La integración de la agricultura española en la CEE.
Desde que el 28 de julio de 1977 se presenta formalmente por el gobierno de España la solicitud de adhesión a la CEE, la Comisión Europea se puso a trabajar para poner a punto a la CEE anter los problemas que podían surgir de la ampliación con España y Protugal, para acabar firmando el Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985 en Lisboa. Desde esta fecha España se integra plenamente en la CEE, formnando parte, de acuerdo con el Tratado de Roma y el derecho comunitario, de todas las instituciones comunitarias.
El aspecto más problemático y complejo del proceso de integración de España lo constituyó todo el capitulo agrícola y pesquero. El aspecto más importante de la aplicación de la PAC en nuestro pais fue la singularidad del periodo transitorio impuesto en el Tratado hasta lograr la plena integración. La adhesión de España a las Comunidades Europeas constituyó un hito histórico para el sector agrario. El especial interés que la UE mostró por el sector agrario es debido a que este sector absorbe casi el 70% de los fondos comunitarios.
El Tratado de Adhesión.
Con fecha de 31 de mayo de 1985 las Comunidades Europeas (CECA, CEE y EURATOM) elevan un Dictamen al Consejo el cual toma el 11 de junio de 1985 las decisiones de admitir como miembros de las Comunidades Europeas a España y a Portugal, estableciendose las condiciones de adhesióny las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones. Este tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1986
El Tratado de Adhesión conforma la ratificación de toda una serie de disposiciones por las cuales se adaptan los Tratados de la CECA, CEE y EURATOM, a la nueva situación derivada de la incorporación de dos nuevos paises, que formarán la europa de los 12.
Este Tratado está dividido en cinco partes:
– Primera parte: Se efectua una declaración de principios ( principio de obligatoriedad, de igualdad, de vinculación y de coherencia).
– Segunda parte: Se refiere a adaptaciones referidas a los Tratados constitutivos de la CECA, CEE y CEEA.
– Tercera parte: Corresponde a las adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones comunitarias para la aproximación de las legislaciones en aspectos destacados.
– Cuarta parte: Este bloque es el denominado medidas transitorias y constituye el eje central del Tratado, y en el se regulan todas las medidas que afectan a los diferentes sectores económicos y a su actividad, tanto en los intercambios entre España y la CEE, como con Portugal y con paises terceros. Como aspectos más importantes se destacan la libre circulación de mercancias, la supresión de restricciones cuantitativas, el movimiento de capitales, la agricultura (capitulo 3), la Pesca (capitulo 4), la politica comercial común y las disposiciones finacieras.
– Quinta parte: regula los actos de las diversas instituciones comunitarias a realizar para adaptarse a la nueva situación de ampliación
El periodo transitorio en el capitulo agricola del Tratado.
El capitulo dedicado a la agricultura se divide en tres secciones:
Sección I: Disposiciones generales
Sección II: Disposiciones relativas a ciertas organizaciones comunes de mercado
Sección III: Frutas y hortalizas.
El Tratado incluye una serie de anexos de especial relevancia, que completan lo pactado en relación con el sector agrario español.
La adhesión de España en la CEE implica, entre otras cosas, la adopción del acervo comunitario en general y la totalidad de la PAC en el sector agrario. Dada la complejidad de la normativa que desarrolla esta politica, la asunción plena de la misma desde el primer dia ocasionaria graves perturbaciones en ambos sectores agrarios, español y comunitario. Por ello, y para que la integración se realice de una forma armoniosa, equilibrada y progresiva, sin producir distorsiones, se instaura un periodo de tiempo limitado que comienza el 1 de marzo de 1986, durante el cual la aplicación de las reglamentaciones comuntarias está sometida a medidas excepcionales, derogaciones temporales.
La distinta sensibilidad de los productos agrícolas españoles y comunitarios han determinado la instrumentación de dos sistemas de transición:
– la transición “clásica” de 7 años para aquellos productos que tengan una OCM semejante en España y en la CEE, (cereales, arroz, azucar e isoglucosa, vitivinicola, frutas y hortalizas transformadas, leche y productos lacteros, carne de vacuno, de ovino, de porcino, aves de corral y huevos
– y la transición “especifica”, de 10 años, para aquellos productos fijados como “sensibles”, con diferencias y peculiaridades fundamentales. (aceite de oliva, semillas oleaginoss, frutas y hortalizas)
El Periodo Transitorio de Adhesión en el capítulo agrícola hace referencia a una serie de aspectos generales que afectan a todos los sectores agrarios, existiendo excepciones que vienen determinadas en los articulos referentes a cada sector. Dichos aspectos generales son:
– aproximación de precios
– Libre circulación y unión aduanera
– Aproximación de ayudas
– Mecanismo complementario de intercambios.
