de la educación especial en las últimas décadas, avances que es muy necesario seguir impulsando, procurando contemplar la diversidad de los alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

De este modo se garantizará el desarrollo de todos contribuyendo desde el ejercicio de nuestras obligaciones como profesionales de la educación a una mayor cohesión social.