Aproximación de precios (precio indicativo, precio de intervención, precio umbral):
– La equiparación podrá ser inmediata para aquellos productos en los que la diferencia de precios entre ambos mercados sea mínima.
– Cuando los precios españoles sean superiores a los comunitarios, permanecerán invariables hasta ser alcanzados por los precios comunitarios.
– Si los precios españoles son inferiores, la aproximación se hará en siete tramos, con excepciones para las semillas oleaginosas, el aceite de oliva y las frutas y hortalizas.
Libre circulación, unión aduanera y aplicación de Montantes compensatorios de Adhesión (M.C.A.)
– Para los intercambios entre España y la Comunidad actual. Quedan liberalizados todos los productos agrícolas suprimiendose culaquier práctica restrictiva, a excepción del Mecanismo Complementario de los Intercambios (MCI).
– Para aquellos productos que en la Comunidad tienen un sistema de protección variable frente a la importación (prelevement) deberá efectuarse un ajuste en frontera por medio de los M.C.A. Se trata de un pago o un cobro que hace el exportador y que depende de los precios institucionales de la comunidad y de España. Este importe irá reduciendose progresivamente a lo largo de todo el Periodo Transitorio en paralelo a la aproximación de precios.
– Para los productos que en la comunidad tienen un sistema de protección exclusivamente arancelaria frente a las importaciones originarias de paises terceros, la eliminación de estos aranceles se hara en siete años excepto para frutas y hortalizas y el sector de materias gtrasas que se hará en diez años.
– Intercambios con paises terceros.
– Para aquellos casos en que la PAC preveé un sistema de protección variable, el prelevement se aplicará a las importaciones españolas desde el dia de la Adhesión, aunque el importe de este prelevement será reducido o aumentado según el MCA.Para los productos que se protegen a la importacion con un arancel (Arancel Aduanero Comun (AAC)), España adoptará dicho mecanismo desde la adhesión.
Aproximación de ayudas. Las ayudas de carácter estructural se concederán en España con carácter pleno desde el primer dia de la adhesión. De las ayudas de sostenimiento de mercado, aquellas que se conceden como diferencia entre precios interiores y mundiales, se otorgarán a España en la cuantía correspondiente al nivel de precios de nuestro pais. Las ayudas a los distintos sectores agrarios se irán aproximando anualmente, por tramos iguales, a lo largo del Periodo Transitorio de siete años desde el nivel español si existiese una ayuda similar en nuestro pais o desde cero en caso contrario, hasta alcanzar la cuantía plena de la ayuda comunitaria al inicio de la campña 92/93. El resto de las ayudas se concederán plenamente en España desde el 1 de marzo de 1986. Las ayudas actualmente existentes en España que sean incompatibles con la legislación comunitaria deberán desaparecer.
Mercanismo complementario de los inatercambios (MCI) Se trata de un sistema de vigilancia de los intercambios entre España y la Comunidad actual de aquellos productos que una u otra parte consideran sensibles. Este mecanismo tiene por fianlidad adecuar los intercambios a las posibilidades reales de los respectivos mercados, impidiendo la realización de importaciones excesivas que pudieran provocar daños irreparables en los sectores correspondientes.
Se establece un limite máximo indicativo para las importaciones, que se fijan para cada año, y que deben reflejar una cierta progresividad de las corrientes tradicionales de importación, y que garantice la apertura equilibrada y gradual del mercado y la libertad total de circulación. En algunos casos las cantidades a importar están fijadas por el Tratado durante los primeros cuatro años.
El periodo Transitorio de Frutas y hortalizas El periodo transitorio de Frutas y hortalizas tuvo una incidencia enorme en las producciones valencianas, por lo que se exponen a continuación los aspectos más relevantes.
Dos aspectos fundamentales marcan la negociación de este sector:
– la dificultad de aplicación del Reglamento vigente 1035/72 en nuestro pais, dada la complejidad y extensión del mismo
– la presencia de numerosas frutas y hortalizas sensibles que podian distrorsionar y causar perturbacionbes en las producciones de algunos paises comunitarios y en los mercados en general.
Por ello se establece un periodo transitorio especifico de 10 años dividido en dos fases:
– 1ª Fase: De verificación de la convergencia hasta 31/12/89
– 2ª Fase: De aproximación hastas 31/12/95
Para cumplir con el R(CEE) 1035/72 e integrarse en las reglas de la OCM, en la primera fase de adhesión España debe adoptar los siguientes objetivos:
– aplicación progresiva de la normalización de productos
– desarrollo de las agrupaciones de productores (APAs)
– creación de un organismo y la infraestructura de intervención pública
– creación de una red registro diario de cotizaciones
– liberalización de los intercambios
En la segunda fase España adoptará la totalidad de la normativa común, aproximandose los precios institucionales, a los largo de cinco años, adoptandose en la campaña 95/95 los precios comunitarios. Se plicarán MCI y MCA en determinadas frutas y hortalizas para evitar perturbaciones en los mercadps
Los derechos arancelarios entre España y la CEE se suprimen prograsivamente a lo largo de los 10 años del PTA, adelantandose este periodo para aquellas frutas y hortalizas sometidas a un precio de referencia.
Adelanto de la finalización del Periodo Transitorio. Como consecuencia de la creación del Mercado Unico y la convergencia hacia la Unión Monetaria, la CEE adoptó en julio de 1992 adelantar la finalización del periodo de adhesión para el 31 de diceimbre de 1992 (tres años antes de lo previsto) para España y Portugal. De esta manera se completa el mercado único el 1 de enero de 1993, fecha de arranque de la Unión Europea y de la reforma de la PAC, así como la desaparición de las fronteras y aduanas interiores comunitarias.
Adaptación a la politica socioestructural comuniataria.
En los años anteriores a la firma del Tratado de Adhesión, España fue legislando y elaborando numerosas normativas para el sector agrario, con el fin de acercarse a la adaptación y armonización legislativa comunitaria sin traumas. Para ello fue eliminando mecanismos estatales de intervención, creando órganos necesarios para el funcionamiento de los mercados y promulgando leyes próximas a la politica socioestructural de la CEE. En las normativas más importantes a este respecto cabe destacar lassiguientes:
– Ley 29/1972 de fomento de Agrupaciones de Productores Agrarios
– Ley 25/1982 de Agricultura de Montaña
– Ley 49/1981 del Estatuto de la explotación familñiar agraria y de los agricultores jovenes
A partir de la integración de España en la CEE fueron adoptandose todas las disposiciones comunitarias mediante su traslado al ordenamiento juridico español a través de diversos Reaels Decreto, Decretos y demás normativas, cobrando especial relevancia las derivada de la politica socioestructural, ya que, a diferencia de la politica de producciones y mercados, esta era de plena aplicación desde el primer momento efectivo de la adhesión.
Desde el 1 de enero de 1986, todas las medidas de tipo estructural fueron de aplicación en España. Las lineas más sobresalientes de esta politica, adaptada y aplicada a nivel nacional fueron las siguientes:
– Mejora de la eficacia de las estructuras agrarias
– Acción común para la mejora de las condicines de transformación y comercialización de los productos agrícolas
– Fomento de las agrupaciones de productores y de las uniones de estas
La integración de la Pesca en la CEE.
Los resultados de las negociaciones en el sector de la pesca se recogen en el Acta de Adhesión en el Capitulo 4 de la Parte cuarta. De acuerdo con el Tratado, la aplicación de la reglamentación pesquera comunitaria a España se efectuará el 1 de marzo de 1986. La CEE ampliada con España y Portugal, se vió alterada favorablemente en los siguientes términos:
– incremento en el doble de pescadores
– aumento del 75% de la capacidad de pesca
– aumento del 45% de la producción destinada al consumo humano
– aumento del 43% del consumo de pescado.
Hay que resaltar varias cuestiones altamente positivas a partir de la adhesión. España aporta 14000 barcos, que no solamente faenan en la zona económica exclusiva española o en las aguas comunitarias, sino que la fortaleza española se centra en caladeros lejanos o internacionales. La CEE valora la aportación española a la Europa Azul como muy importante, que ningún pais europeo puede igualar, pues la CEE sólo mantiene relaciones pesqueras en 8 caladeros, muy lejos de los 23 españoles.
La ampliación de la CEE con España en materia pesquera va a significar una modificación de las relaciones de fuerza en el contexto mundial.
A partir de 1977 se nos habian ido imponiendo restricciones al acceso a las aguas comuniatarias, tenddencia que cambió a apartir de 1986, con nuestra integración. El Acta de Adhesión determina que la politica común de pesca se aplicará a todo el Reino de España a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, sobre las que se aplicarán determinadas medidas estructurales.
El sector pesquero estará sometido al regimen que determina el Reglamento CEE 170/83 sobre conservación y gestión de los recursos de pesca y al Consejo Internacional de Esploración del Mar de la siguiente manera:
– Actividad en aguas comuniatarias de barcos españoles. La pesca especializada se mantendrá igual, mientras que la que es sometida a un total autorizado de capturas (TAC) autoriza a más barcos a faenar y aumenta cuotas de captura por zonas y especies de forma transitoria durante 10 años.
– Actividad de barcos comunitarios en aguas españolas. Será igual que en caso anterior fijando anualmente las especies y cuotas de pesca.
– Relaciones multilaterales. España deberá retirarse desde el momento de la adhesión de los convenios internacionales en los que la Comunidad forma parte a titulo de competencia exclusiva. En los acuerdos bilaterales de pesca suscritos por España, desde el momento de la adhesión la gestión de los acuerdos será asegurada por la comunidad.
– Organizaciones de productores. Desde el momento de la adhesión se benficiarán de las ayudas a las organizaciones de productores previstas en su OCM
– Niveles de precios. El alineamiento de precios se producirá desde el momento de la adhesión para unas determinadas especies, salvo para ancho que se aproximará por etapas. Se establece un mecanismo especifico para la sardina y un sistema de vigilancia durante el periodo transitorio para la sardina y anchoa basado en los precios de referencia.
– Derechos de aduana. Se establecen periodos transitorios variables según productos, se eliminan las tasa compensatorias y se produce un alineamiento progresivo hacia el arancel común aplicable a paises terceros.
– Otros aspectos. Se establecen mecanismos de aplicación del MCI y se regulan las restricciones cuantitativas a la importación y a la introducción de precios de referencia cuando espiren las medidas transitorias.
La organización administrativa agraria
La Unión Europea ostenta la competencia exclusiva de la politica agraria de los 15 estados miembros actuales, lo cual implica la transferencia de gran parte de las potestades nacionales a la Comunidad. Ello supone la existencia de unas organizaciones admninistrativas agrarias que, iniciandose en Bruselas, pasan los Estados y finalizan en las Comunidades autonomas, guardando entre ellas un paralelismo y una correlación necesaria para hacer fluido el funcionamiento y el control de la PAC. Desde la creación de la CEE por el Tratado de Roma, la organización administrativa en general, ha ido evolucionando y modificandose para adaptarse a las nuevas exigencias y planteamientos generados como consecuencia de la propia evolución de la Comunidades Europeas y de sus politicas sectoriales.
La organización administrativa agraria en su vertiente política depende de las siguientes inmstituciones:
– El parlamento Europeo
– El consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)
– La Comisión Europea, compuesta por 20 comisarios.
El comisario de Agricultura y Desarrollo rural tiene bajo su responsabilidad la dirección General VI y gestiona casi el 60% del presupuesto comunitario. Esta Dirección General de Agricultura está subdividida en 8 unidades que son las siguientes:
– Dirección A. Asuntos generales y relaciones con el Parlamento y el Comité Económico y Social
– Dirección B. Legislación económica agraria, calidad y sanidad
– Dirección C. Organización de los mercados de los productos vegetales
– Dirección D. Organización de los mercados de los productos ganaderos
– Dirección E. Organización de los mercados de productos de cultivos especializados (frutas y hortalizas, frescas y transformadas, vino, alcoholes y derivados, tabaco, lupulo, patata y otros.
– Dirección F. Coordinación de los procedimientos, simplificación de reglamentos y fomento de los productos agrarios y Desarrollo rural.
– Dirección G. FEOGA. Asuntos presupuestarios
– Dirección H. Asuntos internacionales relativos a la agricultuira. Organización Mundial de Comercio.
El funcionamiento diario de la PAC necesita de la adopción de innumerables actos comunitarios por parte de la Comisión que está obligada a la consulta previa a través de Comités (Comites de Gestión). Existen dos tipos de Comités de Gestión, a saber:
– Comités de Gestión cuyo dictamen es vinculante (ej. De frutas y hortalizas). Resuleven el dia a dia de la gestión de los mercados de cada sector.
– Comités de Gestión cuyo dictamen no es vinculante (ej. Carne de aves y huevos, transformados de frutas y hortalizas, vino.
Además de estos órganos que intervienen directamente en la administración del sector agrario y del funcionamiento de la PAC, existen una serie de organismos relacionados en mayor o menor medida con la agricultura, generalmente de carácter consultivo (comités Consultivos, Comités cinetificos, Copa y Cogeca y la Unión de Consumidores